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Orden TIN/3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13/01/2010.
Entrada en vigor:
14/01/2010
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-526
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/12/29/tin3644/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 13/01/2010»

La Orden TAS/3371/2006, de 30 de octubre, reguló la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del extinto Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Posteriormente, el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 8, aprueba la estructura orgánica básica del nuevo departamento, que ha sido desarrollada por el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Además, se han considerado determinados aspectos definidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2007, por el que se aprueba para la Administración del Estado el Plan de desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, especialmente en lo relativo a la adecuación del Plan estratégico departamental al Plan de desarrollo citado, junto al Plan de actuación.

Por estos motivos, resulta necesario adecuar la composición de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica de este Departamento, manteniendo los criterios que definían su adaptación al Real Decreto 589/2005, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.

En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza y Carácter.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuya composición y funciones se regulan en la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la coordinación interna del Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración Electrónica, en consonancia con las líneas estratégicas emanadas del Consejo Superior de Administración Electrónica, así como del estudio, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes de sistemas que sobre estas materias propongan los distintos centros, organismos, entidades y servicios adscritos al departamento.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica es el órgano de enlace y colaboración, dentro del Departamento, con el Consejo Superior de Administración Electrónica.

Se entiende por Departamento, a los efectos de la presente Orden, los órganos superiores y directivos, los organismos autónomos y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social dependientes o adscritos al mismo.

Artículo 2. Competencias.

1. Son competencias de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración:

a) Elaborar el plan estratégico departamental, que incluirá tanto el plan director de sistemas de información del departamento como los posibles planes de sistemas en materia de tecnologías de la información y Administración Electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos y del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en su ámbito y de lo indicado en el plan estratégico aprobado por el Consejo de Ministros. Proceder a su elevación, a través de su presidente, para su informe, al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

b) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

c) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

d) Estudiar e informar los planes de sistemas de información y de Administración Electrónica de los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos del departamento y del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en su ámbito, así como sus eventuales revisiones, de modo que se garantice la adecuada coordinación entre éstos y el plan estratégico departamental.

e) Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer las líneas estratégicas y de acción, consideradas de interés y aplicación general en materia de tecnologías de la información, así como de Administración Electrónica a todo el departamento.

f) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general cuya materia afecte a las competencias de la Comisión.

g) Informar los proyectos de disposición a publicar en el Boletín Oficial del Estado relativos a la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de titularidad pública del departamento, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en general, coordinar las acciones prescritas en la mencionada Ley Orgánica y su posterior Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

h) Mantener el inventario de ficheros automatizados de titularidad del departamento a los que hace referencia el apartado anterior, en coordinación con los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos del departamento y del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en su ámbito, así como la inscripción de los mismos en la Agencia de Protección de Datos, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Orgánica y su posterior desarrollo en el Capítulo IV del Título IX del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

i) La tramitación y envío a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, de los expedientes sujetos a informe preceptivo de ésta.

j) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

k) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

l) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y éste haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

m) El informe previo a la adjudicación de contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información. Para los demás casos, dichos informes se referirán, según el artículo 134 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y los artículos 25 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 mayo, por el que se desarrolla la misma, a los aspectos relativos a la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmula o que dependan de un juicio de valor en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Mesa o del Órgano de Contratación.

En el supuesto de bienes y servicios de adquisición centralizada el informe previo abarcará todos los aspectos de la valoración.

En el caso de los contratos cuyo importe no supere el establecido para los contratos menores en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, no será preceptivo emitir informe sin menoscabo de la remisión periódica de la información que permita el seguimiento de los sistemas y la elaboración de las estadísticas.

n) Remitir al Observatorio de la Administración Electrónica toda la información sobre los expedientes de contratación competencia de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

o) Promover los planes de formación de personal en materia de tecnologías de la información y de Administración Electrónica que se encuadrarán en los planes de formación del departamento, así como la difusión de nuevos productos, técnicas o especialidades en estas materias.

p) Asesorar a los órganos, organismos y entidades del departamento, previa solicitud de estos, en materia de tecnologías de la información, así como en materia de Administración Electrónica.

q) Elaborar y proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información, así como en materia de Administración Electrónica, con objeto de obtener una mayor eficacia en los sistemas de tratamiento y transmisión de la información y en la integridad, seguridad y accesibilidad de los sistemas de información y de atención a los ciudadanos.

r) Elevar para su aprobación la memoria anual de actuaciones del departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración Electrónica.

2. El informe técnico de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se referirá a los aspectos técnicos informáticos, tanto de la memoria como de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas del expediente de contratación, así como a los informes y a la documentación técnica necesaria. Asimismo, será motivado y contemplará la adecuación al plan estratégico departamental informado por el Consejo Superior de Administración Electrónica y a las directrices dictadas por este órgano colegiado, así como al plan director y planes de sistemas y a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se propone contratar.

3. El informe previo a la adjudicación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se evacuará sobre la valoración de los criterios contenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares no evaluables mediante fórmula, si bien para su adecuada emisión deberá estudiarse el contenido del expediente administrativo de contratación en el que se incluirán, entre otros documentos, la memoria y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, y cualquier otra documentación contenida en el sobre presentado por los licitadores en que se incluya la documentación cuya valoración dependa de un juicio de valor.

El Presidente del Pleno y de la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial podrán solicitar aclaraciones a los licitantes sobre los criterios contenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares no evaluables mediante fórmula, previa autorización de la mesa de contratación.

4. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá recabar de todas las unidades del Departamento, así como de las organizaciones externas al mismo, en el ámbito de su competencia, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

5. La tramitación de los informes técnicos de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se realizará empleando medios electrónicos en todas las fases del procedimiento. A tal efecto, se establecerá o adecuará la infraestructura técnica necesaria para su implantación, acorde con lo definido por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica depende de la Subsecretaría del Departamento, y podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Ministerial estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración.

Vicepresidente primero: El titular de la Dirección General de Servicios.

Vicepresidente segundo: El titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.

Vicepresidente tercero: El titular de la Subdirección General de Proceso de Datos.

Vocales:

El titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

El titular de la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, de cada una de las Secretarías de Estado, Secretarías Generales, organismos autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes o adscritos al Ministerio de Trabajo e Inmigración, designados por el Presidente a propuesta de los titulares de los mismos. En el caso de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las propuestas e iniciativas serán presentadas por el Gerente de Informática de la Seguridad Social.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática, designado por el Presidente a propuesta del titular de dicha Subdirección General, que actuará con voz pero sin voto.

3. El Presidente podrá designar vocales suplentes a propuesta de los titulares, entre el personal de sus respectivas unidades.

4. En caso de ausencia del Presidente presidirán las sesiones los Vicepresidentes, por su orden. En ausencia de todos ellos presidirá el Vocal conforme al orden que figura en el artículo 3.2.

5. El Pleno de la Comisión se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad mensual, y con carácter extraordinario cuando el Presidente lo acuerde.

6. Los asuntos a incluir en el orden del día del Pleno de la Comisión, deberán ser remitidos a la Secretaría con la antelación suficiente para que previamente puedan ser informados por la Comisión Permanente.

Artículo 4. Comisión Permanente.

1. A la Comisión Permanente le competerá el estudio técnico y la propuesta de resolución de todos aquellos asuntos que hayan de ser tratados en el Pleno, así como la decisión de los asuntos delegados por éste.

2. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Vicepresidente primero de la Comisión Ministerial.

Vicepresidente primero: El Vicepresidente segundo de la Comisión Ministerial.

Vicepresidente segundo: El Vicepresidente tercero de la Comisión Ministerial.

Vocales:

El titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

Un representante de cada Centro Gestor proponente, designados por el Presidente a propuesta de los titulares de los mismos, que actuará con voz y voto para el estudio y deliberación de las propuestas e iniciativas de su propio Centro, excepto en el caso de la Seguridad Social, cuyas propuestas e iniciativas serán presentadas por un representante de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Secretario: El Secretario de la Comisión Ministerial, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión Permanente podrá ser presidida por el Presidente de la Comisión Ministerial, cuando a juicio de éste así lo aconseje la importancia de los asuntos a tratar en el orden del día. En este caso, el Presidente y Vicepresidentes se integrarán entre los demás vocales.

4. El Presidente podrá designar vocales suplentes a propuesta de los titulares, entre el personal de sus respectivas unidades.

5. El Presidente podrá designar los asesores técnicos que estime precisos para el desarrollo de los trabajos de la Comisión Permanente, los cuales tendrán voz pero no voto.

6. En caso de ausencia del Presidente, presidirá la Comisión Permanente, el Vicepresidente primero y en ausencia de éste el Vicepresidente segundo.

7. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad mensual, y con carácter extraordinario cuando el Presidente lo acuerde.

Artículo 5. Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición adicional primera. Facultad de ejecución.

Por la Subsecretaría del Departamento se adoptarán las medidas que se estimen necesarias para la ejecución y la aplicación de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Disposición transitoria única. Expedientes de contratación en tramitación.

Los expedientes de contratación que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta Orden se regirán por la misma, manteniéndose a todos los efectos la validez de las decisiones adoptadas por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales respecto de dichos expedientes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TAS/3371/2006, de 30 de octubre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración electrónica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

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