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Orden PRE/3288/2006, de 23 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del Cabo Mayor en el Cuerpo de la Guardia Civil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27/10/2006.
Entrada en vigor:
28/10/2006
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-18695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/10/23/pre3288/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 27/10/2006»

El empleo de Cabo Mayor fue creado en el Cuerpo de la Guardia Civil por la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, contemplándose en el artículo 10 como el empleo superior dentro de la categoría de los Cabos y Guardias.

Por Real Decreto 210/2002, de 22 de febrero, se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2002-2006, con 60 efectivos para el empleo de Cabo Mayor. Por Órdenes del Ministro de Defensa 160/17447/03, de 13 de octubre, 160/15611/04, de 29 de septiembre, y 160/14265/05, de 2 de septiembre, ascienden al citado empleo 30, 10 y 10 Cabos Primeros respectivamente.

Por ello, es necesario regular sus funciones y establecer el papel a desempeñar dentro de la organización del citado Instituto.

En su virtud, y a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Apartado primero. Funciones.

La actividad profesional de los Cabos Mayores de la Guardia Civil estará orientada al ejercicio de las funciones de apoyo y asesoramiento al Mando.

Apartado segundo. Cometidos de apoyo y asesoramiento al Mando.

En relación con la función de apoyo y asesoramiento al Mando en unidades operativas, dependiendo del nivel orgánico en que esté destinado, y siempre en relación con el personal de la Escala de Cabos y Guardias, los Cabos Mayores podrán desarrollar los siguientes cometidos:

Informar y asesorar al Jefe de la unidad, centro u organismo en materias relativas a disciplina, moral, acción social y bienestar del personal.

Cooperar con el coordinador o delegado de enseñanza de su unidad, centro u organismo, en la detección de las necesidades formativas y en el seguimiento de los planes de formación.

Apoyar al órgano competente de la unidad en relación con la conservación y el mantenimiento de inmuebles y equipos.

Encabezar las comisiones de Cabos y Guardias que el Jefe de la unidad, centro u organismo designe.

Fomentar la conservación de las tradiciones de la unidad, centro u organismo.

Colaborar en las actividades de la unidad en materia de Acción Social.

Proponer a su Jefe la realización de actividades de interés para la unidad, centro u organismo.

Colaborar con los órganos correspondientes en tareas relativas al protocolo.

Participar en comisiones o grupos de trabajo.

Prestar asistencia al personal de su Escala en la incorporación a la unidad de destino.

Apartado tercero. Cometidos de apoyo y asesoramiento al Mando en Centros de enseñanza.

Además de los cometidos establecidos en el apartado anterior, los Cabos Mayores de los Centros de enseñanza cooperarán con los órganos de elaboración de los planes y programas de estudios de la enseñanza de formación y perfeccionamiento.

Apartado cuarto. Otros cometidos.

El Cabo Mayor, además de asumir los cometidos de los apartados segundo y tercero de la presente Orden, tendrá derecho a las siguientes facultades y prerrogativas:

Proponer todas aquellas medidas que estime convenientes relativas a los Cabos y Guardias.

Recibir y despedir a los Cabos y Guardias de nuevo destino y acompañar a éstos en las presentaciones al mando de la unidad.

Acompañar al Jefe de la unidad, centro u organismo en los actos y actividades oficiales que aquél determine.

Apartado quinto. Destinos.

Las vacantes de destino de Cabo Mayor serán las que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil.

En aquellos casos que, por necesidades del servicio, fuera necesario que estuviera destinado más de un Cabo Mayor en una unidad, centro u organismo, sólo el más antiguo disfrutará de las prerrogativas que se determinen, dependerá directamente del Jefe de la unidad, centro u organismo y se denominará «Cabo Mayor de la Unidad».

Apartado sexto. El Cabo Mayor en formación y en actos oficiales.

En formación, sólo formará cuando lo haga el Jefe de la unidad, centro u organismo, ocupando en este caso el lugar que señalen los Reglamentos específicos.

En los actos oficiales, fuera de formación se situará en lugar preferente dentro de la zona delimitada para Cabos y Guardias.

En los actos sociales ostentará la representación de los Cabos y Guardias.

Apartado séptimo. Servicios.

Los Cabos Mayores estarán exentos de realizar servicios de guardia, si bien podrán formar parte de las comisiones que el Jefe de unidad les asigne.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

El Director General de la Guardia Civil dispondrá lo necesario para el desarrollo de las presentes normas reguladoras del Cabo Mayor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 2006.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

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