La disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, crea el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, de los regulados en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria, dirigido a financiar actuaciones dentro de la política de cooperación internacional para el desarrollo tendentes a permitir el acceso al agua y al saneamiento, en una primera fase a los ciudadanos de América Latina, sin excluir en fases posteriores otros ámbitos geográficos de actuación.
La creación de dicho Fondo responde a la prioridad que supone el acceso al agua y saneamiento como elementos indispensables para el desarrollo social y el bienestar humano. En este sentido, además del reconocimiento por parte de las Naciones Unidas del acceso al agua como un derecho humano, la Meta 10 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio consiste en la reducción a la mitad del porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento. Es por ello que en este momento resulta prioritaria la creación de un órgano administrativo, con el nivel y encuadre idóneo, que permita poner en funcionamiento y establecer las bases de funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. Por este motivo, dicho órgano tendrá, previsiblemente, carácter temporal.
El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, se inserta en el marco de los programas de cooperación internacional. Así, la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sitúa el saneamiento entre sus prioridades sectoriales y el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de enero de 2005, establece el acceso al agua potable y saneamiento básico como una de sus prioridades.
Se calcula que en América Latina el 4,4% de la población urbana y el 30,6% de la población rural carecen de acceso a agua potable, y el 15,8% de la población urbana y el 55,8% de la rural carecen de acceso a saneamiento básico. Los datos anteriores señalan que en América Latina existen 58 millones de personas sin acceso a agua potable y 138 millones sin acceso a saneamiento básico.
Con cargo al Fondo podrán concederse ayudas no reembolsables y, en su caso, préstamos dirigidos a financiar proyectos en los ámbitos del agua y el saneamiento, bajo el régimen de cofinanciación con las autoridades nacionales de los países concernidos y según el principio de corresponsabilidad. Además, podrán participar en la cofinanciación organismos multilaterales de desarrollo, otras agencias bilaterales y entidades privadas.
La mencionada disposición adicional sexagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 establece que la administración del Fondo se llevará a cabo por el órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional cuya composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente y al que igualmente corresponderá el estudio e informe de las propuestas de proyectos a financiar con carácter previo a su autorización por el Consejo de Ministros.
El presente real decreto establece la estructura y funcionamiento de la nueva Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, encuadrada en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), dependiente en su dirección estratégica de la Presidencia de la AECID y Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
La ya resaltada importancia del acceso al agua y al saneamiento, así como el importante volumen económico que, previsiblemente, manejará el Fondo, hacen necesario que al frente del órgano administrativo encargado de su administración se encuentre un Director. No obstante, la atribución de la dirección estratégica del Fondo a la Presidencia de la AECID y Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, así como el carácter altamente especializado del sector del agua y del saneamiento, justifican la creación de una Oficina en lugar de una Dirección, si bien su titular tendrá un nivel administrativo equivalente a los titulares de las Direcciones de la Agencia. La Oficina, como ya ha quedado expuesto, tendrá previsiblemente carácter temporal.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2008,
DISPONGO:
1. Se crea, encuadrada en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, bajo la dirección estratégica de su Presidencia, la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, a la que corresponderá la administración del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008. El funcionamiento del citado Fondo se establecerá por Real Decreto.
2. La Oficina estará dirigida por un Director, encuadrado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Desempeñará, en colaboración con los distintos departamentos de la Administración General del Estado con competencias en el ámbito de la política de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las funciones siguientes:
a) Elaborar, proponer y presentar los criterios bajo los que se debe regir el sistema de gestión del Fondo y los mecanismos concesionales de las ayudas y, en su caso, los préstamos que financiarán los proyectos elegidos.
b) Establecer los acuerdos necesarios para la concesión de las ayudas y, en su caso, los préstamos con los países objetivo y los organismos multilaterales que se considere.
c) Estudiar e informar las propuestas de financiación con cargo al Fondo con carácter previo a su aprobación por Consejo de Ministros, sin perjuicio de las competencias que puedan atribuirse a órganos interministeriales intermedios para el estudio de las propuestas que se establezcan en el real decreto que regule el funcionamiento del Fondo.
d) Seguimiento del funcionamiento del Fondo, y en estrecha coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, evaluación del mismo.
e) Desempeñar la gestión económica del Fondo, sin perjuicio de las competencias que, como agente financiero del Fondo, correspondan al Instituto de Crédito Oficial.
f) Actividades de índole jurídica y relaciones institucionales relacionadas con el Fondo.
g) Cualquier otra función relacionada con el Fondo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos.
3. Depende de la Dirección de la Oficina el Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, al que corresponden, específicamente, las funciones recogidas en los párrafos a), e) y f) del apartado anterior, así como cualquiera otra que pudiera asignarle el Director de la Oficina.
1. El párrafo c) del apartado 2 del artículo 11 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado de la forma siguiente:
«c) Ejercer la superior dirección de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y de la Oficina de Acción Humanitaria.»
2. El apartado 2 del artículo 17 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado de la forma siguiente:
«2. Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia existirán en España:
La Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe;
La Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental;
La Dirección de cooperación sectorial y multilateral;
La Dirección de relaciones culturales y científicas;
La Secretaría general.
La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Sus funciones, referidas en sus respectivos ámbitos territoriales, sectoriales o funcionales, a las que establece el Capítulo II del presente Estatuto para la Agencia, son las siguientes:
a) Corresponde a la Dirección de cooperación con América Latina y el Caribe fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de América Latina y el Caribe, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
El director de la misma dirigirá y coordinará dos departamentos: el de cooperación con Centroamérica, México y el Caribe y el de cooperación con los países andinos y el Cono Sur.
b) Corresponde a la Dirección de cooperación con África, Asia y Europa Oriental, fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de África, Asia y Europa Oriental, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
El director de la misma dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación con África subsahariana, el de cooperación con el Mediterráneo y Mundo Árabe y el de cooperación con Asia y Europa Oriental.
c) Corresponde a la Dirección de cooperación sectorial y multilateral fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial y multilateral y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sectoriales con otras agencias multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de Naciones Unidas, en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como representar a la AECID en las relaciones que sobre la materia se establezcan con los distintos departamentos ministeriales.
El director de la misma dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación sectorial y de género; el de cooperación multilateral; y el de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
d) Corresponde a la Dirección de relaciones culturales y científicas fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo; la gestión de los servicios culturales de la AECID; la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano; la cooperación universitaria y científica al desarrollo; las relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico; y las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
El director de la misma dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación y promoción cultural, el de cooperación universitaria y científica y el de coordinación de relaciones culturales y científicas.
e) Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las funciones relativas a la gestión y administración de los recursos humanos, incluido la formación de los mismos, la gestión de los medios económico-financieros, informáticos, logísticos y materiales, así como la contratación, organización y producción normativa, asesoramiento, calidad, inspección, archivo y registro, en estrecha coordinación con las unidades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones.
El Secretario general dirigirá y coordinará tres departamentos: el de recursos humanos, conciliación y servicios generales; el de gestión económica, financiera y presupuestaria y el de sistemas y tecnologías de la información.
f) Corresponde a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento la administración del Fondo creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, realizando las funciones establecidas reglamentariamente. La Oficina estará dirigida por un Director que se someterá en sus actuaciones a la dirección estratégica de la Presidencia de la Agencia. En el ejercicio de sus funciones, actuará en colaboración con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y con los distintos departamentos con competencias en el ámbito de la política de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Dependiendo del Director de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento estará el Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.»
3. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 38 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado de la forma siguiente:
«a) En España, el director/a de cooperación para América Latina y el Caribe y los responsables de sus dos departamentos; el director/a de cooperación para África, Asia y Europa Oriental y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de cooperación sectorial y multilateral y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de relaciones culturales y científicas y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y el responsable de su departamento; el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el responsable del departamento de emergencia y postconflicto; el secretario/a general de la agencia y los responsables de sus tres departamentos; y el director/a del gabinete técnico del Director de la Agencia.
Los puestos directivos correspondientes a los directores geográficos, director/a de relaciones culturales y científicas, secretario/a general y director/a de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento serán cubiertos por funcionarios de carrera. Los puestos correspondientes al director de cooperación sectorial y multilateral y al jefe de la Oficina de Acción Humanitaria serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados superiores y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
Los puestos directivos correspondientes a los siguientes departamentos serán cubiertos por funcionarios de carrera: los departamentos de las direcciones geográficas en su totalidad; los departamentos de la secretaría general en su totalidad; los departamentos de cooperación universitaria y científica y coordinación de relaciones culturales y científicas; el departamento de cooperación de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y el departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. También será cubierto por funcionario público el puesto de director del gabinete del Director de la Agencia.
Serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, los puestos directivos de los siguientes departamentos: emergencia y postconflicto; cooperación sectorial y de género; cooperación multilateral y cooperación y promoción cultural.»
4. El apartado 2 del artículo 38 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, queda redactado de la forma siguiente:
«2. Formarán parte del Equipo Directivo de la Agencia: el Director; el director/a de cooperación para América Latina y el Caribe; el director/a de cooperación para África, Asia y Europa Oriental; el director/a de cooperación sectorial y multilateral; el director/a de relaciones culturales y científicas; el secretario/a general de la agencia, el director/a de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria.»
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que, previo el cumplimiento de los trámites oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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