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Orden AEC/338/2007, de 12 de febrero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20/02/2007.
Entrada en vigor:
21/02/2007
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-3521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/02/12/aec338/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/08/2016»

Norma derogada, con efectos de 14 de agosto de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden AEC/1372/2016, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2016-7861.

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[Bloque 2: #pr]

El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, determina la actualización de los órganos colegiados ministeriales con competencia en materia de las tecnologías de la información, a través de las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica. Por otra parte, la entrada en vigor de los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, modificado por Real Decreto 989/2006 por el que se reestructuran los departamentos ministeriales 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, modificado por Real Decreto 1028/2006, de 15 de septiembre, y Real Decreto 755/2005, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, hace necesaria la adecuación de la composición de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del departamento, regulada por la Orden Ministerial de 11 de enero de 1990 por la que se organiza la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a los cambios introducidos en su estructura.

Lo expuesto exige la elaboración de una nueva Orden Ministerial que recoja, por un lado, las modificaciones introducidas por el citado Real Decreto 589/2005 en materia de órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, y por otro, los cambios operados en la estructura departamental por la entrada en vigor de los reales decretos antes citados.

En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 3: #primero]

Primero. Configuración y adscripción.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se configura como instrumento para la coordinación interna de la política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, de acuerdo con las instrucciones y directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.

La Comisión se adscribirá a la Subsecretaría del Departamento y podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo. Composición.

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Vicepresidente primero: El Director General del Servicio Exterior.

Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Informática, Comunicaciones y Redes.

Vocales: En representación de las siguientes unidades del Departamento y de los Organismos adscritos al Ministerio designados, a propuesta de sus titulares, por el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con rango de subdirector general o asimilado los siguientes:

Un Vocal representante de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

Un Vocal representante de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Un Vocal representante de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Un Vocal representante de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Un Vocal representante del Gabinete del Ministro.

Un Vocal representante de la Oficina de Información Diplomática.

Un Vocal representante de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

Dos Vocales representantes de la Dirección General del Servicio Exterior.

Un vocal representante de la Inspección General de Servicios del Departamento.

Un Vocal representante de la Oficina Presupuestaria.

Un Vocal representante de la Escuela Diplomática.

Secretario: Que será un funcionario de la Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión.

El Pleno de la Comisión podrá autorizar la participación de personal de órganos representados en la Comisión en razón del asunto a tratar con voz pero sin voto, con el fin de facilitar la máxima participación de los órganos superiores y directivos y de los organismos públicos del Departamento que intervienen en su composición. Los organismos públicos que, en el futuro, se adscriban al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tendrán un representante en la Comisión. Aquellos que dejen de estar adscritos al departamento cesarán en su representación.

2. La Comisión Permanente informará y aprobará, en su caso, aquellos asuntos que le sean delegados por el Pleno. Tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Vicepresidente primero del Pleno, que podrá delegar en el Vicepresidente segundo del Pleno.

Vocales: Los siguientes vocales del Pleno:

a) El Vocal representante de la Inspección General de Servicios del Departamento.

b) El Vocal representante de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c) El Vocal representante de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) El Vocal representante de la Oficina de Información Diplomática.

e) El Vocal representante de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

f) Los Vocales representantes de la Dirección General del Servicio Exterior.

g) El Vocal representante de la Oficina Presupuestaria.

Secretario: El Secretario del Pleno.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden AEC/1636/2012, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2012-9930.

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[Bloque 5: #tercero]

Tercero. Competencias, funciones y actividades.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tendrá las siguientes competencias, funciones y actividades:

a) Elaborar el plan estratégico del departamento, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005.

b) Coordinar la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y sus revisiones anuales.

c) Vigilar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

d) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes sujetos a informe técnico preceptivo, según lo previsto en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 10 del Real Decreto 589/2005.

e) Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, se detallan:

e.1) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

e.2) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información, realizados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e.3) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y este haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

f) Emitir informe, a solicitud del órgano proponente, previo a la adjudicación de los siguientes contratos:

f.1) Contratos de suministros, servicios, consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información.

f.2) Contratos de servicios, consultoría y asistencia cuyo objeto sea la formación en materia de tecnologías de la información.

g) Estarán excluidos del informe técnico al que se refieren los puntos e) y f) de este apartado, los contratos menores definidos por la normativa reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas, los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios cuyo importe sea inferior al umbral establecido para la tramitación mediante el procedimiento negociado sin publicidad del artículo 177 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y los que hayan sido declarados secretos o reservados de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.d) del citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

h) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión.

Los proyectos referenciados deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los Planes Estratégico y Director del Departamento.

i) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

j) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materias de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.

k) Promover, aprobar, seguir y evaluar los planes parciales y proyectos de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica en los órganos superiores y directivos y en los organismos públicos del Departamento; coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios organismos y órganos del Ministerio y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los sistemas de información del Departamento.

l) Impulsar los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet coordinando sus aspectos tecnológicos y garantizando la integridad y seguridad de sus sistemas de información.

m) Promover y fomentar la formación en Tecnologías de la Información y Administración Electrónica en el ámbito del Departamento, y el mejor aprovechamiento de las mismas.

n) Mantener el inventario de recursos informáticos del Departamento y coordinar el de sus organismos públicos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.

o) Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de datos, con la adecuada garantía de seguridad.

p) Asesorar a los órganos superiores y directivos y a los organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.

q) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

r) Informar, a petición de su Presidente, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del Departamento en proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo relacionados con las Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.

s) Conocer y estudiar los planes de inversión en Tecnologías de la Información y Administración Electrónica y su grado de ejecución.

t) Comunicar con la adecuada anticipación, a los órganos de contratación competentes, los contratos que se prevean realizar en cada ejercicio presupuestario en materia de Sistemas de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, de modo que éstos puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 177, 181, 203 y 209 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

u) Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del Departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Se modifica la letra g) por el art. único.2 de la Orden AEC/1636/2012, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2012-9930.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 99, de 25 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-8578.

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[Bloque 6: #cuarto]

Cuarto. Convocatorias.

La Comisión se constituirá válidamente cuando estén presentes el Presidente y el Secretario, o, en su caso, quienes le sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda bastará la asistencia del Presidente y Secretario, o sus sustitutos, y la de tres vocales del Pleno.

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[Bloque 7: #quinto]

Quinto. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.

Cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. En tales supuestos podrán incorporarse a dichas ponencias o grupos funcionarios que presten servicios en los distintos centros directivos y organismos del Departamento, a fin de aportar la información o asesoramiento que sean precisos.

La Ponencia Técnica estará formada:

Presidente: Vicepresidente segundo del Pleno.

Un Vocal representante del órgano o de la unidad proponente o contratante.

Un Vocal representante designado por el Presidente de la Comisión Permanente.

Se podrán invitar a cuantos Asesores se consideren oportunos.

Secretario de la Comisión.

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[Bloque 8: #sexto]

Sexto. Petición de información.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.

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[Bloque 9: #septimo]

Séptimo. Funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

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[Bloque 10: #octavo]

Octavo. Facultad de ejecución.

Por la Subsecretaría del Departamento se adoptarán las medidas que se estimen necesarias para la ejecución y la aplicación de la presente Orden.

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[Bloque 11: #noveno]

Noveno. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de 11 de enero de 1990 por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Informática, en lo que respecta a las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

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[Bloque 12: #decimo]

Décimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 13: #firma]

Madrid, 12 de febrero de 2007.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

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