JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I) Motivación.
Las obligaciones derivadas de la aprobación de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, en especial la disposición transitoria primera, que hace referencia a la necesidad de proponer un nuevo Proyecto de Ley del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), implica también la necesidad de proponer una reforma legal del sistema de apoyo financiero a la internacionalización, dado el carácter dual que tiene el FAD en la actualidad.
El Fondo de Ayuda al Desarrollo, creado por Real Decreto-Ley 16/1976, de 24 de agosto, sobre medidas fiscales, de fomento de la exportación y del comercio interior, nació con el objetivo de instrumentar un mecanismo financiero que posibilitaba la exportación de bienes y servicios españoles con carácter concesional dentro del marco multilateral prevalente en su momento. El FAD fue adaptando sus funciones y alcance a las necesidades cambiantes en estos pasados años, con las correspondientes modificaciones normativas, y ajustando su funcionamiento con la experiencia habida tanto en lo que respecta al diseño, adjudicación y ejecución de los proyectos, como a la dotación y gestión financiera del mecanismo. La acumulación de diversos objetivos a ser desarrollados por un único mecanismo, la evolución de los marcos jurídicos internacionales a los que España está sujeta y, de modo destacado, las nuevas necesidades y retos de la economía española y sus agentes económicos, aconsejan la reforma y adaptación del conjunto de mecanismos financieros hasta ahora englobados bajo el esquema del FAD.
Son estos argumentos los que determinan la conveniencia de seguir contando con mecanismos que impulsen la internacionalización, justificando la necesidad de la reforma y adaptación del sistema de apoyo financiero de carácter oficial a los nuevos desafíos, objeto de la presente Ley. La reforma propone modificar el marco normativo para disponer de un instrumento adecuado a cada uno de los objetivos, de manera que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio canalizará a través del FIEM las políticas de internacionalización de la empresa, y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación contará con un fondo específico de ayuda al desarrollo. Así, se logra una especialización y adecuación de cada instrumento a sus fines específicos: por un lado, la internacionalización de la empresa, y por otro, la ayuda oficial al desarrollo, evitándose las limitaciones del instrumento anterior. La mayor especialización permitirá una mejora en la eficiencia de la política de internacionalización de la empresa, necesaria para continuar ampliando y profundizando la dimensión internacional de la economía española, objetivo principal del Gobierno de España, dados sus efectos positivos sobre el crecimiento económico, la creación de empleo y la competitividad de nuestras empresas, así como por la aportación positiva que genera en las cuentas exteriores de la economía española.
Esta especialización por instrumentos y objetivos, por la que han optado las principales economías del mundo, tiene su precedente en España en los artículos referidos al Fondo de Ayuda al Desarrollo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2007, 2008 y 2009, por los que la dotación del FAD para los citados ejercicios queda dividida en diferentes aplicaciones presupuestarias, diferenciando así los recursos destinados a la internacionalización de nuestra economía, de aquellos otros destinados por un lado a las contribuciones a las Instituciones Financieras Internacionales, competencia del Ministerio de Economía y Hacienda, y, por otro, a las contribuciones a Organismos Internacionales no Financieros, competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Esta reforma, en línea con los procesos seguidos por países de nuestro entorno, permite la adaptación de los instrumentos hasta ahora existentes a las nuevas necesidades detectadas por el mercado privado, incorporando dos medidas: Por una parte, la creación de un nuevo instrumento, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (en adelante, FIEM) y, por otro lado, la adaptación del seguro de crédito a la exportación.
El FIEM se concibe como un instrumento que ofrece una respuesta más adaptada al entorno internacional actual, que exige un mecanismo financiero más flexible y eficiente, que cubra una amplia variedad de situaciones, en las que las soluciones financieras ligadas a los procesos de internacionalización juegan un papel destacado en el diseño de las operaciones.
A través del FIEM se sientan las bases para que nuestras empresas puedan presentar, en sus contratos comerciales, ofertas financieras al menos tan competitivas como las de sus competidores, impulsando de este modo la actividad exterior y el desarrollo del tejido empresarial. Se busca, asimismo, potenciar la competitividad en el exterior ampliando los conceptos susceptibles de recibir financiación oficial, pudiendo recibir dicho apoyo no sólo aquellas operaciones que contribuyan directamente a la exportación de bienes y servicios españoles, sino las consideradas de especial interés en la estrategia de internacionalización de nuestra economía. Se otorgará, por ello, una atención especial a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, y por sectores, a aquellos con mayor valor añadido y contenido tecnológico, apoyando, muy especialmente, los proyectos que comporten tanto la exportación de bienes de equipo o sistemas de alto valor añadido y transferencia de tecnología así como la inversión de nuestras empresas en el exterior.
El FIEM cumplirá con cuanta normativa internacional le sea de aplicación, especialmente con el Acuerdo sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial o Consenso OCDE, así como las disposiciones internacionales en materia de Medio Ambiente y Anticorrupción, el convenio de lucha contra la corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, y con todos los convenios en materia de Derechos Humanos, de Derechos de los Trabajadores, Igualdad entre mujeres y hombres, de los que España es signataria, y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Al objeto de garantizar la coherencia de las distintas políticas, en particular el principio de coherencia de políticas para el desarrollo, la operativa del FIEM no redundará en sobre-endeudamiento de los países receptores de la financiación, de modo que, en línea con el espíritu de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, no se otorgará financiación reembolsable a los países pobres altamente endeudados (HIPC, en sus siglas en inglés), salvo informe, a tal efecto, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Asimismo, en este sentido, tendrán también en cuenta el espíritu de la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional. Por otra parte, las actuaciones en el marco del FIEM velarán muy especialmente por el cumplimiento de criterios de responsabilidad social corporativa, a través de la aplicación de normas y principios de sostenibilidad y responsabilidad medioambiental acordados internacionalmente, así como por la prevalencia de los enfoques, recomendaciones y acuerdos internacionales para la erradicación de prácticas corruptas potencialmente asociadas a los proyectos susceptibles de financiación.
Finalmente, el gestor del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) velará, con todos los medios a su alcance, por la eficiente utilización de los recursos públicos en los fines que persigue el Fondo, complementándose con los principios generales relativos a la actuación administrativa, de transparencia y control parlamentario.
En relación con el régimen del seguro de crédito a la exportación, la Ley de Reforma del Sistema de Apoyo Financiero a la Internacionalización de la empresa española da cumplimiento a la disposición transitoria tercera de la Ley 38/ 2006, de 7 de diciembre, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, que insta al Gobierno a presentar en las Cortes Generales un Proyecto de Ley que reformule la regulación de los créditos que asegura la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, CESCE, al objeto de minimizar su impacto en la generación de deuda en países terceros.
II) Estructura de la Ley.
En consonancia con lo anterior, se promulga la presente Ley de Reforma del Sistema de Apoyo Financiero a la Internacionalización de la empresa española, que se organiza en dos títulos fundamentales. El primero viene constituido por dos capítulos dirigidos a la creación y regulación del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), estableciéndose los principios que regirán su gestión, las operaciones financiables por el mismo, las condiciones de su financiación, el procedimiento de gestión y aprobación de operaciones, así como otras circunstancias relevantes para el buen funcionamiento de este instrumento.
El título segundo consiste en un único capítulo, que se refiere a la coherencia del seguro de crédito a la exportación con la sostenibilidad de la deuda.
Se crea el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), como instrumento para la financiación de apoyo oficial a la internacionalización de la empresa española, gestionado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
El objeto del FIEM es promover las operaciones de exportación de las empresas españolas, así como las de inversión española directa en el exterior.
La gestión del FIEM será acorde con los siguientes principios:
1. Coherencia e integración con el resto de políticas: La gestión del FIEM será coherente con los convenios firmados y ratificados por el Gobierno de España, con el marco de actuación de las distintas políticas españolas, en particular con las políticas de creación de empleo, promoción de la actividad empresarial, y con el principio de coherencia de políticas para el desarrollo.
2. La internacionalización de la economía como objeto del Fondo: Dentro de dicho marco, las decisiones relativas al Fondo, en particular las relativas a la financiación de proyectos u operaciones, tendrán como objetivo el apoyo y fomento de la internacionalización de la economía española.
3. Coordinación: Las decisiones y acciones del Departamento competente serán acordes con el principio de lealtad institucional recogido en el Artículo 4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Complementariedad con la actuación del mercado: El apoyo público a la internacionalización de la empresa española derivado de la gestión de este Fondo será complementario, nunca sustitutivo, de la actividad del mercado privado.
5. Coherencia con el marco normativo internacional: La gestión del Fondo para la Internacionalización de la Empresa será compatible con el marco normativo internacional vigente.
6. El gestor del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) velará, con todos los medios a su alcance, por la eficiente utilización de los recursos públicos evaluando el impacto de las operaciones realizadas y su adecuación a los fines que persigue el Fondo.
1. El FIEM financiará aquellas operaciones y proyectos de interés especial para la estrategia de internacionalización de la economía española, así como las asistencias técnicas que estas operaciones y proyectos requieran. Asimismo, con cargo al FIEM se podrán financiar asistencias técnicas y consultorías de interés especial para la estrategia de internacionalización, destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad, factibilidad y prefactibilidad, estudios relacionados con la modernización de sectores económicos o regiones, así como consultorías destinadas a la modernización institucional de carácter económico, en países de especial interés para las empresas españolas.
2. El apoyo financiero a proyectos de inversión y exportación adoptará principalmente la forma de préstamos, créditos y líneas de crédito, así como contribuciones reembolsables a fondos de inversión que puedan apoyar la internacionalización de empresas españolas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Sin perjuicio de lo anterior, podrán financiarse de forma no reembolsable asistencias técnicas y consultorías, así como proyectos y operaciones cuando las especiales circunstancias de los mismos así lo requieran. Estas circunstancias se determinarán reglamentariamente.
3. Con cargo al FIEM podrán realizarse aportaciones a entidades o fondos destinados a contra garantizar o a facilitar la emisión de garantías en favor de exportadores siempre que la participación del FIEM en dichas entidades o fondos tenga un impacto relevante sobre la internacionalización de las empresas españolas.
4. Con cargo al FIEM no se financiarán operaciones de exportación de material de defensa, paramilitar y policial destinado a ser usado por ejércitos, fuerzas policiales y de seguridad o los servicios antiterroristas. En cuanto al resto de material podrá ser financiado siempre que cumpla con los controles legalmente establecidos.
5. Con cargo al FIEM no se financiarán proyectos vinculados a determinados servicios sociales básicos, tales como la educación, la salud y la nutrición. Podrá financiarse el suministro y puesta en marcha de equipamiento para proyectos de este tipo cuando tuvieran un importante efecto de arrastre sobre la internacionalización que incorpore un alto contenido tecnológico.
6. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente, los créditos, préstamos, o aportaciones para la emisión posterior de garantías o las líneas de crédito reembolsables en condiciones comerciales con cargo al FIEM deberán cumplimentar lo dispuesto en la normativa internacional de créditos a la exportación y en particular lo dispuesto en el Acuerdo general sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Tanto en las operaciones de crédito comercial, que aplicarán tipo de interés variable o fijo, como en las operaciones de crédito concesional, las condiciones financieras y por lo tanto, los tipos de interés de aplicación, serán regulados por el Reglamento UE n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo.
1. Los beneficiarios de financiación con cargo al Fondo podrán ser Estados, Administraciones Públicas Regionales, Provinciales y Locales Extranjeras, Instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras tanto de países desarrollados como de países en vías de desarrollo.
Las operaciones crediticias deberán garantizarse aportando garantía soberana, si bien podrán admitirse otras garantías en operaciones de préstamo, en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
No podrá otorgarse ningún tipo de financiación reembolsable a países pobres que estén altamente endeudados. En este sentido, los países que hubieran alcanzado el punto de culminación de la iniciativa HIPC (en sus siglas en inglés) sólo podrán excepcionalmente ser beneficiarios de este tipo de operaciones reembolsables cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros.
2. Asimismo, con carácter excepcional y en coordinación con el Departamento competente, se podrán canalizar recursos a través del FIEM a Organismos Internacionales, siempre que la contribución correspondiente tenga un claro interés comercial y que el citado Organismo otorgue su garantía cuando la financiación sea reembolsable.
3. El otorgamiento de financiación a los beneficiarios, con cargo al Fondo, por parte del Estado español, constituye una relación jurídica bilateral, careciendo por tanto de acción alguna y no hallándose legitimado ningún otro sujeto de derecho, para exigir al Estado español el otorgamiento de una determinada financiación con cargo al FIEM. En este sentido, los potenciales adjudicatarios de licitaciones y concursos públicos en el extranjero asociados a proyectos total o parcialmente financiados con el FIEM tendrán, por su propia naturaleza, a todos los efectos, la condición de terceros.
4. Los jueces, tribunales y autoridades administrativas no podrán, por deudas de los Estados beneficiarios de la financiación o de las empresas adjudicatarias de los proyectos financiados exigibles en territorio español, despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos y valores producto de la realización, liquidación y pago por parte de la autoridad española concedente o su agente financiero, de los créditos y préstamos otorgados con cargo al FIEM.
5. En las operaciones financiadas con cargo al FIEM, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como gestor del FIEM, garantizará con todos los medios a su alcance la eficaz y eficiente utilización de los fondos, así como la transparencia y publicidad de los procedimientos. Para ello, se podrá contratar, con cargo al FIEM el control, seguimiento y evaluación de los distintos proyectos y ayudas que hayan sido o vayan a ser financiados con cargos a dicho Fondo. Las empresas españolas que hubieran sido seleccionadas para la ejecución de un proyecto con cargo al FIEM deberán certificar como requisito previo para poder tomar parte en el proyecto, que cumplen con lo establecido en los acuerdos internacionales suscritos por España en materia de responsabilidad empresarial, derechos laborales y de igualdad de género, en concreto, los acuerdos relativos a la lucha contra la corrupción y de carácter medioambiental, así como aquellos requisitos que reglamentariamente se establezcan. El cumplimiento de los acuerdos mencionados implica que no podrán ser beneficiarias empresas que hayan contribuido a la violación de los derechos humanos, que hayan participado en prácticas de corrupción, que hayan violado los acuerdos en materia de derechos de los trabajadores, de la infancia u otras normas éticas que supongan una contradicción con los acuerdos internacionales ratificados por España.
A los efectos de esta Ley, se entenderá que una operación o proyecto, asistencia técnica o consultoría es de interés especial para la estrategia de internacionalización cuando promuevan la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas, cuando conlleve la inversión directa o exportación de bienes y servicios de origen y fabricación española en un porcentaje suficientemente significativo de la financiación, o cuando, en ausencia de dicho requisito, concurran circunstancias que justifican dicho interés.
Reglamentariamente, se desarrollarán las características que deberán cumplir los créditos realizados con cargo al FIEM. En todo caso las características observadas respetarán lo aplicable a estas operaciones por la regulación internacional, y más concretamente el Acuerdo sobre Directrices en Materia de Apoyo Oficial a la Exportación o Consenso de la OCDE.
1. La gestión del Fondo para la Internacionalización de la Empresa corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Corresponderá al gestor del Fondo entre otras tareas las siguientes: la selección de los proyectos a financiar con cargo al Fondo y de común acuerdo con los beneficiarios de la financiación, la elaboración de los perfiles y estudios de viabilidad que sean precisos para el análisis de dichos proyectos, la valoración de las propuestas de financiación y su posterior presentación al Comité del Fondo para su aprobación, así como la supervisión de la ejecución de los citados proyectos y la evaluación de los mismos.
Corresponderá también al gestor del Fondo el establecimiento de medidas de prevención para la mitigación de los impactos negativos en el desarrollo que sean identificados en el estudio de las operaciones realizadas con cargo al Fondo para la Internacionalización. Igualmente el gestor será responsable de la aprobación y seguimiento de un protocolo de actuación en materia de prevención de blanqueo de capitales.
2. La Secretaría de Estado de Comercio garantizará con todos los medios a su alcance la eficaz y eficiente utilización de los recursos del Fondo, para lo cual, se podrán financiar, con cargo al propio Fondo, las asistencias técnicas y encomiendas de gestión que se estimen oportunas.
3. Entre las funciones de COFIDES se encuentra la evaluación de operaciones de inversión con riesgo privado y la suscripción de acuerdos de participación en Fondos de Inversión. Por su parte, entre las funciones de CESCE está realizar análisis de riesgo de crédito y la gestión de recobros, refinanciaciones, moratorias y posibles cesiones de las deudas que tienen su origen en operaciones que cubre por cuenta del Estado. COFIDES y CESCE podrán realizar estas funciones para el FIEM a requerimiento de su comité, previa propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio. Todo ello sin perjuicio de la labor de agente financiero único del FIEM que desempeña el ICO, de acuerdo con el artículo 11 de esta Ley.
4. El Ministerio de Economía y Competitividad, como gestor del FIEM, impulsará con todos los medios a su alcance la aplicación de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia en los procedimientos de adjudicación por los países beneficiarios y podrá poner a disposición de éstos los recursos necesarios para garantizar la eficiencia en el procedimiento de identificación, selección y adjudicación de operaciones.
5. El resto de estipulaciones relativas a la gestión, incluidas las condiciones financieras de los créditos, la financiación de los gastos locales, la participación de material extranjero o la financiación de comisiones comerciales, así como cualquier otra circunstancia a tener en cuenta en las operaciones con cargo al FIEM, serán objeto de desarrollo reglamentario posterior.
1. El Comité del FIEM estará presidido por el/la Secretario/a de Estado de Comercio y su constitución, composición y funciones serán establecidas en la correspondiente normativa de desarrollo.
2. Corresponderá al Comité del Fondo para la Internacionalización de la Empresa examinar y, en su caso, elevar para su aprobación por el Secretario/a de Estado de Comercio, aquellas propuestas de financiación que se le presenten con cargo al FIEM, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
3. El Comité valorará aquellos créditos de carácter concesional y donaciones, y los elevará al Consejo de Ministros para su aprobación.
4. El Comité valorará aquellas operaciones que sean de especial relevancia atendiendo a su importe y/o consideraciones de riesgo y podrá decidir su elevación a Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitirá la documentación pertinente que deberá, en todo caso, permitir valorar el impacto del crédito objeto de financiación sobre la deuda del país receptor, el previsible impacto sobre el desarrollo del mismo, las recomendaciones de endeudamiento del país formuladas por las Instituciones Financieras Multilaterales, la naturaleza del proyecto, el análisis técnico del riesgo asociado al proyecto y la relevancia del mismo desde el punto de vista de la internacionalización y de las relaciones bilaterales.
5. Asimismo, el Comité valorará aquellas operaciones de financiación de carácter reembolsable en las que figuren como prestatarios Estados con problemas financieros de sobreendeudamiento (países HIPC, en sus siglas en inglés) acogidos a iniciativas multilaterales de condonación con los que España tenga suscritos acuerdos de alivio de la carga de la deuda. Estas operaciones se elevarán al Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la CDGAE. Para ello, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitirá la documentación pertinente que deberá, en todo caso, permitir valorar el impacto del crédito objeto de financiación sobre la deuda del país receptor, el previsible impacto sobre el desarrollo del mismo, las recomendaciones de endeudamiento del país formuladas por las Instituciones Financieras Multilaterales, la naturaleza del proyecto y la relevancia del mismo desde el punto de vista de la internacionalización y de las relaciones bilaterales.
6. El Comité del Fondo podrá también estudiar operaciones de renegociación y condonación de los activos del FIEM, incluyendo el canje de deuda por inversiones públicas y privadas, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda. En esos casos las propuestas serán elevadas por dicho Departamento al Consejo de Ministros para su aprobación.
1. El Gobierno remitirá una Memoria anual a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, y al Consejo Económico y Social, de las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al Fondo de Internacionalización de la Empresa, de sus objetivos y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como información sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
2. Con periodicidad anual, la Secretaría de Estado de Comercio comparecerá en reuniones ante las Comisiones de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados y del Senado para presentar dicha Memoria y dar cuenta de la ejecución anual del FIEM y hacer balance sobre las actuaciones del Fondo y la adecuación de los resultados obtenidos en relación a los previstos en la estrategia de internacionalización.
3. Todas las operaciones que se hagan con recursos del FIEM estarán sujetas a información pública a través de la puesta a disposición de la Memoria, que una vez remitida a las Cortes Generales, se expondrá en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Por tratarse de un fondo sin personalidad jurídica, el Régimen Presupuestario, económico-financiero, contable y de control del Fondo para la Internacionalización de la Empresa se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y disposición adicional decimocuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
1. El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios de crédito, préstamo o donación. Igualmente, prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador, control y, en general, todos los de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FIEM, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen en la Ley 47/2003, General Presupuestaria y demás normativa legal vigente.
2. Con la finalidad de optimizar la gestión financiera del FIEM, el Instituto de Crédito Oficial, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrá depositar los recursos de la cuenta de tesorería del FIEM en entidades financieras distintas del Banco de España, domiciliadas en países que cumplan las normas internacionales en materia de transparencia financiera, prevención del blanqueo de capitales y lucha contra la evasión fiscal. Asimismo, siguiendo el mismo procedimiento de autorización y condiciones, el Instituto de Crédito Oficial podrá efectuar operaciones de inversión, así como operaciones de intercambio financiero para la cobertura de riesgos.
3. Con cargo al FIEM y previa autorización por Acuerdo del Consejo de Ministros se compensará al Instituto de Crédito Oficial por los gastos en los que incurra en su labor de agente Financiero del Fondo, así como aquellos otros gastos derivados del asesoramiento que le pueda ser encargado.
4. Asimismo, con cargo al FIEM y previa autorización por Acuerdo de Consejo de Ministros se compensará a COFIDES y CESCE por los gastos por las labores que se les requiera en virtud de lo señalado en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley.
1. El Fondo se nutrirá con las dotaciones que se consignen en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, a través del presupuesto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A dicha dotación habrán de sumarse los recursos procedentes de las devoluciones o cesiones onerosas de préstamos y créditos concedidos, así como aquellos otros flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la realización de dichos activos financieros. La dotación presupuestaria, establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será desembolsada y transferida al Instituto de Crédito Oficial, agente financiero del Estado, de acuerdo con las necesidades del Fondo.
2. Además de establecer las dotaciones que anualmente vayan incorporándose al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará anualmente el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en dicho ejercicio presupuestario con cargo al referido Fondo, y dentro de dicho máximo el límite de las operaciones de carácter no reembolsable a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, a autorizar en el mismo ejercicio.
3. Se entenderán excluidas de la limitación a la que se refiere el apartado segundo de este artículo, las autorizaciones de las operaciones de renegociación de créditos concedidos anteriormente con cargo al Fondo, siempre que se lleven a cabo en cumplimiento de los correspondientes acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios, en los que España sea parte.
4. Los recursos del Fondo comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FIEM no podrán ser considerados en ningún caso como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).
1. En los instrumentos de financiación se preverá la posibilidad de que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio anule o revoque y deje sin efecto las operaciones de concesión de financiación con cargo al FIEM en las que se produzca un incumplimiento de las condiciones previstas en el instrumento de financiación.
Asimismo, en estos casos, la Administración podrá reclamar a las empresas la devolución de las cantidades que en su momento les hubieran sido desembolsadas por el Estado español en sustitución o en virtud de la relación entablada con el beneficiario del crédito, así como de los intereses que hubieran devengado, procediendo a la correspondiente cancelación de la deuda al prestatario de los fondos.
2. Para los casos en los que resulte beneficiaria una persona física o jurídica española, el incumplimiento de las condiciones recogidas en el instrumento de financiación podrá dar lugar a su inhabilitación para ser beneficiaria de futuros instrumentos de financiación con cargo al FIEM, circunstancia que en el caso de las personas o entidades establecidas en España, será por un periodo de cinco años que, excepcionalmente, podrá reducirse en virtud de aquellos atenuantes de la culpabilidad que se puedan apreciar.
La tramitación de dicha inhabilitación se llevará a cabo con arreglo al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.
La Dirección General de Comercio e Inversiones será el órgano competente para el inicio e instrucción del procedimiento, correspondiendo su resolución a la Secretaria de Estado de Comercio.
1. Con el fin de minimizar el impacto potencial en la generación de deuda de los países de destino de los proyectos de exportación que reciben apoyo oficial a través del seguro de crédito por cuenta del Estado gestionado por CESCE, se analizará cada operación en relación al nivel de endeudamiento del país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, y las directrices y recomendaciones de los organismos multilaterales.
2. En países pobres altamente endeudados (HIPC en sus siglas en inglés), sólo se podrán asegurar operaciones de exportación a medio y largo plazo con garantía soberana y por cuenta del Estado, cuando la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) así lo autorice a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
En estos casos, la CDGAE valorará el impacto del crédito objeto de cobertura sobre la deuda del país receptor, el previsible impacto sobre el desarrollo del mismo, las recomendaciones de endeudamiento del país formuladas por las Instituciones Financieras Multilaterales, la naturaleza del proyecto, la relevancia del mismo desde el punto de vista de la internacionalización y las relaciones bilaterales.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los activos y pasivos del Fondo de Ayuda al Desarrollo, así como los correspondientes derechos y obligaciones, serán transferidos al Balance del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, con excepción de los activos y pasivos que sean atribuibles a operaciones aprobadas con cargo al FAD a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde el 1 de enero de 2006, y de los del Ministerio de Economía y Hacienda, que transferirá todos los activos y pasivos del Fondo de Ayuda al Desarrollo atribuibles a operaciones a iniciativa de dicho Departamento al balance de ese Ministerio.
2. Asimismo, con la entrada en vigor de la presente Ley, el saldo de la cuenta de Tesorería del Fondo de Ayuda al Desarrollo con el nombre «Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización», se transferirá a la cuenta de Tesorería del FIEM.
3. Los importes de principal, intereses o comisiones devengados y cobrados como consecuencia de créditos concedidos con cargo al FAD a iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, incluyendo los derivados de acuerdos bilaterales o multilaterales de refinanciación autorizados por Consejo de Ministros, serán ingresados en la cuenta de tesorería del FIEM.
4. Los activos y pasivos de deuda cuya condonación esté comprometida por Acuerdo de Consejo de Ministros se atribuirán instrumentalmente al activo del FIEM. La posterior devolución de estos activos al país deudor se realizará por instrucción del Ministerio de Economía y Hacienda.
En el momento de la entrada en vigor de esta Ley, quedarán transferidas al FIEM el conjunto de operaciones y propuestas que son iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con cargo al FAD y que, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren en tramitación. Igualmente se transferirán las líneas de crédito aprobadas por el Consejo de Ministros con cargo al FAD a iniciativa de dicho Departamento y pendientes de utilización, así como las obligaciones de pago no formalizadas que se deriven de operaciones aprobadas con cargo al FAD a iniciativa de dicho Ministerio.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, y en tanto no se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado la dotación y límites a los que se refiere el artículo 12 de esta norma, se entenderán de aplicación, a efectos de dotación y límite de aprobación de operaciones con cargo al FIEM, los saldos no dispuestos y límites no cubiertos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el FAD y que resultan de aplicación al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2. En especial, queda derogada expresamente, la disposición adicional vigésimo segunda. dos. 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
La presente Ley se dicta al amparo de las competencias que el Estado tiene atribuidas por los artículos 149.1.10.ª y 14.ª de la Constitución, en materia de comercio exterior y hacienda general, y deuda del Estado, respectivamente.
Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario del FIEM. El Reglamento incluirá, entre otras, las combinaciones de otorgamiento del FIEM junto a otras actuaciones de carácter financiero; y las estipulaciones relativas a la gestión, incluidas las condiciones financieras de los créditos, la financiación de los gastos locales, la participación de material extranjero o la financiación de comisiones comerciales, así como cualquier otra circunstancia a tener en cuenta en las operaciones con cargo al FIEM.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 28 de junio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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