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Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25/05/2007.
Entrada en vigor:
26/05/2007
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-10485
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/05/17/eha1434/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/05/2007»

Incluye la corrección de errrores publicada en BOE núm. 143, de 15 de junio de 2007. Ref. BOE-A-2007-11749

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[Bloque 2: #preambulo]

El artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, regula, entre las distintas modalidades de justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. A través de esta fórmula novedosa de justificación, las bases reguladoras de la subvención pueden prever una reducción de la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 de este Reglamento siempre que:

a) La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) El auditor de cuentas lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente.

c) La cuenta justificativa incorpore, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una memoria económica abreviada.

Al amparo de la previsión contenida en la letra b) del anterior apartado, esta Orden tiene por objeto la aprobación de las normas de actuación del ejercicio de esta actividad, en el marco del sector público estatal, para lo cual la Intervención General de la Administración del Estado ha elaborado y propuesto las bases, metodología y reglas que deben regir la actuación del auditor de cuentas, delimitando el alcance de los trabajos y determinando el contenido del informe resultante de la revisión realizada.

El trabajo del auditor se circunscribe a realizar las comprobaciones que se establecen en la Norma, con la finalidad de emitir un informe que ayude al órgano concedente de la subvención en la tarea de comprobación de la adecuada justificación, recogiendo aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención.

El auditor queda sujeto, en su relación de sujeción especial con la Administración, al cumplimiento estricto de la presente Norma y, subsidiariamente, se extiende la aplicabilidad a estos profesionales de las reglas y principios que sobre independencia, incompatibilidad, diligencia profesional, secreto profesional, honorarios y papeles de trabajo, están contenidos en la legislación vigente sobre auditoría de cuentas.

Respecto a los procedimientos de actuación, sobre la base de la normativa reguladora de la subvención, el auditor deberá requerir la cuenta justificativa en los términos y con el alcance previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a partir de la cual iniciará las actuaciones de revisión específicas tanto sobre la memoria de actuación como sobre la memoria económica abreviada. La revisión de la memoria económica abreviada, con la extensión con la que se proyecta en esta Orden, será verificar que se cumplen los requisitos de subvencionalidad generales establecidos en la Ley General de Subvenciones, y su reglamento general de desarrollo, así como las condiciones y reglas singulares de elegibilidad que dimanen específicamente de la normativa reguladora de cada subvención.

En otro orden de cuestiones, la Norma contiene unas previsiones sobre el contenido mínimo del contrato que han de suscribir el auditor y el beneficiario de la subvención, en el que, entre otros extremos, ha de incluirse una cláusula de confidencialidad, con los límites y excepciones que en todo caso se prevén en la presente Orden.

Finalmente, y una vez reguladas las condiciones materiales para la documentación acreditativa del trabajo realizado, la Norma concluye con la previsión del contenido mínimo que ha de tener el informe, adjuntando además un modelo, a fin de normalizar la estructura y el formato del mismo.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único. Aprobación de la Norma de actuación.

Se aprueba la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se inserta a continuación como Anexo.

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[Bloque 4: #dfprimera]

Disposición final primera. Habilitación al Interventor General de la Administración del Estado.

Se autoriza al Interventor General de la Administración del Estado a dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean precisas en todas aquellas cuestiones que se susciten en relación a la interpretación y aplicación práctica de esta Orden.

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[Bloque 5: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #firma]

Madrid, 17 de mayo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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[Bloque 7: #an]

ANEXO

Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

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[Bloque 8: #a1]

Artículo 1. Objeto de la norma.

El objeto de la norma es regular las actuaciones profesionales del auditor de cuentas que tengan por finalidad la emisión del informe a que hace referencia el artículo 74, apartado 1, del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presente Norma establece las bases que han de regir la actuación del auditor, concreta el alcance de los trabajos a realizar y el contenido del informe a emitir una vez finalizada la revisión.

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[Bloque 9: #a2]

Artículo 2. Principios que han de regir en la actuación del Auditor.

1. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de preparar la cuenta justificativa y de presentarla, junto con el informe del auditor, ante el órgano concedente de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en legislación vigente. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición vendrán determinados en las bases reguladoras de la subvención

2. La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con el contenido de la presente Orden Ministerial, llevando a cabo los procedimientos establecidos en esta Norma y, en su caso, en las bases reguladoras, en la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención. Como resultado de su trabajo el auditor emitirá un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

3. El auditor quedará sometido a la presente Norma y, subsidiariamente, a lo previsto en la normativa vigente de auditoría de cuentas en materia de independencia e incompatibilidades, diligencia profesional, secreto profesional, honorarios y papeles de trabajo.

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[Bloque 10: #a3]

Artículo 3. Procedimientos que el auditor deberá aplicar.

Para emitir el informe, el auditor deberá comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por el beneficiario, mediante la realización de los siguientes procedimientos:

1. Procedimientos de carácter general:

a) Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario. El auditor analizará la normativa reguladora de la subvención así como la convocatoria y la resolución de concesión y cuanta documentación establezca las obligaciones impuestas al beneficiario de la subvención y al auditor respecto a la revisión a realizar.

b) Solicitud de la cuenta justificativa. El auditor deberá requerir la cuenta justificativa y asegurarse que contiene todos los elementos señalados en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en especial, los establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en la convocatoria. Además, deberá comprobar que ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

c) Informe de auditoría y comunicación con el auditor de cuentas. Cuando la entidad haya sido auditada por un auditor distinto al nombrado para revisar la cuenta justificativa de la subvención, obtendrá el informe de auditoría con objeto de conocer si existe alguna salvedad en dicho informe que pudiera condicionar su trabajo de revisión. Asimismo, comunicará el encargo al auditor de cuentas de la sociedad, solicitando del mismo cualquier información de que disponga y que pudiera condicionar o limitar la labor de revisión de la cuenta justificativa. Dicha solicitud de información se llevará a cabo previa autorización de la entidad beneficiaria de la subvención al auditor de cuentas de la sociedad para facilitarla.

2. Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa:

a) Revisión de la Memoria de actuación. El auditor deberá analizar el contenido de la memoria de actuación y estar alerta, a lo largo de su trabajo, ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

Cuando así se establezca en las bases reguladoras de la subvención, en la convocatoria o en la resolución de concesión, el auditor llevará a cabo la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas. Los procedimientos para comprobar estos extremos deberán concretarse en las citadas bases, en la convocatoria o en resolución y harán referencia a la inspección física de elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental.

En estos casos, las citadas bases, convocatoria o resolución podrán prever la solicitud al beneficiario de la subvención de la contratación de un experto independiente, a cuyo efecto el auditor de cuentas deberá aplicar lo previsto en los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.2 y 6.3 de la Norma Técnica de Auditoría sobre utilización del trabajo de expertos independientes por auditores de cuentas, publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 20 de diciembre de 1996.

Los procedimientos realizados así como los resultados obtenidos de la aplicación de los mismos, deberán mencionarse en el informe.

b) Revisión de la Memoria económica abreviada. Esta revisión abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, salvo que las bases reguladoras o la convocatoria prevean otra cosa, y consistirá en comprobar los siguientes extremos:

1.º Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

3.º Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

4.º Cuando se hayan imputado costes indirectos siguiendo lo previsto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el auditor comprobará que su cuantía no supera aquella que resulte de aplicar al coste total la fracción que establezcan las bases reguladoras de la subvención. Si los costes indirectos imputados responden a un sistema de reparto, el auditor solicitará del beneficiario una declaración respecto de su naturaleza, cuantía y criterios de reparto que se anexará al informe. Sobre la base de esta información se evaluará la adecuación de esta imputación. También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.

5.º Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

6.º Que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de las bases reguladoras, los gastos e inversiones en la Memoria económica, especialmente en aquellos casos en que el beneficiario se haya comprometido a una concreta distribución de los mismos.

7.º Cuando la normativa reguladora de la subvención permita al beneficiario la subcontratación, total o parcial, con terceros de la actividad subvencionada en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, el auditor solicitará del beneficiario una declaración de las actividades subcontratas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados. Dicha declaración incluirá una manifestación del beneficiario respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 de dicho artículo. De no estar permitida la subcontratación, la declaración del beneficiario contendrá una manifestación de no encontrarse incurso en el incumplimiento de esta prohibición.

El auditor deberá tener presente a lo largo de su revisión la información contenida en esta declaración, con objeto de comprobar su concordancia con el resto de información o documentación utilizada por el auditor para la ejecución de los procedimientos contemplados en esta norma.

8.º Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

c) Solicitud al beneficiario de una declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada. El auditor solicitará de la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.

d) Revisión del certificado de tasación de bienes inmuebles. En el caso de que la subvención haya sido destinada a la adquisición de bienes inmuebles, el auditor revisará el certificado del tasador independiente conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos el auditor deberá aplicar lo previsto en los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.2 y 6.3 de la Norma Técnica de Auditoría sobre utilización del trabajo de expertos independientes por auditores de cuentas, publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 20 de diciembre de 1996.

e) Comprobación de la carta de reintegro de remanentes. En el supuesto de que exista remanente de subvención no aplicada, el auditor comprobará la carta de reintegro al órgano concedente de dicho remanente así como de los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable.

f) Otros procedimientos. Además, el auditor deberá llevar a cabo aquellos otros procedimientos adicionales que, se exijan en las bases reguladoras de la subvención, en la convocatoria o en la resolución de concesión.

g) Carta de manifestaciones. Al término de su trabajo el auditor solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.

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[Bloque 11: #a4]

Artículo 4. Contrato a suscribir entre el auditor y el beneficiario de la subvención.

Cuando el auditor de cuentas sea requerido por la entidad beneficiaria para la revisión de la cuenta justificativa, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dicho encargo se formalizará en un contrato a celebrar entre el auditor y la entidad beneficiaria, que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

1. Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor de cuentas los documentos a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 3 de esta norma y, en general, de poner a su disposición cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

2. Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo con lo previsto en esta Norma y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de concesión.

3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en relación con la independencia e incompatibilidades del auditor.

4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo de acuerdo con lo establecido en la presente Norma.

5. Compromiso de la entidad beneficiaria de autorizar la comunicación entre auditores prevista en el apartado 1.c) del artículo 3 de esta Norma.

6. Planificación temporal de la revisión y plazos de entrega del informe.

7. Honorarios a percibir por el auditor, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.

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[Bloque 12: #a5]

Artículo 5. Deber de confidencialidad.

El auditor y el personal a su servicio estarán obligados a mantener el secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su revisión, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de auditoría de cuentas.

Tendrán acceso, en todo caso, a la documentación del auditor referente a la revisión realizada, las siguientes personas o entidades:

1. El órgano concedente de la subvención y el que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente.

2. Quienes estén autorizados por Ley o resulten designados por resolución judicial.

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[Bloque 13: #a6]

Artículo 6. Documentación acreditativa del trabajo realizado.

1. El auditor deberá mantener un archivo de documentación acreditativo del trabajo de revisión llevado a cabo y que soporta el informe emitido por él.

Con carácter general, dicha documentación contendrá y se preparará conforme a lo previsto en la normativa de auditoría de cuentas respecto de los papeles de trabajo del auditor, facilitando la realización del trabajo y permitiendo demostrar que la revisión se ha realizado conforme a lo establecido en esta Norma. En particular, dicha información contendrá:

a) La documentación a que se hace referencia en el artículo 3 de esta Norma.

b) Los procedimientos aplicados por el auditor.

c) Constancia de la evidencia obtenida por el auditor, con indicación del medio concreto utilizado, los aspectos analizados y cuanta información resulte necesaria para identificar el documento, registro o, en general, la fuente de información del auditor.

2. El auditor deberá conservar la documentación justificativa del trabajo realizado durante un periodo mínimo de ocho años a contar desde la fecha de emisión del informe. Transcurrido ese plazo decaerá esta obligación cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Que el auditor solicite y obtenga del beneficiario confirmación de que ha prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro y no está en curso alguna actuación de comprobación o control.

b) Que el auditor haya solicitado del beneficiario la confirmación a que se refiere el apartado a) anterior y dicha solicitud no haya sido atendida en el plazo de sesenta días naturales.

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[Bloque 14: #a7]

Artículo 7. Informe a emitir por el auditor.

Finalizada la revisión el auditor deberá emitir un informe que contendrá los siguientes extremos:

1. Identificación del beneficiario y del órgano que haya procedido a la designación del auditor.

2. Identificación del órgano gestor de la subvención.

3. Identificación de la subvención percibida, mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

4. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad del beneficiario de la subvención en su preparación y presentación.

5. Referencia a la aplicación de la presente Norma y del resto de la normativa que regula la subvención.

6. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y al alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3. En el caso de que las bases reguladoras, la convocatoria o la resolución de la concesión permita la revisión mediante muestreo, se indicará el sistema de muestreo empleado, el número de elementos e importe de la muestra analizados respecto del total y porcentaje de deficiencias advertido respecto a la muestra analizada (también en término de número de elementos y cuantía de los gastos afectados).

Si por cualquier circunstancia, el auditor no hubiese podido realizar en su totalidad los procedimientos previstos en esta Norma, se mencionarán los procedimientos omitidos con indicación de su causa.

7. Mención a que el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

8. Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

9. Indicación de que este trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.

10. El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.

Modelo de informe de revisión de cuenta justificativa de subvenciones

A. (... identificación del órgano concedente...).

1. A los fines previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, hemos (he) sido designados por (... Identificación de la empresa u órgano que realizó la designación...) para revisar la cuenta justificativa de la subvención otorgada mediante (... indicación de la Resolución o acto en el que se haya acordado la concesión...) a (... identificación del beneficiario de la subvención...) y destinada (... breve descripción de la actividad subvencionada...).

Una copia de la cuenta justificativa de la subvención, sellada por nosotros (mi) a efectos de identificación, se acompaña como anexo al presente informe. La preparación y presentación de la citada cuenta justificativa es responsabilidad de (... identificación del beneficiario de la subvención...), concretándose nuestra (mi) responsabilidad a la realización del trabajo que se menciona en el apartado 2 de este informe.

2. Nuestro (mi) trabajo se ha realizado siguiendo lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de..., en las que se fijan los procedimientos que se deben aplicar y el alcance de los mismos, y ha consistido en las comprobaciones que de forma resumida se comentan a continuación:

(... se mencionarán las comprobaciones realizadas sobre la base de lo previsto en el artículo 3.2 de la norma de actuación...).

Dado que este trabajo, por su naturaleza, no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, no expresamos (expreso) una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

3. El beneficiario ha puesto a nuestra (mi) disposición cuanta información le ha sido requerida para realización de nuestro trabajo con el alcance establecido en el párrafo anterior.

4. Como resultado del trabajo realizado, les informamos que no hemos (he) observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (... identificación del beneficiario de la subvención...) para la percepción de la subvención a que se refiere el apartado 1 anterior.

En caso contrario, cuando se detecten hechos relevantes el párrafo a incluir será el siguiente:

Como resultado del trabajo realizado, a continuación les informamos de aquellos hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (... identificación del beneficiario de la subvención...) para la percepción de la subvención a que se refiere el apartado 1 anterior:

Fecha:

Firma del auditor:

Redactado el apartado 2 del Modelo de informe de revisión de cuenta justificativa de subvenciones conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 143, de 15 de junio de 2007. Ref. BOE-A-2007-11749

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