La Orden del Ministro de Interior de 2 de noviembre de 1989 («BOE» de 24 de noviembre de 1989), por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control obligatorios para determinados establecimientos, incluye el modelo del libro-registro correspondiente a los de gestión de residuos metálicos y comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho, como efectos usados, en su anexo IV. Por otra parte, estos establecimientos están obligados a llevar el libro-registro por disposición del artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y del apartado primero de la Real Orden de 19 de enero de 1924, norma que, con relación a los mismos, continúa vigente.
Sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en esta materia por parte de los titulares de centros gestores de residuos metálicos y, en general, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho y de los controles que la normativa actual prevé sobre sus libros-registro por las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías y Puestos de la Guardia Civil, el crecimiento de los robos del material de cobre que se viene produciendo como consecuencia del incremento del precio del mismo precisa completar el control reforzando la comunicación de una forma más inmediata y eficaz, con el empleo de medios telemáticos.
En su virtud, dispongo:
Los centros gestores de residuos metálicos y, en general, los establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho, comunicarán diariamente por medios telemáticos a las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías y Puestos de la Guardia Civil, atendiendo a su demarcación territorial, y simultáneamente a su inscripción en el libro-registro, las entradas de material de cobre, especificando la información sobre cantidad, origen y características contenida en el anexo IV de la Orden del Ministro del Interior de 2 de noviembre de 1989.
Por los referidos centros gestores de residuos metálicos, en un plazo de quince días desde la entrada en vigor de esta Orden, se pondrá en conocimiento de los organismos y unidades policiales que ejercen el control, el sistema telemático más adecuado del que disponen para efectuar la referida comunicación, que será aceptado por aquéllos siempre que resulte garantizada la inmediatez y la seguridad de la comunicación.
La aplicación de la presente disposición no supondrá incremento del gasto público.
Lo dispuesto en la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las competencias que en esta materia tienen estatutariamente reconocidas las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de julio de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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