[Disposición derogada]
El artículo 28 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 1821/2009, de 27 de noviembre, en materia de participaciones significativas, encomienda al Ministro de Economía y Hacienda la aprobación de una lista que contenga la información que debe suministrar el adquirente potencial de una participación significativa en la notificación para la evaluación cautelar de las adquisiciones significativas y de los incrementos de participaciones en entidades aseguradoras, a la que se refiere el artículo 22 bis.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, modificado en esta materia por la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras.
El citado artículo 22 bis.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados obliga a toda persona física o jurídica que, por sí sola o actuando de forma concertada con otras, haya decidido adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad aseguradora española o bien, incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento, o bien que, en virtud de la adquisición permita llegar a controlar la entidad aseguradora, a notificarlo previamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, indicando la cuantía de la participación prevista y a incluir en dicha notificación toda la información que reglamentariamente se determine.
El artículo 22 ter del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, introducido también por la mencionada Ley 5/2009, delimita el alcance de la evaluación a realizar por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Así, con el fin de garantizar una gestión sana y prudente de la entidad aseguradora en la que se propone la adquisición, y atendiendo a la posible influencia del adquirente potencial sobre la misma, la mencionada Dirección General ha de evaluar la idoneidad de éste y la solidez financiera de la adquisición o incremento propuesto.
Estas normas son aplicables igualmente a las entidades reaseguradoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 bis.6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modificado por la citada Ley 5/2009, de 29 de junio.
Asimismo, el artículo 28.2 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, determina los aspectos básicos que debe contemplar la información a aportar por el adquirente potencial y, en particular, la información adicional a suministrar en función del nivel de participación que se pretenda adquirir.
Además, se establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá dar publicidad al contenido de la citada lista en su página web.
El 18 de diciembre de 2008, el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CEBS), el Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones de Jubilación (CEIOPS) y el Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR) publicaron las Guías para la evaluación cautelar de las adquisiciones y los incrementos de participaciones en el sector financiero como requería la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE, en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en la evaluación cautelar que las autoridades supervisoras deben realizar de las potenciales adquisiciones e incrementos de participaciones en entidades del sector financiero, normas comunitarias de las que traen causa las españolas citadas.
Dicha guía recoge en su anexo II la lista de información que el supervisor ha de requerir para la evaluación de una adquisición. Así, se deberá facilitar una información de carácter general sobre el adquirente potencial y, en su caso, sobre cualquier persona que de manera efectiva dirija o controle sus actividades, y sobre la adquisición propuesta; y una información específica, con un mayor o menor alcance, en función de que, como resultado de la adquisición, tenga lugar o no un cambio en el control de la entidad.
Sobre la base de los aspectos fundamentales enumerados en el citado artículo 28 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para evaluar la adquisición de una participación significativa y teniendo en cuenta las mencionadas guías, la presente orden establece la lista de la información a suministrar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por el adquirente potencial en cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 22 bis del mencionado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, para la evaluación cautelar de las adquisiciones significativas y de los incrementos de participaciones en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Asimismo, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se determina la información a suministrar cuando el adquirente potencial sea una aseguradora, reaseguradora u otra entidad financiera supervisada por el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o por otra autoridad supervisora de entidades financieras de la Unión Europea. También se precisa la información a suministrar en caso de que el origen de la obligación de notificar venga derivada de una adquisición sobrevenida, como en el caso de la recompra por la entidad de sus propias acciones a otros accionista, de un incremento de capital en el que otros accionistas no participen o en el supuesto de adquisiciones mortis causa. En todo caso, el adquirente potencial, sobre la base de dicho principio de proporcionalidad, deberá suministrar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información recogida en la lista con un detalle y alcance adecuado a la complejidad y naturaleza de la operación, con el fin de que esta pueda disponer de toda la información relevante sobre la adquisición para su evaluación cautelar. A título de ejemplo, parte de la información pudiera resultar innecesaria, cuando se trate de reestructuraciones dentro de un grupo, en las que varíen los porcentajes de participación de los socios directos e indirectos, sin que se modifique sustancialmente ni el control de la entidad, ni los vínculos o la estructura del grupo.
Por último, la presente orden deroga la Orden de 23 de diciembre de 1998, por la que se desarrollaban determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados y se establecían obligaciones de información como consecuencia de la introducción del euro. Por ello, teniendo en cuenta que en los anexos I y II de la citada Orden ministerial de 23 de diciembre de 1998 no solo se establecía la información a facilitar por los socios que pretendieran adquirir una participación significativa en una entidad aseguradora, sino también por aquellos que se propusiesen ejercer un cargo de dirección efectiva en la misma, se ha considerado conveniente regular en esta orden no sólo la información exigida a los potenciales adquirentes de participaciones significativas, sino también la información que habrán de aportar quienes se propongan formar parte de los órganos de administración de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como quienes, bajo cualquier título, pretendan llevar la dirección efectiva de estas entidades y de las sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Se ha utilizado la orden ministerial como instrumento normativo para regular esta materia, teniendo en cuenta que esta disposición deroga la Orden de 23 de diciembre de 1998, y que se ha elaborado en coordinación con los demás supervisores financieros españoles, como desarrollo de los respectivos reglamentos sectoriales. Ahora bien, dado que la regulación de la información a facilitar en los supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas completa la normativa básica contenida en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en su Reglamento, y que esta orden es un instrumento necesario para el efectivo cumplimiento de las funciones de control que a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones le corresponden para la garantía de los inversores y de los tomadores de seguros, se ha considerado que sus disposiciones tienen también carácter de normas básicas.
Esta orden ha sido informada por la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de la Presidencia y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.1.b) y 28.2 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, las personas físicas o jurídicas que, por sí solas o actuando de forma concertada con otras personas, pretendan adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora española, en el momento del acceso a la actividad o con posterioridad, o bien, incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que, el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento, o bien que, en virtud de la adquisición, pudieran llegar a controlar la entidad, lo notificarán previamente por escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, indicando la cuantía de la participación prevista e incluyendo en dicha notificación la información que se recoge en la lista que figura como anexo I a esta orden.
2. Cuando una participación significativa se vaya a adquirir o incrementar, total o parcialmente, de forma indirecta, deberán facilitar la información recogida en los puntos 1 y 2 de la parte I de la lista que figura como anexo I a la presente orden, tanto aquellos que vayan a ostentar de manera directa dicha participación, como la persona o personas que, situadas al final de la cadena de participaciones, sean los propietarios últimos. No obstante, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá pedir que se aporte la citada información respecto de algunas o todas las personas o entidades a través de las cuales la participación se ostente, si se considera necesaria para realizar la evaluación cautelar de la adquisición propuesta.
En el caso de que el adquirente potencial sea una entidad aseguradora o reaseguradora supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, éste sólo deberá facilitar la información que sobre la adquisición y el nivel de la participación que se pretende adquirir se recoge en los puntos 3 y 4 de la parte I y en la parte II de la lista de información que figura como anexo I a esta orden; y sobre los vínculos y relaciones, financieras o no financieras, que se recoge en los puntos 2.1.5, 2.1.6, 2.2.2 y 2.2.3 de la parte I de la citada lista. Asimismo, deberá facilitarse cualquier actualización del resto de la información recogida en la mencionada lista que no obrara ya en poder de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Si, a los efectos de una adquisición regulada en esta orden, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hubiera evaluado al adquirente potencial en los dos años anteriores, en las notificaciones de adquisiciones posteriores, éste sólo deberá facilitar, en relación con la información recogida en los apartados 1 y 2 de la parte I de la lista que figura como anexo I a la presente orden, aquella que suponga una actualización sobre la ya remitida. En este supuesto, deberá recogerse en el escrito a que se refiere el artículo 8 de esta orden, una declaración respecto a que en la información de la lista no actualizada no se ha producido variación sobre la facilitada a dicha fecha.
Cuando el adquirente potencial sea una entidad financiera supervisada por el Banco de España o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras y reaseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en la parte I de la lista que se recoge como anexo I a la presente orden.
1. En virtud del principio de proporcionalidad, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá eximir al adquirente potencial de la obligación de suministrar parte de la información reseñada en la lista que figura en el anexo en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las circunstancias que concurran, considere que aquella es de escasa relevancia para la evaluación de la adquisición.
2. Asimismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá solicitar cuanta información adicional o aclaratoria considere necesaria, atendiendo a las circunstancias particulares de cada adquisición, al objeto de realizar una adecuada evaluación cautelar de la misma.
1. Cuando alguno de los supuestos previstos en el artículo 1 se haya producido de manera sobrevenida por no venir derivado directamente de una operación de adquisición por el accionista, habiendo tenido lugar de manera involuntaria, como resultado, entre otros, de la recompra por la entidad de sus propias acciones a otros accionistas, de un incremento de capital en el que otros accionistas no participen o en supuestos de adquisición mortis causa, la notificación prevista en dicho artículo 1 deberá realizarse por el accionista tan pronto este sea conocedor del traspaso de alguno de los umbrales, con el fin de que por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se pueda evaluar su idoneidad.
2. En el caso de que, en un plazo inferior a tres meses, el accionista tuviera intención de reducir su nivel de participación, de tal modo que vuelva a situarse de nuevo por debajo del umbral traspasado, en el escrito a que se refiere el artículo 8 de esta norma deberá recogerse el compromiso de dicho accionista de reducir su nivel de participación, detallándose la forma en que la reducción pretende llevarse a cabo, así como de no ejercer los derechos de voto correspondientes a las acciones en exceso. En este supuesto, no será necesario acompañar al escrito la información que se recoge en la lista que figura en el anexo I.
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desempeñar cargos de administración o dirección en entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como quienes pretendan desempeñar dichos cargos en aquellas sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades, lo notificarán previamente por escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, incluyendo en dicha notificación la información que se recoge en la lista que figura como anexo II.
2. Si las mencionadas personas físicas o jurídicas estuvieran sometidas a supervisión por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sólo será necesario aportar aquella información que no se hubiese aportado anteriormente o la que debiera ser actualizada.
3. Si dichas personas estuviesen supervisadas por el Banco de España, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras y reaseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en la parte 2.1 de la lista que se recoge como anexo II.
1. La información que haya de aportarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en virtud de lo previsto en esta orden habrá de ser completa, veraz y actual y se facilitará, en su caso, a través de los cuestionarios que al efecto elabore la mencionada Dirección General, que los pondrá a disposición de los interesados a través de su sede electrónica.
2. El escrito correspondiente, al que se adjuntarán el cuestionario y el resto de la información contenida en los anexos, deberá ser firmado por el adquirente potencial o por la persona que pretenda formar parte de los órganos de administración de la entidad aseguradora o reaseguradora, así como por quienes participen en la dirección efectiva de estas entidades. En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá ser firmado por persona o personas con poder suficiente, lo que deberá ser acreditado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, haciéndose constar la suficiencia del poder por declaración expresa del firmante y mención del poder. Toda la información adjunta, remitida para dar cumplimiento a los requisitos de información, deberá figurar visada en todas sus páginas por el adquirente potencial o la persona o personas que lo representen.
3. Si no concurre alguna de las circunstancias respecto de las que se solicita información, la persona que cumplimente el escrito o el cuestionario habrá de confirmar expresamente que no se dan tales circunstancias.
4. Cuando una participación significativa se vaya a ostentar o incrementar superando alguno de los umbrales previstos, total o parcialmente, de forma indirecta, el escrito deberá ser firmado por todos aquellos que vayan a ostentar de manera directa la participación y la persona o personas que situadas al final de la cadena de participaciones sean el propietario último.
5. La información personal relativa a una persona física o jurídica que, de acuerdo con la citada lista tenga que adjuntarse, deberá ser firmada por la propia persona a la que se refiera.
6. Cuando coincida en una misma persona la doble circunstancia de ostentar una participación significativa y de desempeñar cargos de administración y dirección en la entidad aseguradora o reaseguradora, será preciso aportar todas aquellas informaciones que procedan de la lista comprendida en los anexos I y II.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden. En particular, queda derogada la Orden de 23 de diciembre de 1998 por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados y se establecen obligaciones de información como consecuencia de la introducción del euro.
La presente orden se dicta al amparo de las competencias que atribuyen al Estado las reglas 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que le atribuyen, respectivamente, las competencias para establecer las bases de la ordenación de los seguros, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Madrid, 13 de diciembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
Parte I. Información general
1. Identidad del adquirente potencial
1.1 Personas físicas.
1.1.1 Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte o de documento nacional de identidad, de tarjeta de residencia y domicilio a efectos de notificaciones, así como el teléfono, fax y dirección de correo electrónico y, en su caso, página en internet.
1.1.2 Currículum vítae, en el que se detalle la formación académica, su experiencia y trayectoria profesional.
1.2 Persona jurídicas.
1.2.1 Denominación social y el nombre comercial, el objeto social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y mención a su inscripción en el Registro Mercantil u otro Registro público. En el caso de las personas jurídicas extranjeras, deberán facilitar además su nacionalidad, su forma societaria o personalidad jurídica y acreditación pública de la misma. En particular, se facilitará información sobre si las acciones son nominativas o al portador; si el capital social es fijo o variable; si existen previsiones legales, estatutarias o pactos parasociales que prevean que el ejercicio de los derechos de voto no sea ejercido por los accionistas en proporción al número de acciones que posea, así como cualquier otra información relevante que concierna al régimen social o estatutario de la sociedad extranjera y cuyo ejercicio difiera notoriamente del que es habitual en las sociedades mercantiles españolas asimilables por su naturaleza.
Asimismo, se facilitará el domicilio a efectos de notificaciones, si fuera distinto del domicilio social, y el teléfono, fax y dirección de correo electrónico y, en su caso, de página de internet.
1.2.2 Descripción detallada de las actividades desarrolladas por la entidad y si está sujeta a la supervisión de alguna autoridad supervisora de entidades financieras.
1.2.3 Relación de personas que integran el consejo de administración u órgano equivalente, así como de sus altos directivos, adjuntando su currículum vítae. En el currículum vitae se detallará su formación y trayectoria profesional, con especial atención a las actividades profesionales desempeñadas en la actualidad, su formación académica y cualquier otro dato que sea indicador de su experiencia. No será necesario remitir los mencionados currículum vitae cuando se trate de personas que integren el consejo de administración u órgano equivalente o altos directivos de una entidad financiera sometida a la supervisión de otra autoridad supervisora de entidades financieras española o de la Unión Europea. En el caso de los miembros de los órganos de administración que representen a accionistas minoritarios deberá indicarse dicha circunstancia.
1.2.4 Identidad de todas las personas que sean el propietario último de la persona jurídica, e indicación de la forma en que se ejerce tal propiedad.
En el caso de que el propietario último sea una persona física, deberá facilitarse la información mencionada en el punto 1.1 y, si se trata de una persona jurídica, la señalada en los puntos anteriores, así como la información adicional correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 siguiente.
En el caso de que la potencial adquisición se base en un acuerdo contractual articulado a través de un vehículo de inversión para la gestión de participaciones que ya existan o que resultarían en virtud de la adquisición, se aportará:
La identidad (con el detalle indicado más arriba) de todas las personas físicas o jurídicas que participen en el acuerdo contractual (sea éste expreso o tácito, verbal o escrito) y el porcentaje de participación de cada una en la distribución de los resultados.
La identidad de todas las personas que sean el propietario último de las inversiones en el vehículo.
2. Información adicional sobre el adquirente potencial
2.1 En el supuesto de que el adquirente sea una persona física.
2.1.1 Con el fin de evaluar su honorabilidad, se facilitará información sobre:
2.1.1.1 Antecedentes penales por delitos dolosos en España o en el extranjero, o por imprudencia grave.
2.1.1.2 Sanciones judiciales en materia concursal, ya sea por inhabilitación conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, ya por el estado de quebrado o concursado no rehabilitado, en caso de procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley, ya por situaciones similares con arreglo a la normativa de otros países.
2.1.1.3 Sanciones administrativas graves o muy graves, impuestas en España o en el extranjero, relacionadas con alguna de las siguientes materias: ordenación de seguros, ordenación bancaria y financiera, tributaria, de Seguridad Social, laboral, mercantil, competencia desleal o abuso de mercado, movimientos de capitales, transacciones económicas con el exterior, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y protección de los consumidores y usuarios; se incluye en todo caso, la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.
2.1.1.4 Cualquier tipo de procedimiento judicial, concursal o sancionador administrativo en que pueda hallarse incurso, en España o en el extranjero, en las materias señaladas en el punto 2.1.1.3 o en relación con los puntos 2.1.1.1 y 2.1.1.2 anteriores.
2.1.1.5 Otras medidas correctivas o disciplinarias en tramitación o impuestas por una autoridad supervisora de entidades aseguradoras o financieras, o en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
2.1.1.6 Denegación, retirada o revocación de cualquier autorización o licencia para desempeñar una profesión o actividad de naturaleza financiera o expulsión decretada por un órgano administrativo o regulador en ese mismo ámbito o de naturaleza profesional.
2.1.1.7 El despido, cese o solicitud de renuncia como empleado, mandatario o gestor de una entidad aseguradora o financiera o de un vehículo de inversión.
2.1.1.8 Si es accionista, miembro del consejo de administración u órgano equivalente, o director general o asimilado, de una entidad financiera. Además, y si otra autoridad supervisora del sector financiero ha evaluado su honorabilidad comercial y profesional, deberá identificar a la autoridad supervisora correspondiente y aportar los documentos que demuestren el resultado de dicha evaluación.
2.1.1.9 Si ha sido evaluado, en su calidad de adquirente potencial de una entidad no financiera por alguna autoridad de algún otro sector no financiero o si alguna autoridad de esa naturaleza ha evaluado su honorabilidad comercial y profesional. En caso afirmativo, el adquirente potencial deberá identificar a la autoridad correspondiente y aportar los documentos que demuestren el resultado de dicha evaluación.
2.1.1.10 En el caso de que su nacionalidad sea la de un Estado no miembro de la Unión Europea, si ha sido evaluado por alguna autoridad responsable en su país de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o por un organismo internacional responsable de la aplicación de dicha normativa. En caso afirmativo, el adquirente potencial deberá identificar a la autoridad correspondiente y aportar los documentos que demuestren el resultado de dicha evaluación. Además, facilitará información sobre su trayectoria, y la de las empresas domiciliadas fuera de la Unión Europea que controle, en dicha materia.
2.1.2 Informará sobre su situación patrimonial, solvencia y fortaleza financiera y sobre los medios patrimoniales con que cuenta para atender los compromisos que se proponga asumir en virtud de la adquisición, en particular, información sobre sus fuentes de ingresos, activos, pasivos etc.
2.1.3 Describirá detalladamente sus actividades profesionales y de las sociedades que dirija o controle.
2.1.4 Aportará información financiera sobre su actividad profesional o empresarial, en su caso consolidada, y auditada si lo estuviera, incluyendo, calificaciones crediticias e informes públicos de las compañías controladas o dirigidas por el adquirente potencial y, si estuvieran disponibles, las calificaciones crediticias e informes públicos sobre el propio adquirente potencial. En su caso, se informará también del volumen de patrimonios que gestione.
2.1.5 Describirá sus vínculos o relaciones, financieras (créditos, garantías, pignoraciones etc.) o no financieras (entre otros, relaciones familiares) con:
a) Cualquier otro accionista significativo de la entidad objeto de la adquisición.
b) Cualquier persona que pueda ejercer el derecho de voto en la entidad objeto de la adquisición, en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 bis del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en la redacción dada por el Real Decreto 1821/2009, de 27 de noviembre, por el que se modificó el mencionado Reglamento en materia de participaciones significativas.
c) Cualquier miembro del consejo de administración u órgano equivalente, director general o con altos directivos de la entidad objeto de la adquisición.
d) La propia entidad objeto de la adquisición y cualquiera de las empresas del grupo al que ésta pertenezca.
2.1.6 Describirá cualquier otro vínculo, interés, relación o actividad del adquirente que pudiera acreditar un especial interés en la adquisición o generar un conflicto de intereses con la entidad objeto de la adquisición o su grupo y, en este caso, las medidas que tenga intención de adoptar para la solución de dicho conflicto de intereses.
2.2 En el supuesto de que el adquirente sea una persona jurídica.
2.2.1 Para evaluar la honorabilidad del adquirente potencial y, en su caso, de cualquier persona que de forma efectiva dirija o controle sus actividades, se facilitará la información recogida en el punto 2.1.1 anterior.
2.2.2 Descripción de los vínculos o relaciones, financieras (créditos, garantías, pignoraciones) o no financieras (entre otros, relaciones familiares) del adquirente potencial o de cualquier persona que efectivamente lo controle o dirija con:
a) Cualquier otro accionista significativo de la entidad objeto de la adquisición.
b) Cualquier persona que pueda ejercer el derecho de voto en la entidad objeto de la adquisición, en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 bis del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en la redacción dada por el Real Decreto 1821/2009, de 27 de noviembre, por el que se modificó el mencionado Reglamento en materia de participaciones significativas.
c) Cualquier miembro del consejo de administración u órgano equivalente, director general o con altos directivos de la entidad objeto de la adquisición.
d) La propia entidad objeto de la adquisición y cualquiera de las empresas del grupo al que ésta pertenezca.
2.2.3 Descripción de cualquier otro vínculo, interés, relación o actividad del adquirente que pudiera acreditar un especial interés en la adquisición o generar un conflicto de intereses con la entidad objeto de la adquisición o su grupo y, en este caso, las medidas a adoptar para la solución de dicho conflicto de intereses.
2.2.4 La estructura del accionariado del adquirente potencial, identificando todos los accionistas con participaciones significativas y el importe de sus participaciones en el capital y los derechos de voto que pueden ejercer, e información sobre los acuerdos parasociales que conozca.
2.2.5 Si el adquirente potencial forma parte de un grupo de empresas (como matriz o como filial), deberá aportar:
a) Estructura detallada del grupo al que eventualmente pertenezca.
b) Información de las participaciones en el capital social y los derechos de voto que puedan ejercer los accionistas con participaciones significativas en las empresas del grupo.
c) Información sobre las actividades llevadas a cabo por el grupo.
d) Identificación de las entidades del grupo que son objeto de supervisión financiera y nombre del supervisor del país de origen.
2.2.6 Con independencia del tamaño de la empresa, estados financieros anuales de los tres últimos ejercicios e informes de auditoría, si los hubiese, del adquirente potencial y de su grupo consolidable, si forma parte de un grupo de empresas, y, en su caso, del propietario último incluyendo:
1.º Balance.
2.º Cuenta de pérdidas y ganancias.
3.º Memoria e informe de gestión.
4.º Estado de cambios en el patrimonio neto.
5.º Estado de flujos de efectivo.
2.2.7 Información sobre la calificación crediticia del adquirente potencial y su grupo.
2.2.8 En su caso, información sobre el volumen de patrimonios que gestione.
3. Información sobre la adquisición
3.1 Identificación de la entidad objeto de la adquisición.
3.2 Finalidad básica de la adquisición (inversión estratégica, de cartera, etc.).
3.3 Número y tipo de acciones (ordinarias, preferentes, etc.) de la entidad objeto de la adquisición propiedad del adquirente potencial antes y después de la adquisición propuesta, incluidas las compradas y vendidas a plazo, las opciones de adquisición o venta, con indicación de la probabilidad de que esas opciones sean ejercidas, y los instrumentos convertibles en acciones en cartera, con indicación de si son obligatoriamente convertibles o no, y en este último caso, de la probabilidad de que tenga lugar la conversión; porcentaje que representan sobre el total del capital; importe (en euros) estimado del coste directo de la operación y su previsible forma de pago; y porcentaje de derechos de voto que permitan ejercer, si es diferente al porcentaje de participación en el capital.
3.4 Cualquier acción concertada de manera expresa o tácita con terceros (contribución de terceros a la financiación de la operación, formas de participación en los acuerdos financieros, futuros acuerdos organizativos, etc.).
3.5 Acuerdos previstos con otros accionistas de la entidad objeto de la adquisición.
4. Información sobre la financiación de la adquisición
4.1 Información sobre los recursos financieros propios empleados para la adquisición y sobre su origen, entre otros, ampliaciones de capital previstas para realizar la adquisición.
4.2 Detalles sobre otras posibles fuentes de capitalización relevantes para la operación y sobre las posibilidades de acceso a los mercados de capitales.
4.3 Detalles sobre el uso de recursos ajenos para la financiación de la compra de las acciones y sobre las posibilidades de acceso a los mercados de capitales.
4.4 Información sobre la utilización de recursos ajenos prestados por el sistema bancario o sobre la intervención de éste como avalista o de cualquier otro modo, entre otros, a través de instrumentos financieros a emitir para la financiación de la adquisición.
4.5 Información sobre cualquier tipo de relación financiera con otros accionistas de la entidad (indicando los vencimientos, plazos, avales y garantías).
4.6 Información de los activos del adquiriente potencial que vayan a ser vendidos a corto plazo (condiciones de venta, valor de tasación y demás detalles sobre las características de la operación de venta) para facilitar la financiación de la operación.
4.7 Información sobre los medios utilizados para transferir los fondos (disponibilidad de los recursos que serán usados para la adquisición, acuerdos financieros, etc.) y la red usada al efecto.
Parte II. Información adicional relativa al nivel de participación que se pretende adquirir
1. Cambios en el control de la entidad
Si la adquisición de la participación significativa supone un cambio en el control de la entidad, el adquirente deberá presentar un plan de negocio, con información relativa al plan de desarrollo estratégico vinculado a la adquisición, previsiones financieras, así como detalles sobre los principales cambios en la entidad objeto de la adquisición previstos por el adquirente potencial, con el contenido mínimo siguiente:
1.1 Un plan de desarrollo estratégico que indique, en términos generales, los principales objetivos de la adquisición propuesta y la forma de alcanzarlos, incluyendo:
1.1.1 La finalidad detallada de la adquisición.
1.1.2 Los objetivos financieros a medio plazo (rentabilidad sobre los recursos propios, ratio coste-beneficio, beneficio por acción, etc.).
1.1.3 Las principales sinergias perseguidas con la entidad objeto de la adquisición.
1.1.4 Los posibles cambios en las actividades de la entidad objeto de la adquisición, en particular, si pretende ampliar su actividad a nuevos ramos de seguro o actividades de reaseguro, o por el contrario, pretende dejar de operar en alguno de los ramos en los que estuviera autorizada la entidad; las condiciones y características de los nuevos productos; las modificaciones en la estructura del reaseguro; la información sobre los proyectos en materia de publicidad y sobre las formas de distribución y comercialización de los productos, así como aquellas modificaciones previstas en relación con la asignación de recursos y fondos dentro de la entidad objeto de la adquisición.
1.1.5 La forma en que la entidad se integrará en la estructura del grupo adquirente, incluyendo una descripción de las sinergias perseguidas con otras empresas del grupo, y una descripción de la política que va a regir las relaciones entre empresas del grupo.
1.1.6 Activos o negocios de la entidad que pretenda vender a corto plazo con información detallada de las características de la operación de venta que se pretende, entre la que se incluirá la identificación del o los potenciales compradores.
1.2 Una estimación de los estados financieros de la entidad objeto de la adquisición para un periodo de tres años, tanto a nivel individual como consolidado, que incluya:
1.2.1 Una previsión de balance de situación y de cuenta de pérdidas y ganancias.
1.2.2 Una previsión del margen de solvencia y de la cobertura de las provisiones técnicas.
1.2.3 Información sobre el nivel de exposición al riesgo (de crédito, de mercado, operacional, etc.); y
1.2.4 Una previsión de las operaciones entre las empresas pertenecientes al grupo.
1.3 El impacto que la adquisición tendrá en el gobierno corporativo y en la estructura organizativa de la entidad, incluyendo, su efecto sobre:
1.3.1 La composición y funciones del consejo de administración u órgano equivalente y de los principales comités creados por el órgano de decisión (comité de gestión, comité de riesgos, comité de auditoría y cualquier otro comité), incluyendo información sobre las personas que se prevé designar. Respecto a los miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente, así como de los altos directivos que se prevea designar, se adjuntará su currículum vitae y la información necesaria para evaluar su honorabilidad que se recoge en el anexo II.
1.3.2 Los procedimientos administrativos y contables y de control interno: principales cambios en los procedimientos y sistemas relativos a la contabilidad, la auditoría, el control interno, y el cumplimiento normativo (incluyendo normas contra blanqueo de capitales), que incluirá los nombramientos en funciones esenciales (auditor/ interventor y responsable de cumplimiento normativo).
1.3.3 La arquitectura general de sistemas de tecnología de la información: esto incluye, por ejemplo, cualquier cambio en la política de subcontratación, en el diagrama de flujos de información, en los programas informáticos (internos y externos) utilizados y en los procedimientos y herramientas de seguridad de datos y de sistemas (entre otros, copias de seguridad, plan de continuidad, trazabilidad etc.).
1.3.4 Las políticas de subcontratación y externalización (áreas afectadas, selección de los proveedores de servicios, etc.) y los derechos y obligaciones de cada una de las partes, tal y como están recogidos en los contratos (entre otros, acuerdos de auditoría, calidad esperada de los servicios prestados por el proveedor, etc.).
1.3.5 Cualquier modificación estatutaria que pretenda realizar o pacto parasocial suscrito o que se prevea suscribir, que pudieran afectar o suponer cambios en los derechos del resto de los accionistas, entre otros, limitaciones de voto o transmisibilidad de las acciones, o en relación con la adopción de acuerdos en el seno del consejo de administración u órgano equivalente.
Cuando el adquirente potencial pudiera tener dificultades para obtener la información necesaria para elaborar un plan de negocios completo (como podría ser el caso cuando la adquisición se realice a través de una oferta pública de adquisición), este indicará las dificultades o carencias con las que se encuentra y mencionará expresamente los aspectos del plan de negocio que pueden ser modificados en un futuro próximo.
2. Participación significativa que no produzca cambios en el control
Si la adquisición de la participación significativa no da lugar a cambios en el control de la entidad, el adquirente potencial deberá facilitar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones un «informe de estrategia» con información detallada sobre sus intenciones, y los objetivos y estrategias que se pretenden alcanzar con la adquisición propuesta. En aplicación del principio de proporcionalidad, el nivel de información a suministrar dependerá del grado de influencia que el adquirente tendrá con la adquisición pretendida sobre la gestión y actividades de la entidad. Con carácter orientativo, en las letras siguientes se indica una posible diferencia en la profundidad de ese informe según que se trate de una adquisición que conduzca a una participación u otra.
Dependiendo de la estructura global del accionariado de la entidad objeto de la adquisición, se podrá requerir la información más detallada recogida en la letra b) siguiente, incluso en los casos en que la participación a adquirir sea inferior al 20 por ciento del capital o de los derechos de voto, siempre que se estime que la influencia ejercida por este accionista podría ser equivalente a la ejercida por accionistas con una participación como la descrita en la citada letra b).
a) Participación significativa inferior al 20 por ciento del capital o de los derechos de voto.
El «Informe de estrategia» deberá incluir información sobre los siguientes aspectos:
1.º La política del adquirente en relación con la adquisición. Además a la información requerida en la parte I, punto 3 de esta lista, el adquirente propuesto deberá informar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre:
a) el periodo durante el cual pretende mantener la participación en la entidad después de la adquisición.
b) cualquier intención de aumentar, reducir, o mantener el nivel de su participación en un futuro próximo.
2.º Una indicación sobre sus intenciones respecto de la entidad objeto de la adquisición y, en particular, si pretende o no actuar como un accionista minoritario activo y las razones de esa actuación.
3.º Información sobre su capacidad (posición financiera) e intención de recapitalizar la entidad objeto de la adquisición si fuera necesario para el desarrollo de sus actividades o en caso de dificultades financieras.
b) Participación significativa entre el 20 y el 50 por 100 del capital o de los derechos de voto: Se deberá presentar información de la misma naturaleza que la señalada en el punto a) anterior, pero con un mayor detalle, incluyendo:
I. Detalles sobre la influencia que el adquirente potencial pretende ejercer sobre la posición financiera (incluida la política de dividendos) de la entidad objeto de la adquisición, su desarrollo estratégico y la asignación de recursos dentro de la misma.
II. Una descripción de las intenciones del adquirente y las expectativas que tiene respecto a la entidad objeto de la adquisición a medio plazo, contemplando todos los elementos mencionados en el punto 1.1 del plan de negocio.
1. Identidad de la persona física o jurídica
1.1 Personas físicas.
1.1.1 Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte o de documento nacional de identidad, de tarjeta de residencia y domicilio a efectos de notificaciones, así como el teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
1.1.2 Currículum vitae, en el que se detalle la formación académica, su experiencia y trayectoria profesional, así como las actividades profesionales desempeñadas en la actualidad. En particular, habrá de aportar:
a) Información sobre su formación académica y, en su caso, universitaria, autorizando a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a obtener la documentación que acredite la formación que se declara.
b) Descripción de las actividades profesionales realizadas como mínimo, durante los cinco años anteriores, así como de la empresa o empresas en las que se hayan desempeñado, indicando en particular:
Duración de las actividades.
Denominación de los cargos desempeñados y descripción de las funciones adscritas a dichos cargos.
Datos de las empresas en las que se hayan desarrollado actividades profesionales; en particular: denominación, forma jurídica, nacionalidad y objeto social, ámbito geográfico de la actividad de la empresa y si forma parte de un grupo, organigrama del mismo.
1.2 Persona jurídicas.
1.2.1 Denominación social y el nombre comercial, el objeto social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y mención a su inscripción en el Registro Mercantil u otro Registro público. En el caso de las personas jurídicas extranjeras, deberán facilitar además su nacionalidad, su forma societaria o personalidad jurídica y acreditación pública de la misma. Asimismo, se facilitará el domicilio a efectos de notificaciones, si fuera distinto del domicilio social, y el teléfono, fax y dirección de correo electrónico y, en su caso, de página de Internet.
1.2.2 Descripción detallada de las actividades desarrolladas por la entidad.
1.2.3 Relación de personas que integran el consejo de administración u órgano equivalente, así como de sus altos directivos.
1.2.4 Designación de la persona física que la representará en el órgano de administración o dirección de la entidad aseguradora o reaseguradora, quien deberá aportar la información prevista en el punto 1.1.2 anterior.
2. Información adicional a aportar por las personas físicas a que se refiere este anexo, incluyendo las personas físicas que actúen en representación de personas jurídicas que vaya a formar parte de los mencionados órganos de administración o dirección
2.1 Informaciones relevantes para la valoración de la honorabilidad:
2.1.1 Antecedentes penales por delitos dolosos, en España o en el extranjero, o por imprudencia grave.
2.1.2 Sanciones judiciales en materia concursal, ya sea por inhabilitación conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, ya por el estado de quebrado o concursado no rehabilitado, en caso de procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley, ya por situaciones similares con arreglo a la normativa de otros países.
2.1.3 Sanciones administrativas graves o muy graves, impuestas en España o en el extranjero, relativas a alguna de las siguientes materias: ordenación de seguros, ordenación bancaria y financiera, tributaria, de Seguridad Social, laboral, mercantil, competencia desleal o abuso de mercado, movimientos de capitales, transacciones económicas con el exterior, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y protección de los consumidores y usuarios; se incluye en todo caso, la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.
2.1.4 Información sobre si se halla incursa en algún tipo de procedimiento judicial, concursal o sancionador-administrativo, en España o en el extranjero, en las materias señaladas en el punto 2.1.3 anterior, o en relación con los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores.
2.1.5 Otras medidas correctivas o disciplinarias en tramitación o impuestas por una autoridad supervisora de entidades aseguradoras o financieras o en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
2.1.6 Denegación, retirada o revocación de cualquier autorización o licencia para desempeñar una profesión o actividad de naturaleza financiera o expulsión decretada por un órgano administrativo o regulador en ese mismo ámbito o de naturaleza profesional.
2.1.7 El despido, cese o solicitud de renuncia como empleado, mandatario o gestor de una entidad aseguradora o financiera o de un vehículo de inversión.
2.1.8 Si es accionista, miembro del consejo de administración u órgano equivalente, o director general o asimilado, de una entidad aseguradora, reaseguradora o financiera. Además, y si otra autoridad supervisora del sector financiero ha evaluado su honorabilidad comercial y profesional, deberá identificar a la autoridad supervisora correspondiente.
2.2 Descripción de los vínculos o relaciones, financieras (créditos, garantías, pignoraciones) o no financieras (entre otras, relaciones familiares), con:
a) Accionistas actuales de la entidad.
b) Cualquier persona que pueda ejercer el derecho de voto en la entidad aseguradora o reaseguradora.
c) Cualquier miembro del consejo de administración u órgano equivalente que realice funciones de alta dirección en la entidad.
d) La propia entidad y el grupo al que pertenece.
2.3 Descripción de cualquier otro vínculo, interés, relación o actividad que pueda generar un conflicto de intereses con la entidad aseguradora, reaseguradora o el grupo al que pertenezca y, en este caso, las medidas a adoptar para la solución de dicho conflicto de intereses.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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