[Bloque 1: #pr]
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 2/2007, de 9 de febrero, reguladora de las campañas institucionales realizadas por los órganos de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las restantes entidades comprendidas en el sector público autonómico canario.
Preámbulo
El texto de la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, pretende regular las campañas institucionales a desarrollar por los diferentes órganos y entidades integradas en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, parece más adecuado abordar autónomamente la ordenación del régimen jurídico de las campañas institucionales ateniéndose a las normas básicas que para las mismas establece con carácter general la Ley estatal 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, agotando el ámbito de normación autonómica no ocupado por la normativa básica y respetando las especificidades que tales campañas revisten en el período electoral. Por ello, se entiende necesario proceder a la elaboración y aprobación de un nuevo texto que cumpla ambos objetivos.
[Bloque 2: #au]
1. Las campañas institucionales realizadas por los órganos de la Administración autonómica, organismos autónomos, sociedades mercantiles públicas y cualquier otra entidad integrada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se atendrán a los siguientes principios:
1.1 Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los siguientes objetivos:
a) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales y estatutarios.
b) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.
c) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.
d) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.
e) Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen.
f) Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad públicas cuando afecten a una pluralidad de destinatarios.
g) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.
h) Apoyar a sectores económicos canarios en el exterior, promover la comercialización de productos canarios y atraer inversiones al archipiélago.
i) Difundir la identidad y cultura del pueblo canario y el patrimonio histórico y natural de las islas.
j) Comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social.
1.2 Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias.
1.3 Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad.
1.4 Las campañas institucionales se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.
2. Las campañas institucionales se sujetaran a las prohibiciones contenidas en la normativa básica estatal y, singularmente, a las recogidas en el artículo 4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
2.1 Las campañas institucionales que se realicen con ocasión de los procesos electorales convocados deberán respetar las limitaciones contenidas en el artículo 22.3 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias y en lo que sea de aplicación, con carácter básico supletorio, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
2.2 No obstante lo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma y las restantes entidades comprendidas en el sector público autonómico podrán de forma excepcional llevar a cabo en período electoral aquellas campañas institucionales que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.
[Bloque 3: #dd]
A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogada la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.
[Bloque 4: #df]
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
[Bloque 5: #nu]
Por lo tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de febrero de 2007.–El Presidente, Adán Martín Menis.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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