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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 08/05/2009.
Entrada en vigor:
28/05/2009
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-7628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/04/17/641/con

Índice: «Última actualización, publicada el 25/10/2023»

Norma derogada, con efectos de 14 de noviembre de 2023, por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21845

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales

TÍTULO II. Protección de la salud en el deporte

CAPÍTULO I. Medidas positivas para la protección de la salud y la erradicación del dopaje en el deporte

CAPÍTULO II. Reconocimientos médicos

CAPÍTULO III. Tarjeta de salud del deportista y sistema de información asociado

TÍTULO III. Medidas complementarias en la lucha contra el dopaje

CAPÍTULO I. Publicación e información de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y acciones positivas de prevención

CAPÍTULO II. Libros-registro de tratamientos y productos

CAPÍTULO III. Botiquines, trazabilidad y otros productos susceptibles de causar dopaje en el deporte

CAPÍTULO IV. Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUTs)

TÍTULO IV. Control del dopaje

CAPÍTULO I. Laboratorios de control del dopaje

CAPÍTULO II. Planificación de controles

CAPÍTULO III. Localización de deportistas

CAPÍTULO IV. Realización de controles y toma de muestras

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Del personal habilitado para los controles

Sección 3.ª Selección de deportistas

Sección 4.ª Área de recogida de muestras y requisitos previos al control

Sección 5.ª Notificación al deportista

Sección 6.ª Requisitos generales para la toma de muestras

Sección 7.ª Recogida de muestras de orina

Sección 8.ª Extracción de muestras de sangre

Sección 9.ª Controles de aire espirado

Sección 10.ª Custodia y transporte de las muestras de orina

Sección 11.ª Transporte de las muestras de sangre

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO. Definiciones


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