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Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

Publicado en:
«DOGC» núm. 5584, de 10/03/2010, «BOE» núm. 89, de 13/04/2010.
Entrada en vigor:
10/05/2010
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-5882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2010/02/18/3/con

Índice: «Última actualización, publicada el 31/12/2020»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Responsabilidad en materia de incendios

TÍTULO II. De competencias en prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Competencias municipales

CAPÍTULO III. Competencias de la Administración de la Generalidad

CAPÍTULO IV. Relaciones interadministrativas

TÍTULO III. De condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios

TÍTULO IV. Del régimen de intervención administrativa en prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Régimen de intervención administrativa por parte de la Administración municipal

CAPÍTULO III. Régimen de intervención administrativa por parte de la Administración de la Generalidad

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Intervención administrativa previa

Sección 3.ª Acto de comprobación

Sección 4.ª Inspección

Sección 5.ª Régimen sancionador

TÍTULO V. De las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Requisitos de las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios

CAPÍTULO III. Resolución de la autorización

CAPÍTULO IV. Supervisión, control e inspección

CAPÍTULO V. Régimen sancionador aplicable a las entidades colaboradoras

CAPÍTULO VI. Registro de entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO 1. Supuestos sometidos al control preventivo de la Administración de la Generalidad

ANEXO 2. Establecimientos de uso industrial sometidos al control preventivo de la Administración de la Generalidad


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