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Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

Publicado en:
«BOIB» núm. 184, de 23/12/2006, «BOE» núm. 26, de 30/01/2007.
Entrada en vigor:
24/12/2006
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2007-1894
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2006/12/15/21/con

Índice: «Última actualización, publicada el 29/12/2022»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposición general

CAPÍTULO II. Funciones ejecutivas y de gestión atribuidas a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera

CAPÍTULO III. Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora atribuida a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera

CAPÍTULO IV. Instrumentos de publicidad de las instalaciones juveniles

CAPÍTULO V. Instrumentos de publicidad de los servicios de información joven

CAPÍTULO VI. Instrumentos de publicidad de las entidades juveniles y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud

CAPÍTULO VII. Instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes cuya titularidad se traspasa a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera

CAPÍTULO VIII. Centros y servicios de información joven cuyas titularidad y gestión se traspasan a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera

CAPÍTULO IX. Potestades que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears

CAPÍTULO X. De la potestad reglamentaria

CAPÍTULO XI. Disposiciones comunes

CAPÍTULO XII. Delegación a los ayuntamientos

CAPÍTULO XIII. Valoración del coste efectivo

CAPÍTULO XIV. Medios personales

CAPÍTULO XV. Medios materiales

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

ANEXO I. Bienes inmuebles

ANEXO II. Desglose de coste efectivo

ANEXO III. Centros de información joven cuya titularidad se traspasa


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