[Bloque 1: #pr]
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, ha instaurado un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter mayoritariamente objetivo e ilimitado, basado en los principios medioambientales comunitarios de «prevención de daños» y «quien contamina, paga». Esta ley establece para los operadores incluidos en su anexo III la obligación de constituir «garantías financieras por responsabilidad ambiental», que podrán ser obligatorias para las actividades profesionales del anexo si se prevé que el operador puede ocasionar daños cuya reparación primaria se evalúe por una cantidad igual o superior a 300.000 euros, límite que asciende a 2.000.000 euros en caso de que el operador esté adherido al Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o disponga de la certificación de acuerdo a la norma UNE-EN-ISO 14.001 vigente.
La exigencia de la garantía financiera obligatoria para los operadores sujetos a responsabilidad objetiva dependerá de la aprobación, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de las órdenes a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y previa consulta a las comunidades autónomas y a los sectores afectados. En la elaboración de estas órdenes se tomará en consideración el informe de la Comisión Europea sobre la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, así como la capacidad de los mercados financiero y asegurador para disponer de una oferta de garantías completa y generalizada a precios razonables.
En este contexto, esta orden ministerial establece un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales por las que se fijará la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera obligatoria, incluyendo una priorización de las actividades económicas del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, a las que se exigirá dicha garantía. Con ello se ponen de manifiesto los plazos y calendarios previstos por la administración para conocimiento de los sectores afectados e incremento de la seguridad jurídica en la aplicación de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental.
Este calendario orienta asimismo acerca de los plazos para la realización, por parte del operador, de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera prevista en el capítulo III del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, que deberán llevarse a cabo con carácter obligatorio una vez publicadas las citadas órdenes ministeriales, tal y como establece la disposición final primera, apartado primero, del mencionado reglamento.
En relación con el análisis de riesgos, hay que subrayar que éste tiene su origen en las previsiones del artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, que establece que el cálculo de la garantía financiera debe partir de una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos. De manera complementaria, estos análisis de riesgos medioambientales son una herramienta fundamental para la adopción de medidas de prevención frente a los daños medioambientales.
Para facilitar la evaluación de los escenarios de riesgos así como para reducir el coste de su realización, el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado mediante el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, prevé la posibilidad de realizar, a nivel sectorial, distintos instrumentos de carácter voluntario, tales como los modelos de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT), las guías metodológicas o las tablas de baremos. Los plazos establecidos en esta orden ministerial orientan acerca de la elaboración de los instrumentos de análisis de riesgos medioambientales sectoriales, en aplicación de las previsiones de la disposición final primera, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, donde se establece que tales instrumentos deben estar elaborados con carácter previo a las citadas órdenes ministeriales.
Estos plazos permitirán a los sectores disponer de un tiempo suficiente para la elaboración de los correspondientes análisis de riesgos sectoriales o tabla de baremos.
Lo dispuesto en esta orden ministerial se establece sin perjuicio de la obligación ya existente de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales y las amenazas inminentes de tales daños en los términos establecidos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
Con carácter previo a la elaboración del calendario recogido en esta orden ha sido necesario establecer una relación entre el concepto de operador utilizado en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y los diferentes sectores y actividades económicas. En efecto, la responsabilidad medioambiental es aplicable a los operadores (entendiéndose por tal cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder determinante sobre su funcionamiento técnico –artículo 2.10–) que realicen una actividad económica o profesional (toda aquélla realizada con ocasión de una actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter público o privado, y de que tenga o no fines lucrativos –artículo 2.11–). Dentro del concepto general de operadores y actividades, el anexo III establece una selección de las mismas en función, por una parte, de los tipos de actividades económicas o profesionales y, por otra, de las sustancias, residuos, preparados que se manejen y de las acciones o procesos de producción que se lleven a cabo.
En la medida en que estas sustancias o procesos productivos puedan reconducirse a actividades profesionales o económicas concretas, se incluirán igualmente dentro del ámbito de aplicación del anexo.
La heterogeneidad de actividades económicas o profesionales enumeradas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, ha hecho necesario realizar un primer análisis que permita identificar la relación de sectores incluidos en su ámbito de aplicación. La clasificación de actividades se ha llevado a cabo a partir de la valoración de tres criterios relacionados con la peligrosidad de cada sector profesional del anexo III de la Ley. El resultado de aplicar estos criterios ofrece un valor u orden de prioridad para cada sector o grupo de actividades profesionales.
El primer criterio de clasificación se dirige a las actividades afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). Éste se desarrolla a través de un índice de peligrosidad potencial, calculado a partir de la información recogida en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR), regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Con carácter complementario a este primer criterio, todos los operadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, llevarán asociado un nivel máximo de prioridad (nivel 1). Esta decisión se establece a nivel de operador y no a nivel sectorial dado que, en la mayoría de los casos, las actividades a las que aplica la normativa Seveso responden a características concretas del operador y no necesariamente a una característica general del sector.
La clasificación relativa a los demás sectores y grupos de actividades que no pertenecen a la categoría IPPC y no están sujetos al ámbito de aplicación de la normativa Seveso, se ha realizado atendiendo a un segundo y tercer criterio. El segundo criterio se basa en un índice de accidentabilidad, estimado en función del número de accidentes registrados en los últimos años en instalaciones industriales. Por último, el tercer criterio hace referencia a la existencia de obligaciones previas en materia de análisis de riesgos o relativas a la constitución de algún tipo de seguro o de garantía económica por daños al medio ambiente. A efectos de lo dispuesto anteriormente, parece lógico que la consideración de toda obligación previa al régimen de responsabilidad medioambiental relativa a la elaboración de un análisis de riesgos, pueda también tenerse en cuenta –atendiendo a su experiencia previa adquirida en la materia hasta la fecha– a la hora de priorizar actividades profesionales del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
A partir de esta clasificación se establece el siguiente calendario: las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria a los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 1, se publicarán a entre los dos y tres años siguientes a la entrada en vigor de esta orden, las relativas a los sectores clasificados con el nivel de prioridad 2 se publicarán entre los tres y cinco años siguientes, y entre los cinco y ocho años siguientes a la entrada en vigor de esta orden para los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 3.
Esta orden se ha sometido a la Comisión Técnica de prevención y reparación de daños medioambientales y a la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos. Durante el proceso de elaboración se ha consultado a las comunidades autónomas, al Consejo Asesor de Medio Ambiente y a los sectores afectados, y ha sido puesta a disposición del público en general.
En su virtud, dispongo:
[Bloque 2: #a1]
Esta orden tiene por objeto establecer el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en las que se fijará la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera obligatoria de las actividades económicas y profesionales del anexo III de la misma.
[Bloque 3: #a2]
1. El orden de prioridad para la exigencia de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad será el establecido en el anexo.
2. La publicación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 1 en el anexo se producirá entre los dos y tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
3. La publicación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 2 en el anexo se producirá entre los tres y cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
4. La publicación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 3 en el anexo se producirá entre los cinco y ocho años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
[Bloque 4: #df]
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación básica de protección del medio ambiente.
[Bloque 5: #df-2]
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 6: #fi]
Madrid, 22 de junio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
[Bloque 7: #an]
Los operadores, una vez hayan evaluado la pertenencia de las actividades que desempeñan al anexo III de la ley 26/2007 de 23 de octubre, deberán identificar el sector y el nivel de prioridad que les corresponda a través de la categoría de actividad más específica referente a su sector o subsector profesional. Esta categoría de actividad vendrá dada por el nivel de clasificación con más dígitos referente a su sector, subsector o grupo de actividad profesional. Si bien los operadores de un mismo sector deberán regirse por el nivel de prioridad que corresponda a dicha categoría de actividad, podrán desglosar la categoría de actividad a la que se hace referencia en la Tabla en otros (sub)sectores más específicos a fin de realizar su propuesta de análisis de riesgos sectoriales.
Las actividades afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), si bien se enmarcan en el sector o el grupo de actividad al que éstas pertenecen, se evalúan con carácter independiente dentro de cada sector profesional correspondiente. En este sentido, los operadores pertenecientes a las actividades IPPC deberán regirse por el nivel de prioridad que se establece para cada una de estas actividades y no por el nivel de prioridad del sector al que dichas actividades pertenecen.
En todo caso, los operadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas llevarán asociado un nivel de prioridad 1 (máxima prioridad), con independencia de la prioridad asignada al sector profesional al que cada uno pertenezca.
En aquellos casos en los que un operador sea responsable de dos o más actividades diferentes, todas ellas incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, dicho operador podrá realizar distintos análisis de riesgos medioambientales, respetando cada uno de ellos el nivel de prioridad que se le asigna en este anexo, o bien, realizar, si procede, un único análisis de riesgos, acogiéndose en ese supuesto al nivel de prioridad más exigente entre las actividades que se integren en dicho análisis.
|
Sectores y subsectores profesionales que desarrollan actividades enumeradas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental |
Nivel de prioridad |
---|---|---|
1 |
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados |
|
1.1 |
Cultivos no perennes (excluida la agricultura ecológica). |
3 |
1.2 |
Cultivos perennes (excluida la agricultura ecológica). |
3 |
1.3 |
Producción ganadera (avicultura, explotación de ganado porcino, etc.). |
3 |
|
(IPPC 9.3a) Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves. |
3 |
|
(IPPC 9.3b) Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg y 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 kg. |
3 |
|
(IPPC 9.3c) Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 750 plazas para cerdas reproductoras, 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado y 530 cerdas en ciclo cerrado que equivalen a las 750 reproductoras. |
3 |
|
(IPPC 9.3d) Instalaciones de cría intensiva mixtas, en las que coexistan animales de los apartados b) y c) de la categoría 9.3. |
3 |
1.4 |
Producción agrícola combinada con producción ganadera. |
3 |
1.5 |
Actividades de apoyo a la agricultura y a la ganadería |
|
1.5.1 |
Actividades de apoyo a la agricultura. |
3 |
1.5.2 |
Actividades de apoyo a la ganadería. |
3 |
1.5.3 |
Tratamiento de semillas para la reproducción (en caso de utilización de OMGs). |
3 |
2 |
Silvicultura y explotación forestal |
|
2.1 |
Silvicultura y otras actividades forestales |
|
2.1.1 |
Explotación de viveros forestal (excluidas las explotaciones ecológicas). |
3 |
2.1.2 |
Explotación forestal (excluidas las explotaciones ecológicas). |
3 |
3 |
Acuicultura |
|
3.1 |
Acuicultura. |
3 |
4 |
Extracción de antracita, hulla y lignito |
|
4.1 |
Extracción de antracita y hulla. |
3 |
4.2 |
Extracción de lignito. |
3 |
5 |
Extracción de crudo de petróleo y gas natural |
|
5.1 |
Extracción de crudo de petróleo. |
3 |
5.2 |
Extracción de gas natural. |
3 |
6 |
Extracción de minerales metálicos |
|
6.1 |
Extracción de minerales de hierro. |
3 |
6.2 |
Extracción de minerales metálicos no férreos. |
3 |
7 |
Otras industrias extractivas |
|
7.1 |
Extracción de piedra, arena y arcilla. |
3 |
7.2 |
089 Industrias extractivas n.c.o.p. |
3 |
8 |
Actividades de apoyo a las industrias extractivas |
|
8.1 |
Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural. |
3 |
8.2 |
Actividades de apoyo a otras industrias extractivas. |
3 |
9 |
Industria de la alimentación |
|
9.1 |
Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos. |
3 |
|
(IPPC 9.1a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día. |
3 |
|
(IPPC 9.1b1) Instalaciones para el tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima animal (que no sea leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día. |
3 |
9.2 |
Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. |
3 |
9.3 |
Procesado y conservación de frutas y hortalizas. |
3 |
9.4 |
Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales. |
3 |
9.5 |
Fabricación de productos lácteos. |
3 |
|
(IPPC 9.1c) Instalaciones para el tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual). |
3 |
9.6 |
Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos. |
3 |
9.7 |
Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias. |
3 |
9.8 |
Fabricación de otros productos alimenticios. |
3 |
9.9 |
Fabricación de productos para la alimentación animal. |
3 |
|
(IPPC 9.1b2) Instalaciones para el tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral). |
3 |
10 |
Fabricación de bebidas |
|
10.1 |
Fabricación de bebidas |
|
10.1.1 |
Fabricación de bebidas alcohólicas. |
3 |
10.1.2 |
Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas. |
3 |
11 |
Industria del tabaco |
|
11.1 |
Industria del tabaco. |
3 |
12 |
Industria textil |
|
12.1 |
Preparación e hilado de fibras textiles. |
3 |
12.2 |
Fabricación de tejidos textiles. |
3 |
12.3 |
Acabado de textiles. |
3 |
|
(IPPC 7.1) Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias. |
3 |
12.4 |
Fabricación de otros productos textiles. |
3 |
13 |
Confección de prendas de vestir |
|
13.1 |
Confección de prendas de vestir, excepto de peletería. |
3 |
13.2 |
Fabricación de artículos de peletería. |
3 |
13.3 |
Confección de prendas de vestir de punto. |
3 |
14 |
Industria del cuero y del calzado |
|
14.1 |
Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles. |
3 |
|
(IPPC 8.1) Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día. |
3 |
14.2 |
Fabricación de calzado. |
3 |
15 |
Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería |
|
15.1 |
Aserrado y cepillado de la madera. |
3 |
15.2 |
Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería. |
3 |
16 |
Industria del papel |
|
16.1 |
Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. |
3 |
|
(IPPC 6.1a) Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas. |
3 |
|
(IPPC 6.1b) Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. |
3 |
16.2 |
Fabricación de artículos de papel y de cartón. |
3 |
17 |
Artes gráficas y reproducción de soportes grabados |
|
17.1 |
Artes gráficas y servicios relacionadas con las mismas. |
3 |
17.2 |
Reproducción de soportes grabados. |
3 |
18 |
Coquerías y refino de petróleo |
|
18.1 |
Coquerías. |
2 |
|
(IPPC 1.3) Coquerías |
|
18.2 |
Refino de petróleo. |
2 |
|
(IPPC 1.2) Refinerías de petróleo y gas |
|
19 |
Industria química |
|
19.1 |
Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias. |
3 |
|
(IPPC 4.1a) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos). |
3 |
|
(IPPC 4.1b) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de hidrocarburos oxigenados, tales como los alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas epóxidas. |
3 |
|
(IPPC 4.1c) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de hidrocarburos sulfurosos. |
3 |
|
(IPPC 4.1d) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de hidrocarburos nitrogenados, en particular aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos. |
3 |
|
(IPPC 4.1f) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de hidrocarburos halogenados. |
3 |
|
(IPPC 4.1g) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de compuestos orgánicos metálicos. |
3 |
|
(IPPC 4.1i) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de cauchos sintéticos. |
3 |
|
(IPPC 4.1j) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de colorantes y pigmentos. |
3 |
|
(IPPC 4.2a) Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química de gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos de nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.. |
3 |
|
(IPPC 4.2b) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados. |
3 |
|
(IPPC 4.2c) Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química de bases y, en particular el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico. |
3 |
|
(IPPC 4.2d) Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química, de sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. |
2 |
|
(IPPC 4.2e) Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química de no metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio. |
3 |
|
(IPPC 4.3) Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes simples o compuestos, a base de fósforo, nitrógeno o potasio. |
3 |
|
(IPPC 4.4) Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitosanitarios y de biocidas. |
3 |
19.2 |
Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos. |
3 |
19.3 |
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas. |
3 |
19.4 |
Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos. |
3 |
|
(IPPC 4.1k) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de tensioactivos y agentes de superficie. |
3 |
19.5 |
Fabricación de otros productos químicos |
3 |
|
(IPPC 11.1) Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación. |
3 |
|
(IPPC 4.6) Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos. |
2 |
19.6 |
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. |
3 |
|
(IPPC 4.1h) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). |
3 |
20 |
Fabricación de productos farmacéuticos |
|
20.1 |
Fabricación de productos farmacéuticos de base. |
3 |
|
(IPPC 4.5) Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico para o biológico para la fabricación de medicamentos de base. |
2 |
20.2 |
Fabricación de especialidades farmacéuticas. |
3 |
21 |
Fabricación de productos de caucho y plásticos |
|
21.1 |
Fabricación de productos de caucho. |
3 |
21.2 |
Fabricación de productos de plástico. |
3 |
22 |
Fabricación de otros productos minerales no metálicos |
|
22.1 |
Fabricación de vidrio y productos de vidrio. |
3 |
|
(IPPC 3.3) Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. |
3 |
22.2 |
Fabricación de productos cerámicos refractarios. |
3 |
22.3 |
Fabricación de productos cerámicos para la construcción. |
3 |
|
|
3 |
22.3.1 |
Fabricación de azulejos y baldosas cerámicas. |
3 |
22.3.2 |
Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción. |
3 |
22.4 |
Fabricación de otros productos cerámicos. |
3 |
22.5 |
Fabricación de cemento, cal y yeso. |
3 |
|
(IPPC 3.1a) Instalaciones para la fabricación de cemento o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. |
3 |
|
(IPPC 3.1b) Fabricación de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. |
3 |
|
(IPPC 3.1c) Fabricación de cemento, cal o clínker en hornos de otro tipo (no rotatorios) con una capacidad de proucción superior a 50 toneladas por día. |
3 |
22.6 |
Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso. |
3 |
22.7 |
Corte, tallado y acabado de la piedra. |
3 |
22.8 |
Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p. |
3 |
|
(IPPC 3.4) Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día. |
3 |
23 |
Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones |
|
23.1 |
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. |
3 |
|
(IPPC 2.2) Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. |
2 |
23.2 |
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero. |
3 |
23.3 |
Fabricación de otros productos de primera transformación del acero. |
3 |
23.4 |
Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos. |
3 |
|
(IPPC 2.5a) Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. |
3 |
23.5 |
Fundición de metales. |
3 |
|
(IPPC 2.4) Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. |
2 |
|
(IPPC 2.5b) Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, incluidos los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. |
3 |
24 |
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo |
|
24.1 |
Fabricación de elementos metálicos para la construcción. |
3 |
24.2 |
Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal. |
3 |
24.3 |
Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central. |
3 |
24.4 |
Fabricación de armas y municiones. |
3 |
24.5 |
Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos. |
3 |
|
(IPPC 2.1) Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso. |
3 |
|
(IPPC 2.3a) Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora. |
3 |
|
(IPPC 2.3b) Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilo julios por martillo cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20MW. |
3 |
24.6 |
Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros. |
3 |
|
(IPPC 2.3c) Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. |
2 |
|
(IPPC 2.6) Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30m3. |
3 |
24.7 |
Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería. |
3 |
24.8 |
Fabricación de otros productos metálicos. |
3 |
|
(IPPC 10.1) Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año. |
3 |
25 |
Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos |
|
25.1 |
Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados. |
3 |
25.2 |
Fabricación de ordenadores y equipos periféricos. |
3 |
25.3 |
Fabricación de equipos de telecomunicaciones. |
3 |
25.4 |
Fabricación de productos electrónicos de consumo. |
3 |
25.5 |
Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes. |
3 |
25.6 |
Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos. |
3 |
25.7 |
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
3 |
25.8 |
Fabricación de soportes magnéticos y ópticos. |
3 |
26 |
Fabricación de material y equipo eléctrico |
|
26.1 |
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico. |
3 |
26.2 |
Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos. |
3 |
26.3 |
Fabricación de cables y dispositivos de cableado. |
3 |
26.4 |
Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación. |
3 |
26.5 |
Fabricación de aparatos domésticos. |
3 |
26.6 |
Fabricación de otro material y equipo eléctrico. |
3 |
27 |
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. |
|
27.1 |
Fabricación de maquinaria de uso general. |
3 |
27.2 |
Fabricación de otra maquinaria de uso general. |
3 |
27.3 |
Fabricación de maquinaria agraria y forestal. |
3 |
27.4 |
Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal y otras máquinas herramienta. |
3 |
27.5 |
Fabricación de otra maquinaria para usos específicos. |
3 |
28 |
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques |
|
28.1 |
Fabricación de vehículos de motor. |
3 |
28.2 |
Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques. |
3 |
28.3 |
Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. |
3 |
29 |
Fabricación de otro material de transporte |
|
29.1 |
Construcción naval. |
3 |
29.2 |
Fabricación de locomotoras y material ferroviario. |
3 |
29.3 |
Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria. |
3 |
29.4 |
Fabricación de material de transporte n.c.o.p.. |
3 |
30 |
Fabricación de muebles |
|
30.1 |
Fabricación de muebles. |
3 |
31 |
Otras industrias manufactureras (en caso de que requieran de autorización de vertido) |
|
31.1 |
Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares. |
3 |
31.2 |
Fabricación de instrumentos musicales. |
3 |
31.3 |
Fabricación de artículos de deporte. |
3 |
31.4 |
Fabricación de juegos y juguetes. |
3 |
31.5 |
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos. |
3 |
31.6 |
Industrias manufactureras n.c.o.p.. |
3 |
32 |
Reparación e instalación de maquinaria y equipo |
|
32.1 |
Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo. |
3 |
32.2 |
Instalación de máquinas y equipos industriales. |
3 |
33 |
Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
|
33.1 |
Producción, transporte y distribución de energía eléctrica |
|
33.1.1 |
Distribución de energía eléctrica. |
3 |
33.1.2 |
Producción de energía hidroeléctrica. |
3 |
33.1.3 |
Producción de energía eléctrica de origen térmico. |
3 |
|
(IPPC 1.1) Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50MW. |
1 |
33.1.4 |
Producción de energía de origen eólico. |
3 |
33.1.5 |
Producción de energía eléctrica por turbina de gas o diesel. |
3 |
33.1.6 |
Producción de energía eléctrica por transformación de energía solar fotovoltaica y/o térmica. |
3 |
33.1.7 |
Producción de energía eléctrica de otros tipos (excluyendo la incineración de residuos). |
3 |
33.2 |
Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos. |
|
33.2.1 |
Producción y transformación de gas. |
3 |
33.2.2 |
Distribución por tubería de combustibles gaseosos. |
3 |
34 |
Captación, depuración y distribución de agua |
|
34.1 |
Captación, depuración y distribución de agua. |
3 |
35 |
Recogida y tratamiento de aguas residuales. |
|
35.1 |
Recogida y tratamiento de aguas residuales. |
3 |
36 |
Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización (en caso de disponer de autorización como gestor de residuos) |
|
36.1 |
Recogida de residuos. |
3 |
36.2 |
Tratamiento y eliminación de residuos. |
3 |
|
(IPPC 5.2) Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de más de 3 toneladas por hora. |
3 |
|
(IPPC 5.3) Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día. |
3 |
|
(IPPC 5.4) Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes. |
2 |
|
(IPPC 9.2) Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. |
3 |
36.3 |
Valorización. |
3 |
|
(IPPC 5.1) Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día. |
1 |
37 |
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (en caso de disponer de autorización como gestor de residuos) |
|
37.1 |
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos. |
3 |
38 |
Construcción de edificios |
|
38.1 |
Construcción de edificios. |
3 |
39 |
Ingeniería civil |
|
39.1 |
Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles. |
3 |
39.2 |
Construcción de redes. |
3 |
39.3 |
Construcción y explotación de otros proyectos de ingeniería civil. |
3 |
40 |
Actividades de construcción especializada |
|
40.1 |
Demolición y preparación de terrenos. |
3 |
40.2 |
Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción. |
3 |
40.3 |
Acabado de edificios. |
3 |
40.4 |
Otras actividades de construcción especializada. |
3 |
41 |
Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas |
|
41.1 |
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. |
3 |
42 |
Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas |
|
42.1 |
Comercio al por mayor no especializado. |
3 |
43 |
Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas |
|
43.1 |
Comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
3 |
43.2 |
Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados. |
3 |
44 |
Transporte terrestre y por tubería |
|
44.1 |
Transporte de mercancías por ferrocarril (siempre que sean mercancías peligrosas y residuos). |
3 |
44.2 |
Transporte de mercancías por carretera (siempre que sean mercancías peligrosas y residuos). |
3 |
44.3 |
Transporte por tubería (siempre que sean sustancias o preparados peligrosos). |
3 |
45 |
Transporte marítimo y por vías navegables interiores |
|
45.1 |
Transporte marítimo de mercancías (siempre que sean mercancías peligrosas y residuos). |
3 |
45.2 |
Transporte de mercancías por vías navegables interiores (siempre que sean mercancías peligrosas y residuos). |
3 |
46 |
Transporte aéreo |
|
46.1 |
Transporte aéreo de mercancías (siempre que sean mercancías peligrosas). |
3 |
47 |
Almacenamiento y actividades anexas al transporte |
|
47.1 |
Depósito o almacenamiento (siempre que sea de sustancias o de preparados peligrosos y/o biocidas). |
3 |
47.2 |
Actividades anexas al transporte (siempre que sea de sustancias o de preparados peligrosos y/o biocidas) |
|
47.2.1 |
Manipulación de mercancías peligrosas (carga y descarga, incluidos los centros de transporte y manipulación como puertos, aeropuertos, etc.). |
3 |
48 |
Edición |
|
48.1 |
Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales. |
3 |
48.2 |
Edición de programas informáticos. |
3 |
49 |
Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical |
|
49.1 |
Actividades de grabación de sonido y edición musical (cuando la actividad consista en la edición de soportes de sonido grabado). |
3 |
50 |
Investigación y desarrollo |
|
50.1 |
Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas (utilización, transporte y liberación de OMGs). |
3 |
51 |
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas |
|
51.1 |
Actividades de fotografía. |
3 |
52 |
Actividades veterinarias |
|
52.1 |
Actividades veterinarias. |
3 |
53 |
Servicios a edificios y actividades de jardinería |
|
53.1 |
Actividades de limpieza |
|
53.1.1 |
Otras actividades de limpieza industrial y de edificios (limpieza especializada). |
3 |
53.1.2 |
Otras actividades de limpieza. |
3 |
53.2 |
Actividades de jardinería. |
3 |
54 |
Actividades sanitarias |
|
54.1 |
Actividades hospitalarias. |
3 |
54.2 |
Actividades médicas y odontológicas. |
3 |
55 |
Instalaciones de captura de CO2 con fines de almacenamiento de CO2. |
3 |
56 |
Actividades de explotación de los lugares de almacenamiento de carbono. |
3 |
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