La modernización y adaptación permanente de las actuaciones administrativas al ritmo de las innovaciones tecnológicas y el impulso de la Administración electrónica propugnada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son una exigencia constante de toda sociedad actual. Concretamente, su artículo 45 incorpora el impulso que las Administraciones Públicas han de dar al empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en sus relaciones con los ciudadanos.
En desarrollo de esta previsión legal se aprobó el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General de Estado, que ha sido modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
En este contexto, y con la finalidad de posibilitar la simplificación administrativa y mejorar la calidad de la gestión de las prestaciones por desempleo, se ha aprobado el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolló la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo. En concreto, el apartado nueve del artículo único del citado Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, da nueva redacción al artículo 24 del Real Decreto 625/1985, para permitir la presentación de solicitudes de prestaciones y otra documentación, como el certificado de empresa, «por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38.4 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo, así como en las condiciones que establezca la entidad gestora».
Por otro lado, el artículo 230.c) y d), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece la obligación de los empresarios de facilitar el certificado de empresa a los trabajadores, así como la de proporcionar la documentación e información para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a prestaciones por desempleo en los términos que reglamentariamente se determine.
Este desarrollo se recoge en el artículo 27 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que establece un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación legal de desempleo, para cumplir la obligación de entrega del certificado de empresa. El trabajador habrá de acompañar el certificado de empresa a su solicitud de prestación por desempleo, a tenor del artículo 21.5 del citado texto reglamentario. Asimismo el artículo 13, apartados 4 y 5, del Real Decreto 625/1985, incorporado por el Real Decreto 200/2006, establece que la entidad gestora de las prestaciones por desempleo podrá admitir para los trabajadores fijos discontinuos y los que tengan reducida su jornada ordinaria de trabajo o suspendida su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, que la solicitud inicial de prestación surta efectos como solicitud de reanudación por los períodos de inactividad dentro del mismo expediente o dentro de la misma actividad fija discontinua, en cuyo caso la empresa autorizada por el trabajador, deberá comunicar a la entidad gestora cada mes la información indicada en el artículo 13.4 mencionado.
Para la elaboración de esta orden se toman en consideración los artículos 38.9 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como su disposición adicional decimoctava añadida por el artículo 68.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introducidos con la finalidad de impulsar la administración electrónica.
Haciendo uso de la autorización recogida en la disposición final primera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, a favor del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo y con el fin de conseguir la modernización en la gestión de las prestaciones por desempleo, se dicta la presente orden que crea la aplicación informática Certific@2 y regula las condiciones que permitirán a los empleadores la transmisión telemática de la documentación que están obligados legalmente a facilitar para la solicitud de prestaciones por desempleo de los trabajadores con los que hubieran mantenido una relación laboral.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
1. La presente Orden tiene por objeto determinar las condiciones y requisitos para la comunicación por los empleadores a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, utilizando los medios telemáticos a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, de los datos de los certificados de empresa y otros documentos relacionados con los procedimientos y actuaciones en el ámbito de las prestaciones por desempleo. Para ello se crea y regula una aplicación informática denominada «Certific@2» que permite la presentación, recepción y tramitación de dichos documentos.
2. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, a fin de garantizar que se cumplan los requisitos necesarios para asegurar la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y demás condiciones reguladas en el mismo.
Se crea una aplicación informática denominada Certific@2 para la recepción y almacenamiento de los siguientes datos transmitidos por los empleadores a la entidad gestora para la gestión de las prestaciones por desempleo:
1. Datos del certificado de empresa previsto en el artículo 21.5 y 27 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, y en el 230.d) del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, conforme al contenido que se acompaña como anexo I.
2. Datos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, relativos a los periodos de actividad laboral y a otras situaciones producidas durante la vigencia de la campaña de trabajadores fijos-discontinuos o durante los periodos de suspensión laboral o reducción de la jornada ordinaria de trabajo autorizados mediante Expediente de Regulación de Empleo de los trabajadores afectados, conforme al contenido que se acompaña como anexo II.
3. Cualesquiera otras informaciones que puedan contemplarse en un futuro, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la presente Orden.
La funcionalidad de esta aplicación se concreta en las siguientes utilidades:
1. Transmisión y recepción del contenido de las comunicaciones a las que se refiere el artículo 2 de esta orden.
2. Consultas realizadas por los usuarios relativas a la comunicación de datos.
1. Podrán ser usuarios de Certific@2 y comunicar datos por el procedimiento telemático regulado en esta orden, en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Los usuarios de la aplicación Certific@2 deberán disponer de alguno de los sistemas de identificación siguientes:
a) Firma electrónica reconocida con certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
b) Otros sistemas de firma electrónica que figuren en la relación actualizada disponible en la aplicación.
3. También podrán ser usuarios de la aplicación Certific@2 los empleadores con autorización para la transmisión telemática de datos a los Servicios Públicos de Empleo conforme lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, que regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, y en los artículos 4, 5, 6, 7 y 11 de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, que desarrolla el citado Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, previa validación para su uso de la aplicación Certific@2.
1. Los usuarios de la aplicación Certific@2 deberán comunicar los datos del certificado de empresa en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación legal de desempleo, poniéndolo en conocimiento del trabajador.
2. La comunicación de datos podrá realizarse durante las 24 horas del día, todos los días del año. La aplicación se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la península, Ceuta y Melilla, y el archipiélago balear, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso.
3. La aplicación informática tras recibir el documento emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de su recepción en el que constarán los datos proporcionados por el usuario, junto con la acreditación de la fecha y hora en que se produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión.
4. El mensaje de confirmación, que se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y garantice la identidad del registro, tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. El usuario será advertido de que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
La comunicación de datos a través de la aplicación Certific@2 y su recepción, se regirán, a los efectos de cómputo de los plazos, por los siguientes criterios:
a) Serán considerados días inhábiles sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles aprobado por Resolución publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento del apartado 7 del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) La transmisión de datos recibidos en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de la entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada efectivas las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.
1. La comunicación de datos utilizando la aplicación creada en esta orden tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en derecho.
2. La transmisión telemática de datos por un usuario autorizado conforme lo previsto en esta orden supondrá la exención del trabajador de la obligación de acompañar el certificado de empresa a su solicitud de prestación por desempleo, según lo establecido en el artículo 21.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
3. Igualmente, la transmisión telemática de datos por un usuario autorizado conforme lo previsto en esta orden respecto a los períodos de actividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos mencionados en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de esta orden, permitirá la gestión por parte de la entidad gestora de la solicitud de reanudación de prestaciones y subsidios por desempleo regulada en el artículo 13.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
4. La recepción en la aplicación Certific@2 de datos distintos a los indicados en el artículo 2 no producirá ningún efecto y se tendrán por no presentados, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. La entidad gestora de las prestaciones por desempleo incorporará a una base de datos todos los datos recibidos a través de la aplicación Certific@2.
2. Asimismo está obligada a facilitar la información sobre dichos datos o su inexistencia a solicitud de los trabajadores o de sus representantes legales, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La aplicación informática que se crea en esta orden se atenderá con los medios personales y materiales del Servicio Público de Empleo Estatal.
Se autoriza al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar las resoluciones oportunas para desarrollar lo dispuesto en esta orden, de acuerdo con las oportunidades que ofrezcan los avances tecnológicos que se incorporen a la aplicación.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de octubre de 2006.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
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Segundo apellido (si posee NIE y carece de segundo apellido, no se consignará).
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Fecha de Efectos. Inicio. Fin.
N.º de ERE.
N.º de días de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas antes del cese.
Período de salarios de tramitación. De ... a ...; n.º de días: ...
Cotizaciones:
Cotizaciones por contingencias comunes y de desempleo según TC-2, durante los últimos 180 días precedentes a la fecha del cese.
Cotizaciones posteriores al cese correspondientes a las vacaciones anuales, retribuidas y no disfrutadas antes de la fecha del cese.
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Tipo de contrato.
Grupo de cotización.
Profesión.
Categoría.
N.º de ERE, en su caso.
Datos de Actividad:
Coeficiente de actividad a aplicar a los días de trabajo efectivo para el cálculo del POC (para trabajadores de sistemas especiales de cotización).
Datos de los periodos de actividad:.
Fecha inicio y fecha final.
Identificación, en su caso, de situaciones: vacaciones y descansos; IT, maternidad; baja por fin de campaña; excedencia.
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