Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17/01/2008.
Entrada en vigor:
17/02/2008
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-823
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/12/21/1728/con

Índice: «Última actualización, publicada el 14/12/2022»

Norma derogada, con efectos de 14 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21135

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Controles obligatorios en la explotación

CAPÍTULO III. Controles obligatorios en los centros lácteos

CAPÍTULO IV. Laboratorio de análisis

CAPÍTULO V. «Base de datos Letra Q»

CAPÍTULO VI. Controles oficiales

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Contenido mínimo del curso para tomadores de muestras

ANEXO II. Toma de muestras

ANEXO III. Lavado de las cisternas de transporte

ANEXO IV. Condiciones que debe cumplir la prueba de detección de residuos de antibióticos

ANEXO V. Laboratorios Nacionales de Referencia

ANEXO VI. Datos a incorporar al «Registro general de agentes del sector lácteo»

ANEXO VII. Datos mínimos a comunicar por los laboratorios

ANEXO VIII. Datos mínimos a comunicar por los centros lácteos

ANEXO IX. Recuento de gérmenes totales en leche cruda


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid