Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 31/07/2008»

La Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades del Departamento en otros órganos del mismo, viene siendo un instrumento imprescindible para agilizar el funcionamiento administrativo del Departamento, incrementando los niveles de eficacia en la gestión.

Con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se ha establecido una nueva estructura de la Administración General del Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de aquéllos.

Así, salvando las competencias en materia de seguridad pública y de carácter policial, la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, que hasta entonces tenía dependencia directa del Ministro del Interior, ha pasado a integrarse en la estructura del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas se ha reubicado orgánicamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo; paralelamente, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha quedado adscrita a la Subsecretaría del Interior, suprimiendo el rango de Subsecretario que anteriormente poseía su Titular.

Como consecuencia de ello, el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, ha procedido a modificar y desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

En definitiva, las previsiones de la Orden INT/2992/2002, deben ser adaptadas a los cambios estructurales y a las necesidades de gestión administrativa derivadas de los mismos, por lo que se hace necesario aprobar una nueva Orden de delegación de competencias.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los órganos superiores y centros directivos afectados, dispongo:

Primero.

1. Se delega en los órganos superiores y centros directivos del Departamento señalados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican.

2. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y centros directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

Secretaría de Estado de Seguridad

Segundo.

El Secretario de Estado de Seguridad, por delegación del Ministro del Interior, ejercerá las siguientes competencias:

1. Respecto a los destinos para los que tiene atribuida la competencia, de acuerdo con la Orden INT/2359/2002, de 10 de septiembre, por la que se determinan los puesto de mando o dirección de la Guardia Civil, cuya asignación de destinos será competencia del Secretario de Estado de Seguridad:

1.1 Asignar o denegar su adjudicación por necesidades del servicio

1.2 Acordar el cese por necesidades del servicio

Subsecretaría

Tercero.

El Subsecretario del Interior ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Las atribuidas al Titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo las delegadas en el Director General de Instituciones Penitenciarias

1.2 Asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos administrativos frente a otras Administraciones Públicas.

1.3 La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que corresponda al Titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministro de Economía y Hacienda

1.4 La imputación de obligaciones de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente.

1.5 Las facultades previstas en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre anticipos de caja fija, así como las previstas en el artículo 7.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.

1.6 La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, hasta el límite de 1.800.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

1.7 La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley 47/2003.

1.8 Las atribuciones que le confiere el artículo 13.8 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

1.9 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

1.10 La aprobación y las modificaciones del programa editorial del Departamento.

1.11 El nombramiento de los representantes del Ministerio en los órganos colegiados tanto ministeriales como interministeriales.

1.12 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, incluidos los puestos de Subdirector General, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad y de lo señalado en los apartados Noveno, punto 1.3.8 y Décimo, punto 1.3.2.

1.13 La resolución de las solicitudes de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo

1.14 La resolución de las solicitudes en materia de reconocimiento del estatuto de apátrida y de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

1.15 La declaración de lesividad de los actos administrativos.

1.16 Cuando su cuantía no exceda de 1.800.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades.

1.16.1 Las facultades que la legislación les confiere en materia de contratación.

1.16.2 La aprobación y compromiso de los gastos propios del Departamento, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como proponer al Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

1.17 Respecto de los contratos de cuantía superior a 1.800.000 euros el ejercicio de todas las atribuciones a que se refieren los números 1.16.1 y 1.16.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, que corresponderán al órgano delegante.

1.18 La suscripción de los convenios de colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privad.

1.19 La facultad de autorizar la celebración de los contratos a que hace referencia el artículo 12.1, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

1.20 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos al personal destinado en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

1.21 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades:

1.21.1 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

1.21.2 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

1.22 El nombramiento y el cese del personal eventual

1.23 La convocatoria de pruebas selectivas en relación con los Cuerpos o Escalas adscritos al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y a los Cuerpos o Escalas de Instituciones Penitenciarias.

1.24 Resolver las contiendas que surjan entre las autoridades administrativas del Departamento, excepto las delegadas en otras autoridades.

1.25 La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, salvo los relativos al ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo

1.26 El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos al Titular del Departamento por precepto legal o reglamentario y no estén delegados en otras autoridades.

2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:

2.1 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

2.2 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades:

2.2.1 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

2.2.2 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

2.3 El nombramiento y el cese del personal eventual.

3. Del Secretario de Estado de Seguridad, la resolución de los recursos que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo, así como la declaración de lesividad de los actos administrativos cuando le corresponda.

Dirección General de la Policía

Cuarto.

El Director General de la Policía ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 El acuerdo de cancelación de la inscripción de las empresas de seguridad así como la pérdida de la habilitación del personal de seguridad privada, excepto la de los guardias particulares del campo en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.3 y 10.4 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, por las causas establecidas en los artículos 12.2 y 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

1.2 La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones que acuerden el retorno a su punto de origen de los extranjeros a los que en frontera no se les permita el ingreso en territorio español, conforme a lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

1.3 La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en el ámbito de sus competencias, cuando el donante hubiera señalado el fin a que deben destinarse, conforme al artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

1..4 La resolución de las prohibiciones expresas de entrada en España por las causas señaladas en el artículo 10 d) del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:

2.1 La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos correspondientes al Servicio 03, Capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía.

2.2 Respecto de los gastos del Servicio 03, Capítulos 1, 2 y 6, y siempre que su cuantía no exceda de 450.000 euros, las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades, salvo las delegadas en otros órganos.

2.3 La imposición de sanciones disciplinarias a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía excepto la de separación del servicio.

2.4 La facultad de acordar la suspensión o inejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, excepto la de separación del servicio, de conformidad con la normativa reguladora del régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

2.5 La resolución de los recursos que se interpongan en materia de extranjería, de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica.

3. Del Secretario de Estado de Seguridad respecto de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía destinados en su centro directivo, las facultades siguientes:

3.1 Realizar los nombramientos a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

4. Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:

4.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el límite del crédito, salvo las facultades delegadas en otros órganos.

Dirección General de la Guardia Civil

Quinto.

El Director General de la Guardia Civil ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Las competencias que le corresponden en relación con el extinguido «Patronato de Viviendas de la Guardia Civil».

1.2 Acordar la pérdida de la habilitación de los Guardias particulares del campo, por las causas establecidas en el artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

1.3 Acordar o no el cese en su destino de los miembros de la Guardia Civil que pasen a la situación administrativa de suspenso de funciones.

1.4 Respecto de los destinos para los cuales tiene atribuida la competencia, de acuerdo con el artículo 20 c) del Reglamento de Provisión de Destinos del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre:

1.4.1 Asignar o denegar su adjudicación por necesidades del servicio.

1.4.2 Acordar el cese por necesidades del servicio.

1.5 Asignar y, en su caso, prorrogar los destinos del personal en situación de reserva, excepto a los Oficiales Generales.

1.6 Acordar el cese en los destinos referidos en el punto anterior.

1.7 Asignar o denegar la adjudicación por necesidades del servicio, de los destinos al personal en situación de reserva, excepto a los Oficiales Generales.

1.8 Acordar el cese, por necesidades del servicio, en los destinos asignados de conformidad con el punto anterior.

1.9 Designar comisiones de servicio al personal en situación de reserva, sin destino, excepto a los Oficiales Generales, y revocar su designación.

1.10 La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en el ámbito de sus competencias, cuando el donante hubiera señalado el fin a que deben destinarse, conforme al artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

1.11 Se delega en el Director General de la Policía y la Guardia Civil la competencia para resolver sobre la inscripción o denegación de inscripción en materia de Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, que el apartado quinto de la Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, por la que se habilita el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, atribuye al Ministro del Interior.»

2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:

2.1 La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos correspondientes al Servicio 04, Capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive así como proponer al Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes sin límite de cuantía.

2.2 Respecto de los gastos del Servicio 04, Capítulos 1, 2 y 6, y siempre que su cuantía no exceda de 450.000 euros, las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades, salvo las delegadas en otros órganos.

3. Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:

3.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el límite del crédito, salvo las facultades delegadas en otros órganos.

3.2 Respecto del personal funcionario, no perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, destinado en el centro directivo de acuerdo con las instrucciones que el Subsecretario dicte:

3.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

3.2.2 La declaración de las situaciones de servicio en las Comunidades Autónomas.

3.2.3 Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

3.2.5 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares, que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

3.2.6 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

3.3 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil destinados en los Servicios centrales de dicho centro directivo:

3.3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

3.3.2 Declarar la jubilación forzosa, por incapacidad permanente para el servicio.

3.3.3 Conceder permisos y licencias.

3.3.4 El reconocimiento de trienios.

3.3.5 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias.

3.4 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno

Sexto.

Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las ciudades de Ceuta y Melilla y los Subdelegados del Gobierno ejercerán en su respectivo ámbito territorial por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro del Interior:

1.1 La aprobación y compromiso de los gastos del Departamento, dentro de las consignaciones presupuestarias que se reserven, con la correspondiente facultad de contratación, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de los pagos correspondientes.

1.2 Las prohibiciones de salida de extranjeros del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2000, y en el artículo 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

2. Los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla ejercerán, en su respectivo ámbito por delegación del Ministro del Interior, la facultad que a éste atribuye el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, pudiendo disponer, con carácter individual, por razones debidamente motivadas de seguridad pública, y por el tiempo imprescindible, la medida consistente en el alejamiento de dichas Ciudades, respecto de los extranjeros:

2.1 Que se encuentren en Ceuta y Melilla y vayan a ser trasladados a otros lugares del territorio español, cuando dicho traslado haya sido autorizado con fundamento en la admisión a trámite de su solicitud de asilo, o para documentarles mediante permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

2.2 Que habiéndose trasladado desde Ceuta y Melilla a otros lugares del territorio español, en virtud de autorización concedida en los términos del párrafo anterior, se encuentren no obstante en cualquiera de ambas Ciudades.

3. Del Subsecretario del Interior respecto del personal laboral que preste servicios en los servicios periféricos del Departamento con excepción del de Instituciones Penitenciarias:

3.1 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

3.2 La concesión de permisos y licencias.

3.3 El reconocimiento de trienios.

3.4 La incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves.

Secretaría General Técnica

Séptimo.

El Secretario General Técnico ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro, Titular del Departamento:

1.1 Siempre que su cuantía sea inferior a 300.500 euros, en el ámbito material de sus competencias:

1.1.1 Las facultades de contratación.

1.1.2 La aprobación, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos de edición y distribución, fondos bibliográficos y Capítulo 4 del Servicio 01, programa 131 M, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de los pagos correspondientes.

1.2 Las atribuidas en materia de asociaciones, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normativa complementaria, incluyendo las recogidas en el artículo 35 y en la Disposición Adicional Primera, para acordar la declaración de utilidad pública de asociaciones, así como su denegación y revocación, y la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten al respecto, cuando sea parte la Administración, así como la de declarar la incompetencia del Ministerio del Interior en relación con los asuntos concernientes a las asociaciones mencionadas en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicha Ley Orgánica.

1.3 La resolución de las solicitudes de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

1.4 La resolución de las peticiones de resarcimiento a transportistas extranjeros, formuladas al amparo de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre.

1.5 La resolución de las solicitudes de ayudas a víctimas de actos de terrorismo en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, y sus normativas de desarrollo.

1.6 La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de los Delegados del Gobierno en materia de seguridad privada o de medidas de seguridad en entidades de crédito y otras entidades y establecimientos.

2. Del Subsecretario del Interior:

2.1 La presidencia de la Comisión Asesora de Publicaciones.

2.2 Respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.

Dirección General de Política Interior

Octavo.

El Director General de Política Interior ejercerá, en su ámbito material de competencias por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento.

1.1 Siempre que su cuantía sea inferior a 300.500 euros:

1.1.1 Las facultades de contratación en el ámbito material de sus competencias.

1.1.2 La aprobación y el compromiso de los gastos financiados con créditos del programa presupuestario 924M «Elecciones y Partidos Políticos», con excepción de los relativos al capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de pagos correspondiente.

1.2 La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Delegados de Gobierno, en materias propias del Departamento, con excepción de lo delegado en otras autoridades.

1.3 La resolución por la que se acuerde la inadmisión a trámite de las solicitudes de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, así como las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en el apartado 7 de dicho artículo.

2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.

Dirección General de Instituciones Penitenciarias

Noveno.

El Director General de Instituciones Penitenciarias por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:

1. Del Titular del Departamento:

1.1 Las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.

1.2 Siempre que el importe sea de cuantía superior a 120.000 euros e inferior a 600.000 euros:

1.2.1 La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Dirección General, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.

1.2.2 Las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al Titular del Departamento como órgano de contratación.

1.3 En relación con el personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en este segundo caso en calidad de Presidente del mismo:

1.3.1 La convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.

1.3.2 La concesión de reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso.

1.3.3 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.

1.3.4 Convocar la provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos, así como proceder a su selección.

1.3.5 En relación con el personal laboral, la convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción interna como de acceso libre.

1.3.6 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal, de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas de oro.

1.3.7 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.

1.3.8 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector General y asimilados.

1.4 La concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, hasta un límite de 600.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

1.5 Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

1.6 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado que se encuentren afectados o le corresponda su gestión o administración, según lo dispuesto en la Ley 33/2003.

1.7 La suscripción de Convenios de Colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.

2. Del Subsecretario del Interior, en relación con el personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en este segundo caso como Presidente del mismo y todo ello sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:

2.1 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.

2.2 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.

2.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.

2.4 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel 30 o inferior en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el ámbito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

2.5 Acordar las comisiones de servicio previstas en el artículo 64 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, relativas a los puestos de trabajo de libre designación, así como las comisiones de servicio establecidas en los artículos 65 y 69 del citado Reglamento.

2.6 El nombramiento de personal interino.

2.7 Acordar la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.

2.8 La fijación del calendario laboral.

2.9 Las relaciones sindicales en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias.

 

Dirección General de Tráfico

Décimo.

El Director General de Tráfico ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las atribuciones siguientes:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones sancionadoras de los Delegados del Gobierno en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

1.2 Establecer el marco de controles preventivos de alcoholemia al que se refiere el artículo 5 apartado o) del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

1.3 En relación con los funcionarios destinados en el Organismo Autónomo:

1.3.1 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.

1.3.2 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los Subdirectores Generales y asimilados que tengan asignado nivel 30 de complemento de destino.

1.3.3 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.

2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal destinado en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico:

2.1 En relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos al organismo:

2.1.1 Determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso.

2.1.2 El nombramiento de los funcionarios interinos.

2.1.3 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional a los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas.

2.1.4 Conceder la jubilación voluntaria.

2.2 En relación con los funcionarios destinados en el Organismo Autónomo:

2.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.2.2 Declarar la situación de servicio en las Comunidades Autónomas.

2.2.3 Acordar las comisiones de servicios y atribución temporal de funciones dentro del organismo autónomo en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995.

2.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2.2.5 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde prestan sus servicios.

2.2.6 Conceder el reingreso al servicio activo de la situación de servicios especiales y el reingreso al servicio activo de la situación de excedencia para el cuidado de familiares a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo.

2.2.7 El reconocimiento de servicios previos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.2.8 Autorizar la permuta de puestos de trabajo

2.2.9 Conceder la prórroga de plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

2.2.10 Todos aquellos actos de administración y gestión de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, sobre atribución de competencias en materia de personal.

2.3 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del organismo autónomo:

2.3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

2.3.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

2.3.3 La concesión de permisos y licencias.

2.3.4 El reconocimiento de trienios.

2.3.5 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel 30 o inferior en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995.

2.4 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral y de la extinción de los contratos de trabajo por causa de sanción disciplinaria.

3. Del Subsecretario del Interior, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en relación con el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias

Undécimo.

El Director General de Protección Civil y Emergencias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Siempre que su cuantía no exceda de 500.000 euros, la aprobación y compromiso de los gastos de los servicios dependientes del mismo dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de pagos correspondiente.

1.2 La concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos presupuestarios del ámbito de sus competencias, hasta un límite de 600.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

2. Del Subsecretario del Interior, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.

Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad

Duodécimo.

El Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad ejercerá, por delegación de las Autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones dentro del ámbito material de su competencia:

1. Del Secretario de Estado de Seguridad, respecto a los gastos del servicio 02, siempre que su cuantía no exceda de 450.000 euros:

1.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, respecto a los Capítulos 2 y 6.

1.2 La concesión de ayudas y subvenciones.

2. Del Subsecretario del Interior designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización a realizar en territorio nacional, respecto del personal adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos.

Direcciones Generales del Departamento

Decimotercero.

Los Directores Generales del Departamento ejercerán respecto del personal laboral de ellos dependientes por delegación del Subsecretario del Interior las facultades de incoar expedientes disciplinarios y la de imponer sanciones por faltas leves de acuerdo con el Convenio Único vigente.

Subdirecciones Generales y Órganos Dependientes de la Dirección General de la Policía

Decimocuarto.

Los Subdirectores Generales y titulares de otros órganos dependientes de la Dirección General de la Policía ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:

1.1 El Jefe de la División de Personal respecto de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía destinados en ese centro directivo las siguientes:

1.1.1 Acordar los cambios de situaciones administrativas

1.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en situación de servicios especiales y de excedencia.

1.1.3 Conceder la jubilación voluntaria.

1.1.4 Declarar las jubilación por incapacidad permanente para el servicio y la jubilación forzosa.

1.1.5 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

1.1.6 Reconocer los trienios y los servicios previos.

1.1.7 Dar posesión y cese a los funcionarios.

1.1.8 Autorizar la residencia de los funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.

1.2 El Jefe de la División de Coordinación Económica y Técnica, respecto a los gastos del servicio 03, capítulos 2 a 7:

1.2.1 Sin limitación de cuantía:

1.2.1.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

1.2.1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, excepto el acuerdo de iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.

1.2.2 Siempre que su cuantía no exceda de 120.000 euros.

1.2.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.

1.3 Los Jefes Superiores de Policía, los Directores de los Centros de Formación y Perfeccionamiento, los Comisarios provinciales, el Jefe de la Comisaría Especial del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey, el Jefe del Grupo Especial de Operaciones y los Jefes de las Unidades de Intervención Policial; respecto a los gastos del servicio 03, capítulos 2 a 7:

1.3.1 Sin limitación de cuantía respecto a los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades, la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de Caja Fija.

1.3.2 Hasta un límite de 60.000 euros:

1.3.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

1.3.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.

2. Del Subsecretario del Interior:

2.1 La facultad de designar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito, de acuerdo con las siguientes normas:

2.1.1 Los Comisarios Provinciales de Policía las comisiones de servicio que no excedan de cinco días consecutivos.

2.1.2 Los Jefes Superiores de Policía:

2.1.2.1 Respecto de los Comisarios provinciales y del personal destinado en la provincia sede de la Jefatura Superior las comisiones de servicio que no excedan de diez días de duración.

2.1.2.2 Respecto del personal destinado en las restantes provincias comprendidas en su ámbito de competencias las comisiones de servicio cuya duración exceda de cinco días y no supere diez días.

2.1.3 Los Comisarios Generales y los Jefes de División respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente las comisiones de servicio sin límite temporal.

2.1.4 El Subdirector General de Operativo respecto de los Jefes Superiores de Policía.

2.1.5 Los Subdirectores Generales respecto del personal adscrito a órganos inferiores cuando los Titulares de éstos no sean competentes y respecto del personal directamente dependiente las comisiones de servicio sin límite temporal.

2.1.6 El Jefe de la Comisaría Especial de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin límite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero

2.2 El Jefe de la División de Personal respecto del personal funcionario destinado en el centro directivo, no perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, las siguientes atribuciones:

2.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.2.2 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2.2.3 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

2.2.4 La declaración de las situaciones de servicio en Comunidades Autónomas.

2.2.5 Acordar las comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.2.6 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.2.7 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía destinados en los servicios centrales de dicho Centro Directivo:

2.2.7.1 Declarar la jubilación forzosa por incapacidad permanente para el servicio.

2.2.7.2 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias.

2.2.7.3 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

2.2.7.4 Conceder permisos y licencias.

2.2.7.5 El reconocimiento de trienios.

2.2.8 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral, el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos Ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

3. Del Director General de la Policía:

3.1 El Jefe de la División de Personal ejercerá por delegación del Director General de la Policía, respecto del personal del Cuerpo Nacional de Policía destinado en el Centro Directivo, las siguientes facultades:

3.1.1 La resolución de los expedientes instruidos por las solicitudes que formulen los miembros del Cuerpo Nacional de Policía por daños sufridos en actos de servicio.

3.1.2 La resolución de los expedientes instruidos para la determinación de lesiones producidas en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

3.1.3 La cancelación de anotaciones en el expediente personal de los funcionarios como consecuencia de la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y leves.

3.1.4 Los nombramientos para el desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicios o con carácter provisional, salvo los que tengan asignado el nivel 27 o superior de complemento de destino.

3.1.5 La resolución de expedientes sobre las reclamaciones económico-administrativas en materia de puestos de trabajo.

3.1.6 Los ceses en puestos de trabajo del personal de las Unidades de Intervención Policial, como consecuencia de la finalización de los períodos de desempeño de estos puestos o la no superación de las pruebas de revalidación para la prórroga en los mismos.

3.1.7 La resolución de los siguientes asuntos relacionados con la situación de segunda actividad de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía mencionados en el artículo 8 de la Ley 26/1994, reguladora de dicha situación:

3.1.7.1 Pase a la situación por razón de la edad

3.1.7.2 Pase a la situación a petición propia

3.1.7.3 Pase a la situación por insuficiencia de aptitudes

3.1.7.4 Cambio de situación administrativa desde la de segunda actividad y posterior reingreso a la misma

3.1.7.5 Procedimientos de revisión instruidos para determinar la procedencia del reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes.

3.1.8 Las facultades que el Reglamento de Armas le atribuye en relación con las armas y su documentación, tanto de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía como de personas ajenas a dicho Cuerpo destinadas en la Dirección General de la Policía, excepto la revocación de las licencias de armas o autorizaciones especiales, previamente concedidas; también ejercerá la facultad de acordar la retirada cautelar de las armas por motivos psíquicos al personal mencionado anteriormente

3.2 El Comisario General de Seguridad Ciudadana ejercerá la facultad para acordar la expedición de la tarjeta de identidad profesional de los Directores de seguridad, Jefes de seguridad, Vigilantes de seguridad, Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, Escoltas privados y Detectives privados así como la autorización a las empresas de seguridad para sustituir la defensa reglamentaria de sus Vigilantes de seguridad por otro tipo de arma defensiva.

Decimoquinto.

Los Jefes de Brigadas o Unidades Centrales, por delegación del Comisario General de Extranjería y Documentación, los Titulares de las Comisarías de Distrito y los Jefes de las Brigadas Provinciales, por delegación de los Jefes Superiores de Policía y Comisarios Provinciales, ejercerán en sus respectivos ámbitos territoriales la competencia sobre incoación de expedientes sancionadores en materia de extranjería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2000, en relación con el artículo 112 y siguientes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004.

Subdirecciones Generales y Órganos Dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil

Decimosexto.

Los Subdirectores Generales, los Jefes de Zona, el de la Jefatura de Enseñanza, el de la Jefatura de Asuntos Económicos, y los demás Jefes que se mencionan a continuación, dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Por delegación del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo la facultades delegadas en otros órganos:

1.1 El Jefe de Asuntos Económicos respecto a los gastos del servicio 04, capítulos 2 a 9:

1.1.1 Sin limitación de cuantía:

1.1.1.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

1.1.1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, excepto el acuerdo de iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.

1.1.2 Siempre que su cuantía no exceda de 120.000 euros:

1.1.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.

1.2 El Jefe de Gestión Económica, respecto a los gastos del servicio 04, sin limitación de cuantía, la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

1.3 El Jefe del Servicio de Contratación: autorizar la devolución de fianzas provisionales, definitivas y demás garantías.

1.4 En los Jefes de Zona, de la Jefatura de Enseñanza, de Centros de Enseñanza, de Comandancia y de la Unidad del Servicio de Seguridad de la Casa de S. M. El Rey respecto a los gastos del servicio 04, capítulos 2 a 9:

1.4.1 Sin limitación de cuantía, respecto a los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades, la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

1.4.2 Hasta un límite de 60.000 euros:

1.4.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

1.4.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.

1.5 Al Subdirector General de Personal, la facultad de reconocer los trienios y los servicios previos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Por delegación del Subsecretario del Interior los Titulares de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil que a continuación se mencionan la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su ámbito de competencias, hasta el límite de los créditos que tengan asignados de acuerdo con las siguientes normas:

2.1 Los Jefes de Comandancia, el Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad, los Jefes de los Grupos Rurales de Seguridad y el Jefe de la Unidad Especial de Intervención, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de cinco días consecutivos.

2.2 Los Directores de Centros docentes, el Jefe de la Unidad, de Acción Rural, el Jefe de la Agrupación Rural de Seguridad y los Coroneles, Jefes de Servicio, dependientes de las Unidades Especiales y de Reserva, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.

2.3 El Jefe del Servicio de Material Móvil respecto del personal con dependencia orgánica, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.

2.4 El Jefe de la Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin límite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

2.5 Los Jefes de Zona, los Generales Jefes de Unidad o Jefatura, de la Agrupación de Tráfico y de la Secretaría de Cooperación Internacional, respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente de los mismos, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin límite temporal.

2.6 Los Subdirectores Generales y el Jefe del Gabinete del Director General, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional y en el territorio de la Unión Europea, sin límite temporal.

En el ámbito de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 1980, sobre relaciones de dicha Agrupación con la Dirección General de Tráfico, modificada por las Órdenes de 29 de diciembre de 1994 y de 5 de abril de 2001, y demás normativa aplicable.

3. Por delegación del Director General de la Guardia Civil:

3.1 El Subdirector General de Operaciones las atribuciones que se confieren en los Reglamentos de Armas y de Explosivos con las excepciones contempladas en los puntos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de este apartado.

3.2 El Subdirector General de Personal:

3.2.1 Las resoluciones de anuncios de vacantes.

3.2.2 La asignación de destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.

3.3 Los Jefes de Zona, las atribuciones que se confieren en los artículos 96.8, 97.5, 100.3,107, 115, 117.4, 139 y 159.2 del Reglamento de Armas, 300.1d) del Reglamento de Explosivos y en la Orden de 31 de mayo de 1984, modificada por Orden de 29 de junio de 1990, sobre: expedición de licencias «D»; autorizaciones de tarjetas militares para que surtan efectos las licencias «A»; concesión de autorizaciones para la adquisición de fusiles de inyección anestésica; expedición de autorizaciones de coleccionista, al personal de sus respectivas Unidades y al personal de la Agrupación de Tráfico con destino en su demarcación no perteneciente al Órgano Central; expedición de guías de pertenencia de armas al personal de sus respectivas Unidades, así como al personal de las policías de las Comunidades Autónomas y a los miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera; revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles; adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de las policías de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como al personal de seguridad privada; incoación y propuesta de resolución para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio de armas, explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos. Dichas competencias serán ejercidas por el Jefe de la Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las Comandancias de Ceuta y Melilla.

3.4 Los Jefes de: Agrupación de Tráfico, de Unidades Especiales y de Reserva y Jefatura de Enseñanza, las atribuciones que se confieren en los artículos 97.5, 1.7, 115 y 139 del Reglamento de Armas, sobre expedición de autorizaciones de coleccionista y guías de pertenencia de armas al personal de sus respectivas Unidades y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.

3.5 Al Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos las atribuciones que se confieren en el artículo 115 del Reglamento de Armas, sobre expedición de guías de pertenencia de armas al personal destinado en el órgano central de la Dirección General de la Guardia Civil, salvo a los Oficiales Generales.

3.6 Los Jefes de Comandancia:

3.6.1 Las atribuciones que se confieren en los artículos 97.5, 109.3, 112, 113, 115 y 121 del citado Reglamento de Armas, sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores; autorizaciones para la tenencia de armas de fuego a los ciudadanos residentes de la Unión Europea durante sus viajes por España; expedición de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego; expedición de guías de pertenencia de armas al personal de las policías de las Corporaciones Locales; licencia de armas tipo «C»; y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.

3.6.2 Las atribuciones del artículo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedición de las tarjetas de identidad profesional a los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas modalidades.

3.6.3 Conceder o denegar, respecto del personal de ellos dependiente orgánica y funcionalmente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones médicas, la residencia a un lugar distinto de aquél donde radique el destino del interesado.

3.7 Los Jefes de Zona en su ámbito territorial, la Jefatura de Enseñanza, respecto de los centros docentes y el Subdirector General de Personal, respecto de los servicios centrales, en materia de responsabilidad administrativa y resarcimiento, las siguientes facultades:

3.7.1 El nombramiento de Instructor y la resolución de los expedientes incoados por responsabilidad administrativa.

3.7.2 El nombramiento de Instructor y la resolución de los expedientes de resarcimiento, siempre que la cuantía de la indemnización solicitada no exceda de cinco veces el sueldo mensual del empleo de Guardia Civil.

3.8 Los Jefes de Zona y los Generales Jefe de Unidad o Jefatura:

3.8.1 Respecto del personal de ellos dependiente orgánica y funcionalmente, conceder o denegar las autorizaciones para residir fuera del lugar donde radique la Unidad, Centro u Órgano de destino.

3.8.2 Respecto del personal directamente dependiente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones médicas, la residencia a un lugar distinto de aquél donde radique el destino del interesado.

3.9 Los Jefes de la Agrupación Rural de Seguridad, de la Unidad de Acción Rural y de la Unidad de Protección y Seguridad, respecto del personal directamente dependiente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones médicas, la residencia a un lugar distinto de aquél donde radique el destino del interesado.

Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias

Decimoséptimo.

El Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la Dirección General Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, la aprobación y compromiso de gastos correspondientes al capítulo I "Gastos de personal", el reconocimiento de la obligación y la propuesta de gasto dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda con excepción de los gastos que se tramiten al amparo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Del Subsecretario del Interior:

2.1 Respecto al personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los Servicios periféricos:

2.1.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicio en Comunidades Autónomas.

2.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia para el cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.1.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.

2.1.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.1.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.1.6 Aplazar el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

2.1.7 La acción social general.

2.1.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a puestos de trabajo a cubrir mediante concurso. Asimismo, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento.

2.1.9 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.

2.1.10 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta Orden a otros órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

2.2 Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

2.2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.

2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.

2.2.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.

2.2.4 El reconocimiento de trienios.

2.2.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.

2.3 Respecto al personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:

2.3.1 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos y condiciones previstos en el artículo 62 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.3.2 Conceder la jubilación voluntaria.

2.3.3 La jubilación cualquiera que sea su carácter, de funcionarios en situación distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en Comunidades Autónomas.

2.4 Respecto al personal laboral destinado en los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

2.4.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.

2.4.2 La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios y la modificación de las condiciones laborales.

2.4.3 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

2.4.4 Dar posesión y cese al personal laboral.

2.4.5 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Único.

2.4.6 La acción social general.

2.4.7 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.

2.4.8 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

2.4.9 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.

Subdirección General de Servicios Penitenciarios

Decimoctavo.

El Subdirector General de Servicios Penitenciarios ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Autorizar la retirada de las garantías provisionales y definitivas de los contratos que se celebren en el ámbito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

1.2 Siempre que el importe de las operaciones sea de cuantía igual o inferior a 120.000 euros y su financiación sea con cargo a los créditos presupuestarios del centro directivo:

1.2.1 La aprobación y el compromiso de los gastos de los servicios dependientes de la Dirección General, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago al Ministro de Economía y Hacienda.

1.2.2 Las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al Titular del Departamento como órgano de contratación.

1.2.3 Se exceptúan de esta delegación las operaciones de cuantía igual o inferior a 60.000 euros cuya competencia esté atribuida a los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, salvo aquellas que afecten a varios centros.

1.3 Siempre que el importe de las operaciones sea de cuantía superior a 120.000 euros e inferior a 600.000 euros, se delegan las competencias que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al Titular del Departamento como órgano de contratación, excepto la orden de iniciación del expediente y el acuerdo de adjudicación, que se delegan al Director General de Instituciones Penitenciarias.

1.4 La concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, hasta un límite de 120.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

1.5 La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en su ámbito de competencias, según lo estipulado en el artículo 21.1 de la Ley 33/2003.

1.6 La enajenación de los bienes muebles afectados o adscritos o lo que hubiera venido utilizando la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

2. Del Subsecretario del Interior la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Subdirección General de Personal e Inspección

Decimonoveno.

El Subdirector General de Personal e Inspección ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento la convocatoria de pruebas selectivas y la provisión de puestos de trabajo vacantes en relación con el personal sujeto a Derecho laboral, con excepción en lo delegado en el Director General de Instituciones Penitenciarias.

2. Del Subsecretario del Interior las siguientes atribuciones, salvo lo delegado en otros órganos.

2.1 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil y del personal destinado en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias:

2.1.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.1.2 La declaración de servicio en las Comunidades Autónomas.

2.1.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.

2.1.4 Conceder la excedencia para el cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.1.5 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

2.1.6 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

2.1.7 La acción social general conforme a lo previsto en la normativa vigente.

2.1.8 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, o en la presente Orden.

2.1.9 Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.1.10 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2.1.11 Conceder el reingreso al servicio activo procedente de la situación de servicios especiales.

2.2 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios centrales del Ministerio, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, funcionarios destinados en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y de las que se deleguen en otras autoridades:

2.2.1 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

2.2.2 Conceder la excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias.

2.2.3 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

2.2.4 La concesión de permisos y licencias.

2.2.5 El reconocimiento de trienios.

2.2.6 Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios hasta los setenta años.

2.3 Las funciones de gestión del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, destinado en el Departamento, no preste sus servicios en las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil sin perjuicio de las disposiciones específicas en la materia relativas a dicho personal.

2.4 En relación con el personal laboral que preste sus servicios en el Departamento con excepción del destinado a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

2.4.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.

2.4.2 La resolución y suspensión de los contratos, con excepción de la suspensión provisional de empleo durante la tramitación de un expediente disciplinario y de la suspensión disciplinaria por sanción y la modificación de las condiciones laborales.

2.4.3 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, con excepción de las presentadas contra las resoluciones de imposición de sanciones disciplinarias.

2.4.4 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento así como la autorización para asistir a los mismos.

2.4.5 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Único.

2.4.6 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

2.4.7 Dar posesión y cese al personal laboral.

2.4.8 La acción social general.

2.4.9 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.

2.4.10 La concesión de excedencias, de conformidad con el Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado.

Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial

Vigésimo.

El Subdirector General de Gestión Económica y Patrimonial ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 La gestión de la nómina, la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes al capítulo I «Gastos de personal» del Servicio Presupuestario 01, excepto los correspondientes al concepto 162 del programa 134M, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

1.2 Siempre que la cuantía no exceda de 120.000 euros y salvo lo delegado en otras autoridades, la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones del Servicio 01, programas 131 M, 131 P y 000 X, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

1.3 Respecto de los contratos de cuantía superior a 120.000 euros el ejercicio de todas las atribuciones a que se refiere el número 1.2 anterior, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, modificación, prórroga y resolución del contrato, que corresponderán al Subsecretario del Interior hasta el límite de las atribuciones que tiene delegadas.

2. Del Secretario de Estado de Seguridad:

2.1 La gestión de la nómina, aprobación, compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes al capítulo I «Gastos de personal» del servicios presupuestarios 02, excepto el concepto 162, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

3. Del Subsecretario del Interior las facultades que le otorga el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con excepción de las delegadas en otras autoridades y de las comisiones de servicio a realizar fuera del territorio nacional.

Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad

Vigésimo primero.

El Subdirector General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Secretario de Estado de Seguridad, respecto de los gastos del Servicio 02, concepto 162 y Capítulos 2 a 7:

1.1 La aprobación, compromiso de gastos y el reconocimiento de la obligación, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, así como interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, excepto los acuerdos de iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato.

Centros Penitenciarios

Vigésimo segundo.

Los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 La aprobación y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas sociales, acción social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea Titular, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda.

1.2 Hasta un límite máximo de 60.000 euros:

1.2.1 La aprobación y el compromiso de gastos financiados con los capítulos II y VI y los conceptos 420, 482 y 486 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministro de Economía y Hacienda.

1.2.2 Las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al Ministro como órgano de contratación.

1.2.3 La concesión de ayudas y subvenciones en las aplicaciones 16.05.420, 16.05.482 y 16.05.486 con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dentro del ámbito de competencias de su Centro Penitenciario.

1.3 La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los contratos que celebren en el ámbito del centro penitenciario

1.4 La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en depósitos municipales.

1.5 Respecto del Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., y de los contratos de transporte de personal a los Centros Penitenciarios, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en su ámbito de competencias.

2. Del Subsecretario del Interior, respecto de todo el personal laboral destinado en su establecimiento perteneciente a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Director General de Instituciones Penitenciarias respecto del personal del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:

2.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.

2.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidos en el Convenio Único.

2.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad temporal.

2.4 La designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días, respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el centro penitenciario.

3. (Derogado)

3.1 (Derogado)

Centro de Estudios Penitenciarios

Vigésimo tercero.

El Director del Centro de Estudios Penitenciarios ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan a continuación, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Hasta el límite de 120.000 euros, las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, atribuye al Titular del Departamento como órgano de contratación para aquellos contratos cuya finalidad sea realizar actividades docentes en el Centro de Estudios Penitenciarios, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios, congresos, mesas redondas, conferencias, etc., del personal al servicio de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago al Ministerio de Economía y Hacienda de los gastos derivados de este tipo de contrataciones.

2. Del Subsecretario del Interior.

2.1 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos, del personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado

Vigésimo cuarto.

El Director del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan a continuación, las siguientes atribuciones:

1. Del Secretario de Estado de Seguridad Presidente del Consejo Rector, en el ámbito de sus competencias, la suscripción de Convenios de Colaboración con entidades públicas y privadas, con Comunidades Autónomas y con Entidades Locales.

Disposición adicional primera.

De las delegaciones otorgadas en la presente Orden se exceptúan las competencias enumeradas en el artículo 13.2 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional segunda.

Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente Orden se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Ministro del Interior o demás autoridades delegantes según proceda.

Disposición adicional tercera.

Las delegaciones de atribuciones de la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro del Interior y las demás autoridades que las efectúan puedan avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992.

Disposición transitoria única.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con lo dispuesto en la misma.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas la Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades, y la Orden INT/4296/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, para delegar en los Directores de los Centros Penitenciarios determinadas competencias en materia de gestión penitenciaria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de abril de 2005.

ALONSO SUÁREZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid