Téngase en cuenta que esta norma se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre Ref. BOE-A-2010-17236., excepto el Título V que mantendrá su vigencia hasta el 11 de enero de 2019, según establece la disposición transitoria 8 de la citada Orden, fecha en la cual será sustituido por el Título VI de la misma, todo ello de conformidad con el calendario establecido en su disposición final 3.
TÍTULO I. Disposiciones generales
TÍTULO II. Personal de circulación
TÍTULO III. Personal de infraestructura
TÍTULO IV. Personal de operaciones del tren
TÍTULO V. Personal de conducción
. Título o licencia de conducción de vehículos ferroviarios
CAPÍTULO III. Habilitaciones de conducción
TÍTULO VI. Personal responsable técnico del mantenimiento de material rodante ferroviario
TÍTULO VII. El responsable de seguridad en la circulación
TÍTULO VIII. Centros homologados de formación de personal ferroviario
CAPÍTULO II. Régimen de homologación de los centros de formación
TÍTULO IX. Centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario
CAPÍTULO II. Régimen de homologación de los centros de reconocimiento médico.
ANEXO I. Contenidos mínimos de los programas de formación para la obtención del título de conducción
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