[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 17 de junio de 2016, por la disposición derogatoria única de la Ley 22/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8147.
Téngase en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la disposición final 14 de la citada Ley, lo dispuesto en los capítulos I y III del presente Texto Refundido será de aplicación en la realización de trabajos de auditoría de cuentas y la emisión de informes de estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se hayan iniciado con anterioridad al 17 de junio de 2016.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS
CAPÍTULO I. De la Auditoría de Cuentas
CAPÍTULO II. Requisitos para el ejercicio de la auditoría de cuentas
CAPÍTULO III. Ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas
Sección 2.ª Responsabilidad y fianza
Sección 3.ª Deberes de custodia y secreto
Sección 4.ª Obligación de divulgación de información
CAPITULO IV. Sistema de supervisión pública de la auditoría de cuentas
Sección 1.ª Supervisión pública y control de la actividad de auditoría de cuentas
Sección 2.ª Régimen de infracciones y sanciones
Sección 4.ª Cooperación internacional
Sección 5.ª Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
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