[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 14 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21135
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Controles obligatorios en la explotación
CAPÍTULO III. Controles obligatorios en los centros lácteos
CAPÍTULO IV. Laboratorio de análisis
CAPÍTULO V. «Base de datos Letra Q»
CAPÍTULO VI. Controles oficiales
ANEXO I. Contenido mínimo del curso para tomadores de muestras
ANEXO III. Lavado de las cisternas de transporte
ANEXO IV. Condiciones que debe cumplir la prueba de detección de residuos de antibióticos
ANEXO V. Laboratorios Nacionales de Referencia
ANEXO VI. Datos a incorporar al «Registro general de agentes del sector lácteo»
ANEXO VII. Datos mínimos a comunicar por los laboratorios
ANEXO VIII. Datos mínimos a comunicar por los centros lácteos
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