[Disposición derogada]
Norma derogada por la disposición derogatoria única.o) del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, sin perjuicio de lo establecido en sus disposiciones transitorias. Ref. BOE-A-2017-2313.
El artículo 1.3 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, excluye del ámbito de aplicación del citado Reglamento a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que, en virtud de sus Estatutos, tengan competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público y cuenten con unidades de desactivación de explosivos, remitiéndoles a lo que se prevea en su normativa especial.
Por otra parte, la adquisición, tenencia y uso de cartuchería metálica para estos mismos Cuerpos de Seguridad, así como para los pertenecientes a las Entidades Locales, está regulada en la Orden Ministerial, de 31 de mayo de 1984, por la que se dan normas sobre adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de la Policía de las Entidades Locales, así como de los Vigilantes Jurados de Seguridad y Guardas Jurados de Explosivos, modificada por la Orden de 29 de junio de 1990. Dicha Orden está en la actualidad parcialmente obsoleta ya que se dictó con anterioridad a la aprobación del vigente Reglamento de Explosivos, por lo que es necesario actualizar su contenido.
En su virtud, dispongo:
1. La adquisición de material explosivo por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que cuenten con unidades de desactivación de explosivos, requerirá el acuerdo anual de la Junta de Seguridad respectiva y, una vez adoptado éste, la comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil de la cantidad, clase de producto y procedencia de la adquisición de dicho material por parte del Departamento del que dependan dichos Cuerpos.
2. El transporte de dicho material se realizará de acuerdo con las disposiciones del vigente Reglamento de Explosivos, para lo cual dichos Cuerpos de Policía podrán prestar la seguridad necesaria, dentro del ámbito geográfico de su Comunidad Autónoma.
La adquisición de cartuchería metálica por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas requerirá, igualmente, el acuerdo y la comunicación en los mismos términos a que se refiere el párrafo primero del apartado primero, con la expresión de la cantidad, clase de producto y procedencia.
(Derogado)
(Derogado)
Los órganos de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales de quienes dependan los Cuerpos de Policía, serán responsables de la correcta utilización del material explosivo y cartuchería reglamentaria, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar la pérdida o un uso indebido de dichas materias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, las autoridades y mandos de quien dependa el personal a que se refieren los apartados primero, segundo y tercero de esta Orden, serán competentes para sancionar, de acuerdo con las respectivas normas reglamentarias, las infracciones que se cometan por dicho personal contra lo dispuesto en la presente Orden, dando cuenta de las sanciones que impongan a la Dirección General de la Guardia Civil.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Orden Ministerial de 31 de mayo de 1984, por la que se dan normas sobre adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de la Policía de las Entidades Locales, así como de los Vigilantes Jurados de Seguridad y Guardas Jurados de Explosivos.
Orden Ministerial de 29 de junio de 1990, por la que se modifican los artículos 1.º y 3.º de la Orden del Ministerio del Interior de 31 de mayo de 1984, sobre adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de la Policía de las Entidades Locales, así como de los Vigilantes Jurados de Seguridad y Guardas Jurados de Explosivos.
2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.
Se faculta al Director General de la Guardia Civil para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de marzo de 2006.
ALONSO SUÁREZ
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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