Norma derogada, con efectos de 23 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, Ref. BOE-A-2023-7416, con las siguientes excepciones:
1.º Los artículos 30, 31 y 32 y las obligaciones relativas a la vigilancia y las investigaciones clínicas previstas en los correspondientes anexos, que quedan derogados con efectos a partir de la fecha posterior de las mencionadas en el apartado 3.d) del artículo 123, del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.
2.º Los apartados 5 y 6 del artículo 19, los artículos 22, 23, 24 y 25 y la notificación de certificados previstas en los correspondientes anexos, que quedan derogados con efectos a partir de los dieciocho meses después de la fecha posterior de las mencionadas en el apartado 3.d) del artículo 123, del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.
3.º El articulo 33 relativo a las tarjetas de implantación mientras que los productos se sigan introduciendo en el mercado y comercializando de acuerdo a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 120 del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.
4.º El artículo 21 relativo al procedimiento del Organismo Notificado y los artículos 38, 39 y 40 relativos a la publicidad, promoción, incentivos y patrocinio de reuniones científicas que mantendrán su vigencia hasta el desarrollo de su legislación específica.
5.º La disposición adicional cuarta, relativa a la aplicación del capítulo VII del mencionado real decreto a los productos sanitarios para el diagnóstico in vitro, que mantendrán su vigencia hasta el desarrollo de su legislación específica.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO III. Clasificación y marcado de conformidad
CAPÍTULO IV. Productos con una finalidad especial
CAPÍTULO V. Organismos notificados
CAPÍTULO VI. Comercialización y puesta en servicio
CAPÍTULO VII. Comercio intracomunitario y exterior
CAPÍTULO VIII. Investigaciones clínicas
CAPÍTULO IX. Sistema de vigilancia
CAPÍTULO X. Inspección y medidas de protección de la salud
CAPÍTULO XI. Publicidad y exhibiciones
CAPÍTULO XII. Infracciones y sanciones
ANEXO I. Requisitos esenciales
ANEXO II. Declaración CE de conformidad
ANEXO V. Declaración CE de conformidad
ANEXO VI. Declaración CE de conformidad
ANEXO VII. Declaración CE de conformidad
ANEXO VIII. Declaración relativa a los productos que tengan una finalidad especial
ANEXO IX. Criterios de clasificación
ANEXO XI. Criterios mínimos que deben observarse para la designación de los organismos notificados
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