[Bloque 1: #preambulo]
El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio establece, en su disposición transitoria quinta, que con efectos desde el 1 de enero de 2005, las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, se integrarán orgánicamente en las Delegaciones de Gobierno, perdiendo por tanto su condición de dependencia integrada en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Sin embargo, la integración de las Direcciones de Comercio en las Delegaciones del Gobierno plantea importantes problemas de funcionamiento como son, entre otros, la adscripción de las correspondientes partidas presupuestarias y de personal, así como su gestión y régimen retributivo, la determinación y asignación de medios materiales y tecnológicos o de los locales a ocupar. Por otra parte, el informe de evaluación de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, recientemente elaborado, ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar los servicios periféricos actualmente integrados en ellas, y se ha encomendado a la Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales un informe que permitirá al Ministerio de Administraciones Públicas efectuar propuestas de mejora del funcionamiento de la administración periférica de la Administración General del Estado.
Debe tenerse en cuenta que las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio son piezas fundamentales en el marco de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa desempeñando funciones de gran importancia para el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como la emisión de autorizaciones de importación y exportación, las relaciones con Cámaras de Comercio y Asociaciones de exportadores de la zona, la promoción e información comercial en el ámbito de su demarcación, la información sobre oportunidades de inversión en el exterior, las inspecciones de calidad del comercio exterior, el servicio de pruebas analíticas y de asistencia técnica para el sector exportador, etc. En este sentido cabe concluir que esta Red Territorial de Comercio tiene unas características organizativas y funcionales específicas muy acusadas.
En consecuencia, con el fin de no distorsionar el normal desarrollo de las funciones que tienen asignadas las Direcciones Territoriales y Regionales de Comercio, de aplicar un criterio de máxima austeridad en los costes administrativos generados y, sobre todo, con el fin de posibilitar la construcción de un entorno organizativo adecuado a la Red Territorial de comercio parece aconsejable prorrogar la vigencia de la disposición transitoria 5.ª del Real Decreto 1554/2004 de 25 de junio.
Este Real Decreto también se refiere a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, organismo público adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, determinando que su sede se traslade a Barcelona.
El cambio de sede se adecua a la lógica y principios inherentes a la naturaleza del Estado de las Autonomías y se lleva a cabo en el marco regulatorio establecido en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2004
[Bloque 2: #aunico]
El plazo previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la integración en las Delegaciones de Gobierno de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, queda prorrogado como máximo hasta 1 de enero de 2006.
Hasta tanto se integren las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, éstas mantendrán su actual regulación y dependencia, y a estos efectos, las disposiciones reglamentarias que vienen regulando la organización y funcionamiento de dichas Direcciones Regionales y Territoriales mantendrán su vigencia durante el citado período transitorio.
[Bloque 3: #daunica]
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, organismo público de los previstos en el apartado primero de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, pasa a tener su sede en Barcelona.
2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus competencias, adoptará mediante Acuerdo, las medidas necesarias para que el cambio de sede se produzca a lo largo del año 2005.
[Bloque 4: #dd]
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
[Bloque 5: #dfprimera]
Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus competencias, a desarrollar lo establecido en la disposición adicional única de este real decreto.
[Bloque 6: #dfsegunda]
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado.
[Bloque 7: #firma]
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA
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