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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Circular 1/2008, de 25 de enero, del Banco de España, del sistema de compensación en caso de mal funcionamiento del sistema TARGET y derogación de circulares del Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13/02/2008.
Entrada en vigor:
13/02/2008
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2008-2489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2008/01/25/1/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/02/2008»


[Bloque 1: #preambulo]

El actual sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) tiene una estructura descentralizada en la que se conectan los sistemas de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) nacionales y el mecanismo de pagos del BCE.

De conformidad con lo previsto en la Orientación del Banco Central Europeo de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (Orientación BCE/2007/2), el sistema TARGET es sustituido por el nuevo sistema TARGET2, que se caracteriza por una única plataforma técnica denominada «plataforma compartida única».

Por lo que se refiere al Banco de España, la sustitución de TARGET por TARGET2 conllevará la extinción del Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE) como SLBTR integrante de TARGET, a partir del 18 de febrero de 2008 –fecha prevista para la migración del SLBE a la plataforma compartida única–, y la entrada en funcionamiento del nuevo sistema español integrante de TARGET2, «TARGET2-Banco de España».

En cumplimiento de lo previsto en la Orientación BCE/2007/2, a fin de aplicar las condiciones uniformes de participación en TARGET2 que se establecen en su anexo II, el Banco de España ha aprobado las «Cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE)», publicadas en el BOE de 20 de diciembre de 2007, y en vigor a partir del día de su publicación.

Como consecuencia de la desaparición del SLBE el próximo 18 de febrero de 2008 es necesario derogar, con efectos a partir de dicha fecha, las circulares del Banco de España que regulan el funcionamiento de dicho servicio y sus funcionalidades.

Asimismo, como consecuencia de lo previsto en los apartados 8 y 9 del artículo 15 de la Orientación BCE/2007/2 –en virtud de los cuales se modifica la definición de «fallo de un SLBR nacional» establecida en el artículo 1, apartado 1, y se da nueva redacción a las letras b) y c) del apartado 4 del artículo 8, todo ello de la Orientación BCE/2005/16, de 30 de diciembre de 2005, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET)–, se hace necesario modificar parcialmente la Circular 2/2003, de 24 de junio, a fin de adaptar su redacción a las modificaciones de la Orientación BCE/2005/16.

En virtud de todo lo anterior, el Banco de España ha dictado la presente Circular.

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[Bloque 2: #normaprimera]

Norma primera. Sistema de compensación de TARGET.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 2/2003, de 24 de junio, «Entidades participantes en TARGET-SLBE. Sistema de compensación en caso de mal funcionamiento del sistema TARGET y otras modificaciones a la normativa de Servicio de Liquidación del Banco de España»:

1. Se da nueva redacción al segundo párrafo de la letra a) del apartado 1 (Principios generales) de la norma primera (Sistemas de compensación de TARGET), que queda redactado del siguiente modo:

«Se entenderá que se produce un mal funcionamiento de TARGET cuando la existencia de problemas técnicos, defectos o fallos en la infraestructura técnica o en el sistema informático de cualquiera de los sistemas de pago nacionales integrados o conectados a TARGET, del mecanismo de pagos del Banco Central Europeo, de la red electrónica de interconexión entre ellos (sistema «Interlinking») o de las relaciones bilaterales de corresponsalía para la conexión a TARGET, o la existencia de cualquier otra circunstancia que afecte a cualquiera de los citados componentes de TARGET, impida ejecutar y completar, en la fecha prevista, el procesamiento de órdenes de pago a través de dicho sistema; la anterior definición de mal funcionamiento de TARGET comprenderá igualmente los casos en que, antes de la migración a TARGET2, el mal funcionamiento se produzca en la plataforma compartida única de TARGET2 definida en la Orientación BCE/2007/2.»

2. Se da nueva redacción a las letras b) y c) del apartado 4 (Procedimiento) de la norma primera (Sistemas de compensación de TARGET), que quedan redactadas del siguiente modo:

«b) Los participantes en el SLBE deberán remitir, en su caso, sus formularios de reclamación al Banco de España, con independencia de cuál sea el componente de TARGET en que haya tenido lugar el mal funcionamiento. Las reclamaciones serán remitidas en el plazo máximo de cuatro semanas, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el mal funcionamiento. Cualquier información adicional que el Banco de España solicite al reclamante deberá aportarse en el plazo de dos semanas desde dicha solicitud.

c) El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo realizará una evaluación de las reclamaciones presentadas y decidirá en qué casos procede realizar una propuesta de compensación. Salvo decisión en sentido contrario del citado Consejo, que será comunicada a los participantes, dichas evaluación y decisión tendrán lugar dentro de las catorce semanas posteriores a la fecha en que se produjo el mal funcionamiento del sistema.»

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[Bloque 3: #normasegunda]

Norma segunda. Derogación de circulares del SLBE.

Quedan derogadas, con efectos a partir del 18 de febrero de 2008, las siguientes circulares:

— Circular 5/1990, de 28 de marzo, «Entidades de depósito y otros intermediarios financieros. Servicio Telefónico del Mercado de Dinero».

— Circular 14/1992, de 26 de junio, «Normas reguladoras del Mercado de Depósitos Interbancarios».

— Circular 7/1995, de 31 de octubre, «Normas reguladoras del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero».

— Circular 4/1997, de 29 de abril, «Entidades de depósito y otros intermediarios financieros. Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. Proceso de liquidación continua».

— Circular 11/1998, de 23 de diciembre, «Entidades de crédito. Actualización de normativa del STMD».

— Circular 3/2000, de 31 de mayo, «Adaptación de las normas generales de funcionamiento del Servicio de Liquidación del Banco de España y de la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores».

— Circular 8/2000, de 2 de diciembre, «Entidades participantes en TARGET-SLBE Sistema de reembolso y otras modificaciones de la normativa del Servicio de Liquidación del Banco de España».

— Circular 2/2003, de 24 de junio, «Entidades participantes en TARGET-SLBE., sobre sistema de compensación en caso de mal funcionamiento del sistema TARGET y otras modificaciones a la normativa de Servicio de Liquidación del Banco de España».

— Circular 2/2004, de 23 de julio, «Entidades participantes en TARGET-SLBE. Actualización del sistema de compensación en caso de mal funcionamiento del sistema TARGET».

— Circular 1/2005, de 25 de febrero, «Entidades participantes en TARGET-SLBE. Adaptación de la normativa del SLBE a la modificación de la Orientación sobre TARGET del Banco Central Europeo, para permitir la conexión a TARGET por medios alternativos a la red ‘’Interlinking’’.»

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[Bloque 4: #normatercera]

Norma tercera. Aplicaciones técnicas.

El Banco de España aprobará cuantas aplicaciones técnicas sean necesarias para el desarrollo de esta Circular.

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[Bloque 5: #normacuaa]

Norma cuarta. Transitoria.

No obstante lo dispuesto en la norma final siguiente, las reclamaciones por un mal funcionamiento de TARGET producido en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Circular y el 18 de febrero de 2008, se sustanciarán con arreglo al sistema de compensación de TARGET.

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[Bloque 6: #normafinal]

Norma final. Entrada en vigor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma segunda (Derogación de circulares del SLBE) anterior, la presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 7: #firma]

Madrid, 25 de enero de 2008.–El Gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

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