[Bloque 1: #pr]
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 7.° del Estatuto de Autonomía para Extremadura establece, como competencia de la Comunidad Autónoma, la creación y gestión de un sector público regional propio.
En ejercicio de esa competencia, la Junta de Extremadura, por iniciativa del Consejero competente en el sector público empresarial en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo, y al amparo de lo previsto en el artículo 60.i) del Estatuto de Autonomía, propone a la Asamblea de Extremadura la reorganización del sector público empresarial autonómico mediante la creación de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
Dos son las motivaciones fundamentales que impulsan esta acción de la Junta de Extremadura.
En primer lugar, la amplia experiencia y el notable dimensionamiento del sector público empresarial extremeño, desde su creación con la Ley 4/1987, de 8 de abril, de creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, y su normativa de desarrollo, hacen deseable una reorganización y optimización de los recursos empresariales de la Comunidad Autónoma.
Desde este punto de vista, conviene destacar el importante papel de la Sociedad de fomento industrial de Extremadura como empresa de capital riesgo encargada de participar en proyectos empresariales privados que redunden en una destacable creación de empleo y contribuyan a fortalecer el tejido industrial de Extremadura y a la creación de riqueza y desarrollo económico y social en la Comunidad.
Pero además, la Sociedad de fomento industrial de Extremadura ha servido también en estos años como un instrumento esencial de la Comunidad Autónoma para ejercer, a través de los oportunos Convenios de colaboración, determinadas funciones por encomienda de gestión de la Administración Autonómica, sus organismos e instituciones, en determinadas áreas de interés público en los que la agilidad y operatividad de las empresas públicas hacían necesaria su intervención.
De esta manera, la Sociedad de fomento industrial de Extremadura ha ido creando por indicación de la Administración Autonómica y para facilitar la gestión de estas funciones, varias empresas especializadas en la gestión de áreas funcionales diversas, desde la iniciativa joven, hasta la promoción de las políticas de la administración en Ferias y mercados nacionales e internacionales, desde la gestión de residuos en colaboración con los municipios, hasta la construcción de polígonos y semilleros industriales y parques empresariales.
A fin de optimizar los recursos, racionalizar su gestión y especializar su funcionamiento, se hace necesario que la Sociedad de fomento industrial de Extremadura se centre en la función de sociedad de capital riesgo y conserve sus participaciones en las diversas empresas a las que apoya, y al tiempo, conviene la creación de una nueva empresa, denominada Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, a la que se transmitirán las empresas instrumentales de la Comunidad Autónoma, y que servirá a los propósitos antes referidos.
El segundo motivo de esta norma es, aprovechar la reestructuración citada, para adaptarse a lo previsto en la modificación del artículo 3.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas en su redacción dada en el Real Decreto Ley 5 /2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación.
Estamos ante una norma corta en extensión, y con la clara vocación de servir a su propósito de reorganización técnica. El tamaño del sector público empresarial no aumenta ni disminuye por las operaciones previstas en esta Ley.
Propiamente en lo referido al contenido de la misma, como decíamos, la norma prevé, en primer lugar, la creación de la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, Sociedad Anónima unipersonal de capital de la Junta de Extremadura, y a la que la Sociedad de fomento industrial de Extremadura aportará el patrimonio social y la titularidad de las empresas instrumentales que se cita en el texto legal.
La Ley habilita a la Sociedad de fomento industrial de Extremadura para que realice las operaciones necesarias, tanto para adquirir la completa titularidad de algunas empresas instrumentales, como para realizar las operaciones precisas para aportar estas empresas a la de nueva creación, y a la nueva empresa para la fusión o escisión de las empresas transferidas o la creación de otras nuevas.
Además, se garantiza la sucesión y subrogación, tanto de Sociedad de fomento industrial de Extremadura y la nueva sociedad y las empresas de ella dependientes, como de los contratos, convenios y demás actos que hayan realizado dichas empresas, tanto con las administraciones públicas, sus organismos e instituciones, como con terceros.
El objeto social de la nueva empresa será, como hemos adelantado, la realización de tareas que le encomiende la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a las encomiendas de gestión.
Sus recursos económicos, vendrán determinados, tanto por los ordinarios en una empresa pública, como por las aportaciones de las entidades encomendantes para la realización de sus funciones.
Por último, el artículo más extenso de la norma se dedica a establecer el régimen jurídico de los convenios y protocolos a través de los cuales se encomendarán funciones a las empresas instrumentales dependientes de la nueva Sociedad de Gestión Pública de Extremadura. A tal fin, se garantiza tanto la suficiencia e indemnidad financiera de las empresas, como el cumplimiento de los compromisos de estabilidad presupuestaria de la Administración Autonómica.
Se trata además de una norma austera por dos motivos. Por una parte, permite capitalizar la nueva empresa mediante la minoración de la ampliación de capital en curso y no desembolsada en favor de la Sociedad de fomento industrial de Extremadura, por lo que el coste de las distintas operaciones planteadas y previstas se reduce al mínimo.
Y de otra parte, lejos de duplicar los órganos de administración y gestión de las empresas públicas, se aprovechan los conocimientos y la experiencia de determinados miembros del Consejo de Administración de Sociedad de fomento industrial de Extremadura para configurar el Consejo de la nueva Sociedad.
Otra prueba, tanto de la contención de costes pretendida, como de la intención de aprovechar las sinergias existentes entre las dos grandes empresas del sector público empresarial extremeño es la posibilidad, prevista en la Ley, de que las dos empresas firmen los acuerdos precisos para compartir gastos, activos y conocimientos.
Se han cumplido en la elaboración de esta Ley los trámites procedimentales exigidos en el artículo 69 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo, habiéndose recabado así mismo Dictamen del Consejo Económico y Social, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 24 de mayo de 2005.
[Bloque 2: #a1]
1. Se constituye la Empresa Pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, de capital íntegramente suscrito por la Junta de Extremadura, que adoptará la forma jurídica de sociedad anónima unipersonal con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ámbito de su objeto social.
2. La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura contará con un capital social inicial de seis millones de euros, de titularidad íntegra de la Junta de Extremadura, con el que adquirirá el patrimonio societario de las siguientes empresas pertenecientes a la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura:
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S. A. U.
Fomento de Jóvenes Emprendedores Extremeños, S. A. U.
Fomento Extremeño de Mercado Exterior, S. A. U.
Fomento de la Industria de Turismo, Ocio y Tiempo Libre, S. A. U.
Gestión y Explotación de Servicios Públicos EXtremeños, S. A.
Fomento Exterior de Extremadura, S. A.
Centro de Estudios Socieconómicos de Extremadura, S. A.
Fomento de la Iniciativa Joven, S. A. U.
3. La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, se regirá por su Ley de creación, sus propios estatutos, por las normas de Derecho mercantil, civil y laboral, así como por la normativa aplicable a las empresas públicas de titularidad autonómica.
4. La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura estará adscrita a la Consejería competente en materia del Sector Público empresarial sin perjuicio de las competencias que la legislación en materia de hacienda pública y de patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuyen a la Consejería competente en materia de hacienda.
5. Las acciones de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura y de las empresas de ella dependientes, serán inembargables.
6. La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura gozará de la misma consideración y beneficios a efectos fiscales que las empresas públicas de la Administración General del Estado.
[Bloque 3: #a2]
1. Se faculta a los órganos de gobierno y administración de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura para llevar a cabo las operaciones mercantiles necesarias y previstas en la normativa aplicable tras la constitución de la nueva sociedad por ministerio y en los términos expresados en esta Ley.
2. En las operaciones mercantiles practicadas la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura adoptará las medidas necesarias para mantener el valor de las participaciones accionariales.
3. Se faculta a los órganos de gobierno y administración de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura para que realicen las operaciones mercantiles necesarias para enajenar las acciones de las sociedades por ellas participadas hasta alcanzar una suscripción del 100% de su capital, de tal modo que éstas pasen a ser íntegramente detitula-ridad de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
[Bloque 4: #a3]
1. La empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, por sí misma, o a través de sus empresas participadas, tendrá como objeto social la realización de todo tipo de actividades de carácter material, técnico o de servicios que le puedan ser encomendadas por cuenta y bajo la supervisión y control de la Junta de Extremadura, sus organismos e instituciones, a través de los oportunos convenios o protocolos, actuando en el marco de tales encomiendas de gestión en nombre y como medio propio de la administración autonómica a los efectos establecidos en el artículo 3.1.l) del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.
2. La empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, previo acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, podrá constituir sociedades mercantiles bajo la forma de anónimas y con el carácter de unipersonales como nuevos entes instrumentales para la ejecución de actuaciones que le encargue la Administración Autonómica, así como acordar la fusión o escisión de las ya creadas a estos mismos fines.
3. En el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura que debe acompañar al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se incluirá la relación de los convenios o protocolos suscritos por la Junta de Extremadura, sus organismos e instituciones con esta empresa y sus participadas.
[Bloque 5: #a4]
La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura se subroga en la posición de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura respecto de las empresas de ella dependientes, en todos los contratos u otros negocios jurídicos suscritos por las empresas públicas que le sean transmitidas en virtud de la trasmisión prevista en el artículo 1 de esta norma.
[Bloque 6: #a5]
1. El Consejo de Administración estará compuesto por nueve miembros. Serán miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, los que formando parte del Consejo de Administración de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura representen las acciones suscritas por la Junta de Extremadura y sean expresamente designados por el Consejo de Gobierno.
2. Ostentará la Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura quien la ostente en el Consejo de Administración de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura.
3. En ningún caso la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, ni sus sociedades participadas podrán pactar previamente con su personal de alta dirección ninguna indemnización basada en cláusula de penalización por cese anticipado de su relación laboral. El citado personal de alta dirección, en ningún caso podrán percibir ningún tipo de ingreso o retribución atípica.
[Bloque 7: #a6]
La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura suscribirán todos aquellos acuerdos de colaboración que sean precisos para alcanzar una oportuna economía de costes en su funcionamiento.
[Bloque 8: #a7]
Los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura provendrán:
a) De las asignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) De las aportaciones que se estipulen en los convenios o protocolos en los que se establezcan las encomiendas de gestión de la Junta de Extremadura, sus organismos o instituciones a favor de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
c) De las subvenciones y transferencias de la Junta de Extremadura y de sus Organismos e instituciones o de otras administraciones públicas.
d) De las operaciones de créditos concertados con entidades financieras públicas o privadas.
e) De la emisión de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda.
f) De la aportación inicial del capital social, así como de las ampliaciones de capital que lleve a cabo la Sociedad.
g) De los resultados de explotación de la Sociedad y de las empresas participadas, así como de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y activos financieros.
h) Del producto de la venta de acciones de las empresas participadas.
i) De las ayudas o préstamos que pueda recibir de los Fondos establecidos en la Unión Europea o cualquier otro organismo extranjero.
j) De cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por Disposición Legal o Reglamentaria.
2. La Sociedad podrá recabar garantías y avales de la Junta de Extremadura y de otras Instituciones y Entidades.
3. La administración de los recursos de la Sociedad corresponderá a su Consejo de Administración, y en su caso, del Gerente o persona a la que los estatutos sociales den la responsabilidad.
[Bloque 9: #a8]
1. Las distintas Consejerías, así como sus Organismos, Instituciones y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán celebrar convenios y protocolos con empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo capital sea íntegramente público y titularidad de la Comunidad Autónoma, para la ejecución de actividades o cometidos propios de aquellas. Dichas empresas tendrán la consideración de medio propio instrumental de la Junta de Extremadura y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, a los efectos de la ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios que se les encomienden, así como a los efectos de percibir subvenciones o fondos provenientes de otras Administraciones u Organismos públicos diferentes a la Administración y/u Organismo encomendante.
La encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración. Las relaciones de estas empresas públicas y las distintas Consejerías en su condición de medio propio y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado y el importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios, servicios y suministros que realicen se determinará atendiendo a los precios que figuren en el presupuesto de ejecución que previamente haya aprobado el órgano competente que en ningún caso podrá suponer un beneficio industrial para la empresa pública, sin perjuicio de los costes de administración general que pudieran dimanar de su gestión. En todo caso la encomienda de gestión deberá respetar los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario requiriéndose, a estos efectos, informe expreso de la Consejería de la que dependa el sector público empresarial, así como a los efectos de garantizar la estabilidad presupuestaria, informe de la Consejería competente en materia de Presupuesto.
Dichos informes deberán ser evacuados en un plazo máximo de quince días naturales, transcurrido el cual, si no se hubieran emitido, se entenderán favorables.
Todos los actos que las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo capital sea íntegramente público y titularidad de la Comunidad Autónoma dicten en el ejercicio de sus competencias en materia de contratación, dentro de la ejecución de los convenios y protocolos referidos en el apartado 1, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y serán recurribles en alzada ante el Órgano que le hubiera efectuado la encomienda.
2. Los convenios y protocolos tendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias e irán acompañados de una memoria en la que se detallarán los siguientes extremos:
a) Objeto del convenio, financiación de la actividad, entorno económico y sectorial, necesidad o conveniencia del método utilizado.
b) Objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.
c) En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.
d) Control por la Consejería competente en materia de Sector Público Empresarial, de la ejecución del convenio y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que pueden ejercer la Consejería u Organismo que haya suscrito el convenio.
e) La información y documentación que deban aportar las empresas públicas a la Junta de Extremadura para cumplir con las funciones y requisitos de gestión, seguimiento, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.
3. En los convenios cuando su cuantía supere los 600.000 euros será precisa la autorización por Consejo de Gobierno para su celebración.
[Bloque 10: #da]
El Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería competente en materia del Sector Público Empresarial, estará facultado para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo de lo establecido en la presente Ley.
[Bloque 11: #da-2]
Por acuerdo de Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería competente en materia de Sector Público Empresarial, serán aprobados los Estatutos Sociales que habrán de regir a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
[Bloque 12: #da-3]
La empresa Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S. A. y el ente Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, así como las empresas vinculadas a las mismas, se regirán por su propia normativa reguladora, quedando excluidos del ámbito de aplicación de la presente norma.
[Bloque 13: #da-4]
En todo lo no previsto en la presente Ley, a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura le será de aplicación, el régimen jurídico previsto para la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura en su Ley de creación.
[Bloque 14: #da-5]
No resultará de aplicación a la Sociedad de Gestión del Sector Público de Extremadura, ni a las empresas de ella dependientes, lo establecido en el artículo 68 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación concordante.
[Bloque 16: #dt]
Los Convenios y protocolos suscritos, con anterioridad al 15 de marzo de 2005, con las empresas públicas de titularidad de la Junta de Extremadura, o mayoritariamente participadas por ésta citadas en el artículo primero de esta Ley, amparados en la anterior redacción del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, su disposición adicional sexta y en el artículo 68 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, se entenderán válidamente suscritos y se mantendrán en vigor hasta la finalización del plazo previsto en los mismos, o en su caso, de las prórrogas que puedan acordarse.
[Bloque 17: #dt-2]
El Consejo de Gobierno, junto con la aprobación de los Estatutos sociales, acordará la suscripción del capital social inicial y los plazos de desembolso del mismo.
[Bloque 18: #df]
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
[Bloque 19: #fi]
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 8 de julio de 2005.–El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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