[Bloque 1: #pr]
Mediante Orden de 8 de mayo de 2007, del Ministro de Economía y Hacienda, se han delegado en el titular de la Secretaria de Estado de Defensa y en los titulares de las Subsecretarías de cada uno de los diferentes Ministerios las competencias para resolver los procedimientos de arrendamiento de los bienes inmuebles que cada departamento ministerial precise para el cumplimiento de sus fines, y las relativas a la declaración de prórroga, novación y resolución anticipada de estos contratos de arrendamiento.
En congruencia con la citada delegación, para contribuir a una mayor celeridad en estos procedimientos administrativos, y con el propósito de coadyuvar a la simplificación de los mismos, resulta necesario realizar también una delegación de las competencias atribuidas a esta Dirección General por las normas reguladoras del patrimonio del Estado en materia de arrendamientos de inmuebles.
Así mismo, considerando las especiales circunstancias que concurren en el arrendamiento de inmuebles en el exterior, parece necesario establecer un régimen específico para la tramitación de dichos procedimientos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación de los Secretarios de Estado de Defensa y de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, y del titular de la Subsecretaría de cada Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de diciembre, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y teniendo en cuenta los Reales Decretos que desarrollan la estructura orgánica básica de cada departamento ministerial, he resuelto:
[Bloque 2: #pr-2]
Delegar en los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, en el titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, en el titular de la División de Inmuebles y Obras, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Ciencia, y en los titulares de las Subdirecciones Generales y Oficialías Mayores, en su caso, dependientes de la Subsecretaría de los restantes Ministerios, que tienen todos ellos asignados el ejercicio de funciones de gestión patrimonial, referentes al arrendamiento de bienes inmuebles, las siguientes competencias atribuidas a esta Dirección General por los artículos 122.1 y 124.4, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando los inmuebles que vayan a arrendarse sean destinados a fines o servicios específicos de sus respectivos ámbitos competenciales:
a) La iniciación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles, y de su prórroga, novación y resolución anticipada, sin perjuicio, en este caso, de lo dispuesto en el artículo 127 de la citada Ley.
b) La formalización, por sí o por el funcionario que designen, de los contratos de arrendamiento de inmuebles y de sus modificaciones.
[Bloque 3: #se]
1. La tramitación del expediente de arrendamiento, novación o prórroga no prevista y que implique alteración del objeto y condiciones del contrato, requerirá el informe previo de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
A tal fin los titulares de los órganos directivos en quienes se delegan las competencias por medio de esta Resolución, comunicarán preceptivamente a dicha Dirección General la intención de proceder al citado arrendamiento, su novación o prórroga.
En la indicada comunicación harán constar, entre otros, los siguientes extremos:
Las circunstancias que determinan la necesidad del arrendamiento propuesto o sus modificaciones y la imposibilidad de cubrirla con los inmuebles que el Ministerio tiene afectados.
La superficie que se pretende arrendar, relación de puestos de trabajo de la Unidad, número de personas que ocuparán el inmueble en arrendamiento, y tasación que recogerá el correspondiente estudio de mercado y la renta prevista.
Cualesquiera otros aspectos, circunstancias y peculiaridades que, a juicio del órgano comunicante, aporten una mayor justificación a la necesidad del arrendamiento.
2. La Dirección General del Patrimonio del Estado, una vez valorados los extremos recogidos en el escrito de comunicación y la disponibilidad de inmuebles patrimoniales adecuados para satisfacer las necesidades expuestas, emitirá en el plazo de veinte días, desde la fecha de recepción de la documentación, el correspondiente informe que incluirá, en su caso, la revisión de la tasación propuesta y que, de ser favorable, permitirá la instrucción del expediente por el Ministerio interesado.
3. Si el arrendamiento o sus modificaciones se refieren a inmuebles situados fuera de España, no se requerirá el informe mencionado en el párrafo 1 de este apartado, pero los órganos en los que se delegan las competencias mencionadas en los apartados anteriores informarán trimestralmente al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de las resoluciones adoptadas en virtud de esta delegación, dejando constancia de los diferentes extremos señalados en dicho párrafo.
4. Los órganos directivos en quienes se delegan las competencias deberán remitir a la Dirección General del Patrimonio del Estado en el plazo diez días desde la recepción del contrato de arrendamiento o sus modificaciones, una vez formalizados, la documentación necesaria para su registro en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. Asimismo, comunicarán en el mismo plazo las incidencias posteriores sobre este arrendamiento, acompañando la documentación necesaria, con el fin de mantener permanentemente actualizado el Inventario General.
5. El ejercicio de las competencias que se delegan se ajustará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
[Bloque 4: #te]
En los supuestos de modificaciones orgánicas o funcionales, la delegación de las competencias objeto de esta Resolución se entenderá hecha a favor de aquellos órganos a los que se atribuya el ejercicio de las funciones de gestión patrimonial referente al arrendamiento de bienes inmuebles destinados a los fines o servicios que tengan asignados.
[Bloque 5: #cu]
A partir de la entrada en vigor de Resolución, quedan sin efecto las siguientes normas:
a) La Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de 12 de marzo de 2004, por la que se delegan determinadas competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes en el extranjero.
b) El apartado primero de la Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de 7 de julio de 2005, por la que se delegan determinadas competencias en órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución, y los párrafos 1.e) y 7.d), del apartado segundo de la citada resolución de 7 de julio de 2005.
[Bloque 6: #qu]
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 7: #fi]
Madrid, 4 de junio de 2007.-La Directora General del Patrimonio del Estado, María Mercedes Díez Sánchez.
[Bloque 8: #an]
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: Dirección General del Servicio Exterior.
Ministerio de Defensa: Dirección General de Infraestructuras.
Ministerio del Interior:
Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Dirección General de Comercio e Inversiones.
Ministerio de la Presidencia: Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
Ministerio de Administraciones Públicas: Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica.
Ministerio de Sanidad y Consumo: Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-presupuestarios.
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