Téngase en cuenta que todas las referencias efectuadas en esta norma a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) se entenderán hechas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, según establece la disposición adicional de la Resolución de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6695 y quedan suprimidas todas las referencias efectuadas a las entidades mancomunadas y a las sociedades de prevención de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, según establece la disposición adicional única de la Resolución de 13 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4488
Segunda parte. Normas de reconocimiento y valoración
Tercera parte. Cuentas Anuales
Cuarta parte. Cuadro de cuentas
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