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Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26/10/2007.
Entrada en vigor:
27/10/2007
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-18582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/10/11/1342/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 26/10/2007»

Por Real Decreto 415/1985, de 27 de marzo, se reorganizó el Ministerio de la Presidencia, y se constituyó en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente de la Subsecretaría, el Centro Español de Metrología, con nivel orgánico de Subdirección General, con las funciones de obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas de medida; aprobación de modelos de instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida, así como los correspondientes controles metrológicos; realización de estudios y análisis de carácter metrológico y operaciones de recalibración de equipos técnicos e industriales, así como la ordenación técnica y administrativa de estas actividades; y, en general, desarrollo de las funciones que las disposiciones legales vigentes atribuyen a la Administración General del Estado en el campo de la metrología.

Con posterioridad, el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó el Centro Español de Metrología como Organismo Autónomo de carácter comercial e industrial, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, atribuyéndole como funciones la custodia y conservación de los patrones nacionales de medida, el establecimiento y desarrollo de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado y en el control metrológico CEE, la habilitación oficial de laboratorios de verificación metrológica, el mantenimiento del Registro de Control Metrológico, la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.

El artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, adaptó el Centro Español de Metrología a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la condición de Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1 de la misma.

En la actualidad el Centro Español de Metrología está adscrito, mediante Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a dicho Ministerio.

De conformidad con el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los estatutos de los organismos autónomos han de aprobarse por real decreto del Consejo de Ministros a iniciativa del titular del Ministerio de adscripción a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Centro Español de Metrología, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ESTATUTO DEL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Centro Español de Metrología, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria.

2. Como organismo autónomo, el Centro Español de Metrología tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

3. Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad; así como también el control de eficacia, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Centro Español de Metrología se rige por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en lo que no se opongan a las citadas leyes; en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; en el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo y se establece el control metrológico CEE; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por este estatuto, y por las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO II

Fines y funciones

Artículo 3. Fines.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Centro Español de Metrología tiene como fines:

a) La custodia y conservación de los patrones nacionales de medida.

b) El establecimiento y desarrollo de las cadenas oficiales de calibración.

c) El ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado y en el control metrológico CEE.

d) La habilitación oficial de laboratorios de verificación metrológica.

e) El mantenimiento del Registro de Control Metrológico.

f) La ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica.

g) La formación de especialistas en metrología.

Artículo 4. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, y en el mismo ámbito que les corresponde, el Centro Español de Metrología ejerce las siguientes funciones:

a) Obtención, realización, definición y conservación de los patrones nacionales de las unidades de medida.

b) Designación de Laboratorios Asociados al Centro Español de Metrología y depositarios de patrones nacionales.

c) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo suscrito por los Institutos Nacionales de Metrología pertenecientes a la Convención del Metro.

d) Celebración de convenios de colaboración y cooperación en metrología con entidades públicas y privadas ejerciendo la dirección y coordinación de los trabajos correspondientes.

e) Establecimiento y coordinación de las cadenas oficiales de calibración.

f) Prestación de servicios de calibración y asesoramiento a los usuarios de la metrología.

g) Estudio y preparación de los anteproyectos de disposiciones legales en materia metrológica.

h) Llevanza y mantenimiento del Registro de Control Metrológico.

i) Redacción de las Directrices técnicas y de coordinación en metrología legal.

j) Realización de los ensayos correspondientes a las distintas fases de control metrológico.

k) Actuación como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Metrología.

l) Actuación como organismo notificado, de control metrológico y autorizado de verificación metrológica a los que se refiere el artículo 19 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

m) El ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado y en el control metrológico CEE.

n) Realización de proyectos de investigación y desarrollo para la realización de nuevos patrones nacionales.

o) Difusión y transferencia de tecnología.

p) Formación de especialistas en metrología, impartición de cursos, seminarios y jornadas por el propio Centro o en colaboración con Universidades, otras Administraciones Públicas y otros organismos y empresas.

q) Representación de España en las organizaciones internacionales de metrología, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

r) Elaboración y publicación de manuales, procedimientos, guías relativas a instrumentos de medida y otras publicaciones sobre metrología.

s) Promoción de la metrología como herramienta fundamental de la infraestructura de la calidad.

t) Desempeño de las responsabilidades asumidas con los Organismos de Normalización y Certificación y Entidades de Acreditación como agentes de la infraestructura de la calidad industrial.

u) Gestión de la Oficina de Atención al Ciudadano y mantenimiento de la Carta de Servicios del Organismo.

v) Dictar laudos arbitrales en casos litigiosos, cuando oficialmente sea requerido para ello.

w) Actuación como organismo de cooperación administrativa para el intercambio de información con los organismos homólogos designados a tal efecto por el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y con la Comisión Europea, así como con las Administraciones públicas competentes en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de los instrumentos sometidos a control metrológico del Estado.

x) Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de sus fines.

CAPÍTULO III

Estructura organizativa del Organismo

Artículo 5. Órganos de dirección.

Los órganos de dirección del Centro Español de Metrología son los siguientes:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

c) El Director.

Artículo 6. La Presidencia.

1. La Presidencia del Organismo es ejercida por el titular de la Secretaría General de Industria.

2. Corresponde al Presidente:

a) La representación institucional del Centro Español de Metrología, la dirección estratégica del organismo y la presidencia del Consejo Rector.

b) La aprobación de los gastos y ordenación de los pagos del Organismo; así como la firma de contratos y convenios, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en el Director del Centro.

c) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 7. Actos y resoluciones del Presidente.

1. Los actos y resoluciones del Presidente, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo serán resueltas por el Presidente del Centro Español de Metrología las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales.

3. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Régimen jurídico y composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es un órgano colegiado que conoce y orienta las actividades del Organismo, rigiéndose por lo dispuesto en el presente estatuto y por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El Consejo Rector será convocado por su Presidente y se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector, cuando lo considere conveniente, atendiendo a los temas que se vayan a tratar, a personas del Centro o ajenas al mismo, en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

4. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: el Presidente del Organismo.

Vicepresidente: el Director del Centro Español de Metrología.

Vocales:

a) Un representante, con nivel de subdirector general, designado por la Subsecretaría del Departamento correspondiente, de cada uno de los Ministerios de: Asuntos Exteriores y de Cooperación; Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Fomento, Educación y Ciencia, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente y Vivienda.

b) Dos subdirectores generales nombrados por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

c) El Abogado del Estado jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

d) Cinco personas nombradas por el Secretario General de Industria, dos de ellas de reconocido prestigio en el ámbito de la acreditación, normalización y calidad industrial y las tres restantes entre miembros de reconocido prestigio en la comunidad científica metrológica.

Actuará como Secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el Secretario General del Centro Español de Metrología.

Artículo 9. Funciones del Consejo Rector.

Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Definir las líneas generales de actuación del Centro Español de Metrología, de acuerdo con las directrices del Departamento.

b) Determinar la planificación a medio y largo plazo del Organismo y proponer al Presidente las líneas estratégicas de actuación del Centro Español de Metrología.

c) Conocer de los acuerdos y convenios de colaboración concertados por el Centro Español de Metrología en el ámbito nacional.

d) Conocer de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.

f) Aprobar la memoria anual del Organismo.

g) Deliberar e informar sobre todos aquellos asuntos que afectando a la gestión del Centro Español de Metrología le sean sometidos por su Presidente.

Artículo 10. El Director.

1. El Director del Centro Español de Metrología, que tendrá categoría de Subdirector General, será nombrado y cesado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Secretario General de Industria.

2. Corresponde al Director:

a) Proponer al Presidente, para su aprobación, las medidas necesarias para la mejor gestión del Organismo, que sean competencia de aquél.

b) Resolver los procedimientos establecidos en la Ley 3/1985, de 18 de marzo; en el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, así como en sus disposiciones de desarrollo, salvo las resoluciones administrativas sancionadoras por infracciones a la normativa metrológica, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las Comunidades Autónomas.

c) Someter al Consejo Rector los temas que sean competencia del mismo.

d) Dirigir y coordinar el desarrollo de la planificación del Centro Español de Metrología.

e) Impulsar y supervisar las actividades que formen parte de la gestión ordinaria del Organismo.

f) Velar por el buen funcionamiento de las distintas unidades del Centro Español de Metrología y del personal integrado en las mismas.

g) Organizar el trabajo, ordenando los medios materiales y de personal precisos para la ejecución de las actividades del Organismo.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Centro Español de Metrología y dirigir la ejecución presupuestaria.

i) Autorizar la redacción y realizar la aprobación de los pliegos para la contratación de obras, gestión de servicios, suministros, consultoría y asistencia técnica.

j) La aprobación de los gastos y ordenación de los pagos del organismo; la firma de contratos y convenios, hasta las cuantías que le delegue el Presidente, así como la formulación y la rendición de las cuentas anuales debidamente aprobadas en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

k) Ejercer todas aquellas funciones de dirección, gestión y control no atribuidas a los demás órganos de gobierno del Centro Español de Metrología y las que se les encomienden reglamentariamente o le delegue el Presidente del Organismo.

Artículo 11. Actos y resoluciones del Director.

1. Los actos y resoluciones del Director, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que le atribuye como propias el artículo 10 de este estatuto, no agotan la vía administrativa.

2. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Otros órganos.

1. Como órganos responsables dependientes del Director, y con las competencias que se les asigna, existirán las unidades:

a) División Científica y de Relaciones Institucionales.

b) División de Metrología Aplicada y Legal.

c) Secretaría General.

2. Corresponde a la División Científica y de Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Español de Metrología en el artículo 4, apartados a), b), c), e), n) y o), así como la asistencia al Director en las funciones propias del mismo.

3. Corresponde a la División de Metrología Aplicada y Legal el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Español de Metrología en el artículo 4, apartados g), h), i), j), l), m) y w) así como la asistencia al Director General en las funciones propias del mismo.

4. Ambas Divisiones colaborarán, en el ámbito de sus respectivos campos de actuación, en las funciones señaladas en el artículo 4, apartados d), f), k), p), q), r), s), t), u), v) y x).

5. Corresponde a la Secretaría General la gestión económica, de personal y de compras del Centro Español de Metrología, el soporte de los sistemas de información y, en general, el mantenimiento y buen funcionamiento de los recursos del Centro.

6. Los titulares de los órganos a los que se refiere este artículo serán nombrados y separados de su cargo de acuerdo con el nivel del puesto, en la forma establecida para los funcionarios de la Administración General del Estado y de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 13. Imagen institucional.

La imagen institucional del Centro Español de Metrología se ajustará a lo establecido en la normativa vigente que regula los criterios de imagen institucional y la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO IV

Régimen de personal

Artículo 14. Clases de personal.

1. Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el Centro Español de Metrología cuenta con el siguiente personal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) El personal funcionario de los distintos Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado destinados en el Organismo.

b) El personal laboral fijo y temporal contratado por el Centro Español de Metrología o que preste en él sus servicios.

2. Los funcionarios destinados en el Centro Español de Metrología se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por la normativa común que resulte de aplicación al ejercicio de la función pública.

3. El personal laboral se regirá por lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el convenio colectivo que resulte de aplicación y por el resto de la normativa laboral aplicable.

4. El personal en formación no tendrá vinculación jurídico-laboral con el Centro Español de Metrología y estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, posdoctorales, de introducción a la investigación, o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 15. Personal investigador.

El Centro Español de Metrología podrá, dentro de las disponibilidades presupuestarias, contratar en régimen laboral personal científico y técnico para la realización de programas de investigación correspondientes al Plan Nacional de Investigación científica y desarrollo tecnológico, en los términos previstos en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

CAPÍTULO V

Régimen patrimonial, económico-financiero y de contratación

Artículo 16. Recursos económicos.

Los bienes y medios económicos del Centro Español de Metrología serán los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos que se deriven de sus operaciones y, en particular, de las actuaciones convenidas con otros órganos e instituciones de las Administraciones públicas para el desarrollo de las funciones del Organismo.

f) Las tasas que recaude en realización de sus cometidos.

g) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades públicas o privadas y de particulares.

h) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.

Artículo 17. Régimen patrimonial.

1. El régimen patrimonial del Centro Español de Metrología será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

2. Dicho organismo autónomo contará, para el cumplimiento de sus fines, con los bienes y derechos que integren su patrimonio, con aquellos otros que le sean adscritos por la Administración General del Estado, con los que adquiera en el desarrollo de su gestión y con los que, por cualquier título, le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada.

Artículo 18. Régimen económico y financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero del Centro Español de Metrología será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 19. Régimen de contratación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el organismo autónomo Centro Español de Metrología se regirá en materia de contratación por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO VI

Invenciones y patentes

Artículo 20. Invenciones y patentes.

Corresponde al Centro Español de Metrología la titularidad de las invenciones realizadas por su personal como consecuencia del ejercicio de sus funciones. La explotación y cesión de invenciones realizadas en el organismo se regirá por lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.

Disposición adicional única. Repercusión presupuestaria.

Lo dispuesto en este estatuto no supondrá incremento del gasto público. El funcionamiento de la Presidencia y del Consejo Rector se atenderá con los medios personales y materiales del Centro Español de Metrología.

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