[Bloque 1: #preambulo]
El artículo decimotercero de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica conceptúa al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), como un organismo público de investigación, con carácter de organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El INIA tiene como objetivos la programación, coordinación, asignación de recursos, seguimiento y evaluación de las actividades de investigación científica y técnica, así como la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica en materia agraria y alimentaria.
El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del INIA, establece en su ar-tículo 20, que la ejecución de las actividades de investigación y desarrollo en el INIA se desarrollan en centros de investigación, adscritos orgánicamente a la Subdirección General de Investigación y Tecnología, y que su creación se realizará, según dispone la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. De igual modo, en su artículo 21, el Estatuto citado define a los Centros como las unidades orgánicas en las que se desarrollarán las tareas de investigación y prestación de servicios científico-técnicos y, que, a su vez, estas actividades se agruparán en departamentos. Igualmente, precisa que al frente de cada centro habrá un Director, asistido por una Junta de Centro, de la que será su Presidente y que cada departamento tendrá un coordinador.
El INIA tiene una amplísima tradición en la ejecución de investigación forestal, integrando equipos de investigación especializados en: el conocimiento del medio forestal; el tratamiento y aprovechamiento sostenible de las masas forestales; la mejora y conservación genética; la protección forestal; la caracterización, evaluación y mejora de las materias primas y sus productos derivados y el diseño y optimización de los procesos de transformación, lo que le permite abordar los problemas del sector de forma coordinada y multidisciplinar.
En la actualidad, los compromisos de I+D+I derivados a nivel internacional de los Convenios sobre Diversidad Biológica, Cambio Climático (Protocolo de Kyoto) y Lucha contra la Desertificación y las Conferencias Ministeriales Paneuropeas, así como, a nivel nacional, de la Ley de Montes, la Estrategia Forestal y el Plan Forestal Español, el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica y el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, aconsejan configurar dentro del INIA un centro especializado en la Investigación Forestal, que coordine los grupos de investigación actualmente existentes y los que se puedan crear, con el fin de incrementar el conocimiento sobre: el medio forestal, como base de una correcta gestión; la diversidad biológica y paisajística de los espacios forestales; los modelos de gestión que integren de forma armónica todas las demandas de una gestión sostenible y multifuncional de nuestros bosques, mejorando la rentabilidad de las labores forestales y contribuyendo, de forma efectiva, al desarrollo rural y al cumplimiento de los compromisos derivados del Protocolo de Kyoto; la conservación, mejora e incremento de la superficie de nuestros bosques y de sus producciones; los daños causados por agentes bióticos y perturbaciones medioambientales; la conservación de los recursos hídricos y el suelo; el control de la erosión y la desertificación y las materias primas forestales y sus productos derivados, optimizando las tecnologías para su procesado y adecuación a diferentes usos.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Educación y Ciencia y de Medio Ambiente, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
[Bloque 2: #primero]
1. En el seno del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) se crea el Centro de Investigación Forestal (CIFOR).
2. Dicho centro dependerá de la Subdirección General de Investigación y Tecnología del INIA.
[Bloque 3: #segundo]
En el Centro de Investigación Forestal se desarrollarán actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, formación científico-técnica, cooperación nacional e internacional y prestación de servicios científico-técnicos relativos al área temática forestal.
[Bloque 4: #tercero]
1. El Centro de Investigación Forestal contará, para el mejor cumplimiento de sus funciones con un Director, una Junta de Centro y con Departamentos, y como órgano asesor, un Consejo Técnico.
2. El régimen jurídico de la Junta de Centro y del Consejo Técnico será el previsto en el capítulo II del Títu-lo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
[Bloque 5: #cuarto]
El Director, con el nivel orgánico que se contemple en la relación de puestos de trabajo del Organismo, coordinará, supervisará y gestionará las actividades e instalaciones del Centro, sin perjuicio de las competencias reservadas a los investigadores principales de proyectos en la gestión de los mismos, todo ello bajo la supervisión y control del Subdirector General de Investigación y Tecnología.
[Bloque 6: #quinto]
1. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación que se lleven a cabo en el Centro, se agruparán en departamentos cuyo número y denominación será determinado por el Director General del INIA.
2. La asignación de personal a los departamentos será realizada por el Director General del INIA, a propuesta del Subdirector General de Investigación y Tecnología, de acuerdo con lo contemplado en la relación de puestos de trabajo del Organismo.
3. En cada departamento habrá un coordinador que realizará funciones de apoyo a la Dirección del Centro en la coordinación, supervisión y gestión de las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, formación científico-técnica y prestación de servicios de su departamento, sin perjuicio de las competencias reservadas a los investigadores principales de proyectos en la gestión de los mismos.
4. Los coordinadores de departamento serán nombrados por el Director General del INIA, a propuesta del Subdirector General de Investigación y Tecnología, por un período de cuatro años.
[Bloque 7: #sexto]
1. Corresponde a la Junta de Centro asistir al Director del CIFOR, así como aprobar el programa científico-técnico del mismo, conocer los convenios y contratos con otras entidades o personas físicas que afecten al Centro y cuantas funciones le asignen los Órganos Directivos del INIA.
2. La Junta de Centro será presidida por el Director del CIFOR, y estará formada por todos los coordinadores de Departamento. El Secretario, con voz y voto, será elegido entre sus miembros.
[Bloque 8: #septimo]
Se crea un Consejo Técnico como órgano de asesoramiento respecto a las actividades que se desarrollen en el Centro. Será presidido por el Director General del INIA y tendrá como Vicepresidente Primero al Subdirector General de Investigación y Tecnología y como Vicepresidente Segundo un Subdirector General de la Dirección General de la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.
El Consejo contará con un máximo de doce Vocales, nombrados por el Presidente entre especialistas de reconocido prestigio científico-técnico y técnicos de otros departamentos ministeriales, de asociaciones y empresas del sector forestal, así como de las Comunidades Autónomas que decidan participar en él, en cuyo caso el nombramiento de sus representantes se realizará de acuerdo con la propuesta de éstas.
Actuará como Secretario, con voz y voto, el Director del Centro de Investigación Forestal.
[Bloque 9: #daunica]
La creación y funcionamiento del Centro de Investigación Forestal no supondrá incremento del gasto público, y su funcionamiento será atendido con los recursos humanos y materiales existentes en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
[Bloque 10: #dfprimera]
Por el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, se adoptarán las medidas y se dictarán las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
[Bloque 11: #dfsegunda]
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 12: #firma]
Madrid, 30 de noviembre de 2005.
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Sras. Ministras de Educación y Ciencia y de Medio Ambiente.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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