Téngase en cuenta que las referencias hechas a los Secretarios Judiciales se entenderán realizadas a los Letrados de la Administración de Justicia, según establece la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167
Anexo I. Grupos de población a efectos del complemento general de puesto
Anexo II. Escala de valoración del complemento general de puesto
Anexo III. Asignación inicial de los complementos específicos
Anexo IV. Clasificación de los puestos de trabajo
Anexo V. Complemento específico: artículo 4.3. Cuantías anuales
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