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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20/09/2005.
Entrada en vigor:
21/09/2005
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-15514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/09/16/1088/con

Índice: «Modificación publicada el 17/09/2011»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Donación de sangre y componentes

CAPÍTULO III. Requisitos de la sangre y componentes sanguíneos

CAPÍTULO IV. Prescripción y administración de sangre y componentes

CAPÍTULO V. Autotransfusión

CAPÍTULO VI. Centros y servicios de transfusión

CAPÍTULO VII. Sistema nacional para la seguridad transfusional

CAPÍTULO VIII. Hemovigilancia

CAPÍTULO IX. Intercambio de información, inspección y régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Requisitos relativos a la información

ANEXO II. Criterios de selección de donantes de sangre total y componentes sanguíneos

ANEXO III. Requisitos de verificación para las donaciones de sangre total y componentes sanguíneos

ANEXO IV. Criterios de interpretación de las pruebas de detección de agentes infecciosos en las donaciones

ANEXO V. Requisitos de calidad de la sangre y los componentes sanguíneos

ANEXO VI. Condiciones de almacenamiento, transporte y distribución de la sangre y los componentes sanguíneos

ANEXO VII. Pruebas en la sangre del receptor

ANEXO VIII. Información mínima que el centro de transfusión sanguínea deberá facilitar a la autoridad sanitaria competente a los efectos de autorización

ANEXO IX. Actividades de los centros de transfusión

ANEXO X. Registros de información a ser recogida

ANEXO XI. Requisitos de etiquetado

ANEXO XII. Datos que las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Sanidad y Consumo, con periodicidad anual, referidos a la actividad desarrollada por los centros y servicios de transfusión


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