[Vigencia agotada]
El presente Convenio ha perdido vigencia en virtud de lo previsto en su art. 47.
Téngase en cuenta el Convenio internacional del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa de 2015.
CAPÍTULO I. Objetivos generales
PRIMERA PARTE. Disposiciones Institucionales
CAPÍTULO III. El Consejo Oleícola Internacional
Sección I. Institución, órganos, funciones, privilegios e inmunidades
Sección II. Consejo de miembros
Sección III. Presidente y Vicepresidente
Sección IV. Comités y Subcomités
Sección V. Secretaría Ejecutiva
Sección VI. Cooperación y relaciones con otras organizaciones
SEGUNDA PARTE. Disposiciones financieras
CAPÍTULO IV. Presupuestos del Consejo Oleícola Internacional
TERCERA PARTE. Disposiciones económicas y de normalización
CAPÍTULO VI. Normalización de los mercados de los productos oleícolas
CUARTA PARTE. Disposiciones técnicas
CAPÍTULO VII. Cooperación técnica en el sector oleícola
QUINTA PARTE. Disposiciones relativas a la promoción
CAPÍTULO IX. Promoción mundial del consumo de aceite de oliva y aceitunas de mesa
SEXTA PARTE. Otras disposiciones
CAPÍTULO X. Obligaciones diversas
CAPÍTULO XI. Diferencias y reclamaciones
CAPÍTULO XII. Disposiciones finales
ANEXO B. Denominaciones y definiciones de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid