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Real Decreto 302/2010, de 15 de marzo, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en los partidos judiciales de Orihuela (Alicante), Gandía y Torrent (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29/03/2010.
Entrada en vigor:
30/03/2010
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-5096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/03/15/302/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/03/2010»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 84, de 7 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-5545

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[Bloque 2: #pr]

El objeto del presente real decreto es adecuar la planta judicial de los partidos judiciales de Orihuela, Gandía y Torrent, a las necesidades judiciales existentes, mediante la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Los partidos judiciales de Orihuela, Gandía y Torrent cuentan con el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Y por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado las preceptivas propuestas de separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción en dichos partidos judiciales, recogidas en los Acuerdos Cincuenta y dos, Cincuenta y tres y Cincuenta y cuatro adoptados en el Pleno del día 20 de octubre de 2009.

Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en los partidos judiciales de Orihuela, Gandía y Torrent y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Con ello se favorece la especialización y efectividad en el cumplimiento de los principios de contradicción e inmediación en el ejercicio de la función jurisdicción jurisdiccional, en base a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, al exigir al Juez un nuevo papel en el proceso civil y en el penal en partidos judiciales como aquellos a los que esta disposición afecta, pueda más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por la comunidad autónoma afectada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de marzo de 2010,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Adecuar la planta judicial de los partidos judiciales de Orihuela, Gandía y Torrent a las necesidades judiciales existentes, mediante la separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción.

b) Modificar la planta judicial prevista en el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Separación de juzgados de primera instancia e instrucción en juzgados de primera instancia y de instrucción.

Se establece la separación de los juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción, con efectividad del día 1 de abril de 2010 para los juzgados de los partidos judiciales de Orihuela, Gandía y Torrent, con la distribución que se incluye en el cuadro siguiente:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Nueva denominación

Número 1 de Orihuela.

De Instrucción n.º 1 de Orihuela.

Número 2 de Orihuela.

De Primera Instancia n.º 2 de Orihuela.

Número 3 de Orihuela.

De Primera Instancia n.º 3 de Orihuela.

Número 4 de Orihuela.

De Primera Instancia n.º 4 de Orihuela.

Número 5 de Orihuela.

De Instrucción n.º 2 de Orihuela.

Número 6 de Orihuela.

De Primera Instancia n.º 1 de Orihuela.

Número 7 de Orihuela.

De Instrucción n.º 3 de Orihuela.

Número 8 de Orihuela.

De Primera Instancia n.º 5 de Orihuela.

Número 1 de Gandía.

De Primera Instancia n.º 1 de Gandía.

Número 2 de Gandía.

De Primera Instancia n.º 2 de Gandía.

Número 3 de Gandía.

De Primera Instancia n.º 3 de Gandía.

Número 4 de Gandía.

De Primera Instancia n.º 4 de Gandía.

Número 5 de Gandía.

De Instrucción n.º 1 de Gandía.

Número 6 de Gandía.

De Instrucción n.º 2 de Gandía.

Número 7 de Gandía.

De Primera Instancia n.º 5 de Gandía.

Número 8 de Gandía.

De Instrucción n.º 3 de Gandía.

Número 1 de Torrent.

De Primera Instancia n.º 1 de Torrent.

Número 2 de Torrent.

De Primera Instancia n.º 2 de Torrent.

Número 3 de Torrent.

De Instrucción n.º 1 de Torrent.

Número 4 de Torrent.

De Instrucción n.º 2 de Torrent.

Número 5 de Torrent.

De Primera Instancia n.º 3 de Torrent.

Número 6 de Torrent.

De Instrucción n.º 3 de Torrent.

Número 7 de Torrent.

De Primera Instancia n.º 4 de Torrent.

Número 8 de Torrent.

De Primera Instancia n.º 5 de Torrent.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

La relación de puestos de trabajo inicial de secretarios judiciales y de los funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y de auxilio judicial de los nuevos órganos judiciales será la que tengan en el momento de la efectividad de la separación.

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[Bloque 6: #da]

Disposición adicional única. Modificación del anexo VI –Juzgados de primera instancia e instrucción– de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se modifica su anexo VI en la forma en que se expresa en el anexo de este real decreto.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el articulo 149. 1, 5.ª, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

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[Bloque 8: #df-2]

Disposición final segunda. Habilitación.

Se habilita al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

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[Bloque 9: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 10: #fi]

Dado en Madrid, el 15 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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[Bloque 11: #av]

ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia

Partido judicial número

Primera instancia

Instruc.

Primera instancia e instrucción

Comunitat Valenciana

 

 

 

 

Alicante/Alacant.

 

 

 

 

 

1

5

3

-

 

2

-

-

4

 

3

12

9

-

 

4

5

3

-

 

5

-

-

3

 

6

-

-

4

 

7

-

-

3

 

8

6

5

-

 

9

3

5

-

 

10

-

-

4

 

11

-

-

3

 

12

-

-

2

 

13

3

5

-

Total: 87.

 

 

 

 

Valencia.

 

 

 

 

 

1

-

-

6 Servidos por Magistrados

 

2

5

3

-

 

3

-

-

4

 

4

5

3

-

 

5

-

-

6 Servidos por Magistrados

 

6

28

21

-

 

7

-

-

5

 

8

-

-

6 Servidos por Magistrados

 

9

-

-

4

 

10

-

-

4

 

11

-

-

4

 

12

-

-

5

 

13

-

-

4

 

14

-

-

6 Servidos por Magistrados

 

15

-

-

3

 

16

-

-

4

 

17

-

-

3

 

18

-

-

3

Total: 132.

 

 

 

 

Total nacional: 2.293.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 84, de 7 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-5545

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