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Orden INT/3543/2007, de 29 de noviembre, por la que se modifica y determina el modelo, contenido y formato de la guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica, y se dictan instrucciones para su confección.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 06/12/2007.
Entrada en vigor:
06/03/2008
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-20983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/11/29/int3543/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 06/12/2007»


[Bloque 2: #preambulo]

La Instrucción Técnica Complementaria, número 20, del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, modificada por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, dispone, en su apartado primero, que «La guía de circulación de materias reglamentadas se ajustará en cada caso al modelo que sea aprobado por Orden del Ministro del Interior y publicado en el Boletín Oficial del Estado».

El actual modelo de la guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica fue aprobado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, que fue derogado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

Es por ello necesario actualizar tanto la estructura como el contenido de dicho documento a lo previsto en el Reglamento de Explosivos vigente.

La presente Orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos en su reunión del día 14 de noviembre de 2007

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 3: #primero]

Primero. Aprobación del modelo de guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica.

Se aprueba el modelo de guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica, cuya forma y contenido se inserta como Anexo I de esta Orden.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo. Tramitación.

La tramitación de dicho documento se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

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[Bloque 5: #tercero]

Tercero. Instrucciones para su confección.

La guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica se confeccionará de acuerdo con las instrucciones que se prevén en el Anexo II de esta Orden.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 6: #daunica]

Disposición adicional única. Adenda de actualización del Plan de Seguridad.

Además de los datos recogidos en la guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica, para cada transporte se deberán cumplimentar los datos que se interesen en la Adenda de Actualización al Plan de Seguridad, prevista en la Instrucción Técnica Complementaria, número 1, del Reglamento de Explosivos, en la redacción dada a la misma por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo.

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[Bloque 7: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

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[Bloque 8: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 9: #firma]

Madrid, 29 de noviembre de 2007.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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[Bloque 10: #ani]

ANEXO I

Guía de circulación de explosivos y cartuchería metálica

Imagen: /datos/imagenes/disp/2007/292/20983_001.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2007/292/20983_002.png

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[Bloque 11: #anii]

ANEXO II

Instrucciones para la confección del documento

Datos generales:

En este apartado se hará constar la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que autoriza la guía de circulación.

Una breve reseña del tipo de material que se transporta (explosivos, detonadores, mechas, cordón detonante, cartuchería metálica, etc).

En «tipo de guía» se consignará «EXPLOSIVOS» o «CARTUCHERÍA METÁLICA».

Pedido de suministro:

Este apartado se rellenará únicamente cuando se trate de transportes de explosivos, con la excepción que se establece en el artículo 245.3 del Reglamento de Explosivos.

Descripción completa de la mercancía:

En este apartado se reflejarán los datos completos de cada clase de materia reglamentada que se transporte.

En el apartado «cantidad», se indicará peso (kg), medida (metros) o unidades, según el tipo de materia reglamentada de que se trate.

En el apartado «N.º de identificación», se indicará la clave de identificación completa (números y letras), pudiendo en caso de ser consecutivos estamparse de la siguiente manera (AT 023 100806B34156 20-50).

Se puede adjuntar un anexo en caso de que la cantidad de mercancía no pueda ser reseñada en su totalidad en la guía de Circulación. Dicho anexo se ajustará al modelo que se adjunta a las presente instrucciones.

Datos del transporte:

Solicitante del Transporte: Nombre y domicilio (persona física o jurídica).

Proveedor: Nombre y domicilio (persona física o jurídica).

Origen: Ubicación del depósito suministrador.

Destino: Ubicación del lugar del consumo.

Medio de transporte: Vehículo, ferrocarril, barco o aeronave.

El solicitante o proveedor deberá comunicar previamente a la salida de los transportes de cartuchería metálica en cantidad inferior a 5.000 unidades los datos del vehículo y matrícula mediante e-mail a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.

En los transportes de explosivos y cartuchería en cantidad superior a 5.000 unidades, los datos completos del medio de transporte que se pretenda utilizar, figurarán en la Adenda de Actualización al Plan de Seguridad, además de dar cumplimiento a todo lo que se dispone en la Instrucción Técnica Complementaria, número 1, del vigente Reglamento de Explosivos.

Responsables de la mercancía:

Deberá firmar cada uno de los responsables implicados en el transporte.

Reparos:

Por el transportista: En este apartado estamparán aquellos reparos que consideren oportunos relacionados con el desarrollo del transporte.

Por el destinatario: En este apartado estamparán los reparos a que se refiere el artículo 248.2 del Reglamento de Explosivos.

Diligencia de autorización:

Este apartado será rellenado por la Intervención de Armas y Explosivos de origen.

Diligencia de comunicación en destino:

Este apartado será rellenado por la Intervención de Armas y Explosivos de destino, una vez recibida la comunicación a que se refiere el artículo 248.3 del Reglamento de Explosivos.

Nota: Si por causas justificadas variase alguno de los datos que figuran en la guía de circulación en el momento de iniciarse el transporte, se procederá a su anulación y se expedirá una nueva con los datos actualizados.

En los casos en que la relación de materia reglamentada que se pretenda transportar no tenga cabida en el espacio correspondiente del documento de guía de circulación, se utilizará un anexo con arreglo al modelo que se adjunta a la presente Orden.

ANEXO A LA GUÍA DE CIRCULACIÓN N.º

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