Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 16/03/2017»

La gripe o influenza aviar altamente patógena es una enfermedad infecciosa de las aves, incluida en la lista del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal, causada por cepas A del virus de la gripe. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar, que traspone la Directiva del Consejo 92/40/CEE, de 19 de mayo, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar.

De los distintos subtipos del virus de la gripe aviar, la cepa H5N1 es especialmente virulenta por lo que, a raíz de los brotes de dicha cepa, que se iniciaron en el Sudeste Asiático en diciembre de 2003, la Comisión Europea adoptó varias decisiones para evitar la introducción de esta enfermedad en la Comunidad desde los terceros países afectados. Las medidas se han visto reforzadas y ampliadas tras la confirmación en diversos Estados miembros de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe, mediante diversas Decisiones comunitarias, la última de las cuales es la Decisión 2006/474/CE, de la Comisión, de 6 de julio de 2006, relativa a las medidas para impedir la propagación de la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados de los Estados miembros y por la que se deroga la Decisión 2005/744/CE.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su artículo 8.1, dispone que, para prevenir la difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias o en la normativa nacional o comunitaria, en especial, de aquéllas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario, la Administración General del Estado podrá adoptar todas aquellas medidas preventivas que sean precisas.

La aparición del primer caso de influenza aviar altamente patógena en nuestro país, hace preciso adoptar medidas específicas en relación con la enfermedad, que serán de aplicación en España, salvo en las partes afectadas por haberse declarado un foco de la enfermedad.

En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Sanidad Animal y en la disposición final primera del Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden es establecer medidas específicas de protección contra la influenza aviar.

2. La presente Orden será de aplicación en todo el territorio nacional, a excepción de las zonas de protección, vigilancia u otras zonas restringidas, que se hayan delimitado en caso de declararse un foco de influenza aviar de alta patogenicidad, en las cuales se aplicarán, al menos, las medidas establecidas en la Decisión 2006/115/CE, de la Comisión, de 17 de febrero de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena en aves silvestres en la Comunidad y por la que se derogan las Decisiones 2006/86/CE, 2006/90/CE, 2006/91/CE, 2006/94/CE, 2006/104/CE y 2006/105/CE.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad animal, en el artículo 2 del Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar y en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

2. Asimismo, y a los efectos de la presente Orden, se entenderá como:

a) Aves de corral: todas las aves que se crían o tienen en cautividad al objeto de producir carne, huevos para incubar y huevos destinados al consumo, así como para producir otros productos comerciales, reponer las existencias de caza u otras actividades cinegéticas, o para la reproducción de estas categorías de aves.

b) Aves silvestres: las aves que viven en libertad y no en explotación.

c) Otras aves cautivas: cualquier ave distinta de las de corral, que se tienen en cautividad para muestras, carreras, exposiciones y competición, como las aves ornamentales y las palomas de competición, o por otras razones distintas de las expuestas en la letra a).

d) Parque zoológico: todo establecimiento permanente donde se mantengan animales de especies silvestres para su exposición al público durante siete o más días al año, con excepción de los circos y las tiendas de animales; o un organismo, instituto o centro oficialmente autorizado según se definen en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la Sección I del Anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

e) Explotación no comercial: la explotación en la que los propietarios de las aves de corral u otras aves cautivas las tienen para consumo personal o para uso propio, o como animales de compañía.

f) Caza silvestre: aves silvestres que se cazan para el consumo humano.

Artículo 3. Zonas de especial riesgo.

1. Se consideran factores de riesgo de introducción de la influenza aviar, los siguientes:

a) Existencia de datos de recuperaciones de aves procedentes de zonas en las que se han declarado focos de enfermedad o de otras zonas consideradas de especial riesgo.

b) Densidad media elevada de aves migratorias en los humedales.

c) Densidad elevada de explotaciones de aves de corral próximas a humedales, estanques, pantanos, lagos o ríos donde las aves migratorias puedan reunirse.

d) Imposibilidad o dificultad de evitar suficientemente el contacto entre las aves de corral u otras aves cautivas y las aves silvestres.

2. Teniendo en cuenta estos factores, se consideran como zonas de especial riesgo de introducción de la influenza aviar aquellas marismas, riberas, franjas costeras o lacustres y cualquier otro humedal que figuran en el anexo I.

En los municipios situados en o alrededor de estas zonas, incluidos en el anexo II, se adoptarán las medidas específicas previstas en los artículos 5.1, 5.3 y 8.2, por razones epidemiológicas, ecológicas o geográficas.

Artículo 4. Zonas de especial vigilancia.

1. Se consideran zonas de especial vigilancia para la detección precoz de la influenza aviar, las áreas geográficas que reúnan, al menos, alguno de los siguientes requisitos:

a) Existencia de datos sobre concentraciones elevadas de aves silvestres.

b) Densidad elevada de explotaciones de aves de corral próximas a las zonas de concentración de aves silvestres.

c) Imposibilidad o dificultad de evitar suficientemente el contacto entre las aves de corral u otras aves cautivas y las aves silvestres.

2. Teniendo en cuenta estos factores, se consideran como zonas de especial vigilancia para la detección precoz de la influenza aviar, las zonas que figuran en el anexo III y que comprenden los municipios o parte de los mismos que también figuran en el citado anexo.

En los municipios incluidos en el anexo III, se adoptarán las medidas específicas previstas en los artículos 5.2, 5.3 y 8.2.

Artículo 5. Medidas de bioseguridad.

1. En los municipios incluidos en el anexo II, se aplicarán las siguientes prohibiciones y obligaciones:

a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.

b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.

No obstante, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.

2. En las zonas del territorio nacional distintas de los municipios del anexo II, queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales. No obstante, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.

Asimismo, la autoridad competente podrá prohibir la presencia de otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, en función del resultado de la evaluación de riesgo que se efectúe al efecto.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, la autoridad competente comprobará que los datos de las explotaciones ubicadas en los municipios incluidos en los anexos II y III inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas están completamente actualizados. Así mismo, gestionará un registro administrativo en el que se incluirán los siguientes datos de las explotaciones no comerciales, a excepción de aquellas que contengan únicamente aves ornamentales domésticas, ubicadas en esos municipios:

a) Identificación del propietario y dirección de la explotación.

b) Número habitual de aves y especie o especies a que pertenecen.

c) Sistema de cría: cerrado, abierto, mixto.

4. No obstante lo dispuesto en este artículo, la autoridad competente podrá autorizar en los municipios incluidos en el anexo II las actividades siguientes:

a) El mantenimiento de aves de corral al aire libre, siempre que la comida y bebida se les proporcione en interior o al amparo de contacto de aves silvestres.

b) La utilización de depósitos exteriores de agua, siempre que sean necesarios por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral y se encuentren protegidos contra las aves silvestres.

c) El suministro de agua procedente de depósitos a los que puedan acceder las aves silvestres, siempre que esa agua haya sido tratada para inactivar posibles virus.

d) La utilización de señuelos, identificados mediante sistema de anillado, registrados ante la autoridad competente y supervisados por dicha autoridad, para atraer aves silvestres destinadas a muestreo en virtud de los programas de vigilancia de influenza aviar y para la realización de proyectos de investigación, estudios ornitológicos o cualquier otra actividad autorizada por la autoridad competente.

Su autorización sólo será posible tras una evaluación de riesgo favorable y tras comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad adecuadas. Estas medidas incluirán, al menos, que el mantenimiento se realizará bajo estricta separación de las aves de corral domésticas u otro tipo de aves cautivas; que se someterán a un sistema específico de vigilancia, registro y notificación de su estado de salud, y de las pruebas de laboratorio en relación con la influenza aviar al final de cada temporada de caza y en caso de muerte en las áreas identificadas como de especial riesgo para la introducción de la influenza aviar; adecuada limpieza y desinfección de los medios de transporte y equipos usados para el desplazamiento por las zonas en las que se sitúan los señuelos; mecanismos de control de desplazamientos; desarrollo y aplicación de unas “directrices de buenas prácticas en materia de bioseguridad que detallen las medidas anteriores”.

Las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, serán estudiadas por la autoridad competente, que valorará en cada caso la idoneidad de las medidas de bioseguridad previstas. En los casos en que se estime que debe concederse una excepción de acuerdo con esta normativa, el conjunto de la información, junto con una evaluación de riesgo, deberán a su vez remitirse al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su traslado por éste a la Comisión de la Unión Europea, y posteriormente y a los mismos efectos remitir informe con periodicidad mensual sobre las medidas de bioseguridad adoptadas.

5. Las autoridades competentes, en colaboración con los productores que crían aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre, elaborarán directrices de buenas prácticas de bioseguridad para estas explotaciones.

Artículo 5 bis. Aves de corral y aves silvestres.

1. Las autoridades competentes garantizarán el cumplimiento de lo previsto en la Decisión 2006/605/CE, de la Comisión, de 6 de septiembre de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con los intercambios intracomunitarios de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre, en los envíos de dichas aves.

En este sentido, en el certificado previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros, se incluirá esta frase: ''Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/605/CE de la Comisión''.

2. Tan pronto como exista la sospecha o la confirmación de la presencia de influenza aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en un ave silvestre, se aplicarán las medidas previstas en la Decisión 2006/563/CE, de la Comisión, de 11 de agosto de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con la influenza aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves silvestres dentro de la Comunidad y por la que se deroga la Decisión 2006/115/CE, de 17 de febrero.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar, inmediatamente después de detectarse una sospecha o foco de influenza aviar altamente patógena causada por el virus A del subtipo H5, que se sospeche o haya confirmado de Neuraminidasa del tipo N1, en aves de corral, se establecerán las siguientes zonas:

a) La zona A se clasifica como zona de alto riesgo y consta de las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril.

b) La zona B se clasifica como zona de bajo riesgo y podrá incluir la totalidad o parte del resto de la zona de restricción establecida de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, y se establecerá teniendo en cuenta los factores geográficos, administrativos, ecológicos y epizoóticos de la influenza aviar.

Las autoridades competentes velarán porque en las zonas A y B se apliquen las medidas previstas en el artículo 5 de la Decisión de la Comisión 415/2006, de 14 de junio, durante un mínimo de 21 días en la zona de protección y un mínimo de 30 días en la zona de vigilancia, después de la fecha en la que finalicen la limpieza y desinfección preliminares de la explotación en la que se produjo un brote, de conformidad con el artículo 10.4 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, y se mantendrán todo el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta los factores geográficos, administrativos, ecológicos y epizoóticos relativos a la influenza aviar.

Artículo 6. Medidas en determinados parques zoológicos.

1. La autoridad competente podrá decidir, tras una evaluación del riesgo basada, al menos, en los criterios y factores previstos en el anexo I de la Decisión 2006/474/CE de la Comisión, de 6 de julio de 2006, relativa a las medidas para impedir la propagación de la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados de los Estados miembros y por la que se deroga la Decisión 2005/744/CE, que en los parques zoológicos sean vacunadas como medida de protección determinadas o todas las especies de aves sensibles, aplicándose el protocolo de vacunación de especies sensibles elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Para las aves que hayan de vacunarse, se establecen los siguientes requisitos generales de vacunación:

a) Las aves vacunadas deberán poder identificarse individualmente. Siempre que sea posible, en el momento de la vacunación se aplicará una identificación indeleble que indique que las aves han sido vacunadas.

b) Se llevará un registro de identidad de las aves vacunadas y su vacunación y se conservará un mínimo de diez años, a contar desde la fecha de vacunación.

c) Todas las aves que vayan a ser vacunadas en un parque zoológico lo serán lo antes posible, finalizándose la vacunación en el plazo previsto en el anexo II de la Decisión 2006/474/CE, de la Comisión, de 6 de julio de 2006.

d) Las aves vacunadas no serán objeto de intercambios comerciales ni de desplazamientos, a menos que se efectúen entre parques zoológicos y bajo supervisión oficial cuando se trate de desplazamientos dentro de España, o que se lleven a cabo en la forma y condiciones previstas en el anexo II de la Decisión 2006/474/CE, de la Comisión, de 6 de julio de 2006.

e) Los productos procedentes de estas aves no se incorporarán a la cadena alimentaria.

f) La vacunación se efectuará bajo la supervisión de un veterinario oficial de la autoridad competente.

g) La vacuna se utilizará de conformidad con las instrucciones del fabricante y de las autoridades veterinarias.

h) Las cantidades residuales de vacuna se devolverán al punto de distribución de vacunas con un registro escrito del número de aves vacunadas y el número de dosis utilizadas.

i) Siempre que sea posible, se tomarán muestras de sangre antes de la vacunación y, al menos, treinta días después de la misma, para efectuar pruebas serológicas de la influenza aviar. Se conservará un registro de las pruebas, al menos, durante diez años.

Artículo 7. Sistemas de detección precoz.

1. Se establecen los siguientes sistemas de detección precoz:

a) Toda persona, y, en especial, los veterinarios, las organizaciones de protección de las aves silvestres, las asociaciones de cazadores y otras organizaciones interesadas deberán notificar sin demora a la autoridad competente en sanidad animal, cualquier ocurrencia anormal de mortalidad o brotes significativos de enfermedad entre las aves silvestres, en particular las acuáticas.

b) Los titulares de las explotaciones donde se crían las aves de corral y otras aves cautivas, o cualquier otro propietario, criador o personal a cargo de las mismas, notificarán sin demora a las autoridades competentes en sanidad animal, la detección de alguno de los siguientes signos en la explotación:

1.º Caída del consumo de pienso y agua superior al 20%.

2.º Caída en la puesta superior al 5% durante más de dos días seguidos.

3.º Mortalidad superior al 3% durante una semana, sin causa justificada.

4.º Cualquier signo clínico o lesión post mórtem que sugiera influenza aviar.

2. Inmediatamente después de la notificación prevista en el apartado anterior y tras la valoración de riesgo por la autoridad competente en sanidad animal, si ésta determinase que no puede ser excluida de forma preliminar la sospecha de influenza aviar, la autoridad competente procederá a:

a) Tomar muestras adecuadas de aves muertas o de las vivas en caso de descensos de los parámetros de consumos y puesta y, en la medida de lo posible, de otras aves que hubieran estado en contacto con los ejemplares afectados.

b) Realizar pruebas de detección de la influenza aviar en las muestras recogidas.

c) Aplicar las medidas que se establecen en la normativa en vigor en relación con la aparición de sospecha de la enfermedad.

3. Si los resultados de las pruebas para detectar la presencia del virus de la influenza aviar altamente patógeno fueran positivos o dudosos, se remitirán muestras al Laboratorio Nacional de Referencia a fin de descartar o confirmar la enfermedad.

Artículo 8. Programas de vigilancia y control en aves de corral y silvestres.

1. En el marco de la Decisión 2006/101/CE, de la Comisión, de 6 de febrero de 2006, sobre la realización de programas de vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en los Estados miembros en 2006, y a fin de dar cumplimiento en plazo a lo establecido en ella, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas remitirán de forma mensual a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información relativa al número de muestras tomadas por subpoblaciones, así como los resultados obtenidos, tanto para el programa de aves de corral como para el de aves silvestres.

2. Como complemento al sistema de detección precoz de la enfermedad descrito en el artículo 7, las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que existan zonas de especial riesgo o de especial vigilancia podrán realizar a las explotaciones ubicadas dentro de los municipios incluidos en los anexos II o III visitas de control sanitario y análisis periódicos, en función de la evaluación del riesgo que se haya efectuado por la autoridad competente. Se podrá exceptuar a las explotaciones de aves del género gallus.

Artículo 9. Régimen sancionador.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta orden será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Disposición transitoria única. Zonas transitorias de especial vigilancia.

Finalizada la duración de las medidas a aplicar en las zonas de protección y vigilancia ante la declaración de un foco, en las zonas y municipios incluidos en ambas zonas que no estuvieran recogidos en los anexos I y II de esta orden, se aplicarán, durante al menos los tres meses siguientes a dicha finalización, las medidas previstas en esta orden para las zonas y municipios incluidos en el anexo III.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/1922/2006, de 16 de junio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de los apartados 1 y 2 del artículo 5, que serán de aplicación desde el 1 de septiembre de 2006.

Madrid, 27 de julio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I

Listado de humedales

Comunidad Autónoma de Andalucía

Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva.

Parque Natural de Doñana y Cantaritas y Beta Adaliz. Provincias de Huelva y de Sevilla.

Parque Natural de la bahía de Cádiz. Provincia de Cádiz.

Marismas del Odiel. Provincia de Huelva.

Preparque Este-Parque Natural Entorno de Doñana. Provincia de Sevilla.

Arrozales de Puebla y Villafranco. Provincia de Sevilla.

Arrozales de Isla Menor. Provincia de Sevilla.

Parque Natural de Doñana, Sector Sur. Provincia de Cádiz.

Parque Natural de Doñana, Sector Norte. Provincia de Huelva.

Playa del Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva.

Canal de Guadaira. Provincia de Sevilla.

Salinas del Cerrilo. Provincia de Almería.

Embalse de Barbate. Provincia de Cádiz.

Marismas de Isla Cristina. Provincia de Huelva.

Embalse de Puente Nuevo. Provincia de Córdoba.

Balsa de Don Melendo. Provincia de Sevilla.

Laguna de Fuentedepiedra. Provincias de Málaga y Sevilla.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Laguna de la Nava de Fuentes. Provincia de Palencia.

Reserva natural de las Lagunas de Villafáfila. Provincia de Zamora.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Delta del Ebro. Provincia de Tarragona.

Aiguamolls de l’Empordá. Provincia de Gerona.

Delta del Llobregat. Provincia de Barcelona.

Comunitat Valenciana

Albufera de Valencia. Provincia de Valencia.

La Marjal de Borrons (Xeresa). Provincia de Valencia.

La Marjal dels Moros. Provincia de Valencia.

Salinas de Santa Pola y Parque Natural de El Hondo de Elche. Provincia de Alicante.

La Marjal de Pego-Oliva. Provincia de Alicante.

La Mata de Torrevieja. Provincia de Alicante.

El Prat de Cabanes. Provincia de Castellón.

La Marjal d’Almenara. Provincia de Castellón.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Albuferas del Nord de Mallorca.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja.

Comunidad Autónoma de Galicia

Complejo Intermareal de Umia-O Grove-La Lanzada-Punta Carreirón-Laguna Bodeira. Provincia de Pontevedra.

Comunidad Autónoma de la Región Murcia

Salinas de San Pedro del Pinatar.

Mar Menor.

Lagunas de Campotéjar.

Lagunas de las Moreras.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Balsas de Salburúa. Provincia de Álava.

Embalse de Zadorra. Provincia de Álava.

Embalse de Santa Engracia. Provincia de Álava.

ANEXO II

Zonas de Especial Riesgo

Se consideran Zonas de Especial Riesgo a efectos de esta orden los municipios incluidos en la siguiente tabla:

Provincia

Identificación municipio*

Identificación entidad

Nombre

Comunidad Autónoma de Andalucía

Almería

04902

902

Ejido, El.

Almería

04903

903

Mojonera, La.

Almería

04079

079

Roquetas de Mar.

Almería

04102

102

Vícar.

Cádiz

11001

001

Alcalá de los Gazules.

Cádiz

11008

008

Barrios, Los.

Cádiz

11901

901

Benalup-Casas Viejas.

Cádiz

11010

010

Bornos.

Cádiz

11012

012

Cádiz.

Cádiz

11013

013

Castellar de la Frontera.

Cádiz

11015

015

Chiclana de la Frontera.

Cádiz

11016

016

Chipiona.

Cádiz

11014

014

Conil de la Frontera.

Cádiz

11020

020

Jerez de la Frontera.

Cádiz

11023

023

Medina-Sidonia.

Cádiz

11027

027

Puerto de Santa María, El.

Cádiz

11028

028

Puerto Real.

Cádiz

11030

030

Rota.

Cádiz

11031

031

San Fernando.

Cádiz

11032

032

Sanlúcar de Barrameda.

Cádiz

11037

037

Trebujena.

Cádiz

11039

039

Vejer de la Frontera.

Córdoba

14003

003

Alcaracejos.

Córdoba

14009

009

Belmez.

Córdoba

14026

026

Espiel.

Córdoba

14047

047

Obejo.

Córdoba

14054

054

Pozoblanco.

Córdoba

14068

068

Villaharta.

Córdoba

14071

071

Villanueva del Rey.

Córdoba

14073

073

Villaviciosa de Córdoba.

Huelva

21002

002

Aljaraque.

Huelva

21005

005

Almonte.

Huelva

21010

010

Ayamonte.

Huelva

21013

013

Bollullos Par del Condado.

Huelva

21014

014

Bonares.

Huelva

21021

021

Cartaya.

Huelva

21030

030

Chucena.

Huelva

21032

032

Escacena del Campo.

Huelva

21035

035

Gibraleón.

Huelva

21040

040

Hinojos.

Huelva

21041

041

Huelva.

Huelva

21042

042

Isla Cristina.

Huelva

21044

044

Lepe.

Huelva

21046

046

Lucena del Puerto.

Huelva

21047

047

Manzanilla.

Huelva

21050

050

Moguer.

Huelva

21055

055

Palos de la Frontera.

Huelva

21056

056

Paterna del Campo.

Huelva

21060

060

Punta Umbría.

Huelva

21061

061

Rociana del Condado.

Huelva

21064

064

San Juan del Puerto.

Huelva

21073

073

Villablanca.

Huelva

21074

074

Villalba del Alcor.

Málaga

29001

001

Alameda.

Málaga

29015

015

Antequera.

Málaga

29032

032

Campillos.

Málaga

29055

055

Fuente de Piedra.

Málaga

29059

059

Humilladero.

Málaga

29072

072

Mollina.

Málaga

29088

088

Sierra de Yeguas.

Málaga

29089

089

Teba.

Sevilla

41004

004

Alcalá de Guadaíra.

Sevilla

41007

007

Algaba, La.

Sevilla

41010

010

Almensilla.

Sevilla

41012

012

Aznalcázar.

Sevilla

41015

015

Benacazón.

Sevilla

41016

016

Bollullos de la Mitación.

Sevilla

41017

017

Bormujos.

Sevilla

41020

020

Cabezas de San Juan, Las.

Sevilla

41021

021

Camas.

Sevilla

41024

024

Carmona.

Sevilla

41025

025

Carrión de los Céspedes.

Sevilla

41026

026

Casariche.

Sevilla

41028

028

Castilleja de Guzmán.

Sevilla

41029

029

Castilleja de la Cuesta.

Sevilla

41030

030

Castilleja del Campo.

Sevilla

41034

034

Coria del Río.

Sevilla

41903

903

Cuervo de Sevilla, El.

Sevilla

41038

038

Dos Hermanas.

Sevilla

41040

040

Espartinas.

Sevilla

41041

041

Estepa.

Sevilla

41044

044

Gelves.

Sevilla

41047

047

Gines.

Sevilla

41051

051

Huévar del Aljarafe.

Sevilla

41902

902

Isla Mayor.

Sevilla

41053

053

Lebrija.

Sevilla

41054

054

Lora de Estepa.

Sevilla

41058

058

Mairena del Alcor.

Sevilla

41059

059

Mairena del Aljarafe.

Sevilla

41062

062

Martín de la Jara.

Sevilla

41069

069

Palacios y Villafranca, Los.

Sevilla

41070

070

Palomares del Río.

Sevilla

41072

072

Pedrera.

Sevilla

41075

075

Pilas.

Sevilla

41079

079

Puebla del Río, La.

Sevilla

41081

081

Rinconada, La.

Sevilla

41082

082

Roda de Andalucía, La.

Sevilla

41085

085

Salteras.

Sevilla

41086

086

San Juan de Aznalfarache.

Sevilla

41087

087

Sanlúcar la Mayor.

Sevilla

41089

089

Santiponce.

Sevilla

41091

091

Sevilla.

Sevilla

41093

093

Tomares.

Sevilla

41094

094

Umbrete.

Sevilla

41095

095

Utrera.

Sevilla

41096

096

Valencina de la Concepción.

Sevilla

41097

097

Villamanrique de la Condesa.

Sevilla

41102

102

Viso del Alcor, El.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Cantabria

39002

002

Ampuero.

Cantabria

39005

005

Argoños.

Cantabria

39006

006

Arnuero.

Cantabria

39009

009

Bárcena de Cicero.

Cantabria

39011

011

Bareyo.

Cantabria

39023

023

Colindres.

Cantabria

39029

029

Escalante.

Cantabria

39031

031

Hazas de Cesto.

Cantabria

39035

035

Laredo.

Cantabria

39036

036

Liendo.

Cantabria

39038

038

Limpias.

Cantabria

39043

043

Meruelo.

Cantabria

39047

047

Noja.

Cantabria

39058

058

Rasines.

Cantabria

39079

079

Santoña.

Cantabria

39084

084

Solórzano.

Cantabria

39102

102

Voto.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Palencia

34001

001

Abarca de Campos.

Palencia

34019

019

Autillo de Campos.

Palencia

34024

024

Baquerín de Campos.

Palencia

34029

029

Becerril de Campos.

Palencia

34053

053

Castromocho.

Palencia

34072

072

Frechilla.

Palencia

34076

076

Fuentes de Nava.

Palencia

34079

079

Grijota.

Palencia

34102

102

Mazariegos.

Palencia

34123

123

Paredes de Nava.

Palencia

34125

125

Pedraza de Campos.

Palencia

34184

184

Torremormojón.

Palencia

34220

220

Villamartín de Campos.

Palencia

34237

237

Villaumbrales.

Zamora

49035

035

Cañizo.

Zamora

49042

042

Castronuevo.

Zamora

49091

091

Granja de Moreruela.

Zamora

49108

108

Manganeses de la Lampreana.

Zamora

49175

175

Revellinos.

Zamora

49185

185

San Agustín del Pozo.

Zamora

49190

190

San Martín de Valderaduey.

Zamora

49207

207

Santovenia.

Zamora

49216

216

Tapioles.

Zamora

49236

236

Vidayanes.

Zamora

49242

242

Villafáfila.

Zamora

49246

246

Villalba de la Lampreana.

Zamora

49266

266

Villárdiga.

Zamora

49268

268

Villarrín de Campos.

Zamora

49271

271

Villaveza del Agua.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Barcelona

08019

019

Barcelona.

Barcelona

08020

020

Begues.

Barcelona

08054

054

Castellbisbal.

Barcelona

08056

056

Castelldefels.

Barcelona

08066

066

Castellví de Rosanes.

Barcelona

08068

068

Cervelló.

Barcelona

08072

072

Corbera de Llobregat.

Barcelona

08073

073

Cornellà de Llobregat.

Barcelona

08077

077

Esplugues de Llobregat.

Barcelona

08089

089

Gavà.

Barcelona

08101

101

Hospitalet de Llobregat, L’.

Barcelona

08114

114

Martorell.

Barcelona

08123

123

Molins de Rei.

Barcelona

08157

157

Pallejà.

Barcelona

08905

905

Palma de Cervelló, La.

Barcelona

08158

158

Papiol, El.

Barcelona

08169

169

Prat de Llobregat, El.

Barcelona

08184

184

Rubí.

Barcelona

08196

196

Sant Andreu de la Barca.

Barcelona

08200

200

Sant Boi de Llobregat.

Barcelona

08204

204

Sant Climent de Llobregat.

Barcelona

08205

205

Sant Cugat del Vallès.

Barcelona

08211

211

Sant Feliu de Llobregat.

Barcelona

08217

217

Sant Joan Despí.

Barcelona

08221

221

Sant Just Desvern.

Barcelona

08263

263

Sant Vicenç dels Horts.

Barcelona

08244

244

Santa Coloma de Cervelló.

Barcelona

08270

270

Sitges.

Barcelona

08289

289

Torrelles de Llobregat.

Barcelona

08295

295

Vallirana.

Barcelona

08301

301

Viladecans.

Girona

17004

004

Albons.

Girona

17011

011

Armentera, L’.

Girona

17018

018

Bellcaire d’Empordà.

Girona

17026

026

Borrassà.

Girona

17030

030

Cabanes.

Girona

17032

032

Cadaqués.

Girona

17047

047

Castelló d’Empúries.

Girona

17054

054

Colera.

Girona

17062

062

Escala, L’.

Girona

17005

005

Far d’Empordà, El.

Girona

17066

066

Figueres.

Girona

17074

074

Fortià.

Girona

17075

075

Garrigàs.

Girona

17076

076

Garrigoles.

Girona

17077

077

Garriguella.

Girona

17085

085

Jafre.

Girona

17092

092

Llançà.

Girona

17100

100

Masarac.

Girona

17106

106

Mollet de Peralada.

Girona

17119

119

Palau de Santa Eulàlia.

Girona

17120

120

Palau-saverdera.

Girona

17128

128

Pau.

Girona

17129

129

Pedret i Marzà.

Girona

17132

132

Peralada.

Girona

17140

140

Port de la Selva, El.

Girona

17143

143

Rabós.

Girona

17151

151

Riumors.

Girona

17152

152

Roses.

Girona

17175

175

Sant Miquel de Fluvià.

Girona

17176

176

Sant Mori.

Girona

17178

178

Sant Pere Pescador.

Girona

17182

182

Santa Llogaia d’Àlguema.

Girona

17187

187

Saus, Camallera i Llampaies.

Girona

17188

188

Selva de Mar, La.

Girona

17052

052

Siurana.

Girona

17195

195

Tallada d’Empordà, La.

Girona

17198

198

Torroella de Fluvià.

Girona

17199

199

Torroella de Montgrí.

Girona

17204

204

Ullà.

Girona

17210

210

Ventalló.

Girona

17211

211

Verges.

Girona

17214

214

Vilabertran.

Girona

17217

217

Viladamat.

Girona

17221

221

Vilafant.

Girona

17223

223

Vilajuïga.

Girona

17225

225

Vilamacolum.

Girona

17226

226

Vilamalla.

Girona

17227

227

Vilamaniscle.

Girona

17230

230

Vila-sacra.

Girona

17222

222

Vilaür.

Girona

17232

232

Vilopriu.

Tarragona

43904

904

Aldea, L’.

Tarragona

43906

906

Ampolla, L’.

Tarragona

43014

014

Amposta.

Tarragona

43903

903

Camarles.

Tarragona

43901

901

Deltebre.

Tarragona

43133

133

Roquetes.

Tarragona

43136

136

Sant Carles de la Ràpita.

Tarragona

43902

902

Sant Jaume d’Enveja.

Tarragona

43155

155

Tortosa.

Comunidad Foral de Navarra

Navarra

31265

265

Zúñiga.

Comunitat Valenciana

Alicante/Alacant

03005

005

Albatera.

Alicante/Alacant

03012

012

Algorfa.

Alicante/Alacant

03015

015

Almoradí.

Alicante/Alacant

03001

001

Atzúbia, L’.

Alicante/Alacant

03024

024

Benejúzar.

Alicante/Alacant

03026

026

Beniarbeig.

Alicante/Alacant

03030

030

Benidoleig.

Alicante/Alacant

03034

034

Benijófar.

Alicante/Alacant

03040

040

Benimeli.

Alicante/Alacant

03049

049

Callosa de Segura.

Alicante/Alacant

03055

055

Catral.

Alicante/Alacant

03058

058

Cox.

Alicante/Alacant

03059

059

Crevillent.

Alicante/Alacant

03061

061

Daya Nueva.

Alicante/Alacant

03062

062

Daya Vieja.

Alicante/Alacant

03063

063

Dénia.

Alicante/Alacant

03064

064

Dolores.

Alicante/Alacant

03065

065

Elche/Elx.

Alicante/Alacant

03070

070

Formentera del Segura.

Alicante/Alacant

03074

074

Granja de Rocamora.

Alicante/Alacant

03076

076

Guardamar del Segura.

Alicante/Alacant

03080

080

Jacarilla.

Alicante/Alacant

03903

903

Montesinos, Los.

Alicante/Alacant

03095

095

Ondara.

Alicante/Alacant

03097

097

Orba.

Alicante/Alacant

03099

099

Orihuela.

Alicante/Alacant

03101

101

Pedreguer.

Alicante/Alacant

03102

102

Pego.

Alicante/Alacant

03902

902

Pilar de la Horadada.

Alicante/Alacant

03901

901

Poblets, Els.

Alicante/Alacant

03109

109

Rafal.

Alicante/Alacant

03110

110

Ràfol d’Almúnia, El.

Alicante/Alacant

03113

113

Rojales.

Alicante/Alacant

03115

115

Sagra.

Alicante/Alacant

03118

118

San Fulgencio.

Alicante/Alacant

03904

904

San Isidro.

Alicante/Alacant

03120

120

San Miguel de Salinas.

Alicante/Alacant

03117

117

Sanet y Negrals.

Alicante/Alacant

03121

121

Santa Pola.

Alicante/Alacant

03131

131

Tormos.

Alicante/Alacant

03133

133

Torrevieja.

Alicante/Alacant

03136

136

Vall de Gallinera.

Alicante/Alacant

03137

137

Vall de Laguar, La.

Alicante/Alacant

03135

135

Vall d’Ebo, La.

Alicante/Alacant

03138

138

Verger, El.

Castellón/Castelló

12004

004

Alcalà de Xivert.

Castellón/Castelló

12011

011

Almenara.

Castellón/Castelló

12029

029

Benlloch.

Castellón/Castelló

12033

033

Cabanes.

Castellón/Castelló

12053

053

Chilches/Xilxes.

Castellón/Castelló

12050

050

Coves de Vinromà, Les.

Castellón/Castelló

12074

074

Llosa, La.

Castellón/Castelló

12077

077

Moncofa.

Castellón/Castelló

12085

085

Oropesa del Mar/Orpesa.

Castellón/Castelló

12126

126

Vall d’Uixó, La.

Castellón/Castelló

12132

132

Vilanova d’Alcolea.

Valencia/València

46002

002

Ador.

Valencia/València

46007

007

Albal.

Valencia/València

46008

008

Albalat de la Ribera.

Valencia/València

46010

010

Albalat dels Tarongers.

Valencia/València

46014

014

Albuixech.

Valencia/València

46015

015

Alcàsser.

Valencia/València

46022

022

Alfafar.

Valencia/València

46024

024

Alfara de la Baronia.

Valencia/València

46026

026

Alfarp.

Valencia/València

46023

023

Alfauir.

Valencia/València

46029

029

Algemesí.

Valencia/València

46031

031

Alginet.

Valencia/València

46034

034

Almoines.

Valencia/València

46035

035

Almussafes.

Valencia/València

46037

037

Alqueria de la Comtessa, L’.

Valencia/València

46046

046

Barx.

Valencia/València

46048

048

Bellreguard.

Valencia/València

46052

052

Benavites.

Valencia/València

46054

054

Benetússer.

Valencia/València

46055

055

Beniarjó.

Valencia/València

46060

060

Benifaió.

Valencia/València

46059

059

Benifairó de la Valldigna.

Valencia/València

46058

058

Benifairó de les Valls.

Valencia/València

46061

061

Beniflá.

Valencia/València

46065

065

Beniparrell.

Valencia/València

46066

066

Benirredrà.

Valencia/València

46082

082

Canet d’En Berenguer.

Valencia/València

46094

094

Catarroja.

Valencia/València

46113

113

Daimús.

Valencia/València

46122

122

Faura.

Valencia/València

46127

127

Font d’En Carròs, La.

Valencia/València

46131

131

Gandia.

Valencia/València

46134

134

Gilet.

Valencia/València

46140

140

Guardamar de la Safor.

Valencia/València

46152

152

Llocnou de la Corona.

Valencia/València

46150

150

Llutxent.

Valencia/València

46163

163

Massalfassar.

Valencia/València

46164

164

Massamagrell.

Valencia/València

46165

165

Massanassa.

Valencia/València

46168

168

Miramar.

Valencia/València

46177

177

Museros.

Valencia/València

46178

178

Náquera.

Valencia/València

46181

181

Oliva.

Valencia/València

46186

186

Paiporta.

Valencia/València

46187

187

Palma de Gandía.

Valencia/València

46188

188

Palmera.

Valencia/València

46192

192

Petrés.

Valencia/València

46193

193

Picanya.

Valencia/València

46194

194

Picassent.

Valencia/València

46195

195

Piles.

Valencia/València

46196

196

Pinet.

Valencia/València

46199

199

Pobla de Farnals, La.

Valencia/València

46198

198

Potries.

Valencia/València

46204

204

Puig de Santa Maria, El.

Valencia/València

46101

101

Quart de les Valls.

Valencia/València

46103

103

Quartell.

Valencia/València

46207

207

Rafelbunyol.

Valencia/València

46208

208

Rafelcofer.

Valencia/València

46211

211

Real de Gandía, El.

Valencia/València

46218

218

Rótova.

Valencia/València

46220

220

Sagunto/Sagunt.

Valencia/València

46223

223

Sedaví.

Valencia/València

46230

230

Silla.

Valencia/València

46231

231

Simat de la Valldigna.

Valencia/València

46233

233

Sollana.

Valencia/València

46235

235

Sueca.

Valencia/València

46238

238

Tavernes de la Valldigna.

Valencia/València

46244

244

Torrent.

Valencia/València

46250

250

Valencia.

Valencia/València

46255

255

Vilallonga/Villalonga.

Valencia/València

46143

143

Xeraco.

Valencia/València

46146

146

Xeresa.

Comunidad Autónoma de Galicia

Pontevedra

36006

006

Cambados.

Pontevedra

36022

022

Grove, O.

Pontevedra

36901

901

Illa de Arousa, A.

Pontevedra

36027

027

Meaño.

Pontevedra

36046

046

Ribadumia.

Pontevedra

36051

051

Sanxenxo.

Pontevedra

36061

061

Vilanova de Arousa.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Illes Balears

07003

003

Alcúdia.

Illes Balears

07039

039

Muro.

Illes Balears

07044

044

Pobla, Sa.

Illes Balears

07042

042

Pollença.

Illes Balears

07055

055

Santa Margalida.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Álava

01008

008

Arratzua-Ubarrundia.

Álava

01013

013

Barrundia.

Álava

01021

021

Elburgo/Burgelu.

Álava

01058

058

Legutio.

Álava

01059

059

Vitoria-Gasteiz.

Álava

01018

018

Zigoitia.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Murcia

30902

902

Alcázares, Los.

Murcia

30016

016

Cartagena.

Murcia

30025

025

Lorquí.

Murcia

30026

026

Mazarrón.

Murcia

30027

027

Molina de Segura.

Murcia

30035

035

San Javier.

Murcia

30036

036

San Pedro del Pinatar.

Murcia

30037

037

Torre-Pacheco.

Ciudad Autónoma de Ceuta

Ceuta

51001

001

Ceuta.

Ciudad Autónoma de Melilla

Melilla

52001

001

Melilla.

* Código de identificación del municipio de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (código provincia+código municipio).

ANEXO III

Zonas de Especial Vigilancia

Se consideran Zonas de Especial Vigilancia a efectos de esta orden los territorios incluidos en la siguiente tabla:

Provincia

Identificación municipio*

Identificación entidad

Nombre

Comunidad Autónoma de Andalucía

Almería

04013

013

Almería.

Almería

04904

904

Balanegra.

Almería

04029

029

Berja.

Almería

04038

038

Dalías.

Almería

04041

041

Enix.

Almería

04043

043

Felix.

Almería

04047

047

Gádor.

Cádiz

11006

006

Arcos de la Frontera.

Cádiz

11007

007

Barbate.

Cádiz

11017

017

Espera.

Cádiz

11021

021

Jimena de la Frontera.

Cádiz

11025

025

Paterna de Rivera.

Cádiz

11902

902

San José del Valle.

Cádiz

11035

035

Tarifa.

Córdoba

14001

001

Adamuz.

Córdoba

14002

002

Aguilar de la Frontera.

Córdoba

14005

005

Almodóvar del Río.

Córdoba

14006

006

Añora.

Córdoba

14010

010

Benamejí.

Córdoba

14021

021

Córdoba.

Córdoba

14024

024

Encinas Reales.

Córdoba

14029

029

Fuente Obejuna.

Córdoba

14035

035

Hinojosa del Duque.

Córdoba

14038

038

Lucena.

Córdoba

14045

045

Moriles.

Córdoba

14048

048

Palenciana.

Córdoba

14052

052

Peñarroya-Pueblonuevo.

Córdoba

14056

056

Puente Genil.

Córdoba

14060

060

Santaella.

Córdoba

14069

069

Villanueva de Córdoba.

Córdoba

14070

070

Villanueva del Duque.

Huelva

21006

006

Alosno.

Huelva

21011

011

Beas.

Huelva

21017

017

Calañas.

Huelva

21053

053

Niebla.

Huelva

21054

054

Palma del Condado, La.

Huelva

21063

063

San Bartolomé de la Torre.

Huelva

21066

066

San Silvestre de Guzmán.

Huelva

21065

065

Sanlúcar de Guadiana.

Huelva

21070

070

Trigueros.

Huelva

21076

076

Villanueva de los Castillejos.

Huelva

21077

077

Villarrasa.

Málaga

29010

010

Almargen.

Málaga

29011

011

Almogía.

Málaga

29012

012

Álora.

Málaga

29017

017

Archidona.

Málaga

29018

018

Ardales.

Málaga

29031

031

Burgo, El.

Málaga

29035

035

Cañete la Real.

Málaga

29036

036

Carratraca.

Málaga

29038

038

Cártama.

Málaga

29039

039

Casabermeja.

Málaga

29040

040

Casarabonela.

Málaga

29046

046

Cortes de la Frontera.

Málaga

29047

047

Cuevas Bajas.

Málaga

29049

049

Cuevas de San Marcos.

Málaga

29048

048

Cuevas del Becerro.

Málaga

29903

903

Montecorto.

Málaga

29080

080

Pizarra.

Málaga

29084

084

Ronda.

Málaga

29904

904

Serrato.

Málaga

29093

093

Valle de Abdalajís.

Málaga

29095

095

Villanueva de Algaidas.

Málaga

29902

902

Villanueva de la Concepción.

Málaga

29096

096

Villanueva del Rosario.

Málaga

29097

097

Villanueva del Trabuco.

Sevilla

41001

001

Aguadulce.

Sevilla

41003

003

Albaida del Aljarafe.

Sevilla

41005

005

Alcalá del Río.

Sevilla

41008

008

Algámitas.

Sevilla

41011

011

Arahal.

Sevilla

41013

013

Aznalcóllar.

Sevilla

41014

014

Badolatosa.

Sevilla

41018

018

Brenes.

Sevilla

41037

037

Corrales, Los.

Sevilla

41039

039

Écija.

Sevilla

41045

045

Gerena.

Sevilla

41046

046

Gilena.

Sevilla

41049

049

Guillena.

Sevilla

41050

050

Herrera.

Sevilla

41061

061

Marinaleda.

Sevilla

41063

063

Molares, Los.

Sevilla

41067

067

Olivares.

Sevilla

41068

068

Osuna.

Sevilla

41076

076

Pruna.

Sevilla

41084

084

Rubio, El.

Sevilla

41090

090

Saucejo, El.

Sevilla

41100

100

Villanueva de San Juan.

Sevilla

41098

098

Villanueva del Ariscal.

Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca

22008

008

Albalatillo.

Huesca

22013

013

Alberuela de Tubo.

Huesca

22014

014

Alcalá de Gurrea.

Huesca

22017

017

Alcolea de Cinca.

Huesca

22018

018

Alcubierre.

Huesca

22019

019

Alerre.

Huesca

22021

021

Almudévar.

Huesca

22039

039

Ayerbe.

Huesca

22046

046

Ballobar.

Huesca

22047

047

Banastás.

Huesca

22063

063

Biscarrués.

Huesca

22077

077

Candasnos.

Huesca

22079

079

Capdesaso.

Huesca

22083

083

Castejón de Monegros.

Huesca

22085

085

Castelflorite.

Huesca

22094

094

Chalamera.

Huesca

22096

096

Chimillas.

Huesca

22112

112

Fraga.

Huesca

22116

116

Grañén.

Huesca

22119

119

Gurrea de Gállego.

Huesca

22124

124

Huerto.

Huesca

22125

125

Huesca.

Huesca

22128

128

Ilche.

Huesca

22136

136

Lalueza.

Huesca

22137

137

Lanaja.

Huesca

22151

151

Loscorrales.

Huesca

22905

905

Lupiñén-Ortilla.

Huesca

22158

158

Monzón.

Huesca

22165

165

Ontiñena.

Huesca

22172

172

Peñalba.

Huesca

22174

174

Peralta de Alcofea.

Huesca

22184

184

Poleñino.

Huesca

22903

903

San Miguel del Cinca.

Huesca

22206

206

Sangarrén.

Huesca

22213

213

Sariñena.

Huesca

22217

217

Sena.

Huesca

22904

904

Sotonera, La.

Huesca

22226

226

Tardienta.

Huesca

22234

234

Torrente de Cinca.

Huesca

22235

235

Torres de Alcanadre.

Huesca

22242

242

Valfarta.

Huesca

22245

245

Velilla de Cinca.

Huesca

22248

248

Vicién.

Huesca

22251

251

Villanueva de Sigena.

Teruel

44033

033

Báguena.

Teruel

44039

039

Bello.

Teruel

44042

042

Blancas.

Teruel

44047

047

Burbáguena.

Teruel

44050

050

Calamocha.

Teruel

44056

056

Caminreal.

Teruel

44065

065

Castejón de Tornos.

Teruel

44112

112

Fuentes Claras.

Teruel

44153

153

Monreal del Campo.

Teruel

44168

168

Odón.

Teruel

44190

190

Pozuel del Campo.

Teruel

44219

219

Tornos.

Teruel

44220

220

Torralba de los Sisones.

Teruel

44232

232

Torrijo del Campo.

Zaragoza

50017

017

Alfajarín.

Zaragoza

50033

033

Ardisa.

Zaragoza

50036

036

Asín.

Zaragoza

50042

042

Balconchán.

Zaragoza

50048

048

Berrueco.

Zaragoza

50051

051

Biota.

Zaragoza

50059

059

Bujaraloz.

Zaragoza

50062

062

Burgo de Ebro, El.

Zaragoza

50066

066

Cadrete.

Zaragoza

50074

074

Caspe.

Zaragoza

50077

077

Castejón de Valdejasa.

Zaragoza

50089

089

Cuarte de Huerva.

Zaragoza

50091

091

Cuerlas, Las.

Zaragoza

50094

094

Daroca.

Zaragoza

50095

095

Ejea de los Caballeros.

Zaragoza

50100

100

Erla.

Zaragoza

50102

102

Fabara.

Zaragoza

50104

104

Farlete.

Zaragoza

50105

105

Fayón.

Zaragoza

50115

115

Fuentes de Ebro.

Zaragoza

50117

117

Gallocanta.

Zaragoza

50151

151

Luna.

Zaragoza

50163

163

María de Huerva.

Zaragoza

50902

902

Marracos.

Zaragoza

50164

164

Mediana de Aragón.

Zaragoza

50165

165

Mequinenza.

Zaragoza

50189

189

Nonaspe.

Zaragoza

50193

193

Nuez de Ebro.

Zaragoza

50197

197

Orés.

Zaragoza

50199

199

Osera de Ebro.

Zaragoza

50203

203

Pastriz.

Zaragoza

50205

205

Pedrosas, Las.

Zaragoza

50206

206

Perdiguera.

Zaragoza

50207

207

Piedratajada.

Zaragoza

50219

219

Puebla de Alfindén, La.

Zaragoza

50220

220

Puendeluna.

Zaragoza

50230

230

Sádaba.

Zaragoza

50238

238

Santa Eulalia de Gállego.

Zaragoza

50239

239

Santed.

Zaragoza

50244

244

Sierra de Luna.

Zaragoza

50252

252

Tauste.

Zaragoza

50256

256

Torralba de los Frailes.

Zaragoza

50271

271

Used.

Zaragoza

50274

274

Val de San Martín.

Zaragoza

50273

273

Valdehorna.

Zaragoza

50275

275

Valmadrid.

Zaragoza

50276

276

Valpalmas.

Zaragoza

50285

285

Villafranca de Ebro.

Zaragoza

50903

903

Villamayor de Gállego.

Zaragoza

50288

288

Villanueva de Gállego.

Zaragoza

50297

297

Zaragoza.

Zaragoza

50298

298

Zuera.

Comunidad Autónoma de Canarias

Las Palmas

35015

015

Pájara.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Cantabria

39008

008

Astillero, El.

Cantabria

39016

016

Camargo.

Cantabria

39017

017

Campoo de Yuso.

Cantabria

39024

024

Comillas.

Cantabria

39027

027

Campoo de Enmedio.

Cantabria

39040

040

Marina de Cudeyo.

Cantabria

39059

059

Reinosa.

Cantabria

39061

061

Ribamontán al Mar.

Cantabria

39065

065

Rozas de Valdearroyo, Las.

Cantabria

39080

080

San Vicente de la Barquera.

Cantabria

39075

075

Santander.

Cantabria

39090

090

Udías.

Cantabria

39095

095

Val de San Vicente.

Cantabria

39091

091

Valdáliga.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Ávila

05013

013

Arenal, El.

Ávila

05014

014

Arenas de San Pedro.

Ávila

05017

017

Aveinte.

Ávila

05027

027

Berlanas, Las.

Ávila

05035

035

Blascosancho.

Ávila

05036

036

Bohodón, El.

Ávila

05045

045

Cabizuela.

Ávila

05047

047

Candeleda.

Ávila

05087

087

Gotarrendura.

Ávila

05089

089

Guisando.

Ávila

05092

092

Hernansancho.

Ávila

05100

100

Hornillo, El.

Ávila

05133

133

Monsalupe.

Ávila

05140

140

Muñomer del Peco.

Ávila

05149

149

Narros de Saldueña.

Ávila

05175

175

Oso, El.

Ávila

05179

179

Papatrigo.

Ávila

05183

183

Pedro-Rodríguez.

Ávila

05185

185

Peñalba de Ávila.

Ávila

05190

190

Pozanco.

Ávila

05194

194

Riocabado.

Ávila

05210

210

San Juan de la Encinilla.

Ávila

05219

219

San Pascual.

Ávila

05242

242

Tiñosillos.

Ávila

05253

253

Vega de Santa María.

Ávila

05258

258

Villanueva de Gómez.

Burgos

09011

011

Alfoz de Bricia.

Burgos

09012

012

Alfoz de Santa Gadea.

Burgos

09025

025

Arija.

Burgos

09026

090260003

Galarde (municipio de Arlanzón).

Burgos

09054

054

Bozoó.

Burgos

09134

134

Frías.

Burgos

09177

091770011

Santa Cruz de Juarros (municipio de Ibeas de Juarros).

Burgos

09189

091890003

Cubillos de Losa (municipio de Junta de Traslaloma).

Burgos

09189

091890006

Tabliega (municipio de Junta de Traslaloma).

Burgos

09209

092090021

Recuenco (municipio de Medina de Pomar).

Burgos

09209

092090023

Riba, La (municipio de Medina de Pomar).

Burgos

09209

092090039

Villamezán (municipio de Medina de Pomar).

Burgos

09209

092090036

Villatomil (municipio de Medina de Pomar).

Burgos

09214

092140002

Baranda (municipio de Merindad de Montija).

Burgos

09214

092140003

Bárcena de Pienza (municipio de Merindad de Montija).

Burgos

09214

092140004

Barcenuillas del Ribero (municipio de Merindad de Montija).

Burgos

09214

092140006

Cuestahedo (municipio de Merindad de Montija).

Burgos

09214

092140007

Gayangos (municipio de Merindad de Montija).

Burgos

09214

092140012

Quintanahedo (municipio de Merindad de Montija).

Burgos

09214

092140013

Quintanilla de Pienza (municipio de Merindad de Montija).

Burgos

09214

092140017

Villalázara (municipio de Merindad de Montija).

Burgos

09215

092150002

Bedón (municipio de Merindad de Sotoscueva).

Burgos

09215

092150003

Butrera (municipio de Merindad de Sotoscueva).

Burgos

09215

092150013

Nela (municipio de Merindad de Sotoscueva).

Burgos

09215

092150015

Pereda (municipio de Merindad de Sotoscueva).

Burgos

09216

216

Merindad de Valdeporres.

Burgos

09255

255

Partido de la Sierra en Tobalina.

Burgos

09266

266

Pineda de la Sierra.

Burgos

09303

303

Rábanos.

Burgos

09412

412

Valle de Tobalina.

Burgos

09413

413

Valle de Valdebezana.

Burgos

09903

099030003

Barriosuso (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja).

Burgos

09903

099030006

Bocos (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja).

Burgos

09903

099030007

Campo (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja).

Burgos

09903

099030009

Céspedes (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja).

Burgos

09903

099030013

Fresnedo (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja).

Burgos

09903

099030018

Mozares (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja).

Burgos

09903

099030024

Torme (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja).

Burgos

09903

099030027

Villacomparada de Rueda (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja).

Burgos

09903

099030030

Villanueva la Blanca (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja).

Burgos

09903

099030031

Villanueva la Lastra (municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja).

Burgos

09463

463

Villasur de Herreros.

León

24015

015

Benavides.

León

24022

022

Borrenes.

León

24026

026

Bustillo del Páramo.

León

24038

038

Carracedelo.

León

24040

040

Carrocera.

León

24041

041

Carucedo.

León

24065

065

Chozas de Abajo.

León

24082

082

Hospital de Órbigo.

León

24122

122

Puente de Domingo Flórez.

León

24133

133

Rioseco de Tapia.

León

24158

158

Santa María de Ordás.

León

24159

159

Santa Marina del Rey.

León

24162

162

Santovenia de la Valdoncina.

León

24165

165

Sobrado.

León

24206

206

Toral de los Vados.

León

24173

173

Turcia.

León

24189

189

Valverde de la Virgen.

León

24205

205

Villadangos del Páramo.

Palencia

34010

010

Ampudia.

Palencia

34031

031

Belmonte de Campos.

Palencia

34033

033

Boada de Campos.

Palencia

34045

045

Capillas.

Palencia

34048

048

Castil de Vela.

Palencia

34106

106

Meneses de Campos.

Palencia

34232

232

Villarramiel.

Palencia

34240

240

Villerías de Campos.

Salamanca

37004

004

Ahigal de Villarino.

Salamanca

37022

022

Aldeaseca de la Frontera.

Salamanca

37024

024

Aldeavieja de Tormes.

Salamanca

37028

028

Almendra.

Salamanca

37029

029

Anaya de Alba.

Salamanca

37031

031

Arabayona de Mógica.

Salamanca

37035

035

Armenteros.

Salamanca

37047

047

Beleña.

Salamanca

37051

051

Berrocal de Salvatierra.

Salamanca

37063

063

Cabeza de Béjar, La.

Salamanca

37077

077

Campo de Peñaranda, El.

Salamanca

37082

082

Cantalpino.

Salamanca

37103

103

Cespedosa de Tormes.

Salamanca

37134

134

Fresno Alhándiga.

Salamanca

37139

139

Fuentes de Béjar.

Salamanca

37143

143

Galinduste.

Salamanca

37144

144

Galisancho.

Salamanca

37155

155

Guijo de Ávila.

Salamanca

37156

156

Guijuelo.

Salamanca

37162

162

Horcajo Medianero.

Salamanca

37165

165

Iruelos.

Salamanca

37180

180

Manzano, El.

Salamanca

37188

188

Maya, La.

Salamanca

37198

198

Monleras.

Salamanca

37200

200

Montejo.

Salamanca

37206

206

Moríñigo.

Salamanca

37228

228

Palaciosrubios.

Salamanca

37232

232

Paradinas de San Juan.

Salamanca

37237

237

Pedrosillo de los Aires.

Salamanca

37242

242

Pelayos.

Salamanca

37255

255

Pizarral.

Salamanca

37256

256

Poveda de las Cintas.

Salamanca

37261

261

Puente del Congosto.

Salamanca

37262

372620003

Manceras (municipio de Puertas).

Salamanca

37277

277

Salvatierra de Tormes.

Salamanca

37297

297

Santibáñez de Béjar.

Salamanca

37301

301

Sardón de los Frailes.

Salamanca

37310

310

Sieteiglesias de Tormes.

Salamanca

37315

315

Tala, La.

Salamanca

37328

328

Trabanca.

Salamanca

37348

348

Ventosa del Río Almar.

Salamanca

37351

351

Villaflores.

Salamanca

37358

358

Villar de Gallimazo.

Salamanca

37370

370

Villaseco de los Reyes.

Salamanca

37374

374

Villoria.

Salamanca

37375

375

Villoruela.

Salamanca

37382

382

Zorita de la Frontera.

Segovia

40004

004

Aguilafuente.

Segovia

40036

036

Cabezuela.

Segovia

40040

040

Cantalejo.

Segovia

40063

063

Cuéllar.

Segovia

40081

081

Frumales.

Segovia

40088

088

Fuenterrebollo.

Segovia

40110

110

Lastras de Cuéllar.

Segovia

40112

112

Lastrilla, La.

Segovia

40140

140

Navalilla.

Segovia

40145

145

Navas de Oro.

Segovia

40155

155

Palazuelos de Eresma.

Segovia

40163

163

Puebla de Pedraza.

Segovia

40181

181

Real Sitio de San Ildefonso.

Segovia

40906

906

San Cristóbal de Segovia.

Segovia

40192

192

Sauquillo de Cabezas.

Segovia

40193

193

Sebúlcor.

Segovia

40194

194

Segovia.

Segovia

40203

203

Torrecaballeros.

Segovia

40207

207

Trescasas.

Segovia

40222

222

Veganzones.

Soria

42001

001

Abejar.

Soria

42018

018

Almaluez.

Soria

42050

050

Cañamaque.

Soria

42061

061

Cidones.

Soria

42088

088

Fuentelmonge.

Soria

42117

117

Molinos de Duero.

Soria

42119

119

Monteagudo de las Vicarías.

Soria

42160

421600001

Derroñadas (municipio de Royo, El).

Soria

42160

421600004

Royo, El (municipio de Royo, El).

Soria

42160

421600005

Vilvestre de los Nabos (municipio de Royo, El).

Soria

42161

161

Salduero.

Soria

42215

215

Vinuesa.

Valladolid

47004

004

Alaejos.

Valladolid

47006

006

Aldea de San Miguel.

Valladolid

47007

007

Aldeamayor de San Martín.

Valladolid

47019

019

Berrueces.

Valladolid

47020

020

Bobadilla del Campo.

Valladolid

47025

025

Brahojos de Medina.

Valladolid

47031

031

Campillo, El.

Valladolid

47035

035

Carpio.

Valladolid

47043

043

Castromonte.

Valladolid

47045

045

Castronuño.

Valladolid

47048

048

Ceinos de Campos.

Valladolid

47058

058

Cuenca de Campos.

Valladolid

47065

065

Fresno el Viejo.

Valladolid

47070

070

Gatón de Campos.

Valladolid

47086

470860001

Medina de Rioseco (municipio de Medina de Rioseco).

Valladolid

47086

470860003

Palacios de Campos (municipio de Medina de Rioseco).

Valladolid

47092

092

Montealegre de Campos.

Valladolid

47094

094

Moral de la Reina.

Valladolid

47102

102

Nueva Villa de las Torres.

Valladolid

47111

111

Pedraja de Portillo, La.

Valladolid

47121

121

Pollos.

Valladolid

47122

122

Portillo.

Valladolid

47142

142

San Cebrián de Mazote.

Valladolid

47150

150

San Román de Hornija.

Valladolid

47160

160

Siete Iglesias de Trabancos.

Valladolid

47162

162

Tamariz de Campos.

Valladolid

47196

196

Villabaruz de Campos.

Valladolid

47203

203

Villafrades de Campos.

Valladolid

47204

204

Villafranca de Duero.

Valladolid

47222

222

Villanueva de San Mancio.

Zamora

49037

037

Carbellino.

Zamora

49064

490640005

Palazuelos de Sayago (municipio de Fariza).

Zamora

49064

490640007

Zafara (municipio de Fariza).

Zamora

49098

490980001

Castillo de Alba (municipio de Losacino).

Zamora

49098

490980004

Vide de Alba (municipio de Losacino).

Zamora

49111

111

Manzanal del Barco.

Zamora

49126

126

Moraleja de Sayago.

Zamora

49135

491350002

Muelas del Pan (municipio de Muelas del Pan).

Zamora

49135

491350003

Ricobayo (municipio de Muelas del Pan).

Zamora

49135

491350004

Villaflor (municipio de Muelas del Pan).

Zamora

49180

180

Roelos de Sayago.

Zamora

49183

183

Salce.

Zamora

49194

194

San Pedro de la Nave-Almendra.

Zamora

49237

237

Videmala.

Zamora

49264

492640001

Cibanal (municipio de Villar del Buey).

Zamora

49264

492640004

Formariz (municipio de Villar del Buey).

Zamora

49264

492640005

Fornillos de Fermoselle (municipio de Villar del Buey).

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Albacete

02061

061

Pétrola.

Ciudad Real

13005

005

Alcázar de San Juan.

Ciudad Real

13027

027

Calzada de Calatrava.

Ciudad Real

13039

039

Daimiel.

Ciudad Real

13040

040

Fernán Caballero.

Ciudad Real

13045

045

Granátula de Calatrava.

Ciudad Real

13056

056

Miguelturra.

Ciudad Real

13096

096

Villarrubia de los Ojos.

Cuenca

16003

003

Alarcón.

Cuenca

16004

004

Albaladejo del Cuende.

Cuenca

16011

011

Alcohujate.

Cuenca

16015

015

Almarcha, La.

Cuenca

16034

034

Belmontejo.

Cuenca

16039

039

Buenache de Alarcón.

Cuenca

16041

041

Buendía.

Cuenca

16047

047

Cañada Juncosa.

Cuenca

16051

051

Cañaveruelas.

Cuenca

16067

067

Castejón.

Cuenca

16072

072

Castillo de Garcimuñoz.

Cuenca

16102

102

Honrubia.

Cuenca

16104

104

Hontecillas.

Cuenca

16130

130

Montalbo.

Cuenca

16133

133

Mota del Cuervo.

Cuenca

16139

139

Olivares de Júcar.

Cuenca

16142

142

Olmedilla de Alarcón.

Cuenca

16162

162

Portalrubio de Guadamejud.

Cuenca

16236

236

Valverde de Júcar.

Cuenca

16246

246

Villalba del Rey.

Cuenca

16259

259

Villar del Infantado.

Cuenca

16273

273

Villaverde y Pasaconsol.

Guadalajara

19022

022

Almonacid de Zorita.

Guadalajara

19212

212

Pastrana.

Guadalajara

19245

245

Sacedón.

Toledo

45007

007

Alcolea de Tajo.

Toledo

45009

009

Aldeanueva de Barbarroya.

Toledo

45014

014

Añover de Tajo.

Toledo

45020

020

Belvís de la Jara.

Toledo

45021

021

Borox.

Toledo

45024

024

Burujón.

Toledo

45028

028

Calera y Chozas.

Toledo

45030

030

Calzada de Oropesa.

Toledo

45035

035

Cardiel de los Montes.

Toledo

45043

043

Castillo de Bayuela.

Toledo

45059

059

Dosbarrios.

Toledo

45072

072

Herencias, Las.

Toledo

45082

082

Lagartera.

Toledo

45086

086

Lucillos.

Toledo

45101

101

Miguel Esteban.

Toledo

45102

102

Mocejón.

Toledo

45106

106

Mora.

Toledo

45110

110

Navalcán.

Toledo

45111

111

Navalmoralejo.

Toledo

45125

125

Oropesa.

Toledo

45130

130

Parrillas.

Toledo

45133

133

Polán.

Toledo

45136

136

Puebla de Montalbán, La.

Toledo

45141

141

Quero.

Toledo

45154

154

San Román de los Montes.

Toledo

45161

161

Seseña.

Toledo

45166

166

Tembleque.

Toledo

45168

168

Toledo.

Toledo

45175

175

Turleque.

Toledo

45187

187

Villafranca de los Caballeros.

Toledo

45196

196

Villaseca de la Sagra.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Girona

17015

015

Banyoles.

Girona

17035

035

Camós.

Girona

17056

056

Cornellà del Terri.

Girona

17071

071

Fontcoberta.

Girona

17124

124

Pals.

Girona

17137

137

Porqueres.

Girona

17190

190

Serinyà.

Lleida

25038

038

Aitona.

Lleida

25019

019

Almacelles.

Lleida

25062

062

Camarasa.

Lleida

25102

102

Granja d’Escarp, La.

Lleida

25113

113

Ivars d’Urgell.

Lleida

25120

120

Lleida.

Lleida

25131

131

Massalcoreig.

Lleida

25156

156

Os de Balaguer.

Lleida

25200

200

Sarroca de Lleida.

Lleida

25204

204

Seròs.

Lleida

25232

232

Torres de Segre.

Lleida

25252

252

Vila-sana.

Comunidad Foral de Navarra

Navarra

31029

029

Arcos, Los.

Navarra

31032

032

Arguedas.

Navarra

31205

205

Pitillas.

Navarra

31232

232

Tudela.

Comunitat Valenciana

Alicante/Alacant

03014

014

Alicante/Alacant.

Alicante/Alacant

03073

073

Gorga.

Castellón/Castelló

12003

003

Albocàsser.

Castellón/Castelló

12036

036

Canet lo Roig.

Castellón/Castelló

12121

121

Traiguera.

Castellón/Castelló

12124

124

Vall d’Alba.

Valencia/València

46111

111

Chiva.

Valencia/València

46203

203

Pobla Llarga, la.

Valencia/València

46102

102

Quart de Poblet.

Valencia/València

46232

232

Sinarcas.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Badajoz

06004

004

Alange.

Badajoz

06011

011

Almendralejo.

Badajoz

06023

023

Cabeza del Buey.

Badajoz

06030

030

Capilla.

Badajoz

06033

033

Casas de Don Pedro.

Badajoz

06036

036

Castuera.

Badajoz

06044

044

Don Benito.

Badajoz

06048

048

Esparragosa de Lares.

Badajoz

06074

074

Llerena.

Badajoz

06083

083

Mérida.

Badajoz

06088

088

Montijo.

Badajoz

06091

091

Navalvillar de Pela.

Badajoz

06098

098

Palomas.

Badajoz

06100

100

Peñalsordo.

Badajoz

06102

102

Puebla de Alcocer.

Badajoz

06113

113

Ribera del Fresno.

Badajoz

06114

114

Risco.

Badajoz

06118

118

Sancti-Spíritus.

Badajoz

06120

120

Santa Amalia.

Badajoz

06125

125

Siruela.

Badajoz

06151

151

Villagonzalo.

Badajoz

06162

162

Zarza, La.

Cáceres

10009

009

Alcollarín.

Cáceres

10026

026

Belvís de Monroy.

Cáceres

10028

028

Berrocalejo.

Cáceres

10030

030

Bohonal de Ibor.

Cáceres

10041

041

Caminomorisco.

Cáceres

10043

043

Campo Lugar.

Cáceres

10073

073

Escurial.

Cáceres

10085

085

Gordo, El.

Cáceres

10090

090

Guijo de Granadilla.

Cáceres

10109

109

Logrosán.

Cáceres

10120

120

Mesas de Ibor.

Cáceres

10121

0121

Miajadas.

Cáceres

10124

124

Mohedas de Granadilla.

Cáceres

10131

131

Navalmoral de la Mata.

Cáceres

10140

140

Peraleda de la Mata.

Cáceres

10141

141

Peraleda de San Román.

Cáceres

10144

144

Pesga, La.

Cáceres

10171

171

Santibáñez el Alto.

Cáceres

10197

197

Valdecañas de Tajo.

Cáceres

10199

199

Valdehúncar.

Cáceres

10207

207

Villa del Campo.

Cáceres

10216

216

Zarza de Granadilla.

Cáceres

10219

219

Zorita.

Comunidad Autónoma de Galicia

A Coruña

15901

901

Cariño.

A Coruña

15034

034

Dumbría.

A Coruña

15045

045

Mazaricos.

A Coruña

15061

061

Ortigueira.

A Coruña

15071

071

Porto do Son.

A Coruña

15073

073

Ribeira.

A Coruña

15092

092

Vimianzo.

A Coruña

15093

093

Zas.

Lugo

27051

051

Ribadeo.

Lugo

27061

061

Trabada.

Ourense

32062

062

Porqueira.

Ourense

32067

067

Rairiz de Veiga.

Ourense

32077

077

Sandiás.

Ourense

32090

090

Vilar de Santos.

Ourense

32032

032

Xinzo de Limia.

Pontevedra

36023

023

Guarda, A.

Pontevedra

36026

026

Marín.

Pontevedra

36028

028

Meis.

Pontevedra

36029

029

Moaña.

Pontevedra

36041

041

Poio.

Pontevedra

36038

038

Pontevedra.

Pontevedra

36045

045

Redondela.

Pontevedra

36048

048

Rosal, O.

Pontevedra

36053

053

Soutomaior.

Pontevedra

36054

054

Tomiño.

Pontevedra

36055

055

Tui.

Pontevedra

36058

058

Vilaboa.

Pontevedra

36060

060

Vilagarcía de Arousa.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Illes Balears

07013

013

Campos.

Illes Balears

07026

026

Eivissa.

Illes Balears

07022

022

Felanitx.

Illes Balears

07024

024

Formentera.

Illes Balears

07032

032

Maó-Mahón.

Illes Balears

07037

037

Mercadal, Es.

Illes Balears

07059

059

Salines, Ses.

Illes Balears

07048

048

Sant Josep de sa Talaia.

Illes Balears

07054

054

Santa Eulària des Riu.

Comunidad Autónoma de La Rioja

La Rioja

26011

011

Alfaro.

La Rioja

26036

036

Calahorra.

La Rioja

26074

074

Hervías.

La Rioja

26087

087

Leiva.

La Rioja

26089

089

Logroño.

La Rioja

26150

150

Tormantos.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Asturias

33017

017

Castropol.

Asturias

33020

020

Corvera de Asturias.

Asturias

33024

024

Gijón.

Asturias

33025

025

Gozón.

Asturias

33056

056

Ribadesella.

Asturias

33070

070

Tapia de Casariego.

Asturias

33074

074

Vegadeo.

Asturias

33076

076

Villaviciosa.

* Código de identificación del municipio de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (código provincia+ código municipio).

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid