[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que la vigencia de esta norma ha quedado agotada por haberse cumplido su finalidad.
Se prorroga por seis meses, del 16 de agosto de 2010 al 15 de febrero de 2011, con las condiciones indicadas, la aplicación de lo establecido en esta Ley, por el art. único del Real Decreto-ley 12/2010, de 20 de agosto. Ref. BOE-A-2010-13336
Se prorroga por seis meses, del 16 de febrero de 2010 al 15 de agosto de 2010, la aplicación de lo establecido en esta Ley, por el art. único del Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2010-2527.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid