[Disposición derogada]
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245.
[Bloque 2: #preambulo]
La Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal, crea la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, como órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), con competencias en todo el territorio nacional, y modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria.
La disposición final primera de dicha Orden modifica en su apartado seis el decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habilitando al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructure y atribuyan competencias a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Las directrices generales de los planes de control tributario anuales aprobados por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria vienen recogiendo, en sus normas de integración de los planes parciales de control de cada una de las áreas funcionales, medidas y procedimientos de coordinación y colaboración con las que se armonizan las actuaciones que han de desarrollarse de modo simultáneo, sucesivo o conjunto por los órganos de las distintas áreas, garantizando una visión integral y coherente de dichos planes y superando una lectura meramente funcional de los mismos.
Por otra parte, hay que tener presente que la organización y funcionamiento de las áreas de inspección de las Oficinas Nacionales hasta ahora existentes, estructuradas en equipos especializados en los diferentes sectores económicos, ha permitido una alta especialización técnica basada en la experiencia y el conocimiento adquirido.
En este contexto, la presente Resolución establece el marco general de la organización y atribución de funciones y competencias a la nueva Delegación Central de Grandes Contribuyentes y, correlativamente, modifica diversas Resoluciones organizativas de la Agencia Tributaria que se ven afectadas por su creación.
Dicha organización establece una novedad fundamental respecto a la tradicional de las Delegaciones y Administraciones en las que se organiza la administración territorial de la Agencia Tributaria. Esta novedad consiste en la agrupación de aquellas funciones homogéneas de la Administración tributaria en cada una de las Dependencias en las que la Delegación Central se estructura, con abstracción de la dependencia funcional de los Departamentos de la Agencia Tributaria. No cabe, por tanto, en esta nueva configuración identificar cada Dependencia de la Delegación Central con una función específica de aplicación de los tributos.
En este sentido, en la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se han agrupado todas las funciones relativas a los procedimientos de control recogidos en la nueva Ley General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003. En la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios se han reunido el resto de las funciones de la gestión tributaria y todas las de la recaudación tributaria. Finalmente, la Dependencia de Gestión de Medios y Recursos será la encargada de gestionar los medios informáticos y materiales y los recursos humanos de la Delegación Central, en apoyo al resto de las Dependencias indicadas.
La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus funciones sobre los obligados tributarios (personas físicas o entidades) adscritos a ella y asumirá las relaciones con el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de suspensiones, de acuerdo con los criterios que se indican. La Delegación Central tendrá su sede en Madrid y unidades administrativas desconcentradas en aquellos otros lugares en los que se consideren necesarias.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado Once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
[Bloque 3: #primero]
1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes se configura como órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiendo directamente de la Dirección General de la Agencia y actuando de acuerdo con los criterios determinados por los Directores de los Departamentos en el ejercicio de sus respectivas funciones.
2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional respecto a los obligados tributarios adscritos a ella.
3. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes tendrá su sede en Madrid y unidades administrativas desconcentradas en aquellos otros lugares en los que se consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.
[Bloque 4: #segundo]
1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá, respecto a los obligados tributarios adscritos a ella, las competencias y funciones propias de la Agencia Tributaria para la aplicación del sistema tributario estatal y el aduanero y para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que se atribuyan expresamente a otros órganos de la Agencia, así como la gestión recaudatoria de los demás recursos de naturaleza pública que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente.
2. Como excepción, las funciones de gestión aduanera, gestión e intervención de Impuestos Especiales y gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, respecto a dichos obligados se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria.
Se modifica el punto 2 por la disposición final 1.1 de la Resolución de 3 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-12150.
[Bloque 5: #tercero]
1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus funciones y competencias respecto a:
a) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, se considerará por el adquirente como volumen de operaciones del ejercicio en el que se produce la transmisión, el resultado de añadir al realizado, en su caso, por éste durante el ejercicio en el que se produzca la transmisión, el volumen de operaciones realizado durante el mismo período por el transmitente con relación a la parte de su patrimonio transmitida.
La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de operaciones sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.
Con independencia de su volumen de operaciones, no se incluirá en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y a las Entidades Locales, así como a los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, salvo que se adscriban expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 siguiente.
b) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya superado los diez mil registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de información suministrado sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.
c) Las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas en las letras a) y b) anteriores su adscripción a esta Delegación Central y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquéllas estaban adscritas hasta ese momento.
Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de esta Delegación notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas que quedan excluidas de su ámbito de actuación, y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria que corresponda por razón del domicilio fiscal de la persona jurídica o entidad.
2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer también sus funciones y competencias respecto a los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas cuya renta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado, supere el millón de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 10 millones de euros.
b) Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.
c) Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.
d) Que tributen en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso podrán adscribirse todas o parte de las empresas del grupo.
e) Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.
f) Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central.
g) Que se encuentren integrados en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
h) Que se trate de entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
i) Que presenten indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.
j) Que presenten una especial complejidad en cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia en este ámbito, con atención particular a la utilización de sociedades interpuestas y negocios simulados.
k) Cuando, por razones de eficacia, se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Delegación Central.
La adscripción de los obligados tributarios indicados en este número a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizará por resolución del titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria, a propuesta del titular de la Delegación Central. Esta resolución se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquél estaba adscrito hasta ese momento.
Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, acordará que los obligados tributarios queden excluidos del ámbito de actuación de dicha Delegación Central. Estas resoluciones se notificarán también al obligado tributario y a la Delegación Especial a la que aquél pasa a estar adscrito desde ese momento.
3. Desde el momento en el que se notifique la adscripción a los obligados tributarios indicados en los números anteriores, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias sobre dichos obligados respecto a cualquier concepto impositivo y período no prescrito.
Del mismo modo, desde el momento en que se les notifique el fin de la adscripción, cesará la competencia de la Delegación Central sobre dichos obligados tributarios.
No obstante, las actuaciones y procedimientos de inspección y de declaración de responsabilidad tributaria iniciados con anterioridad a la fecha de notificación del cambio de adscripción serán finalizados por los órganos que los estuvieran desarrollando, salvo que, en el caso de adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central, acuerde que sean finalizados por la correspondiente Dependencia de la Delegación Central, en cuyo caso, se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación Especial a la que estaba adscrito hasta ese momento.
4. Los órganos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios no adscritos a la misma, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas.
Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria serán competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central que tengan su domicilio fiscal o la sucursal, oficina o local que haya realizado las operaciones objeto del requerimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, cuando sea necesario para realizar las funciones que tienen atribuidas.
5. Cuando, a efectos del desarrollo de actuaciones inspectoras, se acuerde la adscripción temporal a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta el acuerdo de adscripción.
Asimismo, cuando se realicen actuaciones de investigación por la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o controles sobre restituciones previstos en la normativa comunitaria, respecto a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta con carácter previo la realización de dichas actuaciones o controles.
El Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá ejercer las funciones que tiene atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central.
6. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá extender su competencia respecto de aquellas personas o entidades que no estén adscritas a la misma cuando sean partes intervinientes junto con obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en una operación objeto de un procedimiento sancionador derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Se añade el punto 6 por el art. único.1 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14651.
Se modifican los puntos 1, 2.d) y 3 por el art. único.1 a 3 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22253.
Se modifican los puntos 3 y 4 por la disposición final 1.2 y 3 de la Resolución de 3 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-12150.
[Bloque 6: #cuarto]
1. La jefatura de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes corresponde a su titular, el Delegado o la Delegada Central de Grandes Contribuyentes, que desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado quinto de esta Resolución, bajo la superior dirección de la Dirección General de la Agencia Tributaria y conforme a los criterios de actuación establecidos por los distintos Departamentos de la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los Delegados Centrales Adjuntos ejercerán las competencias que se indican en el apartado quinto, bajo la dependencia del titular de la Delegación Central.
2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes estará integrada por las siguientes Dependencias, con la estructura y funciones que se establecen en esta Resolución:
a) Dependencia de Control Tributario y Aduanero.
b) Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios.
c) Dependencia de Gestión de Medios y Recursos.
3. El Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes prestará asistencia jurídica a esta Delegación, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la Agencia.
4. En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes existirá una Oficina de Relación y Comunicación con los Juzgados y Tribunales que, bajo la dependencia directa del titular de la Delegación, será el órgano encargado de:
a) Canalizar las relaciones entre los órganos de la Delegación Central y los Tribunales Económico-Administrativos y los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Jurídico. En particular, esta función comprende: velar por la correcta remisión de expedientes a dichos Jueces y Tribunales; controlar la ejecución administrativa de resoluciones y sentencias; y canalizar la relación con el Servicio Jurídico, a fin de tener puntual conocimiento del trámite procesal en que se encuentren los actos de la Delegación Central que hayan sido recurridos ante los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, así como de la situación de las piezas de suspensión que se sustancien como consecuencia de ello, para su traslado al órgano competente para la gestión del expediente, a los efectos que resulten procedentes.
b) Tramitar y contestar las peticiones de datos, informes o antecedentes que obren en poder de la Agencia Tributaria formuladas por los Juzgados y Tribunales de Justicia y por el Ministerio Fiscal cuando se refieran a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, con excepción de aquellas peticiones de datos efectuadas por la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General del Estado, las Fiscalías ante el Tribunal Supremo y ante la Audiencia Nacional, y las Fiscalías Especiales para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y para la represión de delitos económicos relacionados con la corrupción, cuya tramitación y contestación corresponde al Gabinete de la Dirección General de la Agencia Tributaria en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.
5. Asimismo, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes existirá una Unidad de Planificación y Coordinación que, bajo la dependencia directa del titular de la Delegación, realizará las siguientes funciones:
a) La planificación y coordinación de las tareas a realizar por las Dependencias de la Delegación Central.
b) El seguimiento y control del Plan de Objetivos y del Plan General de Control Tributario de la Agencia Tributaria en lo que afecte a los Equipos y Unidades integrados en las Dependencias de la Delegación Central.
c) La colaboración con los Jefes de Dependencia y sus adjuntos en la elaboración de los planes de actuación de las áreas funcionales, coordinando su ejecución.
d) El seguimiento de los censos tributarios de la Delegación Central, especialmente en lo que se refiere a las adscripciones y exclusiones de los obligados tributarios a esta Delegación.
e) Las demás que el titular de la Delegación Central le encomiende en el ejercicio de sus competencias.
[Bloque 7: #quinto]
1. Corresponden al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes las siguientes funciones y competencias:
a) Dirigir, coordinar y controlar todas las Dependencias, órganos y unidades administrativas de la Delegación Central.
b) Proponer al titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales la adscripción de obligados tributarios a la Delegación Central en los que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado tercero.2, así como la exclusión de dichos obligados del ámbito de actuación de esta Delegación cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción.
c) Proponer planes y programas de actuación en relación con los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, de conformidad con los instrumentos generales de planificación de la Agencia Tributaria.
d) Impulsar, seguir y controlar, a través de las correspondientes Dependencias, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Delegación Central.
e) Constituir el cauce general de relación entre los órganos integrados en la Delegación Central y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, así como con las Delegaciones Especiales de la Agencia.
f) Formular las propuestas de resoluciones o autorizaciones cuya tramitación corresponda a la Delegación Central que deban ser dictados u otorgadas por otros órganos de la Agencia Tributaria.
g) Resolver los recursos de alzada contra los acuerdos de resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, dictados por los órganos dependientes del mismo.
2. Asimismo, el titular de la Delegación Central ejercerá, respecto de los obligados tributarios adscritos a esta Delegación, las siguientes funciones y competencias:
a) Autorizar las siguientes actuaciones:
1.º El ejercicio de acciones civiles frente a obligados al pago que hayan impedido o dificultado el cobro de sus deudas y, en general, contra cualquier persona o entidad, en defensa del crédito público cuya recaudación se efectúe por órganos de la Delegación Central. En concreto, serán competentes para autorizar la interposición de las acciones legales a las que se refiere el artículo 64 del Reglamento General de Recaudación.
2.º La subrogación a que se refiere el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación.
3.º La solicitud de la declaración de heredero a que se refiere el artículo 127.3 del Reglamento General de Recaudación.
b) Dictar los siguientes acuerdos:
1.º Inicio y resolución del procedimiento de cambio de domicilio fiscal a instancia de la Administración tributaria.
2.º Baja provisional en el índice de entidades regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como rehabilitación de la inscripción en dicho índice.
3.º Resolución de los procedimientos relativos a planes de amortización, gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y especiales de reinversión.
4.º Resolución del procedimiento para acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria.
5.º Ampliación del plazo máximo de construcción de la vivienda habitual a efectos de la deducción establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6.º Realización de las devoluciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo mediante la emisión de cheque nominativo.
c) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, resolver las siguientes solicitudes:
1.º Aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados de la actividad.
2.º Aplicación de un porcentaje provisional de deducción.
3.º Reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo superreducido en las adquisiciones de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas.
4.º Reconocimiento del derecho a la exención en los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto.
5.º Reconocimiento del derecho a la exención en las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa.
6.º Reconocimiento de la condición de entidades o establecimientos privados de carácter social a efectos de determinadas exenciones en operaciones interiores.
7.º Autorizaciones administrativas previas que condicionan determinadas exenciones en las importaciones de bienes.
8.º Reconocimiento de las exenciones en las entregas de bienes inmuebles y las devoluciones del recargo de equivalencia a minoristas por entregas de objetos destinados exclusivamente al culto, en virtud del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede.
d) Resolver los siguientes expedientes:
1.º Aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados. Asimismo, le corresponde la competencia para acordar la inadmisión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago.
2.º Compensación de oficio o a instancia del obligado al pago de deudas a favor de la Hacienda Pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios.
e) En materia de embargos:
1.º Nombrar un funcionario técnico o contratar los servicios de empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes inmuebles o de derechos sobre éstos.
2.º Resolver lo que proceda en relación con las calificaciones registrales realizadas respecto a los embargos practicados.
f) En materia de enajenaciones de bienes y derechos:
1.º Autorizar la enajenación mediante concurso de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía.
2.º Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio, así como solicitar los informes y efectuar la consulta a la Dirección General de Patrimonio del Estado previstos en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.
3.º Acordar la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados en los supuestos contemplados en el artículo 107.1.b) y c) del Reglamento General de Recaudación.
g) En materia de tercerías:
1.º Resolver, en vía administrativa, las reclamaciones de tercerías en los supuestos en que la competencia no esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación.
2.º Autorizar la interposición de tercerías a favor de la Hacienda Pública cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio relativo a un deudor adscrito a la Delegación Central.
h) En materia de procesos concursales, salvo que la competencia esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación:
1.º Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago relativos a concursos regulados tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.
2.º Autorizar la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la Ley Concursal como por la anterior normativa concursal.
3.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la presentación de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.
4.º Autorizar, en los concursos regidos por la Ley Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108 y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley.
5.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.
6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.
7.º Aceptar o rechazar, en virtud de justa causa, el nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal.
Para ejercer las competencias recogidas en los números 1.º a 6.º de esta letra, será necesario solicitar autorización previa al titular del Departamento de Recaudación a través de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
i) En materia de medidas cautelares:
1.º Adoptar las previstas en el artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de las medidas de acuerdo con lo establecido en el número 5.d) de dicho artículo.
También será competente para adoptarlas en los supuestos previstos en el artículo 41.5 de la Ley General Tributaria, y para acordar la ampliación de su plazo de duración, cuando el deudor principal esté adscrito a esta Delegación.
2.º Adoptar, como medida cautelar, del acuerdo de retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deban realizarse a personas contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito, en los términos previstos en el artículo 81.7 de la Ley General Tributaria.
3.º Adoptar medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación.
j) Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos efectuados en el curso del procedimiento de apremio que no hayan sido atendidos por los obligados en aplicación de lo previsto en el artículo 162.2 de la Ley General Tributaria.
k) Proponer al titular del Departamento de Recaudación la autorización del ejercicio de acciones penales en defensa de los derechos de la Hacienda Pública, cuando la gestión recaudatoria de las deudas que se haya visto perjudicada corresponda a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
l) Acordar la remisión del expediente a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal cuando aprecie la posible existencia de delito contra la Hacienda Pública u otro delito no perseguible únicamente a instancia de la persona agraviada, excepto en los casos previstos en la Orden por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
m) Dar traslado de las actuaciones al Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en la Delegación Central el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.
n) La designación del perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en la Delegación Central.
ñ) Ejercer cualesquiera otras competencias y funciones que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
3. De conformidad con la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes forma parte del Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia.
4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes será sustituido de acuerdo con el siguiente orden: Delegados Centrales Adjuntos con puesto de trabajo en Madrid, si los hubiera, por orden de antigüedad en el puesto o, subsidiariamente, en la función pública; Jefes de las Dependencias de Control Tributario y Aduanero, de Asistencia y Servicios Tributarios y de Gestión de Medios y Recursos, por este orden. En ausencia de los anteriores, la Dirección General de la Agencia acordará la sustitución que proceda.
5. Los Delegados Centrales Adjuntos asistirán al titular de la Delegación Central en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, podrán ejercer las competencias atribuidas en el número 2 de este apartado al titular de la Delegación Central respecto a las unidades administrativas desconcentradas o a los obligados tributarios que les asigne el titular de la Delegación Central.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Delegados Centrales Adjuntos serán sustituidos por quienes designe el titular de la Delegación Central.
6. Los Jefes de las Dependencias a las que se hace referencia en el apartado cuarto.2 dirigirán y coordinarán los órganos y unidades administrativas de su respectiva Dependencia y asistirán al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en las funciones de dirección y coordinación propias de éste. Asimismo, ejercerán las competencias que se les atribuyen en esta Resolución y las que les delegue el titular de la Delegación Central.
Corresponderá también a los Jefes de Dependencia y a sus Adjuntos participar en la elaboración de los planes de actuación, proponiendo al titular de la Delegación Central las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Delegación Central designará al sustituto de cada uno de los Jefes de Dependencia, respectivamente, entre los siguientes:
a) Dependencia de Control Tributario y Aduanero: Adjuntos al titular de la Dependencia e Inspectores Jefes.
b) Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios: Adjuntos al titular de la Dependencia.
c) Dependencia de Gestión de Medios y Recursos: Adjuntos al titular de la Dependencia.
En ausencia de los anteriores, el titular de la Delegación Central acordará la sustitución que proceda en cada caso.
7. El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y sus Adjuntos serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Se añade la letra g) al punto 1 por el art. único.2 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14651.
Se modifica el punto 2 por el art. único.4 a 7 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22253.
Se modifica el punto 2.h) por la disposición final 1.4 de la Resolución de 3 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-12150.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245.
[Bloque 8: #sexto]
1. Estructura.–La Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos y de uno o varios Inspectores Jefes, estará integrada por los siguientes Equipos y Unidades:
Equipos Nacionales de Inspección.
Oficina Técnica.
Unidad de Control Tributario y Aduanero.
Unidad de Selección.
Equipos de Apoyo Informático.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designará a los sustitutos de sus Adjuntos, de los Inspectores Jefes y de los Jefes de las Unidades de Control y Selección y sus Adjuntos.
2. Funciones y competencias. La Dependencia de Control Tributario y Aduanero tendrá atribuidas, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos que integran el sistema tributario estatal y el aduanero cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimientos de inspección, así como de los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación establecidas por la normativa vigente, teniendo la consideración de órgano con atribuciones propias de la inspección de los tributos.
Como excepción, los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación en el ámbito de la gestión aduanera, de la gestión e intervención de los Impuestos Especiales y de la gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos respecto a dichos obligados se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria.
También le corresponde el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos indicados en el primer párrafo de este número y de los procedimientos de declaración de responsabilidad cuando ésta tenga lugar antes de la finalización del período voluntario de pago y derive de liquidaciones dictadas por esta Dependencia.
Además le corresponde el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, tanto de los obligados tributarios adscritos como de las personas o entidades no adscritas a las que se refiere el apartado tercero.6.
Corresponde a los Inspectores Jefes el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:
a) Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión.
b) Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones y la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación de las mismas a un equipo distinto de aquel al que inicialmente se asignaron.
c) Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección o a otros procedimientos que sean de la competencia de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero.
d) Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya dicha competencia a otros órganos.
e) Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de imposición de sanción.
f) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Asimismo, les corresponderá designar al funcionario que deba instruir dichos procedimientos sancionadores.
g) Cualesquiera otras funciones y competencias que les atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
3. Equipos Nacionales de Inspección. Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero serán desarrolladas por Equipos Nacionales de Inspección, sin perjuicio de la realización por dichos Equipos de las demás actuaciones inspectoras establecidas en la normativa vigente, así como el inicio y la instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos indicados en el número 2 de este apartado y el inicio y tramitación de los procedimientos para declarar la responsabilidad cuando la competencia para declarar dicha responsabilidad corresponda al órgano competente para dictar la liquidación.
Estos Equipos se definirán fundamentalmente por su adscripción total o preponderante a un sector económico, agrupándose funcionalmente los Equipos relacionados con uno o varios sectores económicos bajo la jefatura y coordinación de los Inspectores Jefes.
Los Equipos Nacionales de Inspección que se determinen ejercerán las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que recaigan preferentemente sobre obligados tributarios adscritos a la Delegación Central en los que las operaciones de comercio exterior o sujetas a los impuestos especiales sean relevantes o que revistan especial complejidad, tales como las que tuvieran por objeto operaciones de concentración empresarial, grandes patrimonios o grupos económicos, así como actuaciones coordinadas de carácter vertical, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones inspectoras que se les encomienden. Estos Equipos podrán estar dirigidos por Jefes de Equipo Coordinadores.
Los Equipos Nacionales de Inspección, dirigidos por Jefes de Equipo Coordinadores o Jefes de Equipo, estarán integrados por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia, sus Adjuntos o los Inspectores Jefes.
Los Jefes de Equipo Coordinadores y Jefes de Equipo dirigirán y controlarán las actuaciones de los Equipos, asumirán la responsabilidad de dichas actuaciones y suscribirán las actas que proceda extender.
No obstante, los Jefes de Equipo Coordinadores y Jefes de Equipo podrán asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a los Inspectores integrados en el Equipo que hubieran realizado de manera efectiva las actuaciones de comprobación, en cuyo caso los Jefes de Equipo Coordinadores y Jefes de Equipo se reservarán el visto bueno a la formulación de la propuesta de regularización contenida en el acta.
Cuando sea asignada la firma, en los términos previstos en el párrafo anterior, no podrán presentarse las propuestas de regularización contenidas en las actas a la firma de los obligados tributarios en tanto no conste en el expediente el visto bueno de los Jefes de Equipo Coordinadores o Jefes de Equipo. Si éstos denegasen el visto bueno a propuestas de regularización sometidas a su consideración, por entender que no son correctas, asumirán ellos la firma de las actas en que se documenten las propuestas de regularización que estimen procedentes, que serán redactadas por los funcionarios de los Equipos que aquéllos determinen y de acuerdo con sus instrucciones.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo Coordinadores o Jefes de Equipo, su sustitución será ejercida por otros Jefes de Equipo Coordinadores o Jefes de Equipo o por los Inspectores que designe el titular de la Dependencia.
Los integrantes de los Equipos Nacionales de Inspección podrán estar especializados en las diversas materias tributarias y aduaneras que se consideren necesarias y realizarán también aquellas otras actuaciones de informe o propuesta que se les encomienden.
4. Oficina Técnica. Corresponde a la Oficina Técnica el asesoramiento, la asistencia y el apoyo al titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero y a sus Adjuntos en todas aquellas cuestiones relativas a competencias y funciones de la Dependencia. Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
La Oficina Técnica, bajo la dirección de su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estará integrada por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
5. Unidad de Control Tributario y Aduanero.-Esta Unidad desarrollará preferentemente los procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación establecidas por la normativa vigente competencia de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, así como procedimientos de inspección de carácter parcial y los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones anteriores.
Asimismo, podrá tramitar los procedimientos de verificación de datos y de comprobación limitada respecto a las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rendimientos en España sin mediación de establecimiento permanente y no estén adscritas a la Delegación Central, cuando el representante, el pagador de los rendimientos o el depositario o gestor de los bienes o derechos del no residente esté adscrito a la Delegación Central, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la gestión de dichos no residentes.
Además de practicar las liquidaciones que procedan en cada caso, corresponde a esta Unidad tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias, así como de intereses y recargos, en relación con los expedientes tramitados por la Unidad.
La Unidad de Control Tributario y Aduanero, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estará integrada por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos. Corresponderá a los inspectores integrados en esta Unidad, con excepción de su titular, la suscripción de las actas que proceda extender por la misma. Asimismo, podrán realizar la instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones que se desarrollen por la Unidad.
6. Unidad de Selección.–Corresponde a la Unidad de Selección la asistencia al titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en la confección de los planes de inspección de la Dependencia, en el control de su cumplimiento y en la realización de estudios y estadísticas de apoyo a la planificación. Asimismo, le corresponden todas aquellas funciones que sean necesarias para la adecuada planificación de las actuaciones inspectoras y selección de contribuyentes. Esta Unidad podrá desarrollar también las actuaciones inspectoras que le encomienden el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
La Unidad de Selección, dirigida por su titular, estará integrada por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
7. Equipos de Apoyo Informático.–Los Equipos de Apoyo Informático desarrollarán actuaciones conjuntas y de coordinación de trabajos informáticos con los Equipos Nacionales de Inspección, investigando y analizando la estructura de los sistemas informáticos y de las bases de datos y sus movimientos para el descubrimiento de datos ocultos. Estos Equipos, dirigidos por Jefes de Equipo, estarán integrados por los funcionarios que se les adscriban.
Se modifica el punto 2 por el art. único.3 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14651.
Se modifican los puntos 2, 3, 4 y 5 por el art. único.8 a 11 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22253.
Se modifican los puntos 2 y 5 por la disposición final 1.5 y 6 de la Resolución de 3 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-12150.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245.
[Bloque 9: #septimo]
1. Estructura.–La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos y uno o varios Inspectores Coordinadores, estará integrada por las unidades y equipos siguientes:
Unidades de Gestión.
Equipos Nacionales de Recaudación.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designará a los sustitutos de sus Adjuntos y de los Inspectores Coordinadores
2. Funciones y competencias. La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios tendrá atribuidas, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y de recaudación, con excepción de los procedimientos de comprobación de valores y de comprobación limitada. Asimismo le corresponderá el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de aquellas actuaciones y procedimientos.
En relación con las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rendimientos en España sin mediación de establecimiento permanente y no estén adscritas a la Delegación Central, esta Dependencia realizará las funciones de gestión tributaria indicadas en el párrafo anterior cuando el representante, el pagador de los rendimientos o el depositario o gestor de los bienes o derechos del no residente esté adscrito a la Delegación Central, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la gestión de dichos no residentes.
Asimismo, llevará a cabo, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, la gestión recaudatoria de los demás recursos de naturaleza pública que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente.
También asumirá, respecto a los actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central, las competencias atribuidas por la normativa vigente a los órganos de recaudación en materia de suspensión y de reembolso del coste de las garantías constituidas, el control de la formalización de las garantías y la custodia de las garantías formalizadas, la comunicación con los Tribunales Económico-Administrativos en estas materias y el seguimiento y control de las suspensiones acordadas por órganos administrativos y Contencioso-Administrativos.
El titular de la Dependencia ejercerá, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las siguientes funciones y competencias:
a) Asignar los expedientes y planificar y distribuir las tareas a realizar en los procedimientos de gestión tributaria y de recaudación por las Unidades y los Equipos de la Dependencia.
b) Planificar y coordinar las campañas de información y asistencia tributaria, difundiendo los criterios administrativos que formulen los centros competentes de la Agencia Tributaria.
c) Planificar y coordinar las plataformas telefónicas de información y asistencia tributaria que se establezcan.
d) Formular las propuestas de actos administrativos o de autorizaciones que deban ser dictados u otorgadas por el titular de la Delegación Central en materia de gestión tributaria o recaudatoria.
e) Dictar los siguientes actos y acuerdos:
1.º Las liquidaciones de las cuotas, intereses de demora y recargos que procedan de las actuaciones y procedimientos competencia de la Dependencia, así como la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones.
2.º Las resoluciones de imposición de sanciones cuya instrucción hayan realizado las unidades y equipos de la Dependencia.
3.º Las resoluciones de los acuerdos de rectificación de autoliquidaciones y de devolución de ingresos indebidos para los que sean competentes.
4.º La resolución de los demás procedimientos de gestión tributaria sobre los que la Dependencia resulte competente.
5.º La providencia de apremio de las deudas, ordenando a tal efecto la ejecución de los procesos informáticos que correspondan.
6.º El inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de derecho público.
7.º La prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías.
8.º La declaración de créditos incobrables y su rehabilitación cuando fuese procedente.
9.º La declaración de la responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando la liquidación de la que derive haya sido dictada por la Dependencia o la competencia corresponda a los órganos de recaudación conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria.
10.º Todos los que corresponden a los Jefes de los Equipos Nacionales de Recaudación cuando se emitan de forma masiva mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos.
f) En materia de embargos:
1.º Ejercitar la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación, proponiendo al Delegado Central el nombramiento de un funcionario técnico o la contratación de los servicios de empresas especializadas.
2.º Nombrar depositario o administrador, fijar la clase y cuantía de las operaciones que requieran autorización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales.
3.º Nombrar depositario, designar el lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, cuando sea necesaria la contratación externa del depósito.
4.º Autorizar la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.
5.º Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación una vez prestados los servicios.
6.º Acordar la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiación y la suspensión de las actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de la Ley General Tributaria.
g) En materia de medidas cautelares, ratificar o levantar las previstas en el artículo 146 de la Ley General Tributaria que sean adoptadas en el curso de actuaciones de recaudación al amparo de lo previsto en el artículo 162.1 de la citada Ley.
h) En materia de enajenaciones de bienes y derechos:
1.º Aprobar la valoración de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio y encargar, cuando se considere oportuno, la realización de la valoración a los servicios técnicos de la Administración o a servicios externos especializados.
2.º Fijar el importe del depósito que debe constituirse para participar en los procedimientos de enajenación.
3.º Acordar la publicación en los tablones de los Ayuntamientos, medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas del anuncio de subasta de bienes embargados u otras formas de enajenación de bienes o derechos que se realicen en el curso del procedimiento de apremio y en cualquier otro medio adecuado al efecto y, si se trata de bienes inmuebles, en el boletín oficial correspondiente al lugar donde estén situados.
4.º Acordar la enajenación de los bienes y derechos embargados y de los bienes aportados en garantía, con excepción de los supuestos en los que sea competencia de otros órganos.
5.º Expedir la certificación del acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa de subasta.
6.º Acordar la adjudicación de los bienes o derechos cuando, transcurrido el trámite de adjudicación directa, un interesado satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada, en los términos contemplados en el artículo 107.9 del Reglamento General de Recaudación.
i) En materia de procesos concursales:
1.º Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación al proceso concursal.
2.º Solicitar de los órganos judiciales información sobre los procedimientos concursales que puedan afectar a los derechos de la Hacienda Pública, cuando no esté disponible a través de la representación procesal, así como solicitar de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de los demás órganos de recaudación información sobre créditos pendientes de cobro.
3.º Comunicar al titular de los créditos, en los supuestos previstos en el artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación y en defecto de convenio, los que hayan sido o deban ser certificados y, previamente a su suscripción, el contenido del convenio o acuerdo que pueda afectar a tales créditos.
j) Ejecutar las resoluciones judiciales o económico-administrativas relativas a los actos dictados por la Dependencia.
k) Dictar cualesquiera otros actos de gestión tributaria y recaudatoria cuya competencia no esté atribuida a ningún otro órgano.
Asimismo, al titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios le corresponde:
a) Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos en los supuestos contemplados en los artículos 43 y 44 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central.
b) Acordar el reembolso del coste de las garantías aportadas a la Administración para suspender, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuando se refiera a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central o de recurso de reposición cuando no hayan sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa y su resolución corresponda a un órgano de la Delegación Central.
Los Adjuntos y los Inspectores Coordinadores asistirán al titular de la Dependencia en el ejercicio de sus funciones y podrán ejercer las funciones y competencias relacionadas en este número con respecto a los obligados tributarios que aquél les asigne.
3. Unidades de Gestión. Las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria atribuidos a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios serán desarrollados, con carácter general, por las Unidades de Gestión.
Las Unidades de Gestión, dirigidas por Jefes de Unidad, estarán integradas por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
Los Jefes de estas Unidades podrán ejercer las funciones y competencias de gestión tributaria y de ejercicio de la potestad sancionadora relacionadas en el número 2 de este apartado respecto a los obligados tributarios que el titular de la Dependencia les asigne. Asimismo, ejercerán las siguientes funciones y competencias:
a) La tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los actos administrativos que deban ser dictados por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos en materia de gestión tributaria, salvo que estén expresamente atribuidas a un órgano distinto, y elaborar las propuestas de resolución que el titular de la Dependencia deba elevar al titular de la Delegación Central.
b) Dirigir las campañas de información y asistencia tributaria que se lleven a cabo, así como las plataformas telefónicas de información y asistencia tributaria que se establezcan.
c) Instruir y, en su caso, formular las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que se presenten contra cualquier acto de los procedimientos de gestión tributaria dictado por la Jefatura de la Dependencia, así como de los demás recursos y reclamaciones formulados en materia tributaria cuya resolución no corresponda a otros órganos o unidades administrativas.
d) Formular los requerimientos de información o de otra naturaleza en los procedimientos de gestión tributaria competencia de la Dependencia.
e) La formación y mantenimiento de los censos tributarios de la Delegación Central así como la asignación y revocación del Número de Identificación Fiscal de los obligados tributarios adscritos a la misma.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Unidad, su sustitución será ejercida por otros Jefes de Unidad o por los Inspectores que designe el titular de la Dependencia.
4. Equipos Nacionales de Recaudación.–Las actuaciones de gestión recaudatoria atribuidas a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios serán desarrolladas, con carácter general, por los Equipos Nacionales de Recaudación.
Los Equipos Nacionales de Recaudación, dirigidos por Jefes de Equipo, estarán integrados por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia, sus Adjuntos o los Inspectores Coordinadores.
Los Jefes de los Equipos Nacionales de Recaudación tendrán, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las siguientes funciones y competencias:
a) Formular las propuestas de actos administrativos que deban ser dictados por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos en materia de recaudación, salvo que estén expresamente atribuidas a un órgano distinto, y elaborar las propuestas de resolución que el titular de la Dependencia deba elevar al titular de la Delegación Central.
b) Dictar los siguientes actos y acuerdos:
1.º Los mandamientos y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias dirigidos a los Registros Públicos.
2.º La declaración de fallido del deudor.
3.º El inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria.
4.º El requerimiento del pago de la deuda a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.
5.º El requerimiento del pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación.
c) En materia de aplazamientos y fraccionamientos:
1.º Acordar el archivo de las solicitudes en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
2.º Acordar el establecimiento de los calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
d) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
e) En materia de embargos:
1.º Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.
2.º Dictar las diligencias de embargo de bienes y derechos, en el orden que resulte procedente, y acordar el levantamiento del embargo en los supuestos en que proceda.
3.º En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.
4.º En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados; así como acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, los reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
5.º Determinar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.
6.º Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.
7.º Nombrar depositario, designar el lugar en que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesaria la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
8.º Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
9.º Extender diligencia de inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda.
f) En materia de enajenaciones de bienes y derechos:
1.º Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
2.º Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.
g) Proponer el inicio e instruir, en su caso, los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias puestas de manifiesto en los expedientes de gestión recaudatoria que tramiten.
h) Instruir y, en su caso, formular las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que se presenten contra cualquier acto del procedimiento de recaudación dictado por la Jefatura de la Dependencia.
i) Formular los requerimientos de información o de otra naturaleza en los procedimientos de recaudación competencia de la Dependencia.
Los Inspectores integrados en los Equipos Nacionales de Recaudación podrán ejercer las competencias relacionadas en este número con respecto a los obligados tributarios que el Jefe del Equipo les asigne.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo, su sustitución será ejercida por otros Jefes de Equipo o por los Inspectores que designe el titular de la Dependencia.
Se modifican los puntos 2 y 3 por el art. único.12 a 14 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22253.
Se modifica el punto 2, párrafo primero por la disposición final 1.7 de la Resolución de 3 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-12150.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245.
[Bloque 10: #octavo]
1. Estructura.–La Dependencia de Gestión de Medios y Recursos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estará integrada por las unidades administrativas que se le adscriban, que podrán ser las siguientes:
Unidad de Gestión de la Calidad de la Información.
Unidad de Soporte Informático.
Equipo Técnico y de Valoraciones.
Unidad de Recursos Humanos.
Unidad de Gestión Económica.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designará a los sustitutos de sus Adjuntos.
2. Funciones y competencias.–La Dependencia de Gestión de Medios y Recursos gestionará los recursos humanos y materiales así como los medios informáticos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades administrativas de la Delegación para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, ejercerá las competencias que le sean delegadas por el titular de la Delegación Central respecto a los procedimientos tramitados por las unidades que la integran.
Son funciones de esta Dependencia:
a) La coordinación e implantación de aquellos compromisos de calidad que exijan un desarrollo informático y de los nuevos servicios que ofrezca la Agencia Tributaria a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central basados en nuevas tecnologías; la colaboración en las campañas de prevención e incentivación de la presentación de declaraciones informativas; y el seguimiento y control de la entrada de datos, mediante la recepción, validación y depuración de los mismos.
b) El análisis de necesidades, la prestación de soporte informático y la gestión de las incidencias producidas en la utilización de las aplicaciones corporativas, Internet, aplicaciones ofimáticas y programas de ayuda, respecto a usuarios tanto internos como externos; así como velar por el cumplimiento de las normas y directrices emanadas de la Comisión de Seguridad y Control de Informática.
c) La realización de las actuaciones y la tramitación de los procedimientos que, en materia de recursos humanos, correspondan a la Delegación Central.
d) La realización de las actuaciones y la tramitación de los procedimientos que, en materia económico-presupuestaria, correspondan a la Delegación Central; así como la coordinación de los procesos relacionados con la contabilidad de los tributos.
e) La gestión del Registro General de la Delegación Central.
f) La colaboración en los procedimientos de control y recaudación, especialmente respecto de los sectores de la construcción y promoción inmobiliaria.
En las unidades administrativas desconcentradas de la Delegación Central que no dispongan de personal específicamente dedicado a la gestión de medios materiales e informáticos, estas funciones se desempeñarán por las correspondientes Dependencias Regionales de Informática y de Recursos Humanos y Administración Económica o Secretarías Generales de las Delegaciones de la Agencia Tributaria donde aquéllas se encuentren ubicadas.
El Equipo Técnico y de Valoraciones, en el que podrán integrarse los facultativos que se determine, realizará las valoraciones, peritajes y otras actuaciones técnicas en materia inmobiliaria con trascendencia tributaria relacionadas con los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como aquellos otros servicios de apoyo que se le encomienden por el titular de la Dependencia, fundamentalmente en materia de tasación pericial contradictoria, pagos por intangibles y acuerdos previos de valoración, sin perjuicio de las valoraciones que puedan efectuarse por otros Peritos de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
[Bloque 11: #daprimera]
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, quedarán adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes aquellos obligados tributarios que, en la fecha de entrada en funcionamiento de esta Delegación, se encuentren adscritos a las Oficinas Nacionales de Inspección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
[Bloque 12: #dasegunda]
Todas las competencias de aplicación de los tributos y del procedimiento sancionador que estén atribuidas, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Tributaria se entenderán atribuidas al titular de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a esta Delegación.
[Bloque 13: #datercera]
1. A efectos de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, los funcionarios integrados en la Dependencia de Control Tributario y Aduanero desarrollan funciones de inspección de los tributos, y el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, sus Adjuntos, los Inspectores Coordinadores y los funcionarios integrados en los Equipos Nacionales de Recaudación desarrollan funciones de recaudación.
2. El titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, sus Adjuntos, los Inspectores Jefes, el titular de la Oficina Técnica, sus Adjuntos y el titular de la Unidad de Control Tributario y Aduanero tendrán la consideración de Inspectores Jefes, respecto a las actuaciones que lleven a cabo los órganos de inspección de dicha Dependencia.
3. Se considerará que los funcionarios integrados en el Equipo Técnico y de Valoraciones de la Dependencia de Gestión de Medios y Recursos desarrollan funciones de inspección y de recaudación de los tributos en cuanto a las actuaciones de colaboración que realicen, respectivamente, con los Equipos Nacionales de Inspección y con los Equipos Nacionales de Recaudación.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 169 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, tendrán la consideración de personal inspector los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros órganos y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de inspección en virtud de las autorizaciones de colaboración otorgadas por los titulares de las Delegaciones o Departamentos en los que dichos funcionarios estén destinados.
Se modifica por el art. único.15 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22253.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245.
[Bloque 14: #dacuarta]
El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o sus Adjuntos podrán autorizar la colaboración de funcionarios de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en actuaciones propias de los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, así como de los Equipos o Unidades de las Dependencias Regionales de Inspección o de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, a petición de los titulares de los correspondientes órganos. Estas autorizaciones se comunicarán al titular de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, al titular de la Oficina Nacional de Investigación o a los correspondientes Delegados Especiales.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
[Bloque 15: #daquinta]
Los expedientes instruidos por los Equipos o Unidades de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en los que se aprecien hechos que pudieran ser constitutivos de delito contra la Hacienda Pública se pondrán formalmente en conocimiento del titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero o de sus Adjuntos, quienes podrán disponer la continuidad de las actuaciones por el mismo u otro Equipo o Unidad.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245.
[Bloque 16: #dasexta]
1. Composición de la Mesa de subasta.–Cuando se trate de la enajenación de bienes o derechos de obligados al pago adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, actuará como Presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de esta Delegación o cualquiera de sus Adjuntos.
Serán vocal o vocales de la Mesa los funcionarios designados por el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, entre los Jefes de Equipo Nacional de Recaudación o los Inspectores integrados en dichos Equipos que tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al pago.
El Presidente y los vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios que sean designados por el titular de la Delegación Central o sus Adjuntos.
Además, formará parte de la Mesa y actuará como secretario, el funcionario de la Delegación Central que designe el titular de la Delegación, entre todos aquellos que presten sus servicios fuera de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aquél.
2. Funciones y competencias.–Corresponde a la Mesa de subasta el ejercicio de todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación señaladas en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de recaudación.
Asimismo, le corresponde a la Mesa de subasta formalizar, mediante acta la adjudicación directa prevista en el artículo 107.1.a) del Reglamento General de Recaudación, adjudicar por concurso los bienes o derechos embargados o los bienes aportados como garantía o, en su caso, declararlo desierto.
[Bloque 17: #dtprimera]
1. Las actuaciones en curso que, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se hubieran iniciado por los Equipos y Unidades de las Oficinas Nacionales de Inspección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, así como de la Oficina Nacional de Recaudación, serán finalizadas en el seno de las correspondientes Dependencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. En el caso de que se trate de obligados tributarios no adscritos a la Delegación Central en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, el titular de esta Delegación podrá decidir el traslado del expediente al correspondiente órgano territorial para su finalización por este último.
En estas actuaciones, los correspondientes órganos y unidades administrativas de la Delegación Central asumirán las competencias y funciones que tienen atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a esta Delegación.
2. Las actuaciones en curso que, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se hubieran iniciado por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria respecto a obligados tributarios que sean adscritos a la Delegación Central serán finalizadas en el seno de los correspondientes órganos territoriales, salvo que el titular de esta Delegación decida la terminación del expediente por la correspondiente Dependencia de la Delegación Central.
3. Mantendrán su validez los acuerdos de extensión de actuaciones a personas o entidades por parte de la Oficina Nacional de Inspección que, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se hubieran dictado por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Esta extensión de actuaciones se entenderá realizada a favor de la Delegación Central, la cual ejercerá sobre estos obligados tributarios, a partir de dicha fecha, todas las funciones que en el apartado segundo de esta Resolución se atribuyen a esta Delegación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245.
[Bloque 18: #dtsegunda]
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que viniesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de esta Resolución, y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.
[Bloque 19: #dttercera]
En tanto se procede a realizar las necesarias adaptaciones de la relación de puestos de trabajo a la presente Resolución, las funciones y competencias de los nuevos órganos y unidades administrativas serán ejercidas por los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo actualmente existentes.
[Bloque 20: #ddunica]
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Resolución y, en particular, las siguientes:
a) El apartado dos de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
b) El apartado segundo de la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) El apartado tercero de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación.
[Bloque 21: #dfprimera]
Se introduce un nuevo apartado diez.ter en la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, con el texto que se indica a continuación, pasando el apartado diez.bis a denominarse «Disposición adicional primera»:
«Diez.ter. Disposición adicional segunda.
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios, Equipos o Unidades de Inspección que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.»
[Bloque 22: #dfsegunda]
La Resolución de 19 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de un Comité Permanente de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo primero del apartado primero queda redactado del siguiente modo:
«El Comité Permanente de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la presidencia del Presidente de la Agencia o, en su ausencia, de su Director general, que será el Vicepresidente, estará integrado por todos los Directores de los Departamentos de la Agencia Tributaria, por los Directores del Servicio Jurídico y del Servicio de Auditoría Interna y por los Directores de los Gabinetes del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y del Director general de la Agencia. Podrán asistir, asimismo, a las reuniones del Comité Permanente, por indicación del Presidente o del Vicepresidente, el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria o aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente.»
Dos. El párrafo primero del apartado segundo queda redactado del siguiente modo:
«El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará presidido por el Director general de la Agencia y formado por los miembros del Comité Permanente de Dirección, así como por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por todos los Delegados Especiales de la Agencia.»
[Bloque 23: #dftercera]
Se introduce un nuevo Título III.ter en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el texto que se indica a continuación, pasando el Título III.bis a denominarse «Disposición adicional primera»:
«III.ter. Disposición adicional segunda.
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios o unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.»
[Bloque 24: #dfcuarta]
El apartado tercero de la Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, se crean equipos de estudio del fraude en los Departamentos de Recaudación y Gestión Tributaria, se ordena la elaboración del Plan General de Control Tributario y se modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, queda redactado como sigue:
«Tercero. El Plan de Control Tributario.–La Agencia Estatal de Administración Tributaria contará en lo sucesivo con un único Plan General de Control Tributario anual. Dicho Plan se compondrá de:
a) Las directrices generales del Plan, mediante la determinación de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y criterios básicos de desarrollo. Este apartado será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" mediante acuerdo del Director General de la Agencia, con lo que se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Los Planes Parciales de Control Tributario de las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación.
c) Las normas de integración de planes, incluida la previsión de actuaciones conjuntas, coordinadas o sucesivas, obligaciones de información entre áreas, prestación de medios o servicios, y cuantas otras sean precisas para dar unidad a la actuación de control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Plan de Control Tributario recogerá la previsión de actuaciones que deban realizar la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones de control tributario y aduanero.»
[Bloque 25: #dfquinta]
La Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la Agencia, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:
«Cuarto. La Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. En el ámbito central, la Dirección del Servicio Jurídico estará integrada, además de por su Director, por los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica.
b) Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos.
2. El Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes tiene la consideración de unidad desconcentrada dependiente de la Dirección del Servicio Jurídico.
3. En el ámbito de la Dirección se crean unidades administrativas centrales, de carácter horizontal, que tendrán por misión el apoyo permanente en sus funciones a los órganos y unidades que estructuran el Servicio Jurídico de la Agencia. Estas unidades dependerán orgánicamente del Director del Servicio Jurídico, que podrá encomendar su efectiva dirección y control a cualquiera de los Subdirectores Generales. Las unidades de apoyo son las siguientes:
a) La Unidad Central de Procuraduría.
b) La Unidad Central de Administración y Personal.
c) La Unidad Central de Planificación y Control.
d) La Unidad Central de Documentación Jurídica.
e) La Unidad Central de Informática Jurídica.
f) La Unidad Central de Contratación.
4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director, sus funciones serán desempeñadas por el Subdirector General más antiguo en el cargo.»
Dos. El apartado séptimo queda redactado del siguiente modo:
«Séptimo. Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
1. El Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes desempeñará respecto de este órgano las funciones y competencias atribuidas a los Servicios Jurídicos Regionales respecto de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la colaboración que se precise de los demás órganos y unidades centrales del Servicio Jurídico.
2. Además, el Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes prestará a la Dirección del Servicio Jurídico el apoyo que requiera su Director.
3. Corresponde al Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes la asistencia jurídica, permanente e inmediata, al Delegado o Delegada Central de Grandes Contribuyentes y, en su caso, a los Delegados Centrales Adjuntos, así como la jefatura de la unidad desconcentrada, que ejercerá siempre bajo las directrices del Director del Servicio Jurídico de la Agencia. En particular, le compete:
a) La ejecución de los criterios, instrucciones, proyectos, objetivos o actividades que sean asignados a la unidad por el Director o, según disponga éste, por los Subdirectores Generales del Servicio Jurídico.
b) Ser el cauce de información y comunicación ordinaria de los asuntos e incidencias de su unidad con la Dirección y Subdirecciones Generales del Servicio Jurídico.
c) Elevar las consultas al Director del Servicio Jurídico de la Agencia, solicitar de éste las autorizaciones pertinentes y, especialmente, para el ejercicio de acciones, apartarse de las mismas, para que se preste defensa a funcionarios y para acordar sobre costas procesales.
d) En su caso, la coordinación y distribución de asuntos contenciosos, consultivos y preventivos entre los Abogados del Estado del Servicio, velar por el correcto desarrollo de los mismos, la organización ordinaria del Servicio Jurídico de la Delegación Central y la distribución de tareas entre su personal.
e) Promover la coordinación, colaboración y comunicación fluida de la Delegación Central y los órganos que la integran con las Abogacías del Estado ante órganos jurisdiccionales de ámbito nacional.
f) Velar por la integridad y seguridad de los medios materiales, expedientes y documentación obrante en el Servicio Jurídico de la Delegación Central y por la confidencialidad de los asuntos encomendados o tramitados por el mismo.
g) Potenciar el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, velando por la informatización permanente de todos los expedientes del Servicio Jurídico de la Delegación Central y por la supresión, en lo posible, del soporte papel.
4. La comunicación con los Departamentos, Servicios y otros órganos centrales de la Agencia de documentos, expedientes o de información sobre el estado de los asuntos u otros relativos a éstos se realizará siempre a través de la Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia.
5. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, éste será suplido por el Abogado del Estado que designe el Director del Servicio Jurídico entre los destinados en la Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
Redactado el punto 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245.
[Bloque 26: #dfsexta]
El número 2 del apartado Tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las oficinas de relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias, queda redactado de la siguiente manera:
«2. Asimismo, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá las competencias establecidas en el número 2.1 del apartado segundo respecto de las solicitudes de suspensión de los artículos 43 y 44 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, que se refieran a actos objeto de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245.
[Bloque 27: #dfseptima]
El número 2 del apartado Segundo de la Resolución de 10 de marzo 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria, queda redactado de la siguiente manera:
«2. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.
b) Subdirección General de Explotación.
c) Subdirección General de Aplicaciones.
d) Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
e) Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude.
f) Subdirección General de Estudios Estadísticos y Tributarios.»
[Bloque 28: #dfoctava]
1. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La entrada en funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se producirá el 1 de enero de 2006.
[Bloque 29: #firma]
Madrid, 26 de diciembre de 2005.–El Presidente, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
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