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Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crea el Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31/07/2006.
Entrada en vigor:
01/09/2006
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2006-13848
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/07/12/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/07/2006»


[Bloque 1: #preambulo]

Incluye la corrección de errores publicada por Resolución de 8 de septiembre de 2006 en el BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 2006. Ref. BOE-A-2006-16581.

La Agencia Española de Protección de Datos es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones, y que tiene por objeto la garantía del cumplimiento y aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y sus normas de desarrollo.

El art. 35.2 de la LOPD establece que en el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de lo que disponga la propia LOPD y sus disposiciones de desarrollo, la Agencia Española de Protección de Datos actuará de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El art. 45 de la Ley 30/1992 prevé que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. En igual sentido, la reforma de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tuvo por finalidad potenciar el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración.

Las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre fueron desarrolladas por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y que fue modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

El Real Decreto 209/2003 modificó igualmente el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, añadiendo un nuevo capítulo dedicado a la regulación de los Registros Telemáticos.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece que esta ley es de aplicación al uso de la firma en el seno de las administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquellas y éstos entre sí o con los particulares.

Teniendo en cuenta los preceptos legales citados anteriormente, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un registro telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos, y la especificación de los procedimientos en que dicho registro podrá ser utilizado, de acuerdo con el artículo 38, apartado 9, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, resuelvo:

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[Bloque 2: #primero]

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos, encargado de la recepción de y remisión de solicitudes, escritos, y comunicaciones, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo. Ámbito de aplicación.

El Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos estará habilitado para los procedimientos de notificación de ficheros con datos de carácter personal para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos mediante el formulario electrónico de Notificaciones Telemáticas a la AEPD (NOTA) con certificado de firma electrónica reconocido. También se podrán enviar notificaciones de ficheros a la AEPD mediante formato XML igualmente firmadas con certificado de firma electrónica reconocido. Las especificaciones técnicas para la remisión de notificaciones en este formato se encontrarán disponibles en la página web de la AEPD (www.agpd.es).

Esta presentación tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo alternativa la utilización de los Registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La recepción en el Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos de solicitudes, escritos y comunicaciones que no estén incluidas en lo especificado en el ámbito de aplicación, o que hayan sido presentadas por medios diferentes al telemático no producirá ningún efecto. En estos casos, se archivarán, teniéndolas por no presentadas y comunicándolo así al remitente.

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos podrá ordenar, mediante la oportuna resolución, la inclusión de nuevos procedimientos y trámites, para los que será válido lo dispuesto en esta Resolución, así como aprobar los modelos normalizados de obligatoria utilización para su recepción y remisión a través del Registro Telemático.

La relación actualizada de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los trámites y procedimientos que puedan presentarse en el Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos figurará en la dirección electrónica de acceso al registro (www.agpd.es).

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[Bloque 4: #tercero]

Tercero. Creación del Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos.

1. Se crea el Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que se especifican en el apartado segundo de esta Resolución, que se remitan y expidan mediante firma electrónica en aplicación de lo previsto en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En defecto de lo que pueda disponer la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones de desarrollo, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, Informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, así como en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, y la Orden PRE/1551/2003, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de certificados por los ciudadanos.

3. El Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos, se configura como un registro auxiliar del Registro de Entrada y Salida de este Ente Público, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 263/1996.

4. El acceso al Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos por los interesados se realizará a través de la dirección electrónica de la Agencia (www.agpd.es).

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[Bloque 5: #cuao]

Cuarto. Requerimientos técnicos necesarios para el acceso al Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos.

1. El acceso de los ciudadanos interesados en comunicarse con el Registro Telemático se realizará a través de Internet mediante el correspondiente navegador web. En la dirección electrónica de acceso al Registro Telemático estará disponible la relación de los sistemas operativos y navegadores que puedan ser utilizados por los interesados.

2. Cuando así lo prevea la norma de aprobación de los modelos utilizados para el envío y recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones telemáticas relacionadas con los trámites y procedimientos incluidos en el ámbito del Registro Telemático, se permitirá el acceso a través de tecnologías que permitan la comunicación directa entre éste y las aplicaciones desarrolladas por los interesados o por la propia Agencia. En estos casos, la norma de aprobación de los modelos y comunicaciones telemáticas deberá especificar los formatos de intercambio de datos, y las especificaciones técnicas necesarias para el envío y recepción de los documentos.

3. De acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, los requisitos técnicos necesarios para el acceso al Registro Telemático de la Agencia se adecuarán en lo posible a los estándares y directrices que favorezcan su interoperabilidad y su compatibilidad con el mayor número de herramientas informáticas posible, como navegadores y sistemas operativos.

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[Bloque 6: #quinto]

Quinto. Sistemas de firma electrónica reconocidos.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas o remitidas por el Registro Telemático estarán firmados electrónicamente, utilizando sistemas de firma electrónica según lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y teniendo en cuenta las normas adicionales recogidas en el artículo 4 de la mencionada Ley. Los certificados deberán ser conformes con la recomendación UIT X.509.

2. En la dirección electrónica de acceso al Registro Telemático estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

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[Bloque 7: #sexto]

Sexto. Recepción de solicitudes y cómputo de plazos.

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones al Registro Telemático podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del año. El Registro Telemático se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la península y al archipiélago Balear, que deberá figurar visible en la dirección electrónica de acceso al Registro.

2. El Registro Telemático emitirá por el mismo medio, y utilizando los sistemas que se determinen en función del procedimiento o trámite, un mensaje de confirmación de la solicitud, escrito o comunicación en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la acreditación de la fecha y hora en que produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión. El mensaje de confirmación se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y que garantizará la identidad del registro, tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999.

3. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error implica que no se ha producido la recepción del mismo, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

4. A los efectos del cómputo de plazo, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. En este caso, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

5. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Telemático será el que se determine en la resolución anual publicada en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional por el Ministerio de Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992.

6. El Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos no realizará ni anotará salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles.

7. Cuando la ineludible realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran, podrán planificarse paradas de los sistemas informáticos que afecten o imposibiliten de forma temporal el servicio de comunicaciones telemáticas. Estas paradas serán avisadas por el propio sistema con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro Telemático, y siempre que sea posible, se comunicará dicha circunstancia.

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[Bloque 8: #septimo]

Séptimo. Seguridad.

1. La Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos será la responsable de la seguridad del Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. En la dirección electrónica del Registro Telemático estará disponible información actualizada sobre los protocolos de seguridad del registro y de las transacciones telemáticas.

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[Bloque 9: #octavo]

Octavo. Accesibilidad.

1. La Agencia Española de Protección de datos tomará las medidas necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad con el fin de que el Registro Telemático pueda ser utilizado por personas discapacitadas o de edad avanzada.

2. Las páginas web de la Agencia Española de Protección de Datos relacionadas con el Registro Telemático se adecuaran a las Directrices de Accesibilidad WAI 1.0 del W3C al menos en su nivel AA.

3. Los formularios electrónicos aprobados para su remisión al Registro Telemático o los programas que a tal efecto pudiera desarrollar la Agencia Española de Protección de Datos incorporarán un grado de accesibilidad similar en función del estado de la tecnología utilizada en cada caso.

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[Bloque 10: #noveno]

Noveno. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2006.

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[Bloque 11: #firma]

Madrid, 12 de julio de 2006.–El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 8 de septiembre de 2006 en el BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 2006. Ref. BOE-A-2006-16581.

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