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Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 20/01/2021»

La gripe o influenza aviar altamente patógena es una enfermedad infecciosa de las aves, incluida en la lista del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal, causada por cepas A del virus de la gripe. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar, que traspone la Directiva del Consejo 92/40/CEE, de 19 de mayo, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar.

De los distintos subtipos del virus de la gripe aviar, la cepa H5N1 es especialmente virulenta por lo que, a raíz de los brotes de dicha cepa, que se iniciaron en el Sudeste Asiático en diciembre de 2003, la Comisión Europea adoptó varias decisiones para evitar la introducción de esta enfermedad en la Comunidad desde los terceros países afectados. Las medidas se han visto reforzadas y ampliadas tras la confirmación en diversos Estados miembros de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe, mediante diversas Decisiones comunitarias, la última de las cuales es la Decisión 2006/474/CE, de la Comisión, de 6 de julio de 2006, relativa a las medidas para impedir la propagación de la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados de los Estados miembros y por la que se deroga la Decisión 2005/744/CE.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su artículo 8.1, dispone que, para prevenir la difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias o en la normativa nacional o comunitaria, en especial, de aquéllas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario, la Administración General del Estado podrá adoptar todas aquellas medidas preventivas que sean precisas.

La aparición del primer caso de influenza aviar altamente patógena en nuestro país, hace preciso adoptar medidas específicas en relación con la enfermedad, que serán de aplicación en España, salvo en las partes afectadas por haberse declarado un foco de la enfermedad.

En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Sanidad Animal y en la disposición final primera del Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden es establecer medidas específicas de protección contra la influenza aviar.

2. La presente Orden será de aplicación en todo el territorio nacional, a excepción de las zonas de protección, vigilancia u otras zonas restringidas, que se hayan delimitado en caso de declararse un foco de influenza aviar de alta patogenicidad, en las cuales se aplicarán, al menos, las medidas establecidas en la Decisión 2006/115/CE, de la Comisión, de 17 de febrero de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena en aves silvestres en la Comunidad y por la que se derogan las Decisiones 2006/86/CE, 2006/90/CE, 2006/91/CE, 2006/94/CE, 2006/104/CE y 2006/105/CE.

3. Las disposiciones de esta orden se entenderán sin perjuicio de medidas más restrictivas que puedan establecerse por las autoridades competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, con base en un análisis del riesgo llevado a cabo por las citadas autoridades competentes en sus respectivos territorios.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad animal, en el artículo 2 del Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar y en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

2. Asimismo, y a los efectos de la presente Orden, se entenderá como:

a) Aves de corral: todas las aves que se crían o tienen en cautividad al objeto de producir carne, huevos para incubar y huevos destinados al consumo, así como para producir otros productos comerciales, reponer las existencias de caza u otras actividades cinegéticas, o para la reproducción de estas categorías de aves.

b) Aves silvestres: las aves que viven en libertad y no en explotación.

c) Otras aves cautivas: cualquier ave distinta de las de corral, que se tienen en cautividad para muestras, carreras, exposiciones y competición, como las aves ornamentales y las palomas de competición, o por otras razones distintas de las expuestas en la letra a).

d) Parque zoológico: todo establecimiento permanente donde se mantengan animales de especies silvestres para su exposición al público durante siete o más días al año, con excepción de los circos y las tiendas de animales; o un organismo, instituto o centro oficialmente autorizado según se definen en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la Sección I del Anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

e) Explotación no comercial: la explotación en la que los propietarios de las aves de corral u otras aves cautivas las tienen para consumo personal o para uso propio, o como animales de compañía.

f) Caza silvestre: aves silvestres que se cazan para el consumo humano.

Artículo 3. Zonas de especial riesgo.

1. Se consideran factores de riesgo de introducción de la influenza aviar, los siguientes:

a) Existencia de datos de recuperaciones de aves procedentes de zonas en las que se han declarado focos de enfermedad o de otras zonas consideradas de especial riesgo.

b) Densidad media elevada de aves migratorias en los humedales.

c) Densidad elevada de explotaciones de aves de corral próximas a humedales, estanques, pantanos, lagos o ríos donde las aves migratorias puedan reunirse.

d) Imposibilidad o dificultad de evitar suficientemente el contacto entre las aves de corral u otras aves cautivas y las aves silvestres.

2. Teniendo en cuenta estos factores, se consideran como zonas de especial riesgo de introducción de la influenza aviar aquellas marismas, riberas, franjas costeras o lacustres y cualquier otro humedal que figuran en el anexo I.

En los municipios situados en o alrededor de estas zonas, incluidos en el anexo II, se adoptarán las medidas específicas previstas en los artículos 5.1, 5.3 y 8.2, por razones epidemiológicas, ecológicas o geográficas.

Artículo 4. Zonas de especial vigilancia.

1. Se consideran zonas de especial vigilancia para la detección precoz de la influenza aviar, las áreas geográficas que reúnan, al menos, alguno de los siguientes requisitos:

a) Existencia de datos sobre concentraciones elevadas de aves silvestres.

b) Densidad elevada de explotaciones de aves de corral próximas a las zonas de concentración de aves silvestres.

c) Imposibilidad o dificultad de evitar suficientemente el contacto entre las aves de corral u otras aves cautivas y las aves silvestres.

2. Teniendo en cuenta estos factores, se consideran como zonas de especial vigilancia para la detección precoz de la influenza aviar, las zonas que figuran en el anexo III y que comprenden los municipios o parte de los mismos que también figuran en el citado anexo.

En los municipios incluidos en el anexo III, se adoptarán las medidas específicas previstas en los artículos 5.2, 5.3 y 8.2.

3. No obstante lo establecido en apartado anterior, la autoridad competente podrá determinar adoptar adicionalmente las medidas específicas previstas en el artículo 5.1, con base en una evaluación del riesgo actualizada de introducción y circulación del virus de la influenza aviar en las zonas de especial vigilancia.

Artículo 5. Medidas de bioseguridad.

1. En los municipios incluidos en el anexo II, se aplicarán las siguientes prohibiciones y obligaciones:

a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.

b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.

No obstante, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.

2. En las zonas del territorio nacional distintas de los municipios del anexo II, queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales. No obstante, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.

Asimismo, la autoridad competente podrá prohibir la presencia de otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, en función del resultado de la evaluación de riesgo que se efectúe al efecto.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, la autoridad competente comprobará que los datos de las explotaciones ubicadas en los municipios incluidos en los anexos II y III inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas están completamente actualizados. Así mismo, gestionará un registro administrativo en el que se incluirán los siguientes datos de las explotaciones no comerciales, a excepción de aquellas que contengan únicamente aves ornamentales domésticas, ubicadas en esos municipios:

a) Identificación del propietario y dirección de la explotación.

b) Número habitual de aves y especie o especies a que pertenecen.

c) Sistema de cría: cerrado, abierto, mixto.

4. No obstante lo dispuesto en este artículo, la autoridad competente podrá autorizar en los municipios incluidos en el anexo II las actividades siguientes:

a) El mantenimiento de aves de corral al aire libre, siempre que la comida y bebida se les proporcione en interior o al amparo de contacto de aves silvestres.

b) La utilización de depósitos exteriores de agua, siempre que sean necesarios por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral y se encuentren protegidos contra las aves silvestres.

c) El suministro de agua procedente de depósitos a los que puedan acceder las aves silvestres, siempre que esa agua haya sido tratada para inactivar posibles virus.

d) La utilización de señuelos, identificados mediante sistema de anillado, registrados ante la autoridad competente y supervisados por dicha autoridad, para atraer aves silvestres destinadas a muestreo en virtud de los programas de vigilancia de influenza aviar y para la realización de proyectos de investigación, estudios ornitológicos o cualquier otra actividad autorizada por la autoridad competente.

Su autorización sólo será posible tras una evaluación de riesgo favorable y tras comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad adecuadas. Estas medidas incluirán, al menos, que el mantenimiento se realizará bajo estricta separación de las aves de corral domésticas u otro tipo de aves cautivas; que se someterán a un sistema específico de vigilancia, registro y notificación de su estado de salud, y de las pruebas de laboratorio en relación con la influenza aviar al final de cada temporada de caza y en caso de muerte en las áreas identificadas como de especial riesgo para la introducción de la influenza aviar; adecuada limpieza y desinfección de los medios de transporte y equipos usados para el desplazamiento por las zonas en las que se sitúan los señuelos; mecanismos de control de desplazamientos; desarrollo y aplicación de unas “directrices de buenas prácticas en materia de bioseguridad que detallen las medidas anteriores”.

Las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, serán estudiadas por la autoridad competente, que valorará en cada caso la idoneidad de las medidas de bioseguridad previstas. En los casos en que se estime que debe concederse una excepción de acuerdo con esta normativa, el conjunto de la información, junto con una evaluación de riesgo, deberán a su vez remitirse al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su traslado por éste a la Comisión de la Unión Europea, y posteriormente y a los mismos efectos remitir informe con periodicidad mensual sobre las medidas de bioseguridad adoptadas.

5. Las autoridades competentes, en colaboración con los productores que crían aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre, elaborarán directrices de buenas prácticas de bioseguridad para estas explotaciones.

Artículo 5 bis. Aves de corral y aves silvestres.

1. Las autoridades competentes garantizarán el cumplimiento de lo previsto en la Decisión 2006/605/CE, de la Comisión, de 6 de septiembre de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con los intercambios intracomunitarios de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre, en los envíos de dichas aves.

En este sentido, en el certificado previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros, se incluirá esta frase: ''Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/605/CE de la Comisión''.

2. Tan pronto como exista la sospecha o la confirmación de la presencia de influenza aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en un ave silvestre, se aplicarán las medidas previstas en la Decisión 2006/563/CE, de la Comisión, de 11 de agosto de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con la influenza aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves silvestres dentro de la Comunidad y por la que se deroga la Decisión 2006/115/CE, de 17 de febrero.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar, inmediatamente después de detectarse una sospecha o foco de influenza aviar altamente patógena causada por el virus A del subtipo H5, que se sospeche o haya confirmado de Neuraminidasa del tipo N1, en aves de corral, se establecerán las siguientes zonas:

a) La zona A se clasifica como zona de alto riesgo y consta de las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril.

b) La zona B se clasifica como zona de bajo riesgo y podrá incluir la totalidad o parte del resto de la zona de restricción establecida de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, y se establecerá teniendo en cuenta los factores geográficos, administrativos, ecológicos y epizoóticos de la influenza aviar.

Las autoridades competentes velarán porque en las zonas A y B se apliquen las medidas previstas en el artículo 5 de la Decisión de la Comisión 415/2006, de 14 de junio, durante un mínimo de 21 días en la zona de protección y un mínimo de 30 días en la zona de vigilancia, después de la fecha en la que finalicen la limpieza y desinfección preliminares de la explotación en la que se produjo un brote, de conformidad con el artículo 10.4 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, y se mantendrán todo el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta los factores geográficos, administrativos, ecológicos y epizoóticos relativos a la influenza aviar.

Artículo 6. Medidas en determinados parques zoológicos.

1. La autoridad competente podrá decidir, tras una evaluación del riesgo basada, al menos, en los criterios y factores previstos en el anexo I de la Decisión 2006/474/CE de la Comisión, de 6 de julio de 2006, relativa a las medidas para impedir la propagación de la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados de los Estados miembros y por la que se deroga la Decisión 2005/744/CE, que en los parques zoológicos sean vacunadas como medida de protección determinadas o todas las especies de aves sensibles, aplicándose el protocolo de vacunación de especies sensibles elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Para las aves que hayan de vacunarse, se establecen los siguientes requisitos generales de vacunación:

a) Las aves vacunadas deberán poder identificarse individualmente. Siempre que sea posible, en el momento de la vacunación se aplicará una identificación indeleble que indique que las aves han sido vacunadas.

b) Se llevará un registro de identidad de las aves vacunadas y su vacunación y se conservará un mínimo de diez años, a contar desde la fecha de vacunación.

c) Todas las aves que vayan a ser vacunadas en un parque zoológico lo serán lo antes posible, finalizándose la vacunación en el plazo previsto en el anexo II de la Decisión 2006/474/CE, de la Comisión, de 6 de julio de 2006.

d) Las aves vacunadas no serán objeto de intercambios comerciales ni de desplazamientos, a menos que se efectúen entre parques zoológicos y bajo supervisión oficial cuando se trate de desplazamientos dentro de España, o que se lleven a cabo en la forma y condiciones previstas en el anexo II de la Decisión 2006/474/CE, de la Comisión, de 6 de julio de 2006.

e) Los productos procedentes de estas aves no se incorporarán a la cadena alimentaria.

f) La vacunación se efectuará bajo la supervisión de un veterinario oficial de la autoridad competente.

g) La vacuna se utilizará de conformidad con las instrucciones del fabricante y de las autoridades veterinarias.

h) Las cantidades residuales de vacuna se devolverán al punto de distribución de vacunas con un registro escrito del número de aves vacunadas y el número de dosis utilizadas.

i) Siempre que sea posible, se tomarán muestras de sangre antes de la vacunación y, al menos, treinta días después de la misma, para efectuar pruebas serológicas de la influenza aviar. Se conservará un registro de las pruebas, al menos, durante diez años.

Artículo 7. Sistemas de detección precoz.

1. Se establecen los siguientes sistemas de detección precoz:

a) Toda persona, y, en especial, los veterinarios, las organizaciones de protección de las aves silvestres, las asociaciones de cazadores y otras organizaciones interesadas deberán notificar sin demora a la autoridad competente en sanidad animal, cualquier ocurrencia anormal de mortalidad o brotes significativos de enfermedad entre las aves silvestres, en particular las acuáticas.

b) Los titulares de las explotaciones donde se crían las aves de corral y otras aves cautivas, o cualquier otro propietario, criador o personal a cargo de las mismas, notificarán sin demora a las autoridades competentes en sanidad animal, la detección de alguno de los siguientes signos en la explotación:

1.º Caída del consumo de pienso y agua superior al 20%.

2.º Caída en la puesta superior al 5% durante más de dos días seguidos.

3.º Mortalidad superior al 3% durante una semana, sin causa justificada.

4.º Cualquier signo clínico o lesión post mórtem que sugiera influenza aviar.

2. Inmediatamente después de la notificación prevista en el apartado anterior y tras la valoración de riesgo por la autoridad competente en sanidad animal, si ésta determinase que no puede ser excluida de forma preliminar la sospecha de influenza aviar, la autoridad competente procederá a:

a) Tomar muestras adecuadas de aves muertas o de las vivas en caso de descensos de los parámetros de consumos y puesta y, en la medida de lo posible, de otras aves que hubieran estado en contacto con los ejemplares afectados.

b) Realizar pruebas de detección de la influenza aviar en las muestras recogidas.

c) Aplicar las medidas que se establecen en la normativa en vigor en relación con la aparición de sospecha de la enfermedad.

3. Si los resultados de las pruebas para detectar la presencia del virus de la influenza aviar altamente patógeno fueran positivos o dudosos, se remitirán muestras al Laboratorio Nacional de Referencia a fin de descartar o confirmar la enfermedad.

Artículo 8. Programas de vigilancia y control en aves de corral y silvestres.

1. En el marco de la Decisión 2006/101/CE, de la Comisión, de 6 de febrero de 2006, sobre la realización de programas de vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en los Estados miembros en 2006, y a fin de dar cumplimiento en plazo a lo establecido en ella, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas remitirán de forma mensual a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información relativa al número de muestras tomadas por subpoblaciones, así como los resultados obtenidos, tanto para el programa de aves de corral como para el de aves silvestres.

2. Como complemento al sistema de detección precoz de la enfermedad descrito en el artículo 7, las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que existan zonas de especial riesgo o de especial vigilancia podrán realizar a las explotaciones ubicadas dentro de los municipios incluidos en los anexos II o III visitas de control sanitario y análisis periódicos, en función de la evaluación del riesgo que se haya efectuado por la autoridad competente. Se podrá exceptuar a las explotaciones de aves del género gallus.

Artículo 9. Régimen sancionador.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta orden será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Disposición transitoria única. Zonas transitorias de especial vigilancia.

Finalizada la duración de las medidas a aplicar en las zonas de protección y vigilancia ante la declaración de un foco, en las zonas y municipios incluidos en ambas zonas que no estuvieran recogidos en los anexos I y II de esta orden, se aplicarán, durante al menos los tres meses siguientes a dicha finalización, las medidas previstas en esta orden para las zonas y municipios incluidos en el anexo III.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/1922/2006, de 16 de junio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de los apartados 1 y 2 del artículo 5, que serán de aplicación desde el 1 de septiembre de 2006.

Madrid, 27 de julio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I

Listado de humedales

Comunidad Autónoma de Andalucía

Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva.

Parque Natural de Doñana y Cantaritas y Beta Adaliz. Provincias de Huelva y de Sevilla.

Parque Natural de la Bahía de Cádiz. Provincia de Cádiz.

Marismas del Odiel. Provincia de Huelva.

Preparque Este-Parque Natural Entorno de Doñana. Provincia de Sevilla.

Arrozales de Puebla y Villafranco. Provincia de Sevilla.

Arrozales de Isla Menor. Provincia de Sevilla.

Parque Natural de Doñana, Sector Sur. Provincia de Cádiz.

Parque Natural de Doñana, Sector Norte. Provincia de Huelva.

Playa del Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva.

Canal de Guadaira. Provincia de Sevilla.

Salinas del Cerrilo. Provincia de Almería.

Embalse de Barbate. Provincia de Cádiz.

Marismas de Isla Cristina. Provincia de Huelva.

Embalse de Puente Nuevo. Provincia de Córdoba.

Balsa de Don Melendo. Provincia de Sevilla.

Laguna de Fuentedepiedra. Provincias de Málaga y Sevilla.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Laguna de la Nava de Fuentes. Provincia de Palencia.

Reserva natural de las Lagunas de Villafáfila. Provincia de Zamora.

Embalse del Ebro. Provincia de Burgos.

Azud de Riolobos. Provincia de Salamanca.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Delta del Ebro. Provincia de Tarragona.

Aiguamolls de l’Empordá. Provincia de Gerona.

Delta del Llobregat. Provincia de Barcelona.

Comunidad Valenciana

Albufera de Valencia. Provincia de Valencia.

La Marjal de Borrons (Xeresa). Provincia de Valencia.

La Marjal dels Moros. Provincia de Valencia.

Salinas de Santa Pola y Parque Natural de El Hondo de Elche. Provincia de Alicante.

La Marjal de Pego-Oliva. Provincia de Alicante.

La Mata de Torrevieja. Provincia de Alicante.

El Prat de Cabanes. Provincia de Castellón.

La Marjal d’Almenara. Provincia de Castellón.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Albuferas del Nord de Mallorca.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja.

Comunidad Autónoma de Galicia

Complejo Intermareal de Umia-O Grove-La Lanzada-Punta Carreirón-Laguna Bodeira. Provincia de Pontevedra.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Salinas de San Pedro del Pinatar.

Mar Menor.

Lagunas de Campotéjar.

Lagunas de las Moreras.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Balsas de Salburúa. Provincia de Álava.

Embalse de Zadorra. Provincia de Álava.

Embalse de Santa Engracia. Provincia de Álava.

Comunidad Foral de Navarra

Laguna de Pitillas.

Embalse de las Cañas o el Salobre.

Balsa de Agua Salada.

Balsa del Pulguer.

Balsa de Cardete.

Balsas de Loza e Iza.

Laguna de Lor.

Laguna de Dos Reinos.

Laguna del Juncal.

Balsa de Zolina.

Arguedas Arrozales.

Badina Escudera.

ANEXO II

Zonas de Especial Riesgo

Se consideran Zonas de Especial Riesgo a efectos de esta orden los municipios incluidos en la siguiente tabla:

Provincia

Identificación municipio *

Identificación entidad

Nombre

Comunidad Autónoma de Andalucía

Almería

04902

902

Ejido, El

Almería

04903

903

Mojonera, La

Almería

04079

079

Roquetas de Mar

Almería

04102

102

Vícar

Cádiz

11001

001

Alcalá de los Gazules

Cádiz

11008

008

Barrios, Los

Cádiz

11901

901

Benalup-Casas Viejas

Cádiz

11010

010

Bornos

Cádiz

11012

012

Cádiz

Cádiz

11013

013

Castellar de la Frontera

Cádiz

11015

015

Chiclana de la Frontera

Cádiz

11016

016

Chipiona

Cádiz

11014

014

Conil de la Frontera

Cádiz

11020

020

Jerez de la Frontera

Cádiz

11023

023

Medina-Sidonia

Cádiz

11027

027

Puerto de Santa María, El

Cádiz

11028

028

Puerto Real

Cádiz

11030

030

Rota

Cádiz

11031

031

San Fernando

Cádiz

11032

032

Sanlúcar de Barrameda

Cádiz

11037

037

Trebujena

Cádiz

11039

039

Vejer de la Frontera

Córdoba

14003

003

Alcaracejos

Córdoba

14009

009

Belmez

Córdoba

14026

026

Espiel

Córdoba

14047

047

Obejo

Córdoba

14054

054

Pozoblanco

Córdoba

14068

068

Villaharta

Córdoba

14071

071

Villanueva del Rey

Córdoba

14073

073

Villaviciosa de Córdoba

Huelva

21002

002

Aljaraque

Huelva

21005

005

Almonte

Huelva

21010

010

Ayamonte

Huelva

21013

013

Bollullos Par del Condado

Huelva

21014

014

Bonares

Huelva

21021

021

Cartaya

Huelva

21030

030

Chucena

Huelva

21032

032

Escacena del Campo

Huelva

21035

035

Gibraleón

Huelva

21040

040

Hinojos

Huelva

21041

041

Huelva

Huelva

21042

042

Isla Cristina

Huelva

21044

044

Lepe

Huelva

21046

046

Lucena del Puerto

Huelva

21047

047

Manzanilla

Huelva

21050

050

Moguer

Huelva

21055

055

Palos de la Frontera

Huelva

21056

056

Paterna del Campo

Huelva

21060

060

Punta Umbría

Huelva

21061

061

Rociana del Condado

Huelva

21064

064

San Juan del Puerto

Huelva

21073

073

Villablanca

Huelva

21074

074

Villalba del Alcor

Málaga

29001

001

Alameda

Málaga

29015

015

Antequera

Málaga

29032

032

Campillos

Málaga

29055

055

Fuente de Piedra

Málaga

29059

059

Humilladero

Málaga

29072

072

Mollina

Málaga

29088

088

Sierra de Yeguas

Málaga

29089

089

Teba

Sevilla

41004

004

Alcalá de Guadaíra

Sevilla

41007

007

Algaba, La

Sevilla

41010

010

Almensilla

Sevilla

41012

012

Aznalcázar

Sevilla

41015

015

Benacazón

Sevilla

41016

016

Bollullos de la Mitación

Sevilla

41017

017

Bormujos

Sevilla

41020

020

Cabezas de San Juan, Las

Sevilla

41021

021

Camas

Sevilla

41024

024

Carmona

Sevilla

41025

025

Carrión de los Céspedes

Sevilla

41026

026

Casariche

Sevilla

41028

028

Castilleja de Guzmán

Sevilla

41029

029

Castilleja de la Cuesta

Sevilla

41030

030

Castilleja del Campo

Sevilla

41034

034

Coria del Río

Sevilla

41903

903

Cuervo de Sevilla, El

Sevilla

41038

038

Dos Hermanas

Sevilla

41040

040

Espartinas

Sevilla

41041

041

Estepa

Sevilla

41044

044

Gelves

Sevilla

41047

047

Gines

Sevilla

41051

051

Huévar del Aljarafe

Sevilla

41902

902

Isla Mayor

Sevilla

41053

053

Lebrija

Sevilla

41054

054

Lora de Estepa

Sevilla

41058

058

Mairena del Alcor

Sevilla

41059

059

Mairena del Aljarafe

Sevilla

41062

062

Martín de la Jara

Sevilla

41069

069

Palacios y Villafranca, Los

Sevilla

41070

070

Palomares del Río

Sevilla

41072

072

Pedrera

Sevilla

41075

075

Pilas

Sevilla

41079

079

Puebla del Río, La

Sevilla

41081

081

Rinconada, La

Sevilla

41082

082

Roda de Andalucía, La

Sevilla

41085

085

Salteras

Sevilla

41086

086

San Juan de Aznalfarache

Sevilla

41087

087

Sanlúcar la Mayor

Sevilla

41089

089

Santiponce

Sevilla

41091

091

Sevilla

Sevilla

41093

093

Tomares

Sevilla

41094

094

Umbrete

Sevilla

41095

095

Utrera

Sevilla

41096

096

Valencina de la Concepción

Sevilla

41097

097

Villamanrique de la Condesa

Sevilla

41102

102

Viso del Alcor, El

Comunidad Autónoma de Cantabria

Cantabria

39002

002

Ampuero

Cantabria

39005

005

Argoños

Cantabria

39006

006

Arnuero

Cantabria

39009

009

Bárcena de Cicero

Cantabria

39011

011

Bareyo

Cantabria

39023

023

Colindres

Cantabria

39029

029

Escalante

Cantabria

39031

031

Hazas de Cesto

Cantabria

39035

035

Laredo

Cantabria

39036

036

Liendo

Cantabria

39038

038

Limpias

Cantabria

39043

043

Meruelo

Cantabria

39047

047

Noja

Cantabria

39058

058

Rasines

Cantabria

39079

079

Santoña

Cantabria

39084

084

Solórzano

Cantabria

39102

102

Voto

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Palencia

34001

001

Abarca de Campos

Palencia

34019

019

Autillo de Campos

Palencia

34024

024

Baquerín de Campos

Palencia

34029

029

Becerril de Campos

Palencia

34053

053

Castromocho

Palencia

34072

072

Frechilla

Palencia

34076

076

Fuentes de Nava

Palencia

34079

079

Grijota

Palencia

34102

102

Mazariegos

Palencia

34123

123

Paredes de Nava

Palencia

34125

125

Pedraza de Campos

Palencia

34184

184

Torremormojón

Palencia

34220

220

Villamartín de Campos

Palencia

34232

232

Villarramiel

Palencia

34237

237

Villaumbrales

Zamora

49035

035

Cañizo

Zamora

49042

042

Castronuevo

Zamora

49091

091

Granja de Moreruela

Zamora

49108

108

Manganeses de la Lampreana

Zamora

49175

175

Revellinos

Zamora

49185

185

San Agustín del Pozo

Zamora

49190

190

San Martín de Valderaduey

Zamora

49207

207

Santovenia

Zamora

49216

216

Tapioles

Zamora

49236

236

Vidayanes

Zamora

49242

242

Villafáfila

Zamora

49246

246

Villalba de la Lampreana

Zamora

49266

266

Villárdiga

Zamora

49268

268

Villarrín de Campos

Zamora

49271

271

Villaveza del Agua

Burgos

02025

 

Arija

Burgos

09012

 

Alfoz de Santa Gadea

Burgos

09011

 

Alfoz de Bricia

Burgos

09413

 

Valle de Valdebezana

Burgos

09216

 

Merindad de Valdeporres

Salamanca

37022

 

Aldeaseca de la Frontera

Salamanca

37232

 

Paradinas de San Juan

Salamanca

37382

 

Zorita de la Frontera

Salamanca

37228

 

Palaciosrubios

Salamanca

37351

 

Villaflores

Salamanca

37082

 

Cantalpino

Salamanca

37031

 

Arabayona

Salamanca

37375

 

Villoruela

Salamanca

37374

 

Villoria

Salamanca

37206

 

Moriñigo

Salamanca

37348

 

Ventosa del Río Almar

Salamanca

37358

 

Villar de Gallimazo

Salamanca

37077

 

Campo de Peñaranda (El)

Salamanca

37256

 

Poveda de las Cintas

Comunidad Autónoma de Cataluña

Barcelona

08019

019

Barcelona

Barcelona

08020

020

Begues

Barcelona

08054

054

Castellbisbal

Barcelona

08056

056

Castelldefels

Barcelona

08066

066

Castellví de Rosanes

Barcelona

08068

068

Cervelló

Barcelona

08072

072

Corbera de Llobregat

Barcelona

08073

073

Cornellà de Llobregat

Barcelona

08077

077

Esplugues de Llobregat

Barcelona

08089

089

Gavà

Barcelona

08101

101

Hospitalet de Llobregat, L’

Barcelona

08114

114

Martorell

Barcelona

08123

123

Molins de Rei

Barcelona

08157

157

Pallejà

Barcelona

08905

905

Palma de Cervelló, La

Barcelona

08158

158

Papiol, El

Barcelona

08169

169

Prat de Llobregat, El

Barcelona

08184

184

Rubí

Barcelona

08196

196

Sant Andreu de la Barca

Barcelona

08200

200

Sant Boi de Llobregat

Barcelona

08204

204

Sant Climent de Llobregat

Barcelona

08205

205

Sant Cugat del Vallès

Barcelona

08211

211

Sant Feliu de Llobregat

Barcelona

08217

217

Sant Joan Despí

Barcelona

08221

221

Sant Just Desvern

Barcelona

08263

263

Sant Vicenç dels Horts

Barcelona

08244

244

Santa Coloma de Cervelló

Barcelona

08270

270

Sitges

Barcelona

08289

289

Torrelles de Llobregat

Barcelona

08295

295

Vallirana

Barcelona

08301

301

Viladecans

Girona

17004

004

Albons

Girona

17011

011

Armentera, L’

Girona

17018

018

Bellcaire d’Empordà

Girona

17026

026

Borrassà

Girona

17030

030

Cabanes

Girona

17032

032

Cadaqués

Girona

17047

047

Castelló d’Empúries

Girona

17054

054

Colera

Girona

17062

062

Escala, L’

Girona

17005

005

Far d’Empordà, El

Girona

17066

066

Figueres

Girona

17074

074

Fortià

Girona

17075

075

Garrigàs

Girona

17076

076

Garrigoles

Girona

17077

077

Garriguella

Girona

17085

085

Jafre

Girona

17092

092

Llançà

Girona

17100

100

Masarac

Girona

17106

106

Mollet de Peralada

Girona

17119

119

Palau de Santa Eulàlia

Girona

17120

120

Palau-saverdera

Girona

17128

128

Pau

Girona

17129

129

Pedret i Marzà

Girona

17132

132

Peralada

Girona

17140

140

Port de la Selva, El

Girona

17143

143

Rabós

Girona

17151

151

Riumors

Girona

17152

152

Roses

Girona

17175

175

Sant Miquel de Fluvià

Girona

17176

176

Sant Mori

Girona

17178

178

Sant Pere Pescador

Girona

17182

182

Santa Llogaia d’Àlguema

Girona

17187

187

Saus, Camallera i Llampaies

Girona

17188

188

Selva de Mar, La

Girona

17052

052

Siurana

Girona

17195

195

Tallada d’Empordà, La

Girona

17198

198

Torroella de Fluvià

Girona

17199

199

Torroella de Montgrí

Girona

17204

204

Ullà

Girona

17210

210

Ventalló

Girona

17211

211

Verges

Girona

17214

214

Vilabertran

Girona

17217

217

Viladamat

Girona

17221

221

Vilafant

Girona

17223

223

Vilajuïga

Girona

17225

225

Vilamacolum

Girona

17226

226

Vilamalla

Girona

17227

227

Vilamaniscle

Girona

17230

230

Vila-sacra

Girona

17222

222

Vilaür

Girona

17232

232

Vilopriu

Tarragona

43904

904

Aldea, L’

Tarragona

43906

906

Ampolla, L’

Tarragona

43014

014

Amposta

Tarragona

43903

903

Camarles

Tarragona

43901

901

Deltebre

Tarragona

43133

133

Roquetes

Tarragona

43136

136

Sant Carles de la Ràpita

Tarragona

43902

902

Sant Jaume d’Enveja

Tarragona

43155

155

Tortosa

Comunidad Foral de Navarra

Navarra

31205

205

Pitillas

Navarra

31232

232

Tudela

Navarra

31032

32

Arguedas

Navarra

31249

249

Valtierra

Navarra

31176

176

Murchante

Navarra

31023

23

Aranguren

Comunitat Valenciana

Alicante/Alacant

03005

005

Albatera

Alicante/Alacant

03012

012

Algorfa

Alicante/Alacant

03015

015

Almoradí

Alicante/Alacant

03001

001

Atzúbia, l’

Alicante/Alacant

03024

024

Benejúzar

Alicante/Alacant

03026

026

Beniarbeig

Alicante/Alacant

03030

030

Benidoleig

Alicante/Alacant

03034

034

Benijófar

Alicante/Alacant

03040

040

Benimeli

Alicante/Alacant

03049

049

Callosa de Segura

Alicante/Alacant

03055

055

Catral

Alicante/Alacant

03058

058

Cox

Alicante/Alacant

03059

059

Crevillent

Alicante/Alacant

03061

061

Daya Nueva

Alicante/Alacant

03062

062

Daya Vieja

Alicante/Alacant

03063

063

Dénia

Alicante/Alacant

03064

064

Dolores

Alicante/Alacant

03065

065

Elche/Elx

Alicante/Alacant

03070

070

Formentera del Segura

Alicante/Alacant

03074

074

Granja de Rocamora

Alicante/Alacant

03076

076

Guardamar del Segura

Alicante/Alacant

03080

080

Jacarilla

Alicante/Alacant

03903

903

Montesinos, Los

Alicante/Alacant

03095

095

Ondara

Alicante/Alacant

03097

097

Orba

Alicante/Alacant

03099

099

Orihuela

Alicante/Alacant

03101

101

Pedreguer

Alicante/Alacant

03102

102

Pego

Alicante/Alacant

03902

902

Pilar de la Horadada

Alicante/Alacant

03901

901

Poblets, els

Alicante/Alacant

03109

109

Rafal

Alicante/Alacant

03110

110

Ràfol d’Almúnia, el

Alicante/Alacant

03113

113

Rojales

Alicante/Alacant

03115

115

Sagra

Alicante/Alacant

03118

118

San Fulgencio

Alicante/Alacant

03904

904

San Isidro

Alicante/Alacant

03120

120

San Miguel de Salinas

Alicante/Alacant

03117

117

Sanet y Negrals

Alicante/Alacant

03121

121

Santa Pola

Alicante/Alacant

03131

131

Tormos

Alicante/Alacant

03133

133

Torrevieja

Alicante/Alacant

03136

136

Vall de Gallinera

Alicante/Alacant

03137

137

Vall de Laguar, la

Alicante/Alacant

03135

135

Vall d’Ebo, la

Alicante/Alacant

03138

138

Verger, el

Castellón/Castelló

12004

004

Alcalà de Xivert

Castellón/Castelló

12011

011

Almenara

Castellón/Castelló

12029

029

Benlloch

Castellón/Castelló

12033

033

Cabanes

Castellón/Castelló

12053

053

Chilches/Xilxes

Castellón/Castelló

12050

050

Coves de Vinromà, les

Castellón/Castelló

12074

074

Llosa, la

Castellón/Castelló

12077

077

Moncofa

Castellón/Castelló

12085

085

Oropesa del Mar/Orpesa

Castellón/Castelló

12126

126

Vall d’Uixó, la

Castellón/Castelló

12132

132

Vilanova d’Alcolea

Valencia/València

46002

002

Ador

Valencia/València

46007

007

Albal

Valencia/València

46008

008

Albalat de la Ribera

Valencia/València

46010

010

Albalat dels Tarongers

Valencia/València

46014

014

Albuixech

Valencia/València

46015

015

Alcàsser

Valencia/València

46022

022

Alfafar

Valencia/València

46024

024

Alfara de la Baronia

Valencia/València

46026

026

Alfarp

Valencia/València

46023

023

Alfauir

Valencia/València

46029

029

Algemesí

Valencia/València

46031

031

Alginet

Valencia/València

46034

034

Almoines

Valencia/València

46035

035

Almussafes

Valencia/València

46037

037

Alqueria de la Comtessa, l’

Valencia/València

46046

046

Barx

Valencia/València

46048

048

Bellreguard

Valencia/València

46052

052

Benavites

Valencia/València

46054

054

Benetússer

Valencia/València

46055

055

Beniarjó

Valencia/València

46060

060

Benifaió

Valencia/València

46059

059

Benifairó de la Valldigna

Valencia/València

46058

058

Benifairó de les Valls

Valencia/València

46061

061

Beniflá

Valencia/València

46065

065

Beniparrell

Valencia/València

46066

066

Benirredrà

Valencia/València

46082

082

Canet d’En Berenguer

Valencia/València

46094

094

Catarroja

Valencia/València

46113

113

Daimús

Valencia/València

46122

122

Faura

Valencia/València

46127

127

Font d’En Carròs, la

Valencia/València

46131

131

Gandia

Valencia/València

46134

134

Gilet

Valencia/València

46140

140

Guardamar de la Safor

Valencia/València

46152

152

Llocnou de la Corona

Valencia/València

46150

150

Llutxent

Valencia/València

46163

163

Massalfassar

Valencia/València

46164

164

Massamagrell

Valencia/València

46165

165

Massanassa

Valencia/València

46168

168

Miramar

Valencia/València

46177

177

Museros

Valencia/València

46178

178

Náquera

Valencia/València

46181

181

Oliva

Valencia/València

46186

186

Paiporta

Valencia/València

46187

187

Palma de Gandía

Valencia/València

46188

188

Palmera

Valencia/València

46192

192

Petrés

Valencia/València

46193

193

Picanya

Valencia/València

46194

194

Picassent

Valencia/València

46195

195

Piles

Valencia/València

46196

196

Pinet

Valencia/València

46199

199

Pobla de Farnals, la

Valencia/València

46198

198

Potries

Valencia/València

46204

204

Puig de Santa Maria, el

Valencia/València

46101

101

Quart de les Valls

Valencia/València

46103

103

Quartell

Valencia/València

46207

207

Rafelbunyol

Valencia/València

46208

208

Rafelcofer

Valencia/València

46211

211

Real de Gandía, el

Valencia/València

46218

218

Rótova

Valencia/València

46220

220

Sagunto/Sagunt

Valencia/València

46223

223

Sedaví

Valencia/València

46230

230

Silla

Valencia/València

46231

231

Simat de la Valldigna

Valencia/València

46233

233

Sollana

Valencia/València

46235

235

Sueca

Valencia/València

46238

238

Tavernes de la Valldigna

Valencia/València

46244

244

Torrent

Valencia/València

46250

250

Valencia

Valencia/València

46255

255

Vilallonga/Villalonga

Valencia/València

46143

143

Xeraco

Valencia/València

46146

146

Xeresa

Comunidad Autónoma de Galicia

Pontevedra

36006

006

Cambados

Pontevedra

36022

022

Grove, O

Pontevedra

36901

901

Illa de Arousa, A

Pontevedra

36027

027

Meaño

Pontevedra

36046

046

Ribadumia

Pontevedra

36051

051

Sanxenxo

Pontevedra

36061

061

Vilanova de Arousa

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Illes Balears

07003

003

Alcúdia

Illes Balears

07039

039

Muro

Illes Balears

07044

044

Pobla, Sa

Illes Balears

07042

042

Pollença

Illes Balears

07055

055

Santa Margalida

Comunidad Autónoma de País Vasco

Álava

01008

008

Arratzua-Ubarrundia

Álava

01013

013

Barrundia

Álava

01021

021

Elburgo/Burgelu

Álava

01058

058

Legutio

Álava

01059

059

Vitoria-Gasteiz

Álava

01018

018

Zigoitia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Murcia

30902

902

Alcázares, Los

Murcia

30016

016

Cartagena

Murcia

30025

025

Lorquí

Murcia

30026

026

Mazarrón

Murcia

30027

027

Molina de Segura

Murcia

30035

035

San Javier

Murcia

30036

036

San Pedro del Pinatar

Murcia

30037

037

Torre-Pacheco

Ciudad Autónoma de Ceuta

Ceuta

51001

001

Ceuta

Ciudad Autónoma de Melilla

Melilla

52001

001

Melilla

* Código de identificación del municipio de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (código provincia + código municipio).

ANEXO III

Zonas de Especial Vigilancia

Se consideran Zonas de Especial Vigilancia a efectos de esta orden los territorios incluidos en la siguiente tabla:

Provincia

Identificación municipio *

Identificación entidad

Nombre

Comunidad Autónoma de Andalucía

Almería

04013

013

Almería

Almería

04904

904

Balanegra

Almería

04029

029

Berja

Almería

04038

038

Dalías

Almería

04041

041

Enix

Almería

04043

043

Felix

Almería

04047

047

Gádor

Cádiz

11006

006

Arcos de la Frontera

Cádiz

11007

007

Barbate

Cádiz

11017

017

Espera

Cádiz

11021

021

Jimena de la Frontera

Cádiz

11025

025

Paterna de Rivera

Cádiz

11902

902

San José del Valle

Cádiz

11035

035

Tarifa

Córdoba

14001

001

Adamuz

Córdoba

14002

002

Aguilar de la Frontera

Córdoba

14005

005

Almodóvar del Río

Córdoba

14006

006

Añora

Córdoba

14010

010

Benamejí

Córdoba

14021

021

Córdoba

Córdoba

14024

024

Encinas Reales

Córdoba

14029

029

Fuente Obejuna

Córdoba

14035

035

Hinojosa del Duque

Córdoba

14038

038

Lucena

Córdoba

14045

045

Moriles

Córdoba

14048

048

Palenciana

Córdoba

14052

052

Peñarroya-Pueblonuevo

Córdoba

14056

056

Puente Genil

Córdoba

14060

060

Santaella

Córdoba

14069

069

Villanueva de Córdoba

Córdoba

14070

070

Villanueva del Duque

Huelva

21006

006

Alosno

Huelva

21011

011

Beas

Huelva

21017

017

Calañas

Huelva

21053

053

Niebla

Huelva

21054

054

Palma del Condado, La

Huelva

21063

063

San Bartolomé de la Torre

Huelva

21066

066

San Silvestre de Guzmán

Huelva

21065

065

Sanlúcar de Guadiana

Huelva

21070

070

Trigueros

Huelva

21076

076

Villanueva de los Castillejos

Huelva

21077

077

Villarrasa

Málaga

29010

010

Almargen

Málaga

29011

011

Almogía

Málaga

29012

012

Álora

Málaga

29017

017

Archidona

Málaga

29018

018

Ardales

Málaga

29031

031

Burgo, El

Málaga

29035

035

Cañete la Real

Málaga

29036

036

Carratraca

Málaga

29038

038

Cártama

Málaga

29039

039

Casabermeja

Málaga

29040

040

Casarabonela

Málaga

29046

046

Cortes de la Frontera

Málaga

29047

047

Cuevas Bajas

Málaga

29049

049

Cuevas de San Marcos

Málaga

29048

048

Cuevas del Becerro

Málaga

29903

903

Montecorto

Málaga

29080

080

Pizarra

Málaga

29084

084

Ronda

Málaga

29904

904

Serrato

Málaga

29093

093

Valle de Abdalajís

Málaga

29095

095

Villanueva de Algaidas

Málaga

29902

902

Villanueva de la Concepción

Málaga

29096

096

Villanueva del Rosario

Málaga

29097

097

Villanueva del Trabuco

Sevilla

41001

001

Aguadulce

Sevilla

41003

003

Albaida del Aljarafe

Sevilla

41005

005

Alcalá del Río

Sevilla

41008

008

Algámitas

Sevilla

41011

011

Arahal

Sevilla

41013

013

Aznalcóllar

Sevilla

41014

014

Badolatosa

Sevilla

41018

018

Brenes

Sevilla

41037

037

Corrales, Los

Sevilla

41039

039

Écija

Sevilla

41045

045

Gerena

Sevilla

41046

046

Gilena

Sevilla

41049

049

Guillena

Sevilla

41050

050

Herrera

Sevilla

41061

061

Marinaleda

Sevilla

41063

063

Molares, Los

Sevilla

41067

067

Olivares

Sevilla

41068

068

Osuna

Sevilla

41076

076

Pruna

Sevilla

41084

084

Rubio, El

Sevilla

41090

090

Saucejo, El

Sevilla

41100

100

Villanueva de San Juan

Sevilla

41098

098

Villanueva del Ariscal

Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca

22008

008

Albalatillo

Huesca

22013

013

Alberuela de Tubo

Huesca

22014

014

Alcalá de Gurrea

Huesca

22017

017

Alcolea de Cinca

Huesca

22018

018

Alcubierre

Huesca

22019

019

Alerre

Huesca

22021

021

Almudévar

Huesca

22039

039

Ayerbe

Huesca

22046

046

Ballobar

Huesca

22047

047

Banastás

Huesca

22063

063

Biscarrués

Huesca

22077

077

Candasnos

Huesca

22079

079

Capdesaso

Huesca

22083

083

Castejón de Monegros

Huesca

22085

085

Castelflorite

Huesca

22094

094

Chalamera

Huesca

22096

096

Chimillas

Huesca

22112

112

Fraga

Huesca

22116

116

Grañén

Huesca

22119

119

Gurrea de Gállego

Huesca

22124

124

Huerto

Huesca

22125

125

Huesca

Huesca

22128

128

Ilche

Huesca

22136

136

Lalueza

Huesca

22137

137

Lanaja

Huesca

22151

151

Loscorrales

Huesca

22905

905

Lupiñén-Ortilla

Huesca

22158

158

Monzón

Huesca

22165

165

Ontiñena

Huesca

22172

172

Peñalba

Huesca

22174

174

Peralta de Alcofea

Huesca

22184

184

Poleñino

Huesca

22903

903

San Miguel del Cinca

Huesca

22206

206

Sangarrén

Huesca

22213

213

Sariñena

Huesca

22217

217

Sena

Huesca

22904

904

Sotonera, La

Huesca

22226

226

Tardienta

Huesca

22234

234

Torrente de Cinca

Huesca

22235

235

Torres de Alcanadre

Huesca

22242

242

Valfarta

Huesca

22245

245

Velilla de Cinca

Huesca

22248

248

Vicién

Huesca

22251

251

Villanueva de Sigena

Teruel

44033

033

Báguena

Teruel

44039

039

Bello

Teruel

44042

042

Blancas

Teruel

44047

047

Burbáguena

Teruel

44050

050

Calamocha

Teruel

44056

056

Caminreal

Teruel

44065

065

Castejón de Tornos

Teruel

44112

112

Fuentes Claras

Teruel

44153

153

Monreal del Campo

Teruel

44168

168

Odón

Teruel

44190

190

Pozuel del Campo

Teruel

44219

219

Tornos

Teruel

44220

220

Torralba de los Sisones

Teruel

44232

232

Torrijo del Campo

Zaragoza

50017

017

Alfajarín

Zaragoza

50033

033

Ardisa

Zaragoza

50036

036

Asín

Zaragoza

50042

042

Balconchán

Zaragoza

50048

048

Berrueco

Zaragoza

50051

051

Biota

Zaragoza

50059

059

Bujaraloz

Zaragoza

50062

062

Burgo de Ebro, El

Zaragoza

50066

066

Cadrete

Zaragoza

50074

074

Caspe

Zaragoza

50077

077

Castejón de Valdejasa

Zaragoza

50089

089

Cuarte de Huerva

Zaragoza

50091

091

Cuerlas, Las

Zaragoza

50094

094

Daroca

Zaragoza

50095

095

Ejea de los Caballeros

Zaragoza

50100

100

Erla

Zaragoza

50102

102

Fabara

Zaragoza

50104

104

Farlete

Zaragoza

50105

105

Fayón

Zaragoza

50115

115

Fuentes de Ebro

Zaragoza

50117

117

Gallocanta

Zaragoza

50151

151

Luna

Zaragoza

50163

163

María de Huerva

Zaragoza

50902

902

Marracos

Zaragoza

50164

164

Mediana de Aragón

Zaragoza

50165

165

Mequinenza

Zaragoza

50189

189

Nonaspe

Zaragoza

50193

193

Nuez de Ebro

Zaragoza

50197

197

Orés

Zaragoza

50199

199

Osera de Ebro

Zaragoza

50203

203

Pastriz

Zaragoza

50205

205

Pedrosas, Las

Zaragoza

50206

206

Perdiguera

Zaragoza

50207

207

Piedratajada

Zaragoza

50219

219

Puebla de Alfindén, La

Zaragoza

50220

220

Puendeluna

Zaragoza

50230

230

Sádaba

Zaragoza

50238

238

Santa Eulalia de Gállego

Zaragoza

50239

239

Santed

Zaragoza

50244

244

Sierra de Luna

Zaragoza

50252

252

Tauste

Zaragoza

50256

256

Torralba de los Frailes

Zaragoza

50271

271

Used

Zaragoza

50274

274

Val de San Martín

Zaragoza

50273

273

Valdehorna

Zaragoza

50275

275

Valmadrid

Zaragoza

50276

276

Valpalmas

Zaragoza

50285

285

Villafranca de Ebro

Zaragoza

50903

903

Villamayor de Gállego

Zaragoza

50288

288

Villanueva de Gállego

Zaragoza

50297

297

Zaragoza

Zaragoza

50298

298

Zuera

Comunidad Autónoma de Canarias

Las Palmas

35015

015

Pájara

Comunidad Autónoma de Cantabria

Cantabria

39008

008

Astillero, El

Cantabria

39016

016

Camargo

Cantabria

39017

017

Campoo de Yuso

Cantabria

39024

024

Comillas

Cantabria

39027

027

Campoo de Enmedio

Cantabria

39040

040

Marina de Cudeyo

Cantabria

39059

059

Reinosa

Cantabria

39061

061

Ribamontán al Mar

Cantabria

39065

065

Rozas de Valdearroyo, Las

Cantabria

39080

080

San Vicente de la Barquera

Cantabria

39075

075

Santander

Cantabria

39090

090

Udías

Cantabria

39095

095

Val de San Vicente

Cantabria

39091

091

Valdáliga

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Ávila

05013

013

Arenal, El

Ávila

05014

014

Arenas de San Pedro

Ávila

05017

017

Aveinte

Ávila

05027

027

Berlanas, Las

Ávila

05035

035

Blascosancho

Ávila

05036

036

Bohodón, El

Ávila

05045

045

Cabizuela

Ávila

05047

047

Candeleda

Ávila

05087

087

Gotarrendura

Ávila

05089

089

Guisando

Ávila

05092

092

Hernansancho

Ávila

05100

100

Hornillo, El

Ávila

05133

133

Monsalupe

Ávila

05140

140

Muñomer del Peco

Ávila

05149

149

Narros de Saldueña

Ávila

05175

175

Oso, El

Ávila

05179

179

Papatrigo

Ávila

05183

183

Pedro-Rodríguez

Ávila

05185

185

Peñalba de Ávila

Ávila

05190

190

Pozanco

Ávila

05194

194

Riocabado

Ávila

05210

210

San Juan de la Encinilla

Ávila

05219

219

San Pascual

Ávila

05242

242

Tiñosillos

Ávila

05253

253

Vega de Santa María

Ávila

05258

258

Villanueva de Gómez

Burgos

09026

090260003

Galarde (municipio de Arlanzón)

Burgos

09054

054

Bozoó

Burgos

09134

134

Frías

Burgos

09177

091770011

Santa Cruz de Juarros (municipio de Ibeas de Juarros)

Burgos

09189

091890003

Cubillos de Losa (municipio de Junta de Traslaloma)

Burgos

09189

091890006

Tabliega (municipio de Junta de Traslaloma)

Burgos

09209

092090021

Recuenco (municipio de Medina de Pomar)

Burgos

09209

092090023

Riba, La (municipio de Medina de Pomar)

Burgos

09209

092090039

Villamezán (municipio de Medina de Pomar)

Burgos

09209

092090036

Villatomil (municipio de Medina de Pomar)

Burgos

09214

092140002

Baranda (municipio de Merindad de Montija)

Burgos

09214

092140003

Bárcena de Pienza (municipio de Merindad de Montija)

Burgos

09214

092140004

Barcenuillas del Ribero (municipio de Merindad de Montija)

Burgos

09214

092140006

Cuestahedo (municipio de Merindad de Montija)

Burgos

09214

092140007

Gayangos (municipio de Merindad de Montija)

Burgos

09214

092140012

Quintanahedo (municipio de Merindad de Montija)

Burgos

09214

092140013

Quintanilla de Pienza (municipio de Merindad de Montija)

Burgos

09214

092140017

Villalázara (municipio de Merindad de Montija)

Burgos

09215

092150002

Bedón (municipio de Merindad de Sotoscueva)

Burgos

09215

092150003

Butrera (municipio de Merindad de Sotoscueva)

Burgos

09215

092150013

Nela (municipio de Merindad de Sotoscueva)

Burgos

09215

092150015

Pereda (municipio de Merindad de Sotoscueva)

Burgos

09255

255

Partido de la Sierra en Tobalina

Burgos

09266

266

Pineda de la Sierra

Burgos

09303

303

Rábanos

Burgos

09412

412

Valle de Tobalina

Burgos

09903

099030003

Barriosuso (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja)

Burgos

09903

099030006

Bocos (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja)

Burgos

09903

099030007

Campo (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja)

Burgos

09903

099030009

Céspedes (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja)

Burgos

09903

099030013

Fresnedo (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja)

Burgos

09903

099030018

Mozares (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja)

Burgos

09903

099030024

Torme (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja)

Burgos

09903

099030027

Villacomparada de Rueda (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja)

Burgos

09903

099030030

Villanueva la Blanca (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja)

Burgos

09903

099030031

Villanueva la Lastra (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja)

Burgos

09463

463

Villasur de Herreros

León

24015

015

Benavides

León

24022

022

Borrenes

León

24026

026

Bustillo del Páramo

León

24038

038

Carracedelo

León

24040

040

Carrocera

León

24041

041

Carucedo

León

24065

065

Chozas de Abajo

León

24082

082

Hospital de Órbigo

León

24122

122

Puente de Domingo Flórez

León

24133

133

Rioseco de Tapia

León

24158

158

Santa María de Ordás

León

24159

159

Santa Marina del Rey

León

24162

162

Santovenia de la Valdoncina

León

24165

165

Sobrado

León

24206

206

Toral de los Vados

León

24173

173

Turcia

León

24189

189

Valverde de la Virgen

León

24205

205

Villadangos del Páramo

Palencia

34010

010

Ampudia

Palencia

34031

031

Belmonte de Campos

Palencia

34033

033

Boada de Campos

Palencia

34045

045

Capillas

Palencia

34048

048

Castil de Vela

Palencia

34106

106

Meneses de Campos

Palencia

34240

240

Villerías de Campos

Salamanca

37004

004

Ahigal de Villarino

Salamanca

37024

024

Aldeavieja de Tormes

Salamanca

37028

028

Almendra

Salamanca

37029

029

Anaya de Alba

Salamanca

37035

035

Armenteros

Salamanca

37047

047

Beleña

Salamanca

37051

051

Berrocal de Salvatierra

Salamanca

37063

063

Cabeza de Béjar, La

Salamanca

37103

103

Cespedosa de Tormes

Salamanca

37134

134

Fresno Alhándiga

Salamanca

37139

139

Fuentes de Béjar

Salamanca

37143

143

Galinduste

Salamanca

37144

144

Galisancho

Salamanca

37155

155

Guijo de Ávila

Salamanca

37156

156

Guijuelo

Salamanca

37162

162

Horcajo Medianero

Salamanca

37165

165

Iruelos

Salamanca

37180

180

Manzano, El

Salamanca

37188

188

Maya, La

Salamanca

37198

198

Monleras

Salamanca

37200

200

Montejo

Salamanca

37237

237

Pedrosillo de los Aires

Salamanca

37242

242

Pelayos

Salamanca

37255

255

Pizarral

Salamanca

37261

261

Puente del Congosto

Salamanca

37262

372620003

Manceras (municipio de Puertas)

Salamanca

37277

277

Salvatierra de Tormes

Salamanca

37297

297

Santibáñez de Béjar

Salamanca

37301

301

Sardón de los Frailes

Salamanca

37310

310

Sieteiglesias de Tormes

Salamanca

37315

315

Tala, La

Salamanca

37328

328

Trabanca

Salamanca

37370

370

Villaseco de los Reyes

Segovia

40004

004

Aguilafuente

Segovia

40036

036

Cabezuela

Segovia

40040

040

Cantalejo

Segovia

40063

063

Cuéllar

Segovia

40081

081

Frumales

Segovia

40088

088

Fuenterrebollo

Segovia

40110

110

Lastras de Cuéllar

Segovia

40112

112

Lastrilla, La

Segovia

40140

140

Navalilla

Segovia

40145

145

Navas de Oro

Segovia

40155

155

Palazuelos de Eresma

Segovia

40163

163

Puebla de Pedraza

Segovia

40181

181

Real Sitio de San Ildefonso

Segovia

40906

906

San Cristóbal de Segovia

Segovia

40192

192

Sauquillo de Cabezas

Segovia

40193

193

Sebúlcor

Segovia

40194

194

Segovia

Segovia

40203

203

Torrecaballeros

Segovia

40207

207

Trescasas

Segovia

40222

222

Veganzones

Soria

42001

001

Abejar

Soria

42018

018

Almaluez

Soria

42050

050

Cañamaque

Soria

42061

061

Cidones

Soria

42088

088

Fuentelmonge

Soria

42117

117

Molinos de Duero

Soria

42119

119

Monteagudo de las Vicarías

Soria

42160

421600001

Derroñadas (municipio de Royo, El)

Soria

42160

421600004

Royo, El (municipio de Royo, El)

Soria

42160

421600005

Vilvestre de los Nabos (municipio de Royo, El)

Soria

42161

161

Salduero

Soria

42215

215

Vinuesa

Valladolid

47004

004

Alaejos

Valladolid

47006

006

Aldea de San Miguel

Valladolid

47007

007

Aldeamayor de San Martín

Valladolid

47019

019

Berrueces

Valladolid

47020

020

Bobadilla del Campo

Valladolid

47025

025

Brahojos de Medina

Valladolid

47031

031

Campillo, El

Valladolid

47035

035

Carpio

Valladolid

47043

043

Castromonte

Valladolid

47045

045

Castronuño

Valladolid

47048

048

Ceinos de Campos

Valladolid

47058

058

Cuenca de Campos

Valladolid

47065

065

Fresno el Viejo

Valladolid

47070

070

Gatón de Campos

Valladolid

47086

470860001

Medina de Rioseco (municipio de Medina de Rioseco)

Valladolid

47086

470860003

Palacios de Campos (municipio de Medina de Rioseco)

Valladolid

47092

092

Montealegre de Campos

Valladolid

47094

094

Moral de la Reina

Valladolid

47102

102

Nueva Villa de las Torres

Valladolid

47111

111

Pedraja de Portillo, La

Valladolid

47121

121

Pollos

Valladolid

47122

122

Portillo

Valladolid

47142

142

San Cebrián de Mazote

Valladolid

47150

150

San Román de Hornija

Valladolid

47160

160

Siete Iglesias de Trabancos

Valladolid

47162

162

Tamariz de Campos

Valladolid

47196

196

Villabaruz de Campos

Valladolid

47203

203

Villafrades de Campos

Valladolid

47204

204

Villafranca de Duero

Valladolid

47222

222

Villanueva de San Mancio

Zamora

49037

037

Carbellino

Zamora

49194

194

Campillo (San Pedro de la Nave-Almendra)

Zamora

49064

490640005

Palazuelos de Sayago (municipio de Fariza)

Zamora

49064

490640007

Zafara (municipio de Fariza)

Zamora

49098

490980001

Castillo de Alba (municipio de Losacino)

Zamora

49098

490980004

Vide de Alba (municipio de Losacino)

Zamora

49111

111

Manzanal del Barco

Zamora

49126

126

Moraleja de Sayago

Zamora

49135

491350002

Muelas del Pan (municipio de Muelas del Pan)

Zamora

49135

491350003

Ricobayo (municipio de Muelas del Pan)

Zamora

49135

491350004

Villaflor (municipio de Muelas del Pan)

Zamora

49180

180

Roelos de Sayago

Zamora

49183

183

Salce

Zamora

49194

194

San Pedro de la Nave-Almendra

Zamora

49237

237

Videmala

Zamora

49264

492640001

Cibanal (municipio de Villar del Buey)

Zamora

49264

492640004

Formariz (municipio de Villar del Buey)

Zamora

49264

492640005

Fornillos de Fermoselle (municipio de Villar del Buey)

ComunidadAutónomadeCastilla-LaMancha

Albacete

02061

061

Pétrola

Ciudad Real

13005

005

Alcázar de San Juan

Ciudad Real

13027

027

Calzada de Calatrava

Ciudad Real

13039

039

Daimiel

Ciudad Real

13040

040

Fernán Caballero

Ciudad Real

13045

045

Granátula de Calatrava

Ciudad Real

13056

056

Miguelturra

Ciudad Real

13096

096

Villarrubia de los Ojos

Cuenca

16003

003

Alarcón

Cuenca

16004

004

Albaladejo del Cuende

Cuenca

16011

011

Alcohujate

Cuenca

16015

015

Almarcha, La

Cuenca

16034

034

Belmontejo

Cuenca

16039

039

Buenache de Alarcón

Cuenca

16041

041

Buendía

Cuenca

16047

047

Cañada Juncosa

Cuenca

16051

051

Cañaveruelas

Cuenca

16067

067

Castejón

Cuenca

16072

072

Castillo de Garcimuñoz

Cuenca

16102

102

Honrubia

Cuenca

16104

104

Hontecillas

Cuenca

16130

130

Montalbo

Cuenca

16133

133

Mota del Cuervo

Cuenca

16139

139

Olivares de Júcar

Cuenca

16142

142

Olmedilla de Alarcón

Cuenca

16162

162

Portalrubio de Guadamejud

Cuenca

16236

236

Valverde de Júcar

Cuenca

16246

246

Villalba del Rey

Cuenca

16259

259

Villar del Infantado

Cuenca

16273

273

Villaverde y Pasaconsol

Guadalajara

19022

022

Almonacid de Zorita

Guadalajara

19212

212

Pastrana

Guadalajara

19245

245

Sacedón

Toledo

45007

007

Alcolea de Tajo

Toledo

45009

009

Aldeanueva de Barbarroya

Toledo

45014

014

Añover de Tajo

Toledo

45020

020

Belvís de la Jara

Toledo

45021

021

Borox

Toledo

45024

024

Burujón

Toledo

45028

028

Calera y Chozas

Toledo

45030

030

Calzada de Oropesa

Toledo

45035

035

Cardiel de los Montes

Toledo

45043

043

Castillo de Bayuela

Toledo

45059

059

Dosbarrios

Toledo

45072

072

Herencias, Las

Toledo

45082

082

Lagartera

Toledo

45086

086

Lucillos

Toledo

45101

101

Miguel Esteban

Toledo

45102

102

Mocejón

Toledo

45106

106

Mora

Toledo

45110

110

Navalcán

Toledo

45111

111

Navalmoralejo

Toledo

45125

125

Oropesa

Toledo

45130

130

Parrillas

Toledo

45133

133

Polán

Toledo

45136

136

Puebla de Montalbán, La

Toledo

45141

141

Quero

Toledo

45154

154

San Román de los Montes

Toledo

45161

161

Seseña

Toledo

45166

166

Tembleque

Toledo

45168

168

Toledo

Toledo

45175

175

Turleque

Toledo

45187

187

Villafranca de los Caballeros

Toledo

45196

196

Villaseca de la Sagra

Comunidad Autónoma de Cataluña

Girona

17015

015

Banyoles

Girona

17035

035

Camós

Girona

17056

056

Cornellà del Terri

Girona

17071

071

Fontcoberta

Girona

17124

124

Pals

Girona

17137

137

Porqueres

Girona

17190

190

Serinyà

Lleida

25038

038

Aitona

Lleida

25019

019

Almacelles

Lleida

25062

062

Camarasa

Lleida

25102

102

Granja d’Escarp, La

Lleida

25113

113

Ivars d’Urgell

Lleida

25120

120

Lleida

Lleida

25131

131

Massalcoreig

Lleida

25156

156

Os de Balaguer

Lleida

25200

200

Sarroca de Lleida

Lleida

25204

204

Seròs

Lleida

25232

232

Torres de Segre

Lleida

25252

252

Vila-sana

Comunidad Foral de Navarra

Navarra

31029

29

Los Arcos

Navarra

31152

152

Lerin

Navarra

31017

17

Anue

Navarra

31131

131

Iza

Navarra

31011

11

Allin

Navarra

31120

120

Vale de Yerri

Navarra

31186

186

Odieta

Navarra

31136

136

Juslapeña

Navarra

31902

902

Berrioplano

Navarra

31068

68

Cascante

Navarra

31006

6

Ablitas

Navarra

31048

48

Barillas

Navarra

31227

227

Tafalla

Navarra

31251

251

Viana

Navarra

31077

77

Corella

Navarra

31067

67

Carcastillo

Navarra

31208

208

Ribaforada

Navarra

31148

148

Legaria

Navarra

31027

27

Arbizu

Navarra

31062

62

Cabanillas

Navarra

31217

217

San Martin de Unx

Navarra

31167

167

Mendigorria

Navarra

31191

191

Olite

Navarra

31127

127

Uharte-Arakil

Comunidad Autónoma de Madrid

Madrid

28810

810

Algete

Madrid

28300

300

Aranjuez

Madrid

28500

500

Arganda del Rey

Madrid

28370

370

Chinchón

Madrid

28350

350

Cienpozuelos

Madrid

28380

380

Colmenar de la Oreja

Madrid

28211

211

El Escorial

Madrid

28901

901

Getafe

Madrid

28240

240

Hoyo de Manzanares

Madrid

28840

840

Mejorada del Campo

Madrid

28860

860

Paracuellos del Jarama

Madrid

28740

740

Rascafría

Madrid

28521

521

Rivas Vaciamadrid

Madrid

28830

830

San Fernando de Henares

Madrid

28729

729

Valdemanco

Madrid

28891

891

Velilla de San Antonio

Comunitat Valenciana

Alicante/Alacant

03014

014

Alicante/Alacant

Alicante/Alacant

03073

073

Gorga

Castellón/Castelló

12003

003

Albocàsser

Castellón/Castelló

12036

036

Canet lo Roig

Castellón/Castelló

12121

121

Traiguera

Castellón/Castelló

12124

124

Vall d’Alba

Valencia/València

46111

111

Chiva

Valencia/València

46203

203

Pobla Llarga, la

Valencia/València

46102

102

Quart de Poblet

Valencia/València

46232

232

Sinarcas

Comunidad Autónoma de Extremadura

Badajoz

06004

004

Alange

Badajoz

06011

011

Almendralejo

Badajoz

06023

023

Cabeza del Buey

Badajoz

06030

030

Capilla

Badajoz

06033

033

Casas de Don Pedro

Badajoz

06036

036

Castuera

Badajoz

06044

044

Don Benito

Badajoz

06048

048

Esparragosa de Lares

Badajoz

06074

074

Llerena

Badajoz

06083

083

Mérida

Badajoz

06088

088

Montijo

Badajoz

06091

091

Navalvillar de Pela

Badajoz

06098

098

Palomas

Badajoz

06100

100

Peñalsordo

Badajoz

06102

102

Puebla de Alcocer

Badajoz

06113

113

Ribera del Fresno

Badajoz

06114

114

Risco

Badajoz

06118

118

Sancti-Spíritus

Badajoz

06120

120

Santa Amalia

Badajoz

06125

125

Siruela

Badajoz

06151

151

Villagonzalo

Badajoz

06162

162

Zarza, La

Cáceres

10009

009

Alcollarín

Cáceres

10026

026

Belvís de Monroy

Cáceres

10028

028

Berrocalejo

Cáceres

10030

030

Bohonal de Ibor

Cáceres

10041

041

Caminomorisco

Cáceres

10043

043

Campo Lugar

Cáceres

10073

073

Escurial

Cáceres

10085

085

Gordo, El

Cáceres

10090

090

Guijo de Granadilla

Cáceres

10109

109

Logrosán

Cáceres

10120

120

Mesas de Ibor

Cáceres

10121

0121

Miajadas

Cáceres

10124

124

Mohedas de Granadilla

Cáceres

10131

131

Navalmoral de la Mata

Cáceres

10140

140

Peraleda de la Mata

Cáceres

10141

141

Peraleda de San Román

Cáceres

10144

144

Pesga, La

Cáceres

10171

171

Santibáñez el Alto

Cáceres

10197

197

Valdecañas de Tajo

Cáceres

10199

199

Valdehúncar

Cáceres

10207

207

Villa del Campo

Cáceres

10216

216

Zarza de Granadilla

Cáceres

10219

219

Zorita

Comunidad Autónoma de Galicia

A Coruña

15901

901

Cariño

A Coruña

15034

034

Dumbría

A Coruña

15045

045

Mazaricos

A Coruña

15061

061

Ortigueira

A Coruña

15071

071

Porto do Son

A Coruña

15073

073

Ribeira

A Coruña

15092

092

Vimianzo

A Coruña

15093

093

Zas

Lugo

27051

051

Ribadeo

Lugo

27061

061

Trabada

Ourense

32062

062

Porqueira

Ourense

32067

067

Rairiz de Veiga

Ourense

32077

077

Sandiás

Ourense

32090

090

Vilar de Santos

Ourense

32032

032

Xinzo de Limia

Pontevedra

36023

023

Guarda, A

Pontevedra

36026

026

Marín

Pontevedra

36028

028

Meis

Pontevedra

36029

029

Moaña

Pontevedra

36041

041

Poio

Pontevedra

36038

038

Pontevedra

Pontevedra

36045

045

Redondela

Pontevedra

36048

048

Rosal, O

Pontevedra

36053

053

Soutomaior

Pontevedra

36054

054

Tomiño

Pontevedra

36055

055

Tui

Pontevedra

36058

058

Vilaboa

Pontevedra

36060

060

Vilagarcía de Arousa

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Illes Balears

07013

013

Campos

Illes Balears

07026

026

Eivissa

Illes Balears

07022

022

Felanitx

Illes Balears

07024

024

Formentera

Illes Balears

07032

032

Maó-Mahón

Illes Balears

07037

037

Mercadal, Es

Illes Balears

07059

059

Salines, Ses

Illes Balears

07048

048

Sant Josep de sa Talaia

Illes Balears

07054

054

Santa Eulària des Riu

Comunidad Autónoma de La Rioja

La Rioja

26011

011

Alfaro

La Rioja

26036

036

Calahorra

La Rioja

26074

074

Hervías

La Rioja

26087

087

Leiva

La Rioja

26089

089

Logroño

La Rioja

26150

150

Tormantos

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Asturias

33017

017

Castropol

Asturias

33020

020

Corvera de Asturias

Asturias

33024

024

Gijón

Asturias

33025

025

Gozón

Asturias

33056

056

Ribadesella

Asturias

33070

070

Tapia de Casariego

Asturias

33074

074

Vegadeo

Asturias

33076

076

Villaviciosa

* Código de identificación del municipio de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (código provincia + código municipio).

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid