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Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

Publicado en:
«DOG» núm. 7, de 10/01/2007, «BOE» núm. 39, de 14/02/2007.
Entrada en vigor:
30/01/2007
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2007-3036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2006/12/27/17/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 10/01/2007»

PREÁMBULO

No cabe duda del valor del libro como poderoso vehículo de comunicación de nuestro tiempo. En la época de la sociedad de la información, el libro y la lectura siguen siendo instrumentos fundamentales para la difusión del saber, por convivir y complementarse con las tecnologías audiovisuales y los sistemas multimedia que han dado lugar a nuevos soportes. La defensa y el apoyo del libro y de la lectura, entendida ésta en su dimensión individual, fuente de formación y ocio, y colectiva, garante de una sociedad libre y democrática, constituyen un deber de las administraciones públicas, en virtud del mandato constitucional de promover un acceso igualitario de todos y todas a la cultura.

Asimismo, este apoyo institucional expreso al libro y la lectura obedece a su condición de instrumentos indispensables para la transmisión de la cultura y el desarrollo de nuestra propia identidad, así como a su importancia en el proceso de normalización de los usos sociales y públicos de la lengua propia de Galicia.

A lo largo de la historia, el libro ha desempeñado diversas funciones sociales, favoreciendo la transmisión de información y el desarrollo de nuevas ideas, la capacidad de razonamiento y el pensamiento abstracto, la creatividad, la sensibilidad y el espíritu crítico. Entre los indicadores del nivel de vida de una sociedad, aquellos que señalan las posibilidades de acceso de las personas a los bienes culturales tienen una importancia capital. El apoyo al libro, a la lectura y a la industria que lo sustenta es hoy más necesario que nunca, al detectarse tendencias proclives a la pasividad en el consumo de productos culturales. Defender y facilitar el acercamiento de la población a la cultura, y al libro como su referente fundamental, garantiza el desarrollo democrático y solidario de la sociedad, así como la participación activa, crítica y creadora de la ciudadanía. El libro es, en definitiva, una fuente de libertad personal que posibilita una actividad intelectual plena y fomenta el respeto a la pluralidad y a la diversidad cultural de la humanidad y de sus culturas y lenguas.

Además de su dimensión de bien cultural que es preciso preservar y promover, el libro es también un bien económico que ha de ser reglamentado y apoyado, debiendo garantizarse que su producción, difusión y disfrute se realice con arreglo a su condición de derecho cultural de todos los gallegos y gallegas y a las exigencias de pluralismo y diversidad propios de una sociedad libre.

La Constitución española, en su artículo 44.1, recoge la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura que, como derecho, tienen todos los españoles. El Estatuto de Galicia, en su artículo 27, apartados 19 y 20, recoge a su vez las competencias del Gobierno autónomo en materia de cultura, fomento del uso de la lengua propia de Galicia y apoyo al sector industrial. En virtud de estas competencias, la Xunta de Galicia establece mediante la presente Ley del libro y la lectura las bases para una intervención integral en la sociedad gallega, que permita un desarrollo del sector relacionado con el libro y otros soportes culturales y la formación progresiva de un entramado cultural que favorezca la lectura como actividad prestigiada y valorada, fuente de formación individual y medio para la consecución de los objetivos de la colectividad. La defensa y la promoción de la lectura son básicas para el enriquecimiento personal de la ciudadanía y para el fortalecimiento de una sociedad libre que ejerza con plenitud sus derechos civiles y democráticos.

Teniendo en cuenta las características propias de nuestra comunidad, la presente ley reconoce el libro y la lectura como instrumentos indispensables para la transmisión de la cultura y para el desarrollo de nuestra propia identidad. Además, procura la promoción del libro gallego y de su lectura por lo que suponen de contribución genuina de Galicia al marco mundial de la cultura, ya que son dos piezas básicas para configurar las aportaciones que nuestro país está llamado a hacer. Entre sus objetivos está el de incrementar los índices de lectura de la población, haciendo especial hincapié en los tramos de edad más jóvenes y en los sectores menos sensibilizados, en procura de una equiparación con las comunidades de nuestro entorno. Estos índices de lectura deben ser considerados como indicadores de bienestar, de calidad en el desarrollo comunitario y de conciencia cívica. Particularmente, la ley busca incrementar los índices de lectura en lengua gallega, por entender que el libro gallego es tanto un vehículo como un instrumento en el fortalecimiento del sistema literario y cultural gallegos, en la difusión de la cultura gallega en el exterior y en el proceso de normalización lingüística, razón por la cual ha de procurarse también una especial incidencia en los ámbitos sociales donde la práctica y el fomento de la lectura tengan una dimensión sustancial, junto con aquellos otros que precisen del libro y la lectura como elementos indispensables para alcanzar un desarrollo intelectual de las personas que mejore su integración y convivencia.

Es necesario no olvidar que la promoción del libro y el fomento de la lectura son procesos que exigen una planificación, en la que debe implicarse a todos los agentes que convergen y contribuyen, desde sus respectivos ámbitos, a despertar en las personas la necesidad de leer para comunicarse, para conocer, para participar en la sociedad, en definitiva, para vivir, así como a extender la percepción de la lectura como actividad enriquecedora. Desde esta perspectiva, la presente ley es fruto del debate y la reflexión de todos los colectivos vinculados a su materia que en sucesivas sesiones han ido contribuyendo, con aportaciones que expresan sus preocupaciones e intereses, a la redacción del texto que se recoge a continuación y que incluye diferentes medidas para estimular y potenciar el crecimiento y el desarrollo de este sector estratégico y que promuevan la lectura. Estas medidas son susceptibles de complementarse con otras normas reglamentarias o actuaciones concretas, que les confieran mayor profundidad y eficacia en la aplicación práctica.

Se contemplan en la presente ley medidas que persiguen articular una política de promoción de los creadores y creadoras gallegos; potenciar la traducción a nuestra lengua; establecer líneas de ayudas destinadas a los diferentes agentes, particularmente encaminadas a la renovación tecnológica y a la modernización de la industria del libro y de las estructuras de distribución; colaborar con las editoras gallegas y sus asociaciones profesionales; sancionar ediciones clandestinas y copias no autorizadas de libros; reglamentar la actividad editorial pública y la distribución y venta de publicaciones oficiales; dotar convenientemente a las bibliotecas y favorecer las relaciones entre éstas y las librerías; apoyar la creación de clubes del libro; favorecer la cooperación en la edición de publicaciones de interés para la ciudadanía; participar en las actividades feriales nacionales e internacionales; apoyar las iniciativas tendentes a la apertura de nuevos mercados; favorecer el acceso a la información sobre ayudas y medidas de promoción; facilitar el acercamiento del lectorado a los libros; establecer canales de colaboración con los medios de comunicación social; apoyar a las asociaciones y publicaciones que tienen como finalidad la promoción del libro gallego, y conceder premios, becas y otros reconocimientos.

También se persigue con el articulado de la ley estructurar y racionalizar las ediciones promovidas por los poderes públicos de Galicia, que se regirán por los criterios de necesidad administrativa, utilidad social y austeridad. Además de esto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5, 27.19, 27.20, 32 y 34 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los artículos 6.3, 18 y 20.3 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en el preámbulo de la Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, estas ediciones se realizarán usualmente en lengua gallega, sin perjuicio de que, cuando sus finalidades lo aconsejasen, se impriman, también, en otras lenguas oficiales o extranjeras.

La estructuración de la ley contempla siete capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones directivas generales que regulan el objeto de la ley, el ámbito de aplicación y los planes y programas de actuación dirigidos a cubrir las necesidades de planificación. El capítulo II se dedica a exponer las medidas que afectan a los diferentes agentes que participan en el sector del libro. Los capítulos III y IV se consagran a las medidas de promoción y fomento del sector del libro y la lectura. El capítulo V prevé la creación del Consejo Asesor del Libro, organismo dedicado al estudio y asesoramiento a la Administración autonómica en lo referente a las políticas relacionadas con los contenidos de la presente ley. El capítulo VI regula el depósito legal con la finalidad de recopilar el material bibliográfico, gráfico, sonoro, audiovisual, electrónico o realizado en cualquier soporte editado en la Comunidad Autónoma gallega con fines de difusión. Finalmente, el capítulo VII recoge aspectos referidos al control de ediciones y la protección de los derechos de propiedad intelectual, medidas que velarán por el apoyo a las asociaciones gallegas de los diferentes colectivos implicados en la creación, producción y difusión del libro, por la formación permanente de todos los agentes del libro y por la puesta en marcha de proyectos que incidan en la difusión de los productos editoriales gallegos.

La presente ley no puede entenderse como la atribución a la Administración autonómica gallega de una función exclusiva, dirigista o interventora en la materia. Nace con la aspiración de reglamentar las funciones de apoyo, colaboración y ayuda al sector del libro y a la promoción de la lectura y garantiza a todos los agentes implicados aquí consignados (creadores y creadoras, traductores, mediadores culturales, editoras, profesionales de las artes gráficas y reproducción de los soportes, distribuidoras, librerías, clubes del libro y bibliotecas) la participación y el asesoramiento en el desarrollo de sus funciones y a los lectores y lectoras la preservación de sus derechos como tales. Asimismo, confía a la administración los cometidos de planificación, información y coordinación en torno al libro y la lectura, en orden a favorecer a la sociedad gallega, protagonista indiscutible del desarrollo de nuestra cultura.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley del libro y de la lectura de Galicia.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene como objeto:

a) Promover la extensión social de la lectura.

b) Promocionar el libro y la lectura en gallego.

c) Definir un marco jurídico para promover el proceso de creación o preparación del libro, como forma de garantizar la variedad, calidad y accesibilidad del libro gallego o editado en Galicia y de realizar un fomento eficaz de la lectura.

d) Asimismo, este marco jurídico se orientará hacia la modernización y puesta en valor de todos los agentes implicados en la existencia y difusión del libro y a procurar el crecimiento y la diversificación del sector editorial gallego y de sus productos.

e) Regular el depósito legal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Apoyar la ampliación de la oferta editorial en lengua gallega en aquellos campos donde presenta mayores carencias temáticas o de tipologías de edición.

g) Favorecer todas las acciones tendentes a incrementar la coordinación entre todos los agentes del libro.

Artículo 2. Reconocimiento del libro como elemento identificador de Galicia.

La Xunta de Galicia reconocerá el carácter estratégico y prioritario del sector del libro por su importancia cultural, social y económica, como instrumento para la expresión del derecho a la creación, promoción y divulgación de la cultura, la historia y la lengua de Galicia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Los preceptos de la presente ley serán de aplicación a las publicaciones que se hagan en Galicia, periódicas o no, tanto impresas como editadas en cualquier soporte susceptible de lectura, así como a los materiales complementarios y paratextos que se editen conjuntamente con el libro.

Artículo 4. Planes y programas.

1. En orden a programar y coordinar las medidas de promoción del libro y del fomento de la lectura previstos en la presente ley, la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente, elaborará y aprobará, previa audiencia de los agentes del libro, o en colaboración con ellos, planes y programas de actuación, anuales o plurianuales, con la dotación presupuestaria adecuada. Los resultados y la evaluación de los mismos se presentarán bienalmente en el Parlamento.

2. La Xunta de Galicia realizará investigaciones y estudios sobre los diversos aspectos que rodean al libro y la lectura para ponerlos al alcance de los profesionales implicados y para basar los programas y planes propios.

CAPÍTULO II

De los agentes del libro

Artículo 5. De los creadores y creadoras.

1. Al objeto de la presente ley se entiende por creadores y creadoras a las personas que intervienen en el proceso de creación del libro, en las correspondientes labores de escritura, traducción, edición, impresión, producción, elaboración, diseño gráfico, diagramación e ilustración del libro.

2. La Xunta de Galicia articulará una política de promoción de los creadores y creadoras gallegos, en todas sus modalidades y géneros, poniendo especial atención en acrecentar aquellos tipos de edición más deficitarios según se manifieste en los estudios que se realicen. Esta promoción comprenderá desde el ámbito social de la comunidad hasta aquellos otros ámbitos estatales e internacionales en que se estime conveniente.

3. La Xunta de Galicia apoyará la difusión y promoción del trabajo de nuevos creadores/as.

Artículo 6. De los traductores y traductoras.

1. Al objeto de promover el uso del gallego y enriquecer nuestro patrimonio cultural, la Xunta de Galicia potenciará la traducción a nuestra lengua y de nuestra lengua a otras lenguas. Con este fin elaborará una línea de ayudas periódicas y fomentará la traducción mediante convenio con las editoras y asociaciones de traductores y traductoras. Se promoverá especialmente la traducción de obras de la literatura universal, así como de aquellos textos que se consideren de referencia obligada en los distintos ámbitos científicos y técnicos o de los que puedan emplearse como manuales de estudio en las universidades gallegas.

2. Como medida de apoyo a las personas que trasladan al gallego textos originariamente redactados en otras lenguas, la Xunta de Galicia podrá colaborar con las editoras gallegas en la traducción de clásicos de la literatura universal y de otras obras de publicación recomendable que, por su naturaleza o alto coste, precisen de ayudas públicas.

Artículo 7. De las editoras.

1. Los poderes públicos colaborarán con las editoras gallegas y sus asociaciones profesionales, a las que apoyarán en su funcionamiento, en aquellas actuaciones que se articulen en torno a la actividad editorial, en su doble aspecto de bien cultural y de bien industrial y económico.

2. La Xunta de Galicia potenciará la producción editorial en gallego. Con este fin elaborará una línea de ayudas de carácter anual o bienal que, atendiendo a todos los tipos de edición, sean en soporte tradicional de papel, en edición digital o en red, asegure tanto la presencia de las novedades editoriales en lengua gallega en la red bibliotecaria pública como la existencia de una oferta suficiente de materiales didácticos en aquellas áreas en que la legislación educativa determine que la lengua gallega sea la vehicular de su aprendizaje. Con esta finalidad se constituirán comisiones de asesoramiento y valoración para el estudio de las diferentes solicitudes de ayuda, en las cuales estarán presentes, además de los miembros de las diferentes administraciones convocantes, representantes de los diferentes subsectores profesionales implicados y del Consejo Asesor del Libro.

Artículo 8. De la actividad editorial pública.

1. Los poderes públicos de Galicia, en el ámbito de sus competencias, promoverán una actividad editorial al objeto de fomentar la lectura, recopilar normas jurídicas emanadas de sus órganos e informar a la ciudadanía sobre el trabajo de las diferentes administraciones o sobre cuestiones consideradas de interés general.

2. La Xunta de Galicia organizará su actividad editorial por medio de un Servicio Central de Publicaciones, que se creará y regulará por medio de normativa específica dictada por el Gobierno gallego, a iniciativa de la consellería competente en materia de cultura. En el desarrollo de su actividad editorial, el Servicio Central de Publicaciones procurará la colaboración con los editores privados en Galicia y fomentará el sistema de coediciones o de creación editorial concertada. Estas modalidades se promoverán, especialmente, para las ediciones de proyectos de carácter literario o relacionados con las diferentes artes.

3. El Servicio Central de Publicaciones de la Xunta de Galicia publicará anualmente un catálogo de sus fondos y mantendrá esta información actualizada en el sitio web de la Xunta de Galicia. La Librería de las Publicaciones de la Xunta de Galicia, prevista en la presente ley, dependerá de este servicio.

4. Los servicios centrales de publicaciones de las universidades gallegas sostenidas con fondos públicos, respetando el ámbito de su autonomía, velarán por mantener una actividad editorial coordinada, dentro del espíritu de racionalidad de las publicaciones institucionales que anima la presente ley.

5. La Xunta de Galicia promoverá una línea específica de ayudas de carácter anual o bienal para potenciar la edición universitaria en lengua gallega realizada por los servicios centrales de publicaciones de las universidades gallegas sostenidas con fondos públicos en colaboración con los editores privados establecidos en Galicia.

Artículo 9. Del sector de las artes gráficas y reproducción de los soportes.

La Xunta de Galicia incentivará la modernización técnica del sector de las artes gráficas, para aumentar su competitividad.

Artículo 10. De las distribuidoras.

1. La Xunta de Galicia apoyará aquellas iniciativas de las distribuidoras que propicien una mejor organización profesional y una coordinación más fluida con las editoras, bibliotecas y librerías.

2. En la medida en que beneficie a la difusión del libro gallego, tanto en la Comunidad gallega como fuera de la misma, la Xunta de Galicia favorecerá la organización y actividad de las distribuidoras gallegas.

3. La Xunta de Galicia centralizará la distribución de todas las publicaciones oficiales, de cualquier departamento u organismo del Gobierno gallego, con garantía de consulta y de envío a cualquier punto de nuestra comunidad. Las bibliotecas públicas y escolares gallegas recibirán puntual información de todas estas publicaciones, siéndoles distribuidas gratuitamente si las solicitan.

Artículo 11. De las librerías.

1. Los libreros son las personas naturales o jurídicas que, debidamente autorizadas, se dedican, exclusiva o parcialmente, a la venta de libros en establecimientos mercantiles de libre acceso al público.

2. La Xunta de Galicia, mediante las campañas adecuadas, promoverá la imagen de la librería como punto esencial de venta de libros, así como agente cultural activo indispensable para que la industria del libro mantenga su pluralidad y creatividad, y para la consolidación del tejido cultural de la sociedad.

3. La Xunta de Galicia fomentará las iniciativas del sector librero hacia una mayor presencia, atención y tratamiento del libro en gallego en las librerías.

4. La Xunta de Galicia creará una Librería Institucional del Servicio de Publicaciones de la Xunta de Galicia en la que se ofrezcan todas las publicaciones oficiales de cualquier departamento u organismo del Gobierno.

5. Se creará un registro de librerías, en el cual habrán de inscribirse todas las librerías de Galicia regentadas por personas que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 11.1.

6. La Xunta de Galicia promoverá la implantación y el desarrollo de los soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones comerciales del sector de las librerías.

Artículo 12. De los clubes del libro.

1. Los clubes del libro, como agrupaciones voluntarias de lectores y lectoras, serán apoyados por la Xunta de Galicia.

2. La Xunta de Galicia promoverá la implantación y el desarrollo de los soportes electrónicos, informáticos y telemáticos que se utilicen en los clubes del libro.

Artículo 13. De las bibliotecas.

1. Se consideran las bibliotecas públicas como centros esenciales de información y agentes culturales activos, garantes del acceso igualitario y democrático a la cultura.

2. La Xunta de Galicia articulará una política de promoción de las bibliotecas gallegas en orden a acercarlas y darlas a conocer a la ciudadanía. Promoverá, mediante las campañas adecuadas, la imagen de la biblioteca como institución indispensable para el acceso igualitario y democrático a la cultura.

3. Además de lo previsto en la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas, la Xunta de Galicia consignará anualmente, de un modo específico, las asignaciones presupuestarias para que las bibliotecas públicas y escolares puedan adquirir fondos bibliográficos y recursos técnicos que permitan mantener una colección actualizada, variada, equilibrada y de calidad en los diferentes tipos de soportes.

4. La Xunta de Galicia facilitará a las bibliotecas gallegas la información suficiente sobre novedades del libro gallego en los distintos tipos de soporte, así como de sus empresas distribuidoras.

Artículo 14. De los lectores y lectoras.

1. A fin de garantizar el acceso democrático a la cultura de toda la ciudadanía de la Comunidad Autónoma, la Xunta de Galicia promoverá el acceso igualitario a los libros y otros soportes con finalidad semejante, a la lectura, a las bibliotecas públicas y escolares, a los archivos y a los centros de información, documentación y difusión literaria.

2. Para favorecer la información y la difusión del libro y del trabajo de los creadores y creadoras gallegos entre el lectorado, la Xunta de Galicia fomentará el desarrollo de la crítica literaria y actividades conexas en los medios de comunicación.

CAPÍTULO III

Promoción del libro

Artículo 15. Ayudas a la promoción del sector del libro.

1. Para difundir y promover la lengua y la cultura de Galicia, de las cuales el sector editorial es una pieza clave, la Xunta de Galicia destinará ayudas a las iniciativas de renovación tecnológica y modernización de la creación, la actividad traductora, el sector editorial, las librerías y la venta del libro, incluidas las que se refieren a la utilización de medios informáticos y audiovisuales y redes de telecomunicación, prestando especial atención a la implantación y desarrollo del telepedido como instrumento fundamental en la modernización del sector, siempre que tales ayudas sean compatibles con el derecho comunitario y el resto del ordenamiento jurídico.

2. La Xunta de Galicia colaborará con las editoras gallegas mediante acciones específicas encaminadas a la promoción del libro gallego tanto en Galicia como fuera de la misma. También apoyará las iniciativas que posibiliten nuevos mercados del libro editado en nuestra comunidad con especial relevancia en lo que afecta a la Unión Europea y al área iberoamericana.

Artículo 16. Cooperación en la edición.

1. Como medida para impulsar y agilizar la edición, la Xunta de Galicia, a través de convenios, cooperará con otras administraciones públicas, instituciones y entidades públicas y privadas para la creación, traducción, edición, difusión, distribución y comercialización de libros y otros materiales cuya finalidad sea la difusión de la cultura y el patrimonio gallego, y la edición de libros y materiales de lectura tanto de ficción como de información, de acuerdo con las prioridades que se establezcan en cada caso, dentro del marco de la legislación vigente.

2. La Xunta de Galicia promoverá los procesos de I+D en la edición del libro gallego, en todos los soportes, especialmente en lo que se refiere al libro de información, al libro de divulgación científica y al libro de conocimiento, así como libros para personas con discapacidad, adoptando las medidas necesarias para contribuir al perfeccionamiento de este proceso y de su producto.

3. La Xunta de Galicia se compromete a adquirir, con periodicidad estable, para su difusión en todas las bibliotecas públicas, escolares y de centros universitarios, los productos editoriales gallegos según criterios de selección e idoneidad de los profesionales responsables de las mismas.

Artículo 17. Participación de la Xunta de Galicia en ferias nacionales e internacionales del libro.

La Xunta de Galicia, con la colaboración del sector editorial y librero, promoverá la participación en las ferias nacionales e internacionales relacionadas con el libro, pudiendo integrarse en los comités organizadores de las que se celebren en su territorio, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

Artículo 18. Promoción de actividades feriales en el sector.

1. La Xunta de Galicia establecerá ayudas económicas y prestará asistencia técnica, en la forma y con los requisitos que en cada caso se determinen, para la promoción y realización de actividades feriales relacionadas con el libro en los municipios de su territorio, ya sea a favor de entidades locales o de los organismos e instituciones que tengan esa finalidad.

2. La Xunta de Galicia, mediante convocatorias anuales de ayuda, apoyará aquellas iniciativas de las asociaciones de libreros que posibiliten la organización de ferias del libro y otras actividades de promoción.

3. La Xunta de Galicia fomentará la asistencia de las empresas gallegas del sector del libro y de los creadores y creadoras a ferias o exposiciones que se celebren fuera de su ámbito territorial, incluidos los certámenes internacionales, siempre que los mismos tengan interés para la comercialización o difusión de las publicaciones o servicios de las empresas, o sean de interés para el país.

4. La Xunta de Galicia realizará una política de apoyo para la apertura de nuevos mercados del libro gallego, con una atención especial para los mercados en lengua portuguesa.

Artículo 19. Creación de la Cámara del Libro de Galicia.

La Xunta de Galicia se comprometerá a apoyar al sector editorial privado y al Consejo Gallego de Cámaras de Comercio en la creación de una Cámara del Libro de Galicia, que tendrá como objetivo promover la exportación del libro editado en Galicia.

Artículo 20. Información sobre las ayudas y medidas de promoción del libro.

La Xunta de Galicia elaborará y mantendrá actualizada la relación de las ayudas, subvenciones y medidas de promoción del libro vigentes en cada momento. Esta relación será pública y se comunicará periódicamente a las organizaciones empresariales y profesionales del sector. Asimismo, facilitará información actualizada a los interesados sobre las ayudas establecidas por otras administraciones públicas y por la Unión Europea para el fomento y promoción del libro y la lectura o de actividades relacionadas con este objetivo.

Artículo 21. De premios, becas y otros reconocimientos.

La Xunta de Galicia otorgará, en colaboración con los agentes del sector, los premios de la edición de Galicia a las mejores obras publicadas en gallego de cada año -narrativa, poesía, teatro, ensayo y literatura infantil y juvenil-, a la mejor traducción, a las obras mejor editadas y a las mejores labores editorial y de fomento de la lectura, a las obras mejor ilustradas y otros. Asimismo, convocará becas y otros posibles reconocimientos para estimular las actividades y los productos del sector en la promoción del libro tanto en su aspecto material como de contenidos.

CAPÍTULO IV

Fomento de la lectura

Artículo 22. Fomento de la lectura en las bibliotecas.

1. Dado su primordial papel en el fomento de la lectura, la Xunta de Galicia planificará la superación de las carencias existentes en el sistema bibliotecario de Galicia tanto de profesionales (auxiliares técnicos y técnicos bibliotecarios) como de fondos, al asegurar la presencia de las novedades editoriales en lengua gallega y procurar su dotación y actualización, siempre teniendo en cuenta las recomendaciones y los reglamentos comunitarios.

2. La Xunta de Galicia, en coordinación con las bibliotecas públicas, las bibliotecas escolares y las de interés público del país, elaborará programas de fomento de la lectura, ya sea para el conjunto de la población o dirigidos a sectores específicos de la misma.

3. La Xunta de Galicia, en coordinación con las bibliotecas, elaborará programas de presentaciones de libros y promociones de creadores y creadoras.

4. La Xunta de Galicia desarrollará el sistema de bibliotecas escolares de Galicia para que lideren el fomento de la lectura en las escuelas y garanticen el acceso al libro desde las primeras edades. De acuerdo con este modelo, las bibliotecas escolares proporcionan apoyo al programa de estudios, reúnen todos los soportes de información de los centros de enseñanza, fomentan la lectura de todo tipo de lenguajes y soportes documentales, forman en la búsqueda y análisis de la documentación e información y contribuyen a la corrección de las desigualdades de origen del alumnado. Además de atender a las necesidades de los centros escolares, han de relacionarse con la comunidad en que estén situados los centros educativos. La Xunta de Galicia promoverá la lectura en las bibliotecas escolares.

5. La Xunta de Galicia destinará ayudas a los proyectos e iniciativas de fomento de la lectura elaborados por las bibliotecas integrantes del sistema bibliotecario de Galicia, y las bibliotecas escolares, en las formas y términos que se determinen en cada caso. Prestará especial atención a la difusión de obras de divulgación científica, de creación literaria y de traducción a la lengua gallega, al potenciar la presencia de los escritores/autores literarios y plásticos y de los traductores.

6. La Xunta de Galicia realizará actuaciones para universalizar la red informatizada de los centros bibliotecarios que conforman el sistema bibliotecario de Galicia.

7. La Xunta de Galicia fomentará la adecuada relación entre las bibliotecas y las librerías gallegas, a fin de garantizar que el libro tenga una difusión conveniente y equilibrada en todo el territorio gallego. Asimismo impulsará la colaboración entre las bibliotecas públicas y las librerías para desarrollar programas y campañas de fomento de la lectura en los ámbitos de su actividad. Con este fin elaborará una línea de ayudas que tendrán carácter anual.

8. La Xunta de Galicia, en coordinación con las bibliotecas del sistema bibliotecario gallego y con el sector educativo, elaborará programas de fomento de la lectura, tanto para el conjunto de la población como para sectores específicos de la misma.

9. La Xunta de Galicia promoverá la formación y actualización de profesionales en el fomento de la lectura.

Artículo 23. Medios de comunicación social.

1. La Xunta de Galicia cooperará con los medios de comunicación social de la Comunidad Autónoma gallega en la producción de programas de difusión del libro, la lectura, la creación y la traducción. Se dará un tratamiento especial a los creadores, traductores, títulos y editores de la Comunidad y a la producción en gallego. Asimismo iniciará campañas de sensibilización y fomento de la lectura a través de los medios de comunicación social.

2. La Xunta de Galicia, a través de los organismos competentes, establecerá acuerdos con Radiotelevisión de Galicia para la realización de programas que propicien el fomento del libro y la lectura y el conocimiento de las novedades literarias, especialmente entre la infancia y la juventud.

3. La Xunta de Galicia establecerá un sistema de ayudas destinado a los medios de comunicación privados que editen suplementos semanales dedicados a la promoción de la literatura gallega y a otro tipo de publicaciones (en papel o cualquier otro tipo de soporte) destinadas a la promoción y crítica literaria de la producción editorial en lengua gallega.

4. La red de radio y televisión de la Comunidad Autónoma dentro de sus espacios destinados a publicidad otorgará una reducción de al menos el 60% de sus tarifas para la publicidad del libro gallego.

Artículo 24. Otras acciones de promoción y fomento.

1. La Xunta de Galicia, al objeto de fomentar la lectura y la normalización de la presencia del libro en todos los sectores de la sociedad, confeccionará anualmente el Calendario del libro gallego, que regulará la celebración de las efemérides fundamentales de promoción del libro gallego en todos los ámbitos y competencias dependientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma: 2 de abril, Día del Libro Infantil; 23 de abril, Día del Libro; 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas; 24 de octubre, Día de la Biblioteca; mes de diciembre, Libros para la Navidad.

2. La Xunta de Galicia promoverá medidas que aseguren la edición de libros en sistemas de lectura accesibles a las personas con discapacidad y otros colectivos con necesidades especiales. La Xunta de Galicia promoverá que las bibliotecas públicas y escolares de la Comunidad dispongan de las herramientas y los recursos necesarios que faciliten el acceso a la lectura, a la información y al libro de las personas con discapacidad.

3. La Xunta de Galicia promoverá campañas de sensibilización para la creación de bibliotecas familiares, dada la importancia del fomento de la lectura en los hogares y el papel determinante que madres, padres y otros miembros de la familia pueden ejercer como iniciadores o modelos en la temprana adquisición del hábito lector. Promoverá asimismo las escuelas de madres y padres.

4. La Xunta de Galicia podrá celebrar convenios de colaboración con las diputaciones provinciales y con los ayuntamientos gallegos para la realización de planes de mejora y modernización de las bibliotecas públicas.

5. La Xunta de Galicia otorgará subvenciones y ayudas para la realización de actuaciones o acciones piloto destinadas al fomento de la lectura emprendidas por las entidades locales, centros públicos de enseñanza, universidades, asociaciones u organizaciones sin fines de lucro, al prestar especial atención al fomento de la lectura y escritura en los planes de estudio y diseño curriculares.

6. A tal efecto, la Xunta de Galicia podrá celebrar convenios de colaboración con otras administraciones y con las instituciones educativas existentes en su territorio, así como con las organizaciones profesionales culturales y sociales interesadas o con entidades privadas que deseen cooperar en la realización de los mismos fines, dentro del marco de la legislación vigente. En especial, se apoyará la suscripción de periódicos y revistas culturales y pedagógicas por parte de las bibliotecas públicas y de los centros públicos de enseñanza para fomentar la lectura y coadyuvar a la igualdad de oportunidades y al fomento de la lectura y escritura en los planes de estudio, en los diseños curriculares de las diferentes etapas y en la práctica docente.

CAPÍTULO V

Del Consejo Asesor del Libro

Artículo 25. Del Consejo Asesor del Libro.

Se crea el Consejo Asesor del Libro como organismo permanente de estudio sobre el sector del libro y de asesoramiento a la Administración autonómica en lo referente a las políticas relacionadas con el sector del libro gallego y del fomento de la lectura en Galicia.

Artículo 26. De las funciones del Consejo Asesor del Libro.

1. Serán funciones del Consejo Asesor del Libro:

a) Elaborar informes de seguimiento anual o bienal de los índices de lectura de la población gallega y de la producción editorial realizada en Galicia y en lengua gallega.

b) Elaborar propuestas de actuación para el fomento de la lectura y para la mejora de los diferentes subsectores de la edición y comercialización del libro.

c) Elaborar una guía de recursos para el fomento de la lectura.

d) Promover foros de intercambio y debate entre los diferentes agentes del libro en Galicia.

e) Organizar con carácter trianual el Congreso del Libro Gallego.

f) Editar anualmente la Agenda del libro gallego, como compilación actualizada de la información sobre todos los subsectores de la edición y el comercio del libro.

g) Elaborar informes y estrategias para la promoción del libro gallego y de la literatura gallega en el exterior.

h) Participar en la comisión de seguimiento del plan anual de publicaciones del Servicio Central de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

2. El Consejo Asesor del Libro deberá informar en todas aquellas cuestiones relacionadas con:

a) Planificación de la política del libro.

b) Desarrollo de aquellos reglamentos que habrán de regir y desarrollar la política del libro.

CAPÍTULO VI

Del depósito legal

Artículo 27. Finalidad del depósito legal.

El depósito legal de la Comunidad Autónoma gallega tiene por finalidad recopilar el material bibliográfico, gráfico, sonoro, audiovisual, electrónico o realizado en cualquier soporte editado en su territorio con fines de difusión.

Artículo 28. Constitución del depósito.

Una vez finalizada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución y venta, deberá ser entregada en la oficina correspondiente de la consellería competente en materia de cultura, por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 29. Inspección.

1. La consellería competente en materia de cultura realizará las funciones inspectoras en materia de depósito legal.

2. El funcionariado designado para las labores de inspección disfrutará a todos los efectos de la condición de autoridad en el ejercicio de tales funciones.

Artículo 30. Infracciones.

1. Serán consideradas infracciones administrativas en materia de depósito legal, estando sujetas a sanción, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.

2. Las infracciones previstas en la presente ley se clasificarán en leves y graves.

3. Constituye infracción leve la no constitución del depósito de los ejemplares establecidos de obras sujetas a tal obligación en los plazos previstos, por las personas, físicas o jurídicas, obligadas a ello.

4. Constituyen infracciones graves:

a) La distribución y venta de ejemplares de obras sujetas a depósito legal que carezcan del número correspondiente.

b) Toda declaración falsa en la tramitación o utilización del depósito legal.

c) La comisión de dos o más infracciones leves en el período de dos años.

d) La obstrucción de la función inspectora que se regula en el artículo 29 de la presente ley.

Artículo 31. Sanciones.

1. Las infracciones contempladas en la presente ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: multa de hasta 1.500 euros.

b) Infracciones graves: multa desde 1.501 euros hasta 30.000 euros.

2. La graduación de las sanciones atenderá al principio de proporcionalidad, estimándose especialmente la reiteración, la naturaleza y cuantía de los perjuicios causados y la reincidencia.

3. El inicio de un procedimiento sancionador o la imposición de sanciones no exime de la obligación de constituir el depósito legal.

Artículo 32. Competencia y procedimiento.

1. Será competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en los casos contemplados en la presente ley la consellería competente en materia de cultura.

2. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 33. Control de ediciones.

1. A los efectos de facilitar la localización, catalogación y difusión de las obras, en todo libro editado será obligatorio consignar los siguientes datos: el título de la obra, el nombre del autor, compilador, coordinador, traductor e ilustrador, si lo hubiere, el número de la edición, el nombre del impresor, el lugar y la fecha de impresión, el nombre y la dirección del editor, el número del depósito legal y el ISBN. Se estimará como una omisión contraria a la promoción y difusión del libro gallego la no inclusión en el libro de los datos requeridos o su inclusión de manera incompleta o inexacta, lo cual impedirá la percepción de ayudas de la Xunta de Galicia para la edición de la obra y la compra de ejemplares por parte de la Administración autonómica.

2. Las infracciones a que se refiere el punto anterior se sancionarán con multa leve.

Artículo 34. Apoyo a las asociaciones.

La Xunta de Galicia apoyará a las asociaciones gallegas de los diferentes colectivos implicados en la creación, producción y difusión del libro en aquellas iniciativas que potencien su actividad, difusión y conocimiento interno y externo.

Artículo 35. Apoyo a la formación.

La Xunta de Galicia organizará y apoyará los cursos de formación y puesta al día, congresos, seminarios y foros de debate al objeto de que todos los agentes del libro mantengan un adecuado nivel profesional actualizando su formación.

Al mismo tiempo, la Xunta de Galicia promoverá la formación de mesas y grupos de trabajo interdisciplinares en los que los profesionales podrán discutir y proponer líneas de investigación, jornadas de reflexión o impulsar la elaboración y diseño de planes y propuestas en pro de la lectura, su fomento y los hábitos lectores de nuestra comunidad.

Artículo 36. Difusión.

1. La Xunta de Galicia editará una guía anual del libro gallego con todo lo publicado durante el año natural y un directorio con todos los agentes que participan.

2. La Xunta de Galicia facilitará a las librerías gallegas la información suficiente sobre novedades del libro gallego, así como de sus empresas distribuidoras, y elaborará periódicamente el Mapa de librerías gallegas.

3. La Xunta de Galicia elaborará y publicará, periódicamente, el Mapa del sistema bibliotecario gallego.

Disposición adicional primera. Plan de fomento de la lectura.

En un plazo máximo de seis meses, a contar a partir del día de entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia presentará ante el Parlamento de Galicia un Plan de fomento de la lectura, en el que, además de contemplarse objetivos y medidas, se determine una periodización y el presupuesto necesario para su desarrollo.

Disposición adicional segunda. Composición y funcionamiento del Consejo Asesor del Libro.

1. El Consejo Asesor del Libro estará formado por un máximo de quince miembros, de los cuales al menos ocho serán elegidos por los diferentes agentes del libro y el fomento de la lectura en Galicia como los escritores, los traductores, los ilustradores, los editores, las artes gráficas, los distribuidores, los libreros y los bibliotecarios. El resto serán designados por el conselleiro o conselleira competente en materia de cultura entre expertos en el mundo del libro y miembros de las diferentes administraciones públicas.

2. La Xunta de Galicia proporcionará al Consejo Asesor del Libro el apoyo necesario para realizar sus actividades y cumplir sus finalidades.

3. El reglamento de funcionamiento será desarrollado mediante decreto por la consellería que asuma las competencias relativas a cultura.

4. El Consejo Asesor del Libro se constituirá en el plazo de seis meses después de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición adicional tercera. Disposiciones vigentes respecto al depósito legal.

Se declara vigente el Decreto 43/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del depósito legal.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.

Disposición final segunda. Protección de los derechos de propiedad intelectual.

1. Dentro de su ámbito competencial, y en el marco de las competencias estatales y comunitarias de salvaguarda de los derechos de autor, la Xunta de Galicia fomentará y apoyará las iniciativas necesarias para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual de los creadores y creadoras.

2. Asimismo, la Xunta de Galicia promoverá aquellas acciones que tiendan a sensibilizar a la opinión pública a favor de los derechos de los creadores y creadoras y de los traductores y traductoras, y promoverá la identificación y el rechazo de cualquier iniciativa que lesione esos derechos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2006.–El Presidente, Emilio Pérez Touriño.

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