[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 14 de noviembre de 2023, por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21845
TÍTULO I. Disposiciones generales
TÍTULO II. Protección de la salud en el deporte
CAPÍTULO II. Reconocimientos médicos
CAPÍTULO III. Tarjeta de salud del deportista y sistema de información asociado
TÍTULO III. Medidas complementarias en la lucha contra el dopaje
CAPÍTULO II. Libros-registro de tratamientos y productos
CAPÍTULO III. Botiquines, trazabilidad y otros productos susceptibles de causar dopaje en el deporte
CAPÍTULO IV. Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUTs)
CAPÍTULO I. Laboratorios de control del dopaje
CAPÍTULO II. Planificación de controles
CAPÍTULO III. Localización de deportistas
CAPÍTULO IV. Realización de controles y toma de muestras
Sección 1.ª Disposiciones generales
Sección 2.ª Del personal habilitado para los controles
Sección 3.ª Selección de deportistas
Sección 4.ª Área de recogida de muestras y requisitos previos al control
Sección 5.ª Notificación al deportista
Sección 6.ª Requisitos generales para la toma de muestras
Sección 7.ª Recogida de muestras de orina
Sección 8.ª Extracción de muestras de sangre
Sección 9.ª Controles de aire espirado
Sección 10.ª Custodia y transporte de las muestras de orina
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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