Esta norma pasa a denominarse "Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable", con efectos de 2 de enero de 2019, según establece el apartado 6.1 de la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7511
[Bloque 2: #preambulo]
El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio, relativa a la designación y cualificación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. El artículo 7 del citado real decreto obliga a los consejeros de seguridad a redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas y faculta al Ministro de Fomento para determinar el contenido mínimo del mismo.
En uso de esta facultad, por Orden de 11 de enero de 2001, se reguló el contenido mínimo del indicado informe anual. La experiencia en la aplicación de esta orden aconseja modificar algunos de los apartados en que se desglosaba el modelo que se incluía como anexo, así como las instrucciones para su cumplimentación. Aunque las modificaciones que se introducen son escasas, razones de claridad aconsejan sustituir íntegramente la citada Orden de 11 de enero de 2001 y sus anexos.
En su virtud, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:
[Bloque 3: #primero]
Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de redactar los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable.
Con el fin de facilitar a las empresas el envío de la documentación relativa al informe anual, las Direcciones Generales de Transportes por Carretera y de Ferrocarriles, facilitarán, a través de la página Web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es) el modelo informático para la realización y remisión del citado informe por este sistema.
Se modifica el primer párrafo por el apartado 6.2 de la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7511
[Bloque 4: #segundo]
Los informes anuales los redactarán los consejeros de seguridad. Las empresas bajo la responsabilidad de las cuales se efectúen las operaciones de transporte, carga o descarga, independientemente de quien realice físicamente tales maniobras, remitirán dichos informes a las autoridades competentes.
El modelo de dicho informe se incluye como anexo I de esta orden.
El anexo II recoge las instrucciones para cumplimentarlo.
[Bloque 5: #tercero]
Queda derogada la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de enero de 2001 por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
[Bloque 6: #cuao]
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 7: #firma]
Madrid, 19 de septiembre de 2006.
La Ministra de Fomento,
Magdalena Álvarez Arza.
[Bloque 8: #ani]
Se modifica por el apartado 6.3 a 5 de la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7511
[Bloque 9: #anii]
1. Identificación del consejero de seguridad y de la empresa
1.1 Identificación del consejero de seguridad: Se indicarán los datos identificativos de el/los consejero/s de seguridad expresándose, en su caso, la especialidad (explosivos, radiactivos, etc.) y el modo de transporte para el cual ha obtenido la titulación, así como en el caso de que el consejero de seguridad tenga encomendada un área concreta de actuación (maniobras de carga, descarga, etiquetado, etc.) el área de actividad de la cual es responsable y sus teléfonos de contacto.
1.2 Identificación de la empresa: Se indicarán el nombre o razón social de la empresa así como su CIF o NIF, domicilio, provincia, población, código postal, teléfonos, fax, correo electrónico, pudiéndose también indicar cualquier otro medio de comunicación existente. Tanto de la sede social como de los centros de trabajo para los que se hace el informe.
El informe anual será único por empresa, esto es, por número de identificación fiscal. En él se deberán incluir todas las actividades ejecutadas por una determinada empresa, independientemente de la sucursal o sede que las realice.
Sólo se admitirá un informe anual por empresa y número de identificación fiscal.
La adscripción del consejero de seguridad en el informe anual no exime a la empresa del cumplimiento de la obligación de la comunicación que se recoge en el apartado A) del artículo 9 del Real Decreto 1566/1999.
2. Descripción de la actividad implicada y de los modos de transporte
Se indicarán la/s actividad/es desarrolladas por la empresa para la que se hace el informe y el/los modo/s de transporte en los que se transporta la mercancía. A estos efectos, las empresas transportistas de carga fraccionada o agencias de transporte en su caso, se considerará, en principio, que realizan el transporte y la carga y la descarga en las instalaciones donde se produce el grupaje de mercancía.
3. Ámbito territorial de la actividad de la empresa cargadora
Este apartado sólo será cumplimentado cuando se trate de empresas que realicen la carga de las mercancías peligrosas.
Se deberá especificar la cantidad de mercancía, en porcentaje del total anual, y el ámbito territorial en el que se haya realizado el transporte.
Cuando el informe afecte a distintos centros de trabajo de la misma empresa, situados en diferentes Comunidades Autónomas, deberán confeccionarse tantos cuadros como centros de carga por Comunidad Autónoma disponga la empresa.
4. Datos de las mercancías y de las operaciones implicadas
En relación con las mercancías cargadas por las empresas cargadoras, descargadas por las empresas descargadoras o transportadas por las empresas transportistas se indicará su clase, de acuerdo con las clasificaciones que figuran en el ADR y en el RID y la cantidad, utilizándose como unidad de medida la tonelada, redondeándose por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Igualmente se indicará el código postal del lugar donde se produzca la operación de carga o descarga, entendiéndose por localización de la descarga el punto de entrega de la mercancía, y las cantidades totales de mercancía cargada o descargada.
En el caso de repartos múltiples o venta en ruta, bastará con la indicación de los códigos postales provinciales.
Las operaciones de carga o descarga realizadas fuera del territorio nacional no deberán incluirse. Las empresas transportistas de carga fraccionada o agencias de transporte, en su caso, deberán cumplimentar estos cuadros con las indicaciones sobre las materias y la localización de los establecimientos donde se produzcan maniobras de grupaje o fraccionamiento de la carga.
Igualmente, las empresas de carga o descarga, relacionarán las operaciones realizadas por códigos postales, cantidad y clase, en cada uno de los centros afectados.
En el caso de empresas transportistas sólo se relacionarán las cantidades transportadas por los vehículos propiedad de dichas empresas, entendiéndose como tal el vehículo que dispone de autorización de transporte (tarjeta de transporte).
En el caso de que sólo se ostente la propiedad de los remolques o semirremolques y la tracción sea aportada por una segunda empresa no se deberá relacionar la cantidad transportada por el remolque o semirremolque propiedad de la empresa transportista que realiza el informe, en ese caso estas cantidades deberán estar relacionadas en el informe correspondiente a la empresa que aporta la tracción.
En el caso de empresas que sólo realicen el transporte, las indicaciones se limitarán a la clase de la mercancía y la cantidad transportada y no se rellenarán los epígrafes de carga o descarga, aunque tales maniobras las realice el conductor. En el caso de existir pacto expreso sobre la realización de la carga o descarga, la empresa que, en virtud de dicho pacto, asuma estas obligaciones relacionará en los cuadros correspondientes dichas operaciones.
5. Relación de vehículos de transporte por carretera utilizados
(Suprimido)
6. Modo de transporte utilizado
Este epígrafe sólo será rellenado por las empresas cargadoras.
Se indicará el porcentaje de cantidad de mercancía, correspondiente a cada modo, sobre el total anual de las mercancías peligrosas cargadas por la empresa.
7. Tipos de equipos de transporte utilizados por las empresas cargadoras
Este epígrafe sólo se aplicará a las empresas que realicen la carga de las mercancías peligrosas y en él se indicarán los distintos tipos de envases o embalajes, contenedores caja, contenedores cisterna, cisterna fija o desmontable, grandes recipientes para granel, recipientes para gases, vagones cisterna o cualquier otro tipo de recipiente utilizado para contener la mercancía. Se excluyen los vehículos de tracción propia.
8. Relación de accidentes notificados
Se indicará la fecha y el lugar del suceso de los accidentes ocurridos durante el año en relación con los cuales se emitió el correspondiente parte según se estipula en el artículo 8 del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre.
9. Información general sobre las obligaciones del consejero de seguridad
9.1 Formación: En este epígrafe se indicará el número de empleados perteneciente a la plantilla de la empresa independientemente de sus funciones, el número de empleados directamente relacionados con las actividades de carga, transporte o descarga de mercancías peligrosas, si dicho personal ha recibido la formación adecuada y si esta formación figura en su expediente personal. Si no figurase se deberán indicar las razones y las medidas que en su caso se han tomado para su subsanación. Igualmente se hará una breve descripción de los cursos impartidos con indicación, en todo caso, del personal docente, fechas de los cursos, horas lectivas, número de alumnos por curso, temario y cualquier otra circunstancia reseñable.
9.2 Comprobación de actividades: En este apartado, el consejero de seguridad indicará, en relación con las obligaciones que le encomienda el artículo 7 del Real Decreto 1566/1999, si se han realizado o no las comprobaciones y los procedimientos y prácticas correspondientes en relación con las actividades implicadas o bien si no era procedente realizarlas.
La respuesta afirmativa se deberá reseñar cuando se hayan comprobado la totalidad de las acciones, en el caso de algún tipo de fallo o no comprobación se deberá reseñar la respuesta negativa.
La información de los distintos epígrafes se podrá completar con cualquier otro tipo de indicación que el consejero de seguridad estime oportuno incluir.
En el epígrafe observaciones deberá expresar las que estime procedentes y, como mínimo, las razones por las que no se hubieran realizado las comprobaciones.
Se suprime el apartado 5 por el apartado 6.6 de la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7511
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