[Bloque 1: #preambulo]
La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. fue creada mediante el Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, y mediante el mismo real decreto, posteriormente sustituido por el Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A., (ENRESA), y su financiación, se autorizó a ENRESA para llevar a cabo la gestión de los residuos radiactivos generados en el país y el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas.
Para financiar las actividades encomendadas a la ENRESA se constituyó el denominado Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos. La financiación de los costes de la gestión de los residuos radiactivos procedentes de las centrales nucleares y su desmantelamiento y clausura se ha basado en un sistema de recaudación anticipada durante su vida operativa a través de porcentajes aplicados sobre la recaudación por venta de energía eléctrica de todo el sector eléctrico, mientras que para los otros productores la contraprestación económica de los servicios adopta la forma de tarifas, a facturar en el momento de la recogida de residuos, con excepción de la fabricación de elementos combustibles a la que también se aplica el sistema de pagos anticipados, aunque, en este caso, financiados por el fabricante.
Posteriormente, el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, estableció que las cantidades destinadas a dotar la parte de la provisión para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares, y a su desmantelamiento y clausura, que sean atribuibles a la explotación de éstas llevada a cabo con posterioridad al 31 de marzo de 2005, no tendrán la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento y serán financiadas por los titulares de las centrales nucleares durante su explotación.
Por otra parte, en el artículo octavo de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, mediante la adición de una nueva disposición adicional sexta bis a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se creó la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos y, en su apartado 17, se establecieron las tasas para su financiación, así como que los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de las tasas podrán ser revisados anualmente mediante real decreto, con base en una memoria económica-financiera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos.
No obstante, hasta que se produzca la exigibilidad de las referidas tasas, es necesario determinar las cantidades que deberán abonar los titulares de las centrales nucleares para hacer frente a dicha financiación.
Así, el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, por un lado, en su disposición adicional vigésimo séptima, determinó el valor unitario específico por central nuclear a aplicar por ENRESA para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones; y, por otro, ante la posibilidad de que durante su vigencia entrara en vigor el estatuto de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos y se produjese su constitución efectiva, en su disposición adicional decimosexta, revisó los tipos de gravamen y elementos tributarios de la cuota de las tasas que han de financiarla.
Durante 2007 se ha producido la aprobación y entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Mediante esta reforma de la Ley del Sector Eléctrico, se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para aprobar los precios de las tarifas y los peajes de acceso y, en consecuencia, las tarifas eléctricas para 2008 van a ser fijadas mediante orden. Pero no es posible utilizar tal orden para proceder a las actualizaciones explicadas en el párrafo anterior por insuficiente rango normativo.
El real decreto que se aprueba tiene por objeto la determinación de los valores a aplicar en el año 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones. Sin perjuicio de lo anterior, en la norma proyectada también se revisan, para el año 2008, los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de las tasas establecidas para financiar a la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, ante la eventualidad de que durante 2008 se aprobase su estatuto y se produjese su constitución efectiva.
A estos efectos, se han determinado los valores correspondientes, con base en la memoria económico-financiera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos, presentada por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA).
Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía y el de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
A propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2007,
[Bloque 2: #aunico]
Los valores unitarios, en céntimos de euro/kWh bruto generado, a aplicar y facturar, durante el año 2008, a los titulares de las centrales nucleares por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura, son los siguientes:
Santa M.ª de Garoña: 0,374.
Almaraz I: 0,317.
Ascó I: 0,317.
Almaraz II: 0,317.
Cofrentes: 0,349.
Ascó II: 0,317.
Vandellós II: 0,317.
Trillo: 0,317.
[Bloque 3: #daunica]
(Anulada)
Se anula por Sentencia del TS de 21 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-19567.
[Bloque 4: #dtunica]
Los valores unitarios establecidos en el artículo único de este real decreto serán de aplicación durante el año 2008 o, en su caso, hasta la fecha en que resulten exigibles las tasas establecidas en la disposición adicional sexta bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, añadida por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, tras la constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, a partir de la cual serán de aplicación los tipos de gravamen y elementos tributarios que se establecen a continuación:
1. Los valores aplicables para los tipos de gravamen correspondientes, respectivamente, a tarifas eléctricas y a peajes de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación, serán 0,251 por ciento y 0,993 por ciento respectivamente.
2. El valor de la tarifa fija unitaria, para la determinación de la cuota correspondiente a las centrales nucleares de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación, se fija en 0,320 cts.€/kWh brutos generados, manteniéndose los coeficientes correctores aplicables.
3. El valor del tipo de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos, se fija en 1.412 €/Tm.
4. Los valores de los tipos de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones son los que figuran en el cuadro siguiente:
Tipo residuo |
|
Descripción |
Tipo gravamen – €/unid. |
---|---|---|---|
SÓLIDOS |
|||
S01 |
Residuos sólidos compactables (bolsas de 25 litros) |
102,69 |
|
S02 |
Residuos no compactables (bolsas de 25 litros) |
102,69 |
|
S03 |
Cadáveres de animales. Residuos biológicos (bolsas de 25 litros) |
265,46 |
|
S04 |
Agujas hipodérmicas en contenedores rígidos (bolsas de 25 litros) |
102,69 |
|
Sólidos especiales |
|||
S05 |
S051 |
Residuos con Ir-192 como componente activo (bolsas de 25 litros) |
102,69 |
S052 |
Sales de Uranio ó Torio (bolsas de 25 litros) |
191,98 |
|
MIXTOS |
|||
M01 |
Residuos mixtos compuestos por líquidos orgánicos más viales (contenedores de 25 litros) |
221,09 |
|
M02 |
Placas y similares con líquidos o geles (bolsas de 25 litros) |
102,69 |
|
LÍQUIDOS |
|||
L01 |
Residuos líquidos orgánicos (contenedores de 25 litros) |
225,03 |
|
L02 |
Residuos líquidos acuosos (contenedores de 25 litros) |
191,38 |
|
FUENTES |
|||
F01 |
Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada no supere los 20 litros: |
||
F011 |
Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60 |
303,99 |
|
F012 |
Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137 incluido éste |
303,99 |
|
F013 |
Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137 |
303,99 |
|
F02 |
Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada sea superior a 20 l. e inferior o igual a 80 l.: |
||
F021 |
Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60 |
564,56 |
|
F022 |
Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137, incluido éste |
564,56 |
|
F023 |
Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137 |
564,56 |
[Bloque 5: #df]
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
[Bloque 6: #firma]
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
JOAN CLOS I MATHEU
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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