[Disposición derogada]
Téngase en cuenta que se declara la nulidad de esta Orden en cuanto establece criterios para la determinación de los daños al demanio hidráulico como pauta para la tipificación de las infracciones administrativas en materia de aguas, pero se mantiene su validez únicamente en cuanto actúa como parámetro y pauta de concreción del deber de indemnización de los daños ambientales que en ella se contemplan, por Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20182.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO III. Daños producidos en la calidad del agua
Sección 1.ª Criterios técnicos para la valoración de daños en la calidad del agua
Sección 2.ª Normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales
ANEXO I. Valores de los parámetros por defecto de la valoración de daños
ANEXO III. Valores de referencia de los parámetros de contaminación
ANEXO IV. Determinación de la toxicidad
ANEXO VI. Acta de constancia y toma de muestras de vertidos de aguas residuales
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