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Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 02/04/2005.
Entrada en vigor:
02/07/2005
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-5271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/03/18/312/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 02/04/2005»


[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real Decreto 1328/1995 de 28 de julio, establece una serie de requisitos esenciales que deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil, entre los que cabe citar el relativo a la seguridad en caso de incendio, así como los requisitos exigibles a los productos de construcción y a los elementos constructivos que, relacionados con los esenciales, deban incorporarse a dichos edificios y obras.

Una vez establecido para dicho fin, por medio de las correspondientes decisiones de la Comisión Europea en aplicación de la Directiva 89/106/CEE anteriormente citada, un marco común de clasificación de las propiedades de reacción y resistencia al fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos, se hace necesaria su adopción para adaptar las vigentes clasificaciones españolas a las comunes europeas. Resulta, asimismo, necesario adaptar a estas últimas la reglamentación vigente de protección contra incendios en los edificios y en los establecimientos e instalaciones industriales.

Este real decreto constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Este real decreto se aprueba en ejercicio de las competencias en materia de seguridad industrial que, conforme ha declarado reiteradamente la jurisprudencia constitucional, se atribuyen expresamente al Estado (por todas ellas, las Sentencias del Tribunal Constitucional 203/1992, de 26 de noviembre, 243/1994, de 21 de julio, y 175/2003, de 30 de septiembre).

Este real decreto se dicta a iniciativa de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Fomento y de Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Aprobación de la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

Se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos que figuran en los anexos I, II y III en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

Dicha clasificación se aplicará, con carácter obligatorio, a los productos de construcción y a los elementos constructivos que estén afectados por el requisito esencial de seguridad en caso de incendio, al que se refiere el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Adaptación de la reglamentación vigente.

La reglamentación vigente de protección contra incendios en los edificios y en los establecimientos e instalaciones industriales se adapta a lo establecido en este real decreto, de acuerdo con el contenido de sus anexos IV y V, en lo que se refiere a las condiciones de reacción al fuego y de resistencia al fuego, respectivamente.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Laboratorios de ensayo.

El ensayo y la clasificación, en función de las características de reacción y de resistencia al fuego, de los elementos constructivos, así como de los productos de construcción que no tengan el marcado «CE», se llevará a cabo por laboratorios acreditados por una entidad oficialmente reconocida conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, para la aplicación de las normas a las que se hace referencia en los anexos de este real decreto. En el momento de su presentación, los certificados de ensayo deberán haber sido emitidos dentro de los cinco años anteriores, cuando se refieran a reacción al fuego, y dentro de los diez años anteriores, cuando se refieran a resistencia al fuego.

El ensayo y la clasificación de los productos que tengan el marcado «CE» se llevará a cabo por laboratorios notificados conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio.

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[Bloque 6: #dfprimera]

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

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[Bloque 7: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Facultad de modificación.

Se habilita a los Ministros de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda para modificar, conjuntamente, los anexos de este real decreto por necesidades de evolución de la técnica y adaptación a la normativa comunitaria.

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[Bloque 8: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #firma]

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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[Bloque 10: #ani]

ANEXO I

1.1 Clasificación de los productos de construcción en función de las características de reacción al fuego

NOTA: este apartado 1.1 se corresponde con el contenido de la Decisión 200/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción, modificada por la Decisión 2003/632/CE de la Comisión.

1.1.1 Los productos cuya aplicación final deba satisfacer condiciones de reacción al fuego se clasificarán, considerando dicha aplicación, de acuerdo con el sistema establecido en los cuadros 1.1.-1, 1.1.-2 y 1.1.-3.

1.1.2 Si la clasificación basada en dicho sistema no es adecuada, se podrá recurrir a uno o a varios escenarios de referencia (ensayos a escala representativa de escenarios de riesgo admitidos) en el marco de un procedimiento que prevea ensayos alternativos.

1.1.3 Los métodos de ensayo aplicables en cada caso serán los definidos en las normas citadas en dichos cuadros y la adopción de los soportes representativos de las aplicaciones finales se realizará de acuerdo con la norma UNE EN 13238:2002. Los resultados de ensayo se utilizarán, a los efectos de determinar las clasificaciones, conforme a la norma UNE EN 13501-1:2002.

1.1.4 La clasificación de productos de construcción y de elementos constructivos cuyas propiedades de reacción al fuego están bien definidas y son lo suficientemente conocidas para no requerir ensayo se establece en los apartados 1.2 y 1.3.

Símbolos (1)

∆T

incremento de temperatura

∆m

pérdida de masa

tf

duración de la llama

PCS

potencial calorífico superior

FIGRA

velocidad de propagación del fuego

THR600s

emisión total de calor

LFS

propagación lateral de las llamas

SMOGRA

velocidad de propagación del humo

TSP600s

producción total de humo

Fs

propagación de las llamas

(1) Las características se definen atendiendo al método de ensayo adecuado.

Definiciones:

«Material»: una única sustancia básica o una mezcla de sustancias uniformemente dispersa, como metal, piedra, madera, hormigón, lana mineral con aglutinante de dispersión uniforme, polímeros.

«Producto homogéneo»: un producto que consta de un material único con una densidad y una composición uniformes.

«Producto no homogéneo»: un producto que no satisface los requisitos característicos de un producto homogéneo. Está compuesto de uno o varios componentes, sustanciales y/o no sustanciales.

«Componente sustancial»: un material que constituye una parte significativa de un producto no homogéneo. Una capa con una masa por unidad de superficie ≥ 1,0 kg/m 2 o un grosor ≥ 1,0 mm se considera un componente sustancial.

«Componente no sustancial»: un material que no constituye una parte significativa de un producto no homogéneo. Una capa con una masa por unidad de superficie < 1,0 kg/m 2 y un grosor < 1,0 mm se considera un componente no sustancial.

Dos o más capas no sustanciales adyacentes (es decir, sin ningún componente sustancial interpuesto entre ellas) se consideran un componente no sustancial, por lo que deben cumplir plenamente los requisitos correspondientes a las capas clasificadas como componentes no sustanciales.

En el caso de los componentes no sustanciales, se hace la siguiente distinción entre componentes no sustanciales internos y externos:

«Componente no sustancial interno»: un componente no sustancial recubierto en ambas caras por, al menos, un componente sustancial.

«Componente no sustancial externo»: un componente no sustancial no recubierto en una cara por un componente sustancial.

CUADRO 1.1-1

CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN (*)

Clase

Método(s) de ensayo

Criterios de clasificación

Declaración adicional obligatoria

A1

UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);

y

∆T ≤ 30 °C; y

∆m ≤ 50%; y

tf = 0 (es decir, sin llama sostenida).

_

UNE-EN-ISO 1716:2002.

PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (1); y

PCS ≤ 2.0 MJ. kg-1 (2) (2a); y

PCS ≤ 1.4 MJ.m-2 (3); y

PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (4).

A2

UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);

o

∆T ≤ 50 °C; y

∆m ≤ 50%; y

tf ≤ 20s.

UNE-EN-ISO 1716:2002;

y

PCS ≤ 3.0 MJ. kg-1 (1); y

PCS ≤ 4.0 MJ.m-2 (2); y

PCS ≤ 4.0 MJ.m-2 (3); y

PCS ≤ 3.0 MJ.kg-1 (4)

_

UNE-EN-13823:2002 (SBI).

FIGRA ≤ 120 W.s-1; y

LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 7.5 MJ.

Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6)

B

UNE-EN 13823:2002 (SBI);

y

FIGRA ≤ 120 W.s-1; y

LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 7.5 MJ.

Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6)

UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):

Exposición = 30s.

Fs ≤ 150mm en 60s

C

UNE-EN 13823:2002 (SBI);

y

FIGRA ≤ 250 W.s-1; y

LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 15 MJ.

Producción de humos(5); y caída de gotas/partículas(6) inflamadas(6)

UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8);

Exposición = 30s.

Fs ≤ 150mm en 60s

D

UNE-EN 13823:2002 (SBI);

y

FIGRA ≤ 750 W.s-1

Producción de humo(5); y

caída de gotas y partículas inflamadas(6)

UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8);

Exposición = 30s

.

Fs ≤ 150mm en 60s.

E

UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8);

Exposición = 15s.

Fs ≤ 150mm en 20s.

Caída de gotas/partículas inflamadas (7)

F

Sin determinación de propiedades.

(1) Para productos homogéneos y componentes sustanciales de productos no homogéneos.

(2) Para cualquier componente no sustancial de productos no homogéneos.

(2a) Alternativamente, para cualquier componente no sustancial que tenga un PCS ≤ 2.0 MJ/m2, siempre que el producto satisfaga los siguientes criterios de UNE-EN 13823:2002 (SBI): FIGRA ≤ 20 W.s-1, y LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 4.0 MJ; y s1; y d0.

(3) Para cualquier componente no sustancial interno de productos no homogéneos.

(4) Para el producto en su conjunto.

(5) s1 = SMOGRA ≤ 30m2.s-2 y TSP600s ≤ 50m2 ; s2 = SMOGRA ≤ 180m2.s-2 y TSP600s ≤ 200 m2; s3 = ni s1 ni s2.

(6) d0 = sin caída de gotas y partículas inflamadas en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d1 = sin caída de gotas y partículas inflamadas durante más de 10s en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d2 = ni d0 ni d1; la ignición del papel en UNE-EN-ISO11925-2: 2002 determina una clasificación d2.

(7) Éxito = ausencia de ignición del papel (sin clasificación); Fallo = ignición del papel (clasificación d2).

(8) En condiciones de ataque de llama superficial y, si es adecuado para las condiciones finales de utilización del producto, de ataque de llama lateral.

(*) El tratamiento de algunas familias de productos da lugar a clasificaciones específicas, como el caso de los suelos o de los productos lineales para el aislamiento térmico de tuberías, que aparecen en los cuadros 1.1-2 y 1.1.-3, respectivamente. El tratamiento de otros productos, como los productos lineales (tubos, conductos, cables, canales, etc.), está todavía en estudio y puede dar lugar a nuevos cuadros de clasificación que se irán incorporando a este anexo y publicados en el Boletín Oficial del Estado como desarrollo de este real decreto.

CUADRO 1.1-2

CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS SUELOS

Clase

Método(s) de ensayo

Criterios de clasificación

Declaración adicional obligatoria

A1FL

UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);

y

∆T ≤ 30 °C; y

∆m ≤ 50%; y

tf = 0 (es decir, sin llama sostenida)

_

UNE-EN-ISO 1716:2002.

PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (1); y

PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (2); y

PCS ≤ 1.4 MJ.m-2 (3); y

PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (4)

A2FL

UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);

o

∆T ≤ 50 °C; y

∆m ≤ 50%; y

tf ≤ 20s

UNE-EN-ISO 1716:2002;

y

PCS ≤ 3.0 MJ.kg-1 (1); y

PCS ≤ 4.0 MJ.m-2 (2); y

PCS ≤ 4.0 MJ.m-2 (3); y

PCS ≤ 3.0 MJ.kg-1 (4)

_

UNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5)

Flujo crítico(6) ≥ 8,0 kW.m-2

Producción de humo(7)

BFL

UNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5)

y

Flujo crítico(6) ≥ 8,0 kW.m-2

Producción de humo(7)

UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):

Exposición = 15s

Fs ≤ 150 mm en 20s

CFL

UNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5)

y

Flujo crítico(6) ≥ 4.5 kW.m-2

Producción de humo(7)

UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8)

Exposición = 15s.

Fs ≤ 150 mm en 20s

DFL

UNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5)

y

Flujo crítico (6) ≥ 3.0 kW.m-2

Producción de humo(7)

UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8)

Exposición = 15s.

Fs ≤ 150 mm en 20s

EFL

UNE-EN-IS0 11925-2:2002(8)

Exposición = 15s.

Fs ≤ 150 mm en 20s

FFL

Sin determinación de propiedades

(1) Para productos homogéneos y componentes sustanciales de productos no homogéneos.

(2) Para cualquier componente no sustancial externo de productos no homogéneos.

(3) Para cualquier componente no sustancial interno de productos no homogéneos.

(4) Para el producto en su conjunto.

(5) Duración del ensayo = 30 minutos.

(6) El flujo crítico se define como el flujo radiante que determina la extinción de la llama o el flujo radiante tras un período de ensayo de 30 minutos, según cuál de los dos sea menor (es decir, el flujo correspondiente a la extensión máxima de propagación de la llama).

(7) s1 = humo ≤ 750%.min; s2 = no s1.

(8) En condiciones de ataque de llama superficial y, si es adecuado para las aplicaciones del producto en su aplicación final, de ataque de llama lateral.

CUADRO 1.1-3

CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS PRODUCTOS LINEALES PARA AISLAMIENTO TÉRMICO DE TUBERÍAS

Clase

Método(s) de ensayo

Criterios de clasificación

Declaración adicional

obligatoria

A1L

UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);

y

∆T ≤ 30 °C; y

∆m ≤ 50%; y

tf = 0 (es decir, sin llama sostenida)

_

UNE-EN-ISO 1716:2002.

PCS ≤ 2,0 MJ.kg-1 (1); y

PCS ≤ 2,0 MJ.kg-1 (2); y

PCS ≤ 1,4 MJ.m-2 (3); y

PCS ≤ 2,0 MJ.kg-1 (4)

A2L

UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);

o

∆T ≤ 50 °C; y

∆m ≤ 50%; y tf ≤ 20s

UNE-EN-ISO 1716:2002;

y

PCS ≤ 3,0 MJ.kg-1 (1); y

PCS ≤ 4,0 MJ.m-2 (2); y

PCS ≤ 4,0 MJ.m-2 (3); y

PCS ≤ 3,0 MJ.kg-1 (4)

_

UNE-EN-13823:2002 (SBI).

FIGRA ≤ 270 W.s-1; y

LFS < borde de la probeta; y

THR600s ≤ 7.5 MJ

Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6)

BL

UNE-EN 13823:2002 (SBI);

y

FIGRA ≤ 270 W.s-1; y

LFS < borde de la probeta; y

THR600s ≤ 7.5 MJ.

Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6)

UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):

Exposición = 30s.

Fs ≤ 150 mm en 60s.

CL

UNE-EN 13823:2002 (SBI);

y

FIGRA ≤ 460 W.s-1; y

LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 15 MJ

Producción de humos(5); y caída de gotas/partículas(6) inflamadas(6)

UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):

Exposición = 30s.

Fs ≤ 150 mm en 60s

DL

UNE-EN 13823:2002 (SBI):

y

FIGRA ≤ 2100 W.s-1

THR600s ≤ 100 MJ

Producción de humo(5); y

caída de gotas y partículas inflamadas(6)

UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):

Exposición = 30s

.

Fs ≤ 150 mm en 60s

EL

UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):

Exposición = 15s.

Fs ≤ 150 mm en 20s

Caída de gotas/partículas(7)

FL

Sin determinación de propiedades

(1) Para productos homogéneos y componentes esenciales de productos no homogéneos.

(2) Para cualquier componente no esencial externo de productos no homogéneos.

(3) Para cualquier componente no esencial interno de productos no homogéneos.

(4) Para el producto en su conjunto.

(5) s1 = SMOGRA ≤ 105m2.s-2 y TSP600s ≤ 250 m2; s2 = SMOGRA ≤ 580m2.s-2 y TSP600S ≤ 1600 m2; s3 = ni s1 ni s2.

(6) d0 = sin caída de gotas ni partículas inflamadas en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d1 = sin caída de gotas ni partículas inflamadas durante más de 10s en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d2 = ni d0 ni d1; la ignición del papel en UNE-EN-ISO 11925-2:2002 determina una clasificación d2.

(7) Aceptación = ausencia de ignición del papel (sin clasificar); fallo = ignición del papel (clasificación d2).

(8) En condiciones de ataque de llama superficial y, si se adecua a las condiciones finales de utilización del producto, de ataque de llama lateral.

1.2 Productos de clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ensayo.

NOTA: este apartado 1.2 se corresponde con el contenido de la Decisión 96/603/CE de la Comisión, de 4 de octubre de 1996, por la que se establece la lista de productos clasificados en la clase A «sin contribución al fuego» previsto en la Decisión 94/611/CE por la que se aplica el artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción, modificada por la Decisión 2000/605/CE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2000, y por la Decisión 2003/424/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2003, por la que se establece la lista de los materiales y de los productos fabricados a base de dichos materiales, clasificados en las clases A1 y A1FL sin necesidad de ensayo, sujetos a las condiciones que, asimismo, se establecen.

1.2.1 Para que los productos puedan ser considerados como pertenecientes a las clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ser ensayados, estos deberán estar fabricados o construidos a partir de uno o varios de los materiales que figuran en el cuadro 1.2-1. En los fabricados a base de uno o más materiales unidos mediante un aglomerante o adhesivo, este no debe superar el 0,1 por ciento del peso o del volumen (el que sea más desfavorable).

1.2.2 Quedan excluidos los productos en forma de panel (por ejemplo, de material aislante) con una o más capas de material orgánico y los productos que contengan material orgánico que, o bien no esté distribuido homogéneamente, o bien que, estándolo, supere el uno por ciento del peso o del volumen del producto (a excepción del aglomerante o adhesivo, cuya limitación se establece en el párrafo anterior).

1.2.3 Se considerará también que los productos obtenidos mediante el recubrimiento de uno de estos materiales con una capa de material inorgánico (por ejemplo, de metal) pertenecen a las clases A1 y A1FL sin necesidad de ensayo.

1.2.4 Para su clasificación, los productos se considerarán en función de su aplicación final.

CUADRO 1.2-1

MATERIALES QUE DEBERÁN SER CONSIDERADOS COMO PERTENENCIENTES A LAS CLASES A1 Y A1FL DE REACCIÓN AL FUEGO SIN NECESIDAD DE SER ENSAYADOS

Material

Notas

Arcilla expandida

 

Perlita expandida

 

Vermiculita expandida

 

Lana mineral

 

Vidrio celular

 

Hormigón

Incluye hormigón amasado en fábrica y productos prefabricados de hormigón armado y pretensado.

Otros hormigones (con áridos minerales, incluidos los ligeros, sin aislamiento térmico integral)

Puede incluir aditivos y adiciones (por ejemplo, cenizas volantes), pigmentos y otros materiales. Incluye unidades prefabricadas.

Unidades de hormigón celular curado en autoclave

Unidades fabricadas a partir de conglomerantes hidráulicos como el cemento o la cal combinados con materiales finos (material silíceo, cenizas volantes, escoria de alto horno) y materiales inclusores de aire. Incluye unidades prefabricadas.

Fibrocemento

 

Cemento

 

Cal

 

Escoria de alto horno, cenizas volantes

 

Áridos minerales

 

Hierro, acero y acero inoxidable

No en forma finamente dividida.

Cobre y aleaciones de cobre

No en forma finamente dividida.

Zinc y aleaciones de zinc

No en forma finamente dividida.

Aluminio y aleaciones de aluminio

No en forma finamente dividida.

Plomo

No en forma finamente dividida.

Yeso y pastas a base de yeso

Puede incluir aditivos [retardadores, polvo de relleno («filler»), fibras, pigmentos, cal hidráulica, agentes retenedores de aire y agua y plastificantes], áridos minerales (por ejemplo, arena natural o molida) o áridos ligeros (por ejemplo, perlita o vermiculita).

Mortero con agentes conglomerantes inorgánicos

Morteros para revoque y enfoscado, morteros para nivelación de suelos y morteros para albañilería a base de uno o varios agentes conglomerantes inorgánicos (por ejemplo, cemento, cal, cemento para albañilería y yeso).

Piezas de arcilla cocida

Unidades a base de arcilla u otros materiales arcillosos, con o sin arena, aditivos derivados de un combustible u otros aditivos. Incluye ladrillos, azulejos, baldosas, pavimentos y piezas de arcilla refractada (por ejemplo, para revestimiento de chimeneas).

Unidades de silicato cálcico

Unidades a base de una mezcla de cal y materiales silíceos naturales (arena, grava silícea o piedras o mezclas de estos); puede incluir pigmentos colorantes.

Productos de piedra natural y pizarra

Producto elaborado o no de piedra natura (roca magmática, sedimentaria o metamórfica) o de pizarra.

Unidades de yeso

Incluye bloques y otras unidades a base de sulfato cálcico y agua que pueden incluir fibras, polvo de relleno («filler»), áridos y otros aditivos y pueden estar coloreados por pigmentos.

Terrazo

Incluye baldosas de terrazo prefabricadas y pavimentación in situ.

Vidrio

Incluye vidrio templado, vidrio químicamente endurecido, vidrio laminado y vidrio armado.

Vitrocerámica

Vitrocerámicas consistentes en una fase vítrea cristalina y una fase vítrea residual.

Cerámica

Incluye productos a base de polvo de arcilla pretensada y productos extruidos, esmaltados o no.

1.3 Productos clasificados en función de sus características de reacción al fuego sin necesidad de ensayo.

NOTA: este apartado 1.3 se corresponde con el contenido de la Decisión 2003/43/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2003, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción, modificada por la Decisión 2003/593/CE de la Comisión, de 7 de agosto de 2003, en el marco del sistema de clasificación establecido en el apartado 1.1 de este anexo.

1.3.1 Los productos y/o materiales que aparecen en los cuadros 1.3-1, 1.3-2, 1.3-3 y 1.3-4 pueden considerarse que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» para la clase que se indica sin necesidad de ensayo.

1.3.2 Para su clasificación, los productos se considerarán en función de su aplicación final.

1.3.3 A este apartado 1.3 se podrán incorporar otros productos que están en estudio mediante nuevos cuadros, los cuales serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como desarrollo de este real decreto.

CUADRO 1.3-1

CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS TABLEROS DE DERIVADOS DE LA MADERA(1)

Tableros de derivados de la madera (2)

Referencia norma del producto

Densidad mínima

(kg/m3)

Espesor mínimo

(mm)

Clase (3) (excluidos los suelos)

Clase (4) suelos

Tableros de partículas

UNE-EN 312:2004

600

9

D-s2, d0

DFL-s1

Tableros de fibras, duros

UNE-EN 622-2:1997

900

6

D-s2, d0

DFL-s1

Tableros de fibras, semiduros

UNE-EN 622-3:1997

600

9

D-s2, d0

DFL-s1

400

9

E, pasa

EFL

Tableros de fibras, blandos

UNE-EN 622-4:1997

250

9

E, pasa

EFL

Tableros de fibras, fabricados por el proceso seco (MDF) (5)

UNE-EN 622-5:1997

600

9

D-s2, d0

DFL-s1

Tableros de partículas aglomeradas con cemento (6)

UNE-EN 634-2:1997

1000

10

B-s1, d0

BFL-s1

Tableros OSB (7)

UNE-EN 300:1997

600

9

D-s2, d0

DFL-s1

Tableros contrachapados

UNE-EN 636:2004

400

9

D-s2, d0

DFL-s1

Tableros de madera maciza

UNE EN 13353:2003

400

12

D-s2, d0

DFL-s1

(1) UNE-EN13986:2002.

(2) Paneles de madera montados sin dejar hueco de aire directamente contra productos de clase A1 o A2-s1, d0 con una densidad mínima de 10kg/m3 o al menos productos de clase D-s2, d0, con densidad mínima de 400kg/m3.

(3) Clases que figuran en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.

(4) Clases que figuran en el cuadro 1.1-2 de este anexo I.

(5) Obtenidos tras un proceso de producción en seco.

(6) Contenido en cemento de al menos el 75 por ciento en masa.

(7) Tableros de virutas orientadas.

CUADRO 1.3-2

CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LAS PLACAS DE YESO LAMINADO

Placa de yeso laminado

Espesor nominal de la placa (mm)

Núcleo de yeso

Gramaje del cartón(1)

(g/m2)

Clase(2) (excluidos los suelos)

Densidad

(kg/m3)

Clase de reacción al fuego

Conforme a EN 520 (excepto placas perforadas)

≥ 9,5

≥ 600

A1

≤ 220

A2-s1, d0

≥ 12,5

≥ 800

> 220 ≤ 300

B-s1, d0

(1) Determinado con arreglo a UNE-EN-ISO 536:1997 y sin que el contenido de aditivo orgánico exceda del cinco por ciento.

(2) Clases que figuran en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.

Aplicación final.

Las placas de yeso se montarán y fijarán mediante uno de los métodos siguientes:

a) Fijadas mecánicamente a una subestructura de soporte.

Las placas o, en el caso de sistemas multicapa, como mínimo la capa exterior se fijarán mecánicamente a una subestructura metálica (fabricada con componentes detallados en EN 14195) o a una subestructura de madera (conforme a UNE-EN 336:2003 y ENV 1995-5).

Si la subestructura presenta elementos de soporte en una dirección únicamente, el espacio máximo entre dichos elementos de soporte no excederá de un equivalente a 50 veces el grosor de las placas. Si la subestructura tiene elementos de soporte en dos direcciones, el espacio máximo en cada dirección no excederá del equivalente a 100 veces el grosor de las placas.

Los elementos de fijación mecánica consistirán en tornillos o clavos, que atravesarán el grosor de las placas penetrando en la subestructura a distancias que no excedan de 300 mm entre ejes medidas a lo largo de cada uno de los elementos de soporte.

Todas las juntas entre placas deberán rellenarse completamente con compuesto para juntas, tal como especifica la norma EN 13963.

La cámara formada por la subestructura situada detrás de las placas podrá ser una capa de aire o bien rellenarse con un material aislante con una clasificación de reacción al fuego como mínimo de clase A2-s1, d0.

b) Fijadas o adheridas directamente a un sustrato sólido (revestimiento seco).

Las placas se fijarán directamente a un sustrato sólido cuya clase de reacción al fuego sea al menos A2-s1, d0.

Las placas podrán fijarse mediante tornillos o clavos, que atravesarán el grosor de las placas penetrando en el sustrato sólido, o bien podrán adherirse directamente al sustrato mediante pequeñas cantidades de un compuesto adhesivo derivado del yeso. En cualquier caso, los tornillos o clavos de fijación, o bien el compuesto adhesivo, se ubicarán como máximo a 600 mm de separación entre ejes, en sentido horizontal y vertical.

Todas las ensambladuras entre placas contiguas deberán rellenarse completamente con compuesto para juntas, tal como especifica la norma EN 13963.

CUADRO 1.3-3

CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS PANELES DECORATIVOS ESTRATIFICADOS OBTENIDOS POR PRESIÓN ELEVADA (PANELES DECORATIVOS HPL)

Paneles decorativos estratificados obtenidos por presión elevada (paneles decorativos HPL)(1)

Detalle del producto

Densidad mínima

(kg/m3)

Espesor total mínimo (mm)

Clase(2)

(excluidos los suelos)

Paneles compactos HPL no-RF de interior(3)

HPL compacto conforme a EN 438-4 tipo CGS

1350

6

D-s2, d0

Paneles de compuesto compactos HPL no-RF de interior con sustrato de madera(3)

Paneles de compuesto HPL no‑RF conforme a las exigencias de EN 438-3, adheridos a ambas caras de un núcleo de madera no-RF, de un grosor mínimo de 12 mm y conforme a UNE-EN 13986:2002, mediante acetato de polivinilo (PVA) o adhesivo termoestable aplicado a razón de 60 a 120 g/m2

Densidad mínima del núcleo de madera 600

Mínima densidad de HPL 1350

Núcleo de madera 12 mm, con HPL ≥ 0,5 mm adherido por ambas caras

D-s2, d0

(1) Fijados directamente (es decir, sin capa de aire) a un material que tenga una reacción al fuego, como mínimo, de A2-s1, d0 o más favorable y una densidad, como mínimo, de 600 kg/m3, o bien montados sobre una estructura reforzada de soporte, de madera o metálica, con una capa de aire sin ventilación (es decir, abiertos únicamente en la parte superior), como mínimo, de 30 mm y con una clasificación de reacción al fuego de la capa que constituye el reverso de la cavidad así formada de A2-s1, d0 o más favorable.

(2) Clases que figuran en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.

(3) Cumplen la norma EN 438-7.

CUADRO 1.3-4

CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS PRODUCTOS DE MADERA PARA USO ESTRUCTURAL(1)

 

Detalle del producto

Densidad media mínima(3) (kg/m3)

Espesor total mínimo (mm)

Clase(2) (excluidos los suelos)

Madera estructural

Madera estructural graduada de manera visual o mecánica con secciones transversales rectangulares realizadas con sierra, cepillo u otros métodos, o bien con secciones transversales redondas

350

22

D-s2, d0

(1) Aplicable a todas las especies de madera cubiertas por las normas de producto.

(2) Clases que figuran en el cuadro 1.1.-1 de este anexo I.

(3) Conforme a UNE-EN 13238:2002.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 11: #anii]

ANEXO II

2.1 Clasificación de las cubiertas y de los recubrimientos de cubiertas según su reacción ante un fuego exterior

NOTA: este apartado 2.1 se corresponde con el contenido de la Decisión 2001/671/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2001, relativo a la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a la reacción al fuego de las cubiertas y de los revestimientos de cubiertas ante un fuego exterior.

NOTA: el término «recubrimiento de cubiertas» se emplea para hacer referencia al producto que constituye la capa superior del conjunto de la cubierta.

2.1.1 La clasificación que se establece en el cuadro que figura a continuación se fundamenta en la norma UNE ENV 1187:2003. El cuadro prevé tres métodos de ensayo distintos que responden a diferentes escenarios de riesgo de incendio. No existe una correlación directa entre estos métodos de ensayo, por lo que tampoco existe una jerarquía aceptada entre las clasificaciones.

NOTA. dado que cada Estado miembro de la Unión Europea tiene la potestad para determinar el ensayo aplicable, los ensayos 2 o 3 de la norma UNE-ENV 1187:2003 podrían ser exigidos en otros Estados miembros para los productos empleados en su territorio.

2.1.2 Las clasificaciones correspondientes a los tres métodos de ensayo establecidos en la norma UNE ENV 1187:2003 son los siguientes:

a) Para el ensayo 1: XROOF(t1) siendo t1 el ensayo correspondiente a la acción de una pavesa en llamas.

b) Para el ensayo 2: XROOF (t2) siendo t2 el ensayo correspondiente a la acción de una pavesa en llamas y del viento.

c) Para el ensayo 3: XROOF (t3) siendo t3 el ensayo correspondiente a la acción de una pavesa en llamas, del viento y de la radiación térmica.

2.1.3 Para su empleo en territorio español los productos afectados por esta clasificación deberán satisfacer lo establecido para la clase XROOF(t1).

El ensayo aplicable será el descrito como ensayo 1 en la norma UNE-ENV 1187:2003 y los resultados de ensayo se utilizarán, a efectos de determinar las clasificaciones, conforme a la norma EN 13501-5.

CUADRO 2.1-1

CLASIFICACIÓN DE LAS CUBIERTAS O DE LOS RECUBRIMIENTOS DE CUBIERTAS SEGÚN SU REACCIÓN ANTE UN FUEGO EXTERIOR

Método de ensayo

Clase

Criterios de clasificación

UNE ENV 1187:2003 ensayo 1

BROOF (t1)

Tienen que darse todas las condiciones detalladas a continuación:

Propagación interior y exterior del fuego hacia arriba < 0,700 m.

Propagación interior y exterior del fuego hacia abajo < 0,600 m.

Máxima longitud de la zona quemada interior y exterior < 0,800 m.

Ningún material combustible (gotas o brasas) se desprende en la cara expuesta.

Ninguna partícula ardiendo/incandescente penetra a través de la cubierta.

Ninguna abertura > 2,5 x 10-5 m2.

Suma de todas las aberturas < 4,5 x 10-3 m2.

La propagación lateral del fuego no alcanza los límites de la zona de medición.

No existe combustión interna sin llama.

Máximo radio de propagación de llama en cubiertas “planas” < 0,200 m,

tanto exteriormente como internamente.

FROOF (t1)

Ningún comportamiento determinado.

UNE ENV 1187:2003 ensayo 2

BROOF (t2)

Para ambas series de ensayo a 2 m/s y 4 m/s de velocidad del viento:

Longitud media de la zona dañada en la cubierta y en su cara interior < 0,550 m.

Máxima longitud de la zona dañada en la cubierta y en su cara interior 0,800 m.

FROOF (t2)

Ningún comportamiento determinado.

UNE ENV 1187:2003 ensayo 3

BROOF (t3)

TE ≥ 30 min. y TP ≥ 30 min.

CROOF (t3)

TE ≥ 10 min. y TP ≥ 15 min.

DROOF (t3)

TP > 5 min.

FROOF (t3)

Ningún comportamiento determinado.

Símbolos:

TE: tiempo crítico para la propagación exterior del fuego.

TP: tiempo crítico para la penetración del fuego.

2.2 Clasificación sin necesidad de ensayo de las cubiertas y de los recubrimientos de cubiertas según su reacción ante un fuego exterior.

NOTA: este apartado 2.2 se corresponde con el contenido de la Decisión 2000/553/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000, y en él se establecen los productos y los materiales de recubrimiento de cubiertas que pueden considerarse incluidos en las clases BROOF (t1/t2/t3) que se establecen en el apartado 2.1, sin necesidad de ensayo, siempre que cumplan las disposiciones nacionales relativas al diseño y a la ejecución de las obras.

NOTA: el término «recubrimiento de cubiertas» se emplea para hacer referencia al producto que constituye la capa superior del conjunto de la cubierta.

2.2.1 Se considera que los productos y los materiales incluidos en el cuadro 2.2-1 que figura a continuación son capaces de satisfacer los criterios relacionados con el comportamiento ante un fuego exterior, sin necesidad de ensayo, siempre que el diseño y la ejecución de la cubierta sean correctos: penetración del fuego, propagación del fuego en la superficie exterior de la cubierta, propagación del fuego por el interior de la propia cubierta y producción de gotas o partículas incandescentes.

2.2.2 Los productos y los materiales de recubrimiento de cubiertas que se incluyen en el siguiente cuadro se ajustarán a la correspondiente especificación técnica (norma europea armonizada o documento de idoneidad técnica europeo).

2.2.3 Los productos y los materiales de recubrimiento de cubiertas enumerados se utilizarán con arreglo a las disposiciones nacionales relativas al diseño y a la ejecución de las obras, especialmente en lo tocante a la composición y a la reacción al fuego de capas adyacentes y de otros productos que constituyen la cubierta.

2.2.4 A este apartado 2.2 se podrán incorporar otros productos que están en estudio mediante nuevos cuadros, los cuales serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como desarrollo de este real decreto.

CUADRO 2.2-1

PRODUCTOS Y MATERIALES DE RECUBRIMIENTO DE CUBIERTAS QUE PUEDE CONSIDERARSE INCLUIDOS EN LAS CLASES BROOF (t1/t2/t3), SIN NECESIDAD DE ENSAYO, SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES NACIONALES RELATIVAS AL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Productos y materiales de recubrimiento de tejados

Condiciones específicas

Pizarras: pizarra natural, pizarra de piedra.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2 del anexo I.

Tejas: tejas de piedra, hormigón, arcilla, cerámica o acero.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2 del anexo I.

Todo revestimiento externo deberá ser inorgánico o tener un PCS ≤ 4,0 MJ/m2 o una masa ≤ 200 g/m2

Fibrocemento:

Chapas planas y perfiladas.

Pizarras.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2 del anexo I o con un PCS ≤ 3,0 MJ/kg.

Chapas metálicas perfiladas: aluminio, aleación de aluminio, cobre, aleación de cobre, cinc, aleación de cinc, acero no revestido, acero inoxidable, acero galvanizado, acero revestido en bobinas, acero esmaltado

Espesor ≥ 0,4 mm.

Todo revestimiento externo deberá ser inorgánico o tener un PCS ≤ 4,0 MJ/m2 o una masa ≤ 200 g/m2

Placas metálicas planas: aluminio, aleación de aluminio, cobre, aleación de cobre, cinc, aleación de cinc, acero no revestido, acero inoxidable, acero galvanizado, acero revestido en bobinas, acero esmaltado

Espesor ≥ 0,4 mm.

Todo revestimiento externo deberá ser inorgánico o tener un PCS ≤ 4,0 MJ/m2 o una masa ≤ 200 g/m2

Productos destinados a ser cubiertos totalmente en utilización normal (con los materiales inorgánicos enumerados a la derecha)

Grava suelta de un espesor mínimo de 50 mm o una masa ≥ 80 kg/m2 (tamaño mínimo del árido: 4 mm, máximo: 32 mm).

Capa de revestimiento de arena o cemento de un espesor mínimo de 30 mm.

Piedra moldeada o losas minerales de un espesor mínimo de 40 mm.

Símbolos:

P.C.S. = poder calorífico superior.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 12: #aniii]

ANEXO III

Clasificación en función de las características de resistencia al fuego de los elementos y productos de construcción

NOTA: este anexo se corresponde con el contenido de la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de estos, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión.

3.1 Los elementos constructivos, productos o sistemas que aparecen en las tablas que figuran a continuación se clasificarán de acuerdo con las clases de resistencia al fuego establecidas, mediante la aplicación de las correspondientes normas.

3.2 Las definiciones, ensayos y criterios de comportamiento pertinentes se describen detalladamente o se citan en las normas de producto correspondiente.

3.3 En las tablas de los diferentes productos se indican las normas de aplicación correspondientes con el código de norma UNE-EN o UNE-EN-ISO cuando ya están disponibles, o con el código EN o EN-ISO, a título informativo, cuando no lo están. En este segundo caso, la norma será de aplicación cuando esté disponible.

Símbolos:

R

Capacidad portante.

E

Integridad.

I

Aislamiento.

W

Radiación.

M

Acción mecánica.

C

Cierre automático.

S

Estanqueidad al paso de humos.

P o HP

Continuidad de la alimentación eléctrica o d la transmisión de la señal.

G

Resistencia a la combustión de hollines.

K

Capacidad de protección contra incendios.

D

Duración de la estabilidad a temperatura constante.

DH

Duración de la estabilidad considerando la curva normalizada tiempo-temperatura.

F

Funcionalidad de los extractores mecánicos de humo y calor.

B

Funcionalidad de los extractores pasivos de humo y calor.

NOTA: las clasificaciones siguientes están expresadas en minutos, a no ser que se especifique otra forma.

CLASIFICACIONES

1. Elementos portantes sin funciones de separación contra el fuego

Productos

Paredes, suelos, tejados, vigas, columnas, balcones, escaleras, pasarelas.

Norma(s)

UNE-EN 13501-2:2004; UNE-EN 1365, partes 1 a 4:2000; EN 1365-5, 6; EN 1992-1, 2; EN 1993-1, 2; EN 1994-1, 2; EN 1995-1, 2; EN 1996-1, 2; EN 1999-1, 2 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : –

R

15

20

30

45

60

90

120

180

240

360

Comentarios

2. Elementos portantes con funciones de separación contra el fuego

Productos

Paredes

Norma(s)

UNE-EN 13501-2:2004; UNE-EN 1365-1:2000; EN 1992-1, 2; EN 1993-1, 2; EN 1994-1, 2; EN 1995-1, 2; EN 1996-1, 2; EN 1999-1, 2 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : –

RE

 

20

30

 

60

90

120

180

240

360

REI

15

20

30

45

60

90

120

180

240

360

REI-M

 

 

30

 

60

90

120

180

240

360

REW

 

20

30

 

60

90

120

180

240

360

Comentarios

Productos

Suelos y cubiertas

Norma(s)

UNE-EN 13501-2:2004; UNE-EN 1365-2:2000; EN 1992-1, 2; EN 1993-1, 2; EN 1994-1, 2; EN 1995-1, 2; EN 1999-1, 2 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : –

R

 

 

30

 

 

 

 

 

 

 

RE

 

20

30

 

60

90

120

180

240

360

REI

15

20

30

45

60

90

120

180

240

360

Comentarios

3. Productos y sistemas de protección de los elementos o partes portantes de las obras

Productos

Techos sin resistencia intrínseca al fuego

Norma(s)

UNE-EN 13501-2:2004; ENV 13381-1 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación: se define en los mismos términos que los elementos portantes protegidos.

Comentarios

Si cumplen los requisitos relativos al fuego «seminatural», se añadirá el símbolo «sn» a la clasificación.

Productos

Revestimientos, placas, morteros, chapados y pantallas de protección contra el fuego.

Norma(s)

UNE-EN 13501-2:2004; ENV 13381-1, 4, 5, 7; UNE-ENV 13381-2, 3, 6 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación: se define en los mismos términos que los elementos portantes protegidos.

Comentarios

4. Elementos no portantes o partes de obras y productos de estas partes

Productos

Particiones (incluidas las que tienen partes no aisladas).

Norma(s)

UNE-EN 13501-2:2004; UNE-EN 1364-1:2000; EN 1992-1, 2; EN 1993-1, 2; EN 1994-1, 2; EN 1995-1, 2; EN 1996-1, 2; EN 1999-1, 2 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : -

E

 

20

30

 

60

90

120

 

 

 

El

15

20

30

45

60

90

120

180

240

 

El-M

 

 

30

 

60

90

120

180

240

 

EW

 

20

30

 

60

90

120

 

 

 

Comentarios

Productos

Techos con resistencia intrínseca al fuego.

Norma(s)

UNE-EN 13501-2:2004; UNE-EN 1364-2:2000 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : –

EI

15

 

30

45

60

90

120

180

240

 

Comentarios

La clasificación se completa con «(a → b)», «(b → a)» ó «(a ↔ b)» para indicar si el elemento ha sido probado y cumple los requisitos sólo superiores o inferiores o ambos.

Productos

Fachadas (muros-cortina) y muros exteriores (incluidos elementos de vidrio).

Norma(s)

UNE-EN 13501-2:2004; EN 1364-4, 5, 6; EN 1992-1, 2; EN 1993-1, 2; EN 1994-1, 2; EN 1995-1, 2; EN 1996-1, 2; EN 1999-1, 2 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : –

E

15

 

30

 

60

90

120

 

 

 

El

15

 

30

 

60

90

120

 

 

 

EW

 

20

30

 

60

 

 

 

 

 

Comentarios

La clasificación se completa con «(i → o)», «(o → i)» ó «(i ↔ o)» para indicar si el elemento ha sido probado y cumple los requisitos sólo de interior o de exterior o ambos.

En caso necesario, la estabilidad mecánica indica que ningún desprendimiento de partes puede causar daños personales durante el plazo previsto para la clasificación E ó El.

Productos

Suelos elevados.

Norma(s)

UNE-EN 13501-2:2004; EN 1366-6 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : –

R

15

 

30

 

 

 

 

 

 

 

RE

 

 

30

 

 

 

 

 

 

 

REI

 

 

30

 

 

 

 

 

 

 

Comentarios

La clasificación se completa añadiendo el sufijo «f» para indicar resistencia plena al fuego o «r» para indicar la resistencia únicamente a la exposición a una temperatura constante.

Productos

Sistemas de obturación de penetraciones de cables y tuberías.

Norma(s)

UNE-EN 13501-2:2004; EN 1366-3, 4 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : –

E

15

 

30

45

60

90

120

180

240

 

El

15

20

30

45

60

90

120

180

240

 

Comentarios

Productos

Puertas y elementos practicables cortafuegos (incluidos los que tienen partes acristaladas y herrajes) y sus dispositivos de cierre.

Norma(s)

UNE-EN 13501-2:2004; UNE-EN 1634-1:2000 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : –

E

15

 

30

45

60

90

120

180

240

 

El

15

20

30

45

60

90

120

180

240

 

EW

 

20

30

 

60

 

 

 

 

 

Comentarios

La clasificación I se completa con el sufijo «1» ó «2» para indicar la definición de aislamiento utilizada. La adición del símbolo «C» indica que el producto también cumple el criterio de «cierre automático» (prueba de admisión/rechazo) (1).

(1) La clasificación C podría ser complementada por los dígitos 0 a 5 de acuerdo con la categoría de uso. Los detalles serán incluidos en las especificaciones técnicas del producto.

Productos

Puertas corta-humos.

Norma(s)

UNE-EN 13501-2:2004; UNE-EN 1634-3:2001 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación: S200 o Ss, según las condiciones de la prueba cumplidas.

Comentarios

La adición del símbolo «C» indica que el producto también cumple el criterio de «cierre automático» (prueba de admisión/rechazo) (1).

(1) La clasificación C podría ser complementada por los dígitos 0 a 5 de acuerdo con la categoría de uso. Los detalles serán incluidos en las especificaciones técnicas del producto.

Productos

Cierres para sistemas transportadores y de transporte por carriles.

Norma(s)

UNE-EN 13501-2:2004; EN 1366-7 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : –

E

15

 

30

45

60

90

120

180

240

 

El

15

20

30

45

60

90

120

180

240

 

EW

 

20

30

 

60

 

 

 

 

 

Comentarios

La clasificación I se completa con el sufijo «1» ó «2» para indicar la definición de aislamiento utilizada. Se generará una clasificación I en los casos en que la muestra de ensayo sea una configuración de tubería o de conducto sin evaluación del cierre para el sistema transportador.

La inclusión del símbolo «C» indica que el producto también cumple el criterio de «cierre automático» (prueba de rechazo/admisión) (1)

(1) La clasificación C podría ser complementada por los dígitos 0 a 5 de acuerdo con la categoría de uso. Los detalles serán incluidos en las especificaciones técnicas del producto.

Productos

Conductos y patinillos para instalaciones y servicios.

Norma(s)

UNE-EN 13501-2:2004; UNE-EN 1366-5:2004 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : –

E

15

20

30

45

60

90

120

180

240

 

El

15

20

30

45

60

90

120

180

240

 

Comentarios

La clasificación se completa con «(i → o)», «(o → i)» ó «(i ↔ o)» para indicar si el elemento se ha probado y cumple los requisitos externos o internos o bien ambos. Además, los símbolos «ve» y/o «ho» indican que el elemento puede utilizarse adecuadamente en sentido vertical y/o horizontal.

Productos

Chimeneas.

Norma(s)

UNE-EN 13501-2:2004; EN 13216 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación: G + distancia en milímetros (por ejemplo G 50).

Comentarios

Distancia no requerida para productos empotrados.

Productos

Revestimientos de paredes y techos.

Norma(s)

UNE-EN 13501-2:2004; EN 14135 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación :

K1

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

K2

10

 

30

 

60

 

 

 

 

 

Comentarios

Los sufijos «1» y «2» indican los substratos, los criterios de comportamiento ante el fuego y las normas de extensión utilizadas en esta clasificación.

5. Productos utilizados en sistemas de ventilación (excluidos los sistemas de extracción de calor y humo)

Productos

Conductos de ventilación.

Norma(s)

EN 13501-3; UNE-EN 1366-1:2000 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : –

El

15

20

30

45

60

90

120

180

240

 

E

 

 

30

 

60

 

 

 

 

 

Comentarios

La clasificación se completa con «(i → o)», «(o → i)» ó «(i ↔ o)» para indicar si el elemento se ha probado y cumple los requisitos exteriores, interiores o ambos. Además, los símbolos «ve» y/o «ho» indican que el elemento puede usarse en sentido vertical y/o horizontal. La inclusión del símbolo «S» indica que se ajusta a una restricción suplementaria de fugas.

Productos

Cierres contraincendios (reguladores de tiro contra incendios).

Norma(s)

EN 13501-3; UNE-EN 1366-2:2000 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : –

El

15

20

30

45

60

90

120

180

240

 

E

15

 

30

 

60

90

120

 

 

 

Comentarios

La clasificación se completa con «(i → o)», «(o → i)» ó «(i ↔ o)» para indicar que el elemento ha sido probado y cumple los criterios interiores, exteriores o ambos. Además, los símbolos «ve» y/o «ho» indican que el elemento puede utilizarse adecuadamente en sentido vertical y/o horizontal. La inclusión del símbolo «S» indica que se ha cumplido una restricción suplementaria de fugas.

6. Productos utilizados en las instalaciones técnicas

Productos

Cables eléctricos y de fibras ópticas y accesorios; conductos y sistemas de cables resistentes al fuego.

Norma(s)

EN 13501-3 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : –

P

15

 

30

 

60

90

120

 

 

 

Comentarios

Productos

Cables o sistemas de cableado de pequeño diámetro utilizados para la alimentación eléctrica o la transmisión de señal (de un diámetro inferior a 20 mm y conductores inferiores a 2.5 mm2).

Norma(s)

EN 13501-3; UNE-EN 50200:2000 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : –

PH

15

 

30

 

60

90

120

 

 

 

Comentarios

7. Productos utilizados en sistemas de control de calor y humo

Productos

Conductos para control de humo en un único sector de incendio.

Norma(s)

EN 13501-4; UNE-EN 1363-1 y 2:2000; EN 1363-3; EN 1366-9; EN 12101-7 (véase apartado

3.3 de este anexo).

Clasificación : -

E300

 

 

30

 

60

90

120

 

 

 

E600

 

 

30

 

60

90

120

 

 

 

Comentarios

La clasificación se completa con el término «single» para indicar que es adecuado exclusivamente para ser utilizado en un único sector de incendio.

Además, los símbolos «Ve» y/o «ho» indican que puede usarse en posición vertical y/o horizontal.

«S» indica un porcentaje de fugas menor de 5m3/hr/m2 (Todos los conductos sin una clasificación «S» deben tener un índice de fugas menor de 10m3/hr/m2).

«500», «1000», «1500» indican que puede utilizarse hasta esos valores de presión, medidos en condiciones de ambiente.

Productos

Conductos resistentes al fuego para control de humo en más de un sector de incendio.

Norma(s)

EN 13501-4; UNE-EN 1363-1 y 2:2000; EN 1363-3; EN 1366-8; EN 12101-7 (véase apartado

3.3 de este anexo).

Clasificación : -

El

 

 

30

 

60

90

120

 

 

 

Comentarios

La clasificación se completa con el término «multi» para indicar que es adecuado para utilizar en más de un sector de incendio.

Además, los símbolos «Ve» y/o «ho» indican que el elemento puede usarse en posición vertical y/o horizontal.

«S» indica un volumen de fugas menor de 5m3/hr/m2 (Todos los conductos con una clasificación «S» deben tener un volumen de fugas menor de 10m3/hr/m2).

«500», «1000», «1500» indican que puede utilizarse hasta esos valores de presión, medida en condiciones de ambiente.

Productos

Compuertas para control de humo en un único sector de incendio.

Norma(s)

EN 13501-4; UNE-EN 1363-1:2000; EN 1363-3; EN 1366-9; EN 12101-8 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : –

E300

 

 

30

 

60

90

120

 

 

 

E600

 

 

30

 

60

90

120

 

 

 

Comentarios

La clasificación se completa con el término «single» para indicar que es adecuado exclusivamente para utilizar en un único sector de incendio.

«HOT 400/30» (High Operational Temperature) indica que la compuerta puede abrirse o cerrarse durante un periodo de 30 minutos a temperaturas inferiores a 400 °C (utilizado únicamente con la clasificación E600).

«ved», «vew» «vedw» y/o «hod», «how» «hodw» indican, respectivamente, que el elemento puede usarse en posición vertical y/o horizontal, y montado en un conducto , en una pared o de ambas formas.

«S» indica un volumen de fugas menor de 200 m3/hr/m2. Las compuertas sin clasificación «S» deben tener un volumen de fugas menor de 360 m3/hr/m2. Todas las compuertas con un volumen de fugas menor de 200m3/hr/m2 adoptan este valor. Todas las compuertas con un volumen de fugas comprendido entre 200 m3/hr/m2 y 360 m3/hr/m2 adoptan el valor 360 m3/hr/m2. El volumen de fugas se mide a temperatura ambiente y a temperatura elevada.

«500», «1000», «1500» indican que puede utilizarse hasta esos valores de presión, medida a ambiente.

«AA» o «MA» indica activación automática o intervención manual.

« i→o», «i ←o», «i ↔o», indican, respectivamente, que el criterio de comportamiento se cumple desde el interior hacia el exterior, desde el exterior hacia el interior o de ambas formas «C300», «C1000» «Cmod» indican, respectivamente, que la compuerta puede utilizarse en sistemas exclusivos para control del humo, que puede utilizarse en sistemas combinados para control de humo y climatización o que es una compuerta modulante para uso en sistemas combinados para control de humo y climatización.

Productos

Compuertas resistentes al fuego para control de humo en más de un sector de incendio.

Norma(s)

EN 13501-4; UNE-EN 1363-1 y 2:1999; EN 1363-3; UNE-EN 1366-2:2000; EN 1366-8, 10; EN 12101-8 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación:

El

 

 

30

 

60

90

120

 

 

 

E

 

 

30

 

60

90

120

 

 

 

Comentarios

La clasificación se completa con el término «single» para indicar que es adecuado para utilizar en más de un sector de incendio.

«HOT 400/30» (High Operational Temperature) indica que la compuerta puede abrirse o cerrarse durante un periodo de 30 minutos a temperaturas inferiores a 400 °C.

«ved», «vew» «vedw» y/o «hod», «how» «hodw» indican, respectivamente, que el elemento puede usarse en posición vertical y/o horizontal, y montado en un conducto , en una pared o de ambas posiciones.

«S» indica un volumen de fugas menor de 200 m3/hr/m2. Las compuertas sin clasificación «S» deben tener un volumen de fugas menor de 360 m3/hr/m2. Todas las compuertas con volumen de fugas menor de 200 m3/hr/m2 adoptan este valor. Todas las compuertas con volumen de fugas comprendido entre 200 m3/hr/m2 y 360 m3/hr/m2 adoptan el valor 360 m3/hr/m2. El volumen de fugas se mide a temperatura ambiente y a temperatura elevada.

«500», «1000», «1500» indican que puede utilizarse hasta esos valores de presión, medida en condiciones de ambiente.

«AA» o «MA» indica activación automática o intervención manual.

« i→o», «i ←o», «i ↔o», indican, respectivamente, que el criterio de comportamiento se cumple desde el interior hacia el exterior, desde el exterior hacia el interior o de ambas formas «C300», «C10000» «Cmod» indican, respectivamente, que la compuerta puede utilizarse en sistemas exclusivos para control del humo, que puede utilizarse en sistemas combinados para control de humo y climatización o que es una compuerta modulante para uso en sistemas combinados para control de humo y climatización.

Productos

Barreras de humo.

Norma(s)

EN 13501-4; UNE-EN 1363-1 y 2:1999; EN 12101-1 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : D

D600

 

 

30

 

60

90

120

 

 

A

DH

 

 

30

 

60

90

120

 

 

A

Comentarios

‘A’ puede ser cualquier periodo de tiempo superior a 120 minutos.

Productos

Extractores mecánicos (ventiladores) de calor y humo, juntas de conexión.

Norma(s)

EN 13501-4; UNE-EN 1363-1:2000; UNE-EN 12101-3:2002; ISO 834-1 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : F

F200

 

 

 

 

 

 

120

 

 

 

F300

 

 

 

 

60

 

 

 

 

 

F400

 

 

 

 

 

90

120

 

 

 

F600

 

 

 

 

60

 

 

 

 

 

F842

 

 

30

 

 

 

 

 

 

 

Comentarios

 

Productos

Extractores pasivos de calor y humo.

Norma(s)

EN 13501-4; UNE-EN 1363-1:2000; UNE-EN 12101-2:2002 (véase apartado 3.3 de este anexo).

Clasificación : B

B300

 

 

30

 

 

 

 

 

 

 

B600

 

 

30

 

 

 

 

 

 

 

Bθ

 

 

30

 

 

 

 

 

 

 

Comentarios

«θ» indica la condición de exposición (temperatura).

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[Bloque 13: #aniv]

ANEXO IV

Adaptación de las exigencias reglamentarias de reacción al fuego

4.1 Adaptación de las clases de reacción al fuego

Las condiciones de reacción al fuego que establece la reglamentación vigente se deben cumplir acreditando, para la clase exigida conforme a la norma UNE 23727:1990, las clases determinadas conforme a la norma UNE EN 13501-1:2002 que se indican bien en la tabla 4.1 para los revestimientos de paredes o techos, para los aislamientos térmicos o acústicos o para los conductos, bien en la tabla 4.2 para los revestimientos de suelos.

No obstante, si la clase de un producto determinada según la norma UNE 23727:1990 antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto es admisible para una aplicación determinada, dicho producto seguirá siendo admisible para esa aplicación, hasta que se establezca una nueva regulación de la reacción al fuego para dicha aplicación basada en su escenario de riesgo específico. Si el marcado «CE» fuera ya exigible al producto en cuestión, para poder acogerse a esta posibilidad se deberá acreditar la clase de reacción al fuego según la norma UNE 23727:1990 mediante un sistema de evaluación de la conformidad equivalente al del marcado «CE».

De acuerdo con el capítulo 13 de la norma UNE-EN 13501-1:2002, si un producto concreto se destina a aplicaciones de uso final distintas, esto puede dar por resultado distintas clasificaciones.

TABLA 4.1

CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE REVESTIMIENTOS DE PAREDES Y TECHOS, DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS O ACÚSTICOS Y DE CONDUCTOS

Clase exigida conforme a la norma UNE 23727:1990

Clase que debe acreditarse conforme a la norma UNE EN 13501-1:2002(1)

Revestimiento de paredes o techos, aislamientos térmicos (no lineales) o acústicos y conductos

Productos lineales para aislamiento térmico en tuberías

M0

A1 ó A2-s1, d0

A1L ó A2L-s1, d0

M1

B-s3,d0

BL-s3,d0

M2

C-s3,d0 (2)

CL-s3,d0 (2)

M3

D-s3,d0

DL-s3,d0

(1) Se admite que toda clase cuyos índices sean iguales o más favorables que los índices correspondientes de otra clase satisface las condiciones de esta. Tanto el índice principal (A1, A2, B, C, D, o E) como el de producción de humo (s1, s2 o s3) y el de caída de gotas/partículas inflamadas (d0, d1 o d2) son más desfavorables en sentido creciente.

(2) Cuando esta clase pertenezca a un material cuyo grosor sea menor de 1,0 mm y cuya masa sea menor de 1,0 kg/m2, también será válida para aquellas aplicaciones para las que se exija clase M1.

TABLA 4.2

CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE REVESTIMIENTOS DE SUELOS

Clase exigida conforme a la norma UNE 23727:1990

Clase que debe acreditarse conforme a la norma UNE EN 13501-1:2002(1)

M0

A1FL ó A2FL-s1

M1

A2FL-s2

M2

BFL-s2

M3

CFL-s2

(1) Se admite que toda clase cuyos índices sean iguales o más favorables que los indices correspondientes de otra clase satisface las condiciones de esta. Tanto el índice principal (A1FL, A2FL, BFL, CFL, DFL o EFL) como el de producción de humo (s1 o s2) son más desfavorables en sentido creciente.

4.2 Adaptación de otras condiciones de reacción al fuego

4.2.1 Los elementos textiles suspendidos (cortinas, cortinajes, telones, pantallas, visillos y otros elementos suspendidos de decoración, etc.), a los que se les exija clase M1 de reacción al fuego conforme a la norma UNE 23727:1990, deberán acreditar clase 1 conforme a la norma UNE EN 13773: 2003, «Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación».

4.2.2 Las butacas y asientos tapizados a los que se les exijan clases de reacción al fuego conforme a la norma UNE 23727:1990 deberán acreditar haber pasado el ensayo según las normas siguientes:

a) UNE EN 1021-1:1994, «Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado – Parte 1: Fuente de ignición: cigarrillo en combustión.

b) UNE EN 1021-2:1994, «Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado –Parte 2: Fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla».

Seleccionar redacción:

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[Bloque 14: #anv]

ANEXO V

Adaptación de las exigencias reglamentarias de resistencia al fuego

5.1 Adaptación de las clases de resistencia al fuego

Las condiciones de resistencia al fuego de los elementos constructivos que establece la reglamentación vigente se deben cumplir acreditando, para cada clase exigida conforme a las normas UNE citadas en dicha reglamentación, la clase que se indica en la tabla 5.1 y determinada conforme a las normas a las que hace referencia el anexo III. No obstante, cuando estas no estén aún disponibles en el momento de realizar el ensayo de un determinado elemento constructivo, la clase de resistencia al fuego de este se podrá seguir determinando y acreditando conforme a las normas UNE citadas en la reglamentación vigente.

Asimismo, cuando la clase de resistencia al fuego de un producto, determinada, antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, según las normas UNE citadas en la reglamentación vigente, sea admisible para una aplicación dada, el producto seguirá siendo admisible para esa aplicación hasta el final del periodo de validez del ensayo del producto, pero en ningún caso más allá de la entrada en vigor del marcado «CE» obligatorio para dicho producto.

TABLA 5.1

CLASES DE RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS

(t = tiempo en minutos)

Tipos de elementos constructivos

Clase exigida por la reglamentación vigente

Clase que debe acreditarse conforme al anexo IlI(1)

Portantes sin función de separación frente al fuego

EF-t

R t

Portantes con función de separación frente al fuego

RF-t

REI t

PF-t

RE t

Particiones con función de separación frente al fuego

RF-t

El t

PF-t

E t

Techos con resistencia intrínseca al fuego

RF-t

El t

Fachadas (muros-cortina) y muros exteriores (incluidos elementos de vidrio)

RF-t

El t

PF-t

E t

Suelos elevados

RF-t

REI t-f

Sistemas de obturación de penetraciones de cables y tuberías

RF-t

El t

Puertas y elementos practicables resistentes al fuego y sus dispositivos de cierre

RF-t

EI2-C t (2)

PF-t

E-C t (2)

Puertas de piso de ascensor

PF-t

E t (3)

Conductos y patinillos para instalaciones y servicios

RF-t

El t

Sistemas de obturación (sellado) de penetraciones de cables y tuberías

RF-t

El t

Conductos de ventilación y compuertas resistentes al fuego (excluidos los utilizados en sistemas de extracción de calor y humo)

RF-t

El t

Conductos y compuertas para control de humo y calor en un único sector de incendio

RF-t o PF-t

E600 t

Conductos y compuertas resistentes al fuego para control de humo y calor en más de un sector de incendio

RF-t

El t

Compuertas para control de humo en más de un sector de incendio

RF-t

El t

Extractores mecánicos (ventiladores) de calor y humo

Funcionamiento durante t minutos a 400 °C

F400 t (4)

(1) Véanse, en el anexo III, otros parámetros adicionales que pueden figurar en la clasificación de cada tipo de elemento constructivo.

(2) Mientras no esté disponible la norma que define el procedimiento de ensayo que permita asignar el parámetro C, indicativo de la cualidad de cierre automático, a la clasificación de las puertas resistentes al fuego, se aceptará la ausencia de dicho parámetro, siempre que las puertas tengan un sistema de cierre automático según se establece en el apartado 5.2.1.

(3) Conforme a la norma UNE EN 81-58:2004, «Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Exámenes y ensayos – Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso».

(4) Conforme a la norma UNE EN 12101-3: 2002, «Sistemas de control de humos y calor. Parte 3. Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.»

5.2 Adaptación de otras condiciones de resistencia al fuego

5.2.1 Sistemas de cierre automático de las puertas resistentes al fuego.

Los sistemas de cierre automático de las puertas resistentes al fuego deben consistir en un dispositivo conforme a la norma UNE EN 1154:2003, «Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre controlado de puertas. Requisitos y métodos de ensayo». Las puertas de dos hojas deben estar además equipadas con un dispositivo de coordinación de dichas hojas conforme a la norma UNE EN 1158:2003, «Herrajes para la edificación. Dispositivos de coordinación de puertas. Requisitos y métodos de ensayo».

Las puertas previstas para permanecer habitualmente en posición abierta deben disponer de un dispositivo conforme con la norma UNE EN 1155:2003, «Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. Requisitos y métodos de ensayo».

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