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Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 04/11/2010.
Entrada en vigor:
04/11/2010
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2010-16869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/10/29/1366/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 04/11/2010»

El presente Real Decreto se entiende implícitamente derogado por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Ref. BOE-A-2011-20644

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, reestructuró los departamentos ministeriales y las secretarías de estado, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.

Mediante este real decreto se continúa la reestructuración iniciada, estableciéndose la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, todo ello sin perjuicio de su desarrollo posterior para cada departamento, mediante los oportunos reales decretos.

En relación con la forma de provisión de los puestos correspondientes a los titulares de las direcciones generales, a los efectos del artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el presente real decreto mantiene vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción respecto de los titulares de las Direcciones Generales que la tienen reconocida en las estructuras orgánicas actualmente vigentes, y en tal sentido se recoge en la disposición adicional cuarta.

Asimismo, y al amparo de la norma citada, y según la interpretación jurisprudencial de este precepto, se considera conveniente, para un mejor ejercicio de sus funciones y en atención a las características que concurren en ésta, permitir que el nombramiento de los titulares de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General, y de la Dirección General de Consumo puedan excepcionarse de la reserva funcionarial en base a la elevada especialidad y complejidad técnica de las tareas asignadas a estos centros directivos ya que, en un entorno tan cambiante como son los ámbitos del consumo y la lucha contra el consumo de drogas, es necesario reclutar personal directivo con un singular perfil formativo que garantice una visión integrada de esas complejas realidades legales, económicas y sociales.

Todo esto pone de manifiesto que estas excepciones buscan la experiencia y los conocimientos específicos que no son propios de los cuerpos de funcionarios, máxime cuando, entre las mismas, existe la necesidad de relacionarse estrechamente con los agentes que componen el denominado tercer sector (fundaciones, asociaciones, ONGs, etc.).

Del mismo modo, y conforme a la norma ya citada, se excepciona de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, que –sin abandonar las tradicionales funciones relacionadas con el dominio público marítimo-terrestre– asumen nuevas atribuciones relacionadas con la Directiva marco del Agua y, señaladamente, con la protección del medio marino y la lucha contra su degradación. Aplicando los principios del desarrollo sostenible, todas estas políticas hacen hincapié especialmente en la importancia estratégica de las zonas costeras. Por tanto, atendiendo a la especificidad y evolución de las funciones de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, resulta aconsejable abrirlas a perfiles profesionales superadores de los ámbitos tradicionales de gestión demanial y dirección y ejecución de obras publicas.

Por otro lado, el consumo es un área de actuación pública que se caracteriza por su interdisciplinariedad, constituyendo hoy en día uno de los sectores más dinámicos y complejos que requiere una continua expansión de su base normativa para la regulación de los derechos de los consumidores y usuarios. Esto supone la necesidad de contar con profesionales que, como en el caso de la persona titular de la Dirección General de Consumo, tengan un perfil singular en el que coincidan la competencia y la experiencia en la gestión de proyectos en el área de consumo que le permitan analizar tanto la realidad de los mercados como idear los mecanismos que sirvan para mejorar la implementación de las políticas públicas existentes, así como diseñar nuevas políticas encaminadas a proteger los derechos de los consumidores.

Asimismo, la lucha contra el consumo de drogas es un campo que necesita estar continuamente construyéndose, al estar sometido a una dinámica especial que obliga a disponer de habilidades en el campo sociosanitario y de la comunicación.

De igual modo, y en el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Comunicación Exterior. El núcleo esencial de la actividad de la Dirección General de Comunicación Exterior, que se traduce en la función de información, coordinación y asistencia que la misma presta al titular del Ministerio en el ámbito de sus relaciones con los medios de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, dotan al puesto de un perfil específico, con condiciones tales como experiencia en la labor informativa y relaciones tanto a nivel institucional nacional e internacional y amplios conocimientos de formación como con medios de comunicación, lo que requiere unas características especiales que hacen aconsejable que su titular no deba ostentar necesariamente la condición de funcionario público.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, de la que dependen los siguientes órganos directivos, a los que corresponde la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica, institucional o temática que corresponda:

1.º La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.

2.º La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.

3.º La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

4.º La Dirección General para África.

5.º La Dirección General para Iberoamérica.

6.º La Dirección General de Asuntos Multilaterales.

b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende la Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.

d) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

3.º La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.

e) Dependen directamente del titular del departamento:

1.º La Dirección General de Comunicación Exterior.

2.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.

Artículo 2. Ministerio de Justicia.

1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la que, a su vez, dependen los siguientes órganos directivos:

Uno. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Dos. La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

b) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de los Registros y del Notariado.

c) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

Artículo 3. Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Armamento y Material.

2.º La Dirección General de Infraestructura.

3.º La Dirección General de Asuntos Económicos.

b) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Personal.

3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

c) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.

d) Depende directamente del titular del Departamento la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

e) El Ministro de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con rango de Director General.

f) La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en las Leyes.

Artículo 4. Ministerio de Economía y Hacienda.

1. El Ministerio de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A. La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Hacienda, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Tributos.

2.º La Dirección General del Catastro.

3.º El Tribunal Económico-Administrativo Central.

b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.

c) La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

B. La Secretaría de Estado de Economía, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, con rango de Subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las siguientes Direcciones Generales dependientes:

1.ª La Dirección General de Política Económica.

2.ª La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

c) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

d) La Dirección General de Financiación Internacional.

C. La Subsecretaría de Economía y Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Patrimonio del Estado.

c) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. La Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría, se adscribe a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

Artículo 5. Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

2.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría, de la que depende:

Uno. La Dirección General de Gestión de Recursos.

Dos. La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

3.º La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.

4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

b) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Política Interior.

3.º La Dirección General de Tráfico.

4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Artículo 6. Ministerio de Fomento.

1. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de la que depende la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Carreteras.

2.º La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

b) La Secretaría de Estado de Transportes, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Aviación Civil.

2.º La Secretaría General de Transportes, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

Uno. La Dirección General de Transporte Terrestre.

Dos. La Dirección General de la Marina Mercante.

c) La Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, a la que corresponden las competencias de la Administración General del Estado en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura. De esta Secretaría de Estado depende la Secretaría General de Vivienda, con rango de Subsecretaría, y de ésta a su vez los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

2.º La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.

d) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones Institucionales.

2.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

e) La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

3.º La Inspección General de Fomento

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos, la Subsecretaría de Vivienda y la Secretaría General Técnica de ella dependiente, que pasan a integrarse, respectivamente, en la Subsecretaría y en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento.

Artículo 7. Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

2.º La Dirección General de Formación Profesional.

b) La Secretaría General de Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Universitaria.

2.º La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria.

c) La Subsecretaría de Educación, de la que depende la Secretaría General Técnica.

Artículo 8. Ministerio de Trabajo e Inmigración.

1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2.º La Intervención General de la Seguridad Social.

b) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Inmigración.

2.º La Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

3.º La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

c) La Secretaría de Estado de Empleo, a la que corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones labores y empleo. Dependen de esta Secretaria de Estado los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Trabajo.

2.º La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

d) La Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Empleo.

b) El Gabinete para el Diálogo Social, con rango de Subsecretaría.

Artículo 9. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Comercio Exterior, de la que depende la Dirección General de Comercio e Inversiones.

b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de la que depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información.

c) La Secretaría de Estado de Energía de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas.

d) La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de la que depende la Secretaría General Técnica.

e) La Secretaría General de Industria, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Industria.

2.º La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

f) La Secretaría General de Turismo y Comercio Interior con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Comercio Interior.

Artículo 10. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Cambio Climático, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General.

2.º La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

3.º La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

4.º La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar

b) La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Medio Rural, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

Uno. La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

Dos. La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Tres. La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

2.º La Dirección General del Agua.

c) La Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Servicios.

d) La Secretaría General del Mar, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Ordenación Pesquera.

2.º La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

Artículo 11. Ministerio de la Presidencia.

1. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes.

2.º La Dirección General de Coordinación Jurídica.

b) La Secretaría de Estado de Comunicación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Coordinación Informativa.

2.º La Dirección General de Información Nacional.

3.º La Dirección General de Información Internacional.

c) La Subsecretaría de la Presidencia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

2. Los órganos directivos dependientes de la Secretaria de Estado para la Función Pública y la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, dependiente de la Subsecretaria, se integran en el Ministerio de Política Territorial y Administración Publica, en la forma prevista en este Real Decreto.

Artículo 12. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

1. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Cooperación Autonómica.

2.º La Dirección General de Desarrollo Autonómico.

3.º La Dirección General de Cooperación Local.

b) La Secretaría de Estado para la Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Función Pública.

2.º La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.

3.º La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

c) La Subsecretaría de Política Territorial y Administración Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización.

3.º La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Política Territorial.

b) La Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento.

Artículo 13. Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de la Subsecretaría de Cultura, órgano directivo del que dependen los siguientes órganos con rango de Dirección General:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Política e Industrias Culturales.

c) La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

d) La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Artículo 14. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

1. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría de Estado de Igualdad, a la que corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación y erradicación de la violencia de género. De esta Secretaria de Estado dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

2.º La Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación.

b) La Subsecretaría de Sanidad, Política Social e Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

c) La Secretaría General de Sanidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

2.º La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

3.º La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

4.º La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con rango de Dirección General.

d) La Secretaría General de Política Social y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

2.º La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

3.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.

4.º La Dirección General de Consumo.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Sanidad y Política Social, la Subsecretaría de Igualdad y las Secretarías Generales Técnicas de ellas dependientes, las cuales se integran, respectivamente, en la Subsecretaría y en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

b) La Secretaria General de Políticas de Igualdad.

Artículo 15. Ministerio de Ciencia e Innovación.

El Ministerio de Ciencia e Innovación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Investigación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

2.º La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

b) La Secretaría General de Innovación, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

c) La Subsecretaría de Ciencia e Innovación, de la que depende la Secretaría General Técnica.

Artículo 16. Gabinetes.

1. Los Gabinetes de los Vicepresidentes del Gobierno estarán integrados por un Director, con rango de Subsecretario, y un máximo de trece asesores, uno de ellos con rango de Director General, y los demás con nivel orgánico de Subdirector General, pudiendo tener cuatro de ellos funciones de coordinación del resto. Los Vicepresidentes del Gobierno que ostenten simultáneamente la titularidad de un Departamento ministerial no contarán con el Gabinete a que se refiere el apartado siguiente.

2. Los Gabinetes de los Ministros estarán formados por un Director, con rango de Director General, y por un máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirector General.

3. Los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General.

4. Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de los Ministros.

Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.

Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto.

Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones.

Las delegaciones de atribuciones otorgadas a los órganos superiores y directivos afectados por cambios de adscripción ministerial, continuarán siendo válidas y se entenderán hechas por los respectivos titulares de los Departamentos, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este Real Decreto.

Disposición adicional tercera. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional cuarta. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

1. Las Direcciones Generales no modificadas por el presente real decreto, cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

2. Los titulares de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General, y de la Dirección General de Consumo quedan excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

3. El titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar queda excluido de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

4. El titular de la Dirección General de Comunicación Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda excluido de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Disposición adicional quinta. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

Disposición adicional sexta. Cambio de adscripción de organismos públicos

1. Los organismos autónomos Instituto de la Juventud y Consejo de la Juventud de España se adscriben directamente al titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica. Asimismo se adscribe a dicho departamento, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, el Instituto de la Mujer.

2. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios se adscribe al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, a través de la Subsecretaría del Departamento, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.

1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos citados en éste conservarán su estructura y funciones en tanto no se modifiquen.

2. El resto de órganos directivos de rango inferior a los regulados en este real decreto, así como las unidades y puestos de trabajo dependientes de los órganos suprimidos y modificados, se entenderán subsistentes adscribiéndose provisionalmente a los órganos inmediatamente superiores de los que dependiera el órgano suprimido y, en su defecto, a la Subsecretaría del Ministerio correspondiente, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

3. Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los servicios comunes

Los servicios comunes de los Ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales, seguirán prestando los servicios al Ministerio de adscripción hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Adscripción de medios personales y materiales y modificaciones presupuestarias.

1. Los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Economía y Hacienda adoptarán las disposiciones necesarias para la adscripción de los medios materiales y el personal funcionario de los órganos suprimidos.

2. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a los créditos de los diferentes departamentos ministeriales.

Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.

El Ministro de Política Territorial y Administración Pública, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid