Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14/07/2005.
Entrada en vigor:
01/09/2005
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-12099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/30/apu2245/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 14/07/2005»

El artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, establece que para la definición, extensión y contenido de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de este mandato, la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, recogió en una única disposición y por primera vez el contenido completo de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de MUFACE, enumerando las mismas, reseñando la normativa aplicable de aquellas que ya eran objeto de regulación en vigor y recogiendo en su parte dispositiva las normas de prescripción, dispensación, reparación y renovación de las prestaciones objeto de ayuda económica directa por la Mutualidad relacionadas en sus Anexos I a IV junto con sus cuantías máximas, condiciones, requisitos para su concesión y sus plazos de renovación.

Desde la entrada en vigor de la citada Orden, 1 de diciembre de 2001, se ha constatado que las previsiones que ésta establecía sobre las prestaciones recogidas en el Anexo I, Catálogo General de Material Ortoprotésico, han supuesto una importante ordenación y racionalización como elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada.

Sin embargo, las nuevas necesidades detectadas entre el colectivo de MUFACE, la experiencia práctica adquirida en la gestión del Catálogo General de Material Ortoprotésico, la evolución que este tipo de prestaciones ha tenido en los últimos años en el Sistema Nacional de Salud y las variaciones tecnológicas y económicas detectadas en este campo de la asistencia sanitaria aconsejaban una revisión, en profundidad, tanto de las prestaciones a cubrir como de las cuantías económicas recogidas en el anexo I de la Orden.

Asimismo, los avances técnicos experimentados en los productos oftalmológicos destinados a la corrección de la baja visión aconsejan una actualización de las correspondientes prestaciones del Anexo III.

Por otro lado, la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo 710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos (SCO/710/2004) establece que a partir de la entrada en vigor de la misma, 19 de septiembre de 2004, se autoriza con carácter temporal, hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, la financiación con fondos públicos de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, regulando la forma en que debe producirse la prescripción, dispensación e implantación de las mismas que deben ser suministradas directamente por centros sanitarios en la forma que estime la Administración Sanitaria correspondiente.

Por ello, MUFACE, que, como administración sanitaria de su colectivo protegido, venía prestando a sus beneficiarios la cobertura de las bombas de insulina mediante la ayuda económica prevista en el Anexo IV de la mencionada Orden de 18 de septiembre de 2001, debe adaptar los principios contenidos en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo a las peculiaridades de su forma de prestación de asistencia sanitaria concertada, sustituyendo la ayuda económica baremada por la cobertura total de esta prestación a cargo de la Mutualidad, siempre y cuando se respete el procedimiento para su dispensación recogido en el Anexo IV de la presente Orden y con el fin de que sus mutualistas y demás beneficiarios puedan disponer de un acceso a esta prestación de forma análoga y con las mismas garantías que los beneficiarios de los demás regímenes de la Seguridad Social.

Las razones hasta aquí expuestas más la necesidad de aclarar aspectos de la parte dispositiva de la Orden que han originado dudas para su correcta aplicación, como los relativos a la exigencia de informes en las solicitudes de prótesis dentarias y oculares o la conexión a efectos de plazos entre las renovaciones y reparaciones de los artículos objeto de ayuda y de alcanzar una mayor seguridad jurídica, conteniendo en un único texto la totalidad de la regulación sobre una misma materia, justifican la elaboración de una nueva norma reglamentaria.

En su virtud y previa consulta al Consejo General de MUFACE, dispongo:

Primero. Prestaciones complementarias.

Las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado a que se refiere el artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que vienen a suponer un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada, son las siguientes:

a) Transporte sanitario.

b) Oxigenoterapia a domicilio.

c) Tratamientos dietoterápicos complejos y dietas enterales.

d) Prestaciones ortoprotésicas.

e) Otras prestaciones sanitarias.

Segundo. Transporte Sanitario y Oxigenoterapia a domicilio.

La dispensación de las prestaciones de transporte sanitario y oxigenoterapia a domicilio, se facilitarán de acuerdo con las previsiones contenidas en los conciertos en los que MUFACE haya concertado la prestación de asistencia sanitaria.

Tercero. Tratamientos dietoterápicos.

Los tratamientos dietoterápicos complejos que se llevan a cabo con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para pacientes que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, así como, los tratamientos de nutrición enteral aplicados en ciertas patologías, se dispensarán de conformidad con su normativa específica recogida en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 15 de julio de 1998 o en la normativa que la sustituya o modifique.

Cuarto. Prestaciones ortoprotésicas.

1. Dentro de las prestaciones ortoprotésicas se incluyen las siguientes:

a) Implantes quirúrgicos: Se entiende por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el cuerpo humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica y destinados a permanecer allí después de dicha intervención.

A los efectos de esta prestación se entienden por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios con finalidad terapéutica que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o tiene finalidad diagnóstica.

Los implantes quirúrgicos serán facilitados a su cargo por las entidades con las que MUFACE concierta la prestación de asistencia sanitaria, con la excepción de los implantes osteintegrados para prótesis dentarias, que serán objeto de ayuda económica baremada por MUFACE, en los términos recogidos en el Anexo II.

b) Prótesis externas: Son prótesis externas aquellos productos sanitarios que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir un órgano o parte de él no precisan de implantación quirúrgica en el paciente.

c) Vehículos para inválidos: Se consideran vehículos para inválidos, a los efectos de estas prestaciones, las sillas de ruedas, entendiéndose por tales los vehículos individuales para favorecer el traslado de personas que han perdido, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sean adecuados a su grado de invalidez.

d) Ortesis: Se entiende por ortesis aquellos productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.

e) Prótesis especiales: Se consideran prótesis especiales, a efectos de la prestación ortoprotésica, aquellas que no correspondiendo por sus características a ninguno de los apartados anteriores se encuentran incluidas en el catálogo que figura como Anexo I.

2. El contenido de las prestaciones ortoprotésicas es el que figura para cada una de ellas en el catálogo que se incluye como Anexo I. En el mismo figuran su denominación, su encuadramiento en los diferentes grupos y subgrupos a efectos de clasificación, el código identificativo, el importe máximo con el que se financiará su adquisición, que garantiza el acceso a la prestación, así como los plazos para su renovación, las exclusiones y limitaciones en razón de la edad de los pacientes y, en general, los requisitos para su concesión.

3. Quedan excluidos de las prestaciones ortoprotésicas, los artículos que incorporan control por microprocesador, los efectos y accesorios, los artículos ortopédicos destinados a uso deportivo y los productos publicitarios.

Quinto. Otras prestaciones sanitarias.

Las prestaciones complementarias denominadas «otras prestaciones sanitarias» serán las que se relacionen en cada momento en los Anexos II, III y IV, que darán lugar a las ayudas económicas por los importes y las condiciones establecidas en éstos.

Sexto. Beneficiarios.

Como parte del contenido de la asistencia sanitaria podrán ser beneficiarios de todas las prestaciones reguladas en esta Orden los titulares y demás beneficiarios de dicha asistencia.

No obstante, en el caso de las prestaciones recogidas en los Anexos I y IV de esta Orden, los titulares adscritos al I.N.S.S y sus respectivos beneficiarios, podrán ser perceptores de las mismas siempre y cuando habiendo utilizado los servicios sanitarios que le corresponden las hayan solicitado y no las hayan obtenido del Servicio Público de Salud competente o les hayan sido concedidas por el mismo en una cuantía inferior a la establecida para la misma prestación en el respectivo Anexo. En estos casos, el titular podrá solicitar a MUFACE la totalidad de la ayuda o la diferencia entre la ayuda concedida por el Servicio Público y la financiación por MUFACE, siempre y cuando no supere el precio de la adquisición.

Séptimo. Prescripción y Dispensación.

1. Las prescripciones de los productos incluidos en los Anexos I y IV deberán ser siempre llevadas a cabo por un médico especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que este concertado o preste servicios en la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular, salvo en el caso de los productos o prestaciones que hayan sido prescritos y adquiridos en el exterior.

2. Las prestaciones dentarias recogidas en el Anexo II requerirán de la documentación necesaria para justificar el tratamiento y/o pago realizado, emitida por el correspondiente facultativo especialista (Odontólogo, Estomatólogo o Cirujano Maxilofacial).

3. Las prestaciones oculares recogidas en el Anexo III requerirán de informe de médico especialista en la materia, cuando el mismo se indique, expresamente, como requisito previo para la concesión de la ayuda para un producto o prestación determinada en las normas contenidas en dicho Anexo.

4. Los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, para poder ser suministrados y utilizados, deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que les resulte de aplicación.

5. Los establecimientos dispensadores de prótesis externas y ortesis deberán reunir los requisitos que en cada momento establezca la Administración Sanitaria Pública competente, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adecuación de la prestación prescrita al paciente.

6. Para los productos incluidos en las letras b), c) d) y e) del dispositivo cuarto de la presente Orden, son de aplicación los siguientes aspectos:

A) La entrega de estos productos irá acompañada del certificado de garantía y hoja informativa, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso, de acuerdo con lo que establezca en cada caso la Administración Sanitaria Pública competente.

B) Cuando se trate de productos que requieran una adaptación específica al paciente:

a) Deberán ser a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.

b) En la elaboración de los productos, el establecimiento deberá ajustarse siempre a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor.

c) Una vez obtenida la prestación por el usuario, el especialista prescriptor deberá comprobar que el artículo se ajusta rigurosamente a sus indicaciones y se adapta perfectamente al paciente.

Octavo. Cuantía de la prestación.

Si el importe de adquisición, según factura, de cualquiera de los productos que figuran en los diferentes Anexos incluidos en la presente Orden, fuera inferior a las cuantías que en los mismos figuran, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada por el titular.

Noveno. Reparaciones.

Quedan incluidas dentro de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, las reparaciones de los productos de los Anexos I y IV, con las limitaciones que, sobre las cuantías a abonar, los plazos y su cómputo, se recogen en los mismos. En ningún caso se admitirán reparaciones de productos en período de garantía. Las ayudas concedidas por el concepto de reparación serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.

Décimo. Renovaciones.

Las renovaciones de los productos financiados por prestaciones reconocidas anteriormente se sujetarán a las normas sobre limitaciones temporales y computo de plazos recogidas en sus respectivos anexos.

Undécimo. Actualizaciones de los Anexos.

La actualización, modificación y supresión en su caso, de los Anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes de prestaciones complementarias con productos facturados en fecha anterior a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose hasta la prescripción del derecho por la normativa anterior a la misma.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2005.

Madrid, 30 de junio de 2005.

SEVILLA SEGURA

ANEXO I

Catálogo General de Material Ortoprotésico

Normas de carácter general

Renovación.–Existen dos tipos de renovación:

a) Renovación ordinaria.–Deberá transcurrir el tiempo indicado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico para cada artículo. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de la factura.

b) Renovación extraordinaria.–Para este tipo de renovación no existe limitación temporal. El motivo de esta renovación podrá ser la variación de la talla u otra condición esencial de la prótesis, siendo imprescindible la presentación de un informe de facultativo que justifique la necesidad de esta variación. Para realizar el cómputo del plazo en la renovación ordinaria posterior se tendrá en cuenta la fecha de la factura presentada para la renovación por variación.

Reparación.–En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición.

Indicaciones.–En el caso de aquellos artículos en los que se recogen indicaciones expresas, la concesión de las ayudas quedará condicionada al cumplimiento de las mismas.

Grupo

Subgrupo

Producto

Descripción

Financiación MUFACE

Período renovación

Euros

(en meses)

 

 

 

PRÓTESIS EXTERNAS

 

 

 

 

 

No se consideran incluidas las estructuras y articulaciones con control por microprocesador

 

 

0618

 

 

PRÓTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR

 

 

0618

03

PRÓTESIS PARCIALES DE MANO, INCLUYENDO LAS PRÓTESIS DE DEDO

 

0618

03

 

Prótesis para amputación parcial de mano, incluido el pulgar

 

0618

03

001

Prótesis funcional para la amputación del pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios

550

24

0618

03

003

Prótesis funcional para la amputación parcial de mano y dedos, incluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios

650

24

0618

03

 

Prótesis para amputación parcial de mano y de varios dedos (excluido el pulgar)

 

 

0618

03

101

Prótesis funcional para amputación de dedo o dedos, excluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios

350

24

0618

03

103

Prótesis funcional y estética para la amputación parcial o total de los dedos, excluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios

650

24

0618

06

 

PRÓTESIS DE DESARTICULACIÓN DE LA MUÑECA

 

 

0618

06

 

Prótesis pasivas para la desarticulación de muñeca con encaje de antebrazo y mano

 

 

0618

06

001

Prótesis pasiva completa para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar. Artículo completo que no precisa accesorios

825

24

0618

06

003

Prótesis pasiva completa para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar. Artículo completo que no precisa accesorios

905

24

0618

06

 

Prótesis funcionales para la desarticulación de muñeca

 

 

0618

06

101

Prótesis funcional para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control, y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.

1085

24

0618

06

103

Prótesis funcional para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control, y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.

1150

24

0618

06

 

Prótesis mioeléctricas para la desarticulación de muñeca

 

 

0618

06

201

Prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador. La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.

2865

24

0618

06

203

Prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador. La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.

2950

24

0618

09

 

PRÓTESIS DE ANTEBRAZO (POR DEBAJO DEL CODO)

 

 

0618

09

 

Prótesis pasivas de antebrazo

 

 

0618

09

001

Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura endoesquelética y encaje infracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios

830

24

0618

09

003

Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura endoesquelética y encaje supracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios

935

24

0618

09

011

Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios

860

24

0618

09

013

Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios

910

24

0618

09

 

Prótesis funcionales de antebrazo

 

 

0618

09

101

Prótesis funcional de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.

950

24

0618

09

103

Prótesis funcional de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.

1450

24

0618

09

 

Prótesis mioeléctricas de antebrazo

 

 

0618

09

201

Prótesis mioeléctrica de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.

2800

24

0618

09

203

Prótesis mioeléctrica de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.

3000

24

0618

12

 

PRÓTESIS PARA DESARTICULACIÓN DE CODO

 

 

0618

12

 

Prótesis pasivas para desarticulación del codo

 

 

0618

12

001

Prótesis pasiva completa para desarticulación del codo, de estructura endoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios

1175

24

0618

12

003

Prótesis pasiva completa para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios

1275

24

0618

12

 

Prótesis funcionales para desarticulación del codo

 

 

0618

12

101

Prótesis funcional para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de codo y de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.

1650

24

0618

12

 

Prótesis mioeléctrica para desarticulación de codo

 

 

0618

12

201

Prótesis mioeléctrica para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de codo y de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.

3400

24

0618

15

 

PRÓTESIS DE BRAZO (POR ENCIMA DEL CODO)

 

 

0618

15

 

Prótesis pasivas de brazo

 

 

0618

15

001

Prótesis pasiva completa para amputación del brazo, de estructura endoesquelética, sistema de suspensión, codo, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios

1175

24

0618

15

003

Prótesis pasiva completa para amputación del brazo, de estructura exoesquelética, sistema de suspensión, codo, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios

1275

24

0618

15

 

Prótesis funcionales de brazo

 

 

0618

15

101

Prótesis funcional de brazo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión de abrazadera o corselete y control y guante). La articulación de codo y de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte

1790

24

0618

15

 

Prótesis mioeléctricas de brazo

 

 

0618

15

201

Prótesis mioeléctrica de brazo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de codo y de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.

3400

24

0618

18

 

PRÓTESIS PARA DESARTICULACIÓN DE HOMBRO

 

 

0618

18

 

Prótesis pasivas para desarticulación del hombro

 

 

0618

18

001

Prótesis pasiva para desarticulación de hombro, de estructura endoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios

1450

24

0618

18

003

Prótesis pasiva para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios

1550

24

0618

18

 

Prótesis funcionales para desarticulación del hombro

 

 

0618

18

101

Prótesis funcional para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.

2150

24

0618

18

 

Prótesis mioeléctricas para desarticulación de hombro

 

 

0618

18

201

Prótesis mioeléctrica para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de hombro, de codo, de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.

2550

24

0618

21

 

PRÓTESIS PARA AMPUTADOS EN EL CUARTO SUPERIOR (INTERESCAPULOTORÁCICA)

 

 

0618

21

 

Prótesis pasivas para amputados en el cuarto superior (interescapulotorácicas)

 

 

0618

21

001

Prótesis pasiva para desarticulación interescapulotorácica, de estructura endoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios

1710

24

0618

21

003

Prótesis pasiva para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios

1850

24

0618

21

 

Prótesis funcionales para amputados en el cuarto superior (interescapulotorácicas)

 

 

0618

21

101

Prótesis funcional para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte

2150

24

0618

21

 

Prótesis mioeléctricas para amputados en el cuarto superior (interescapulotorácicas)

 

 

0618

21

201

Prótesis mioeléctrica para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte

2650

24

0618

24

 

PRÓTESIS DE MANO

 

 

0618

24

 

Prótesis de mano pasivas

 

 

0618

24

001

Prótesis de mano pasiva. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio

300

24

0618

24

 

Prótesis de mano funcionales

 

 

0618

24

101

Mano funcional de un tiro (dorsal o palmar). Mano activa de abertura bidigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio

395

24

0618

24

103

Mano funcional de dos tiros (dorsal o palmar). Mano activa de abertura bidigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio

695

24

0618

24

105

Mano funcional de pinza tridigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio

425

24

0618

24

 

Prótesis de mano mioeléctricas

 

 

0618

24

201

Mano eléctrica de función constante. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio

4500

24

0618

24

203

Mano eléctrica de función variable. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio

5350

24

0618

27

 

PINZAS Y ÚTILES FUNCIONALES

 

 

 

 

 

Todas ellas como terminales de prótesis nuevas o como recambio

 

 

0618

27

 

Pinzas y útiles funcionales

 

 

0618

27

001

Pinza gancho estándar adulto.

650

24

0618

27

003

Pinza gancho niño.

400

24

0618

27

005

Pinza gancho de acero, de trabajo.

1250

24

0618

27

 

Pinzas y útiles eléctricos

 

 

0618

27

101

Pinza eléctrica.

5250

24

0618

30

 

ARTICULACIONES DE MUÑECA

 

 

 

 

 

Todas ellas como terminales de prótesis nuevas o como recambio

 

 

0618

30

001

Muñeca para mano estética.

40

24

0618

30

003

Muñeca redonda.

100

24

0618

30

005

Muñeca oval.

275

24

0618

30

100

Muñeca con flexión palmar.

250

24

0618

30

101

Muñeca con función continua.

95

24

0618

30

102

Muñeca mecánica con 12 posiciones.

400

24

0618

30

103

Muñeca bayoneta y fijación múltiple, cambio rápido o similar.

495

24

0618

30

104

Muñeca de desarticulación.

200

24

0618

30

105

Muñeca esférica.

220

24

0618

30

106

Muñeca con semiesfera.

195

24

0618

30

107

Muñeca para pronosupinación pasiva de desarticulación de muñeca

415

24

0618

30

108

Muñeca para pronosupinación activa

425

24

0618

30

109

Muñeca para pronosupinación pasiva

265

24

0618

30

201

Muñeca eléctrica para pronosupinación (incluido el coste del accionamiento elegido)

2225

24

0618

33

 

ARTICULACIONES DE CODO

 

 

0618

33

 

Articulaciones de codo pasivas

 

 

0618

33

001

Codo pasivo para prótesis de desarticulación de codo

250

24

0618

33

003

Codo pasivo para estructura endoesquelética

350

24

0618

33

005

Codo pasivo para estructura exoesquelética

325

24

0618

33

 

Articulaciones de codo funcionales

 

 

0618

33

101

Codo activo para prótesis de desarticulación de codo

830

24

0618

33

103

Codo activo con sistema de bloqueo en doce posiciones

935

24

0618

33

105

Codo activo con sistema de bloqueo multiposicional

900

24

0618

33

107

Codo activo con sistema de bloqueo multiposicional y flexión asistida

1550

24

0618

33

 

Articulaciones de codo eléctricas

 

 

0618

33

201

Codo eléctrico

5450

24

0618

36

 

ARTICULACIONES DE HOMBRO

 

 

0618

36

001

Hombro pasivo de flexo-extensión multiposicional

215

24

0618

36

003

Hombro pasivo de flexo-extensión y abducción/aducción

305

24

0621

00

 

PRÓTESIS ESTÉTICAS Y NO FUNCIONALES DEL MIEMBRO SUPERIOR

 

 

0621

00

 

Prótesis no funcionales del miembro superior

 

 

0621

00

001

Prótesis estética para amputación de mano. Artículo completo que no precisa accesorios

420

24

0621

00

003

Guante/Manopla estético. Sólo como recambio

165

12

0621

00

005

Funda estética. Sólo como recambio en prótesis endoesquéleticas

165

18

0621

10

 

ENCAJES DE PRÓTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR

 

 

 

 

 

Sólo como recambio

 

 

0621

10

001

Encaje infracondilar de prótesis funcional para desarticulación de muñeca

665

18

0621

10

003

Encaje supracondilar de prótesis funcional para desarticulación de muñeca

750

18

0621

10

005

Encaje infracondilar de prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca

800

18

0621

10

010

Encaje supracondilar de prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca

900

18

0621

10

015

Encaje infracondilar para prótesis de antebrazo

1300

18

0621

10

020

Encaje supracondilar para prótesis de antebrazo

1400

18

0621

10

025

Encaje de prótesis para desarticulación de codo

775

18

0621

10

030

Encaje de prótesis de brazo

800

18

0621

10

035

Encaje de prótesis de brazo con sistema de suspensión de silicona

975

18

0621

10

040

Encaje de prótesis para desarticulación de hombro

950

18

0621

10

045

Encaje de prótesis para desarticulación interescapulotorácica

1100

18

0621

20

 

SISTEMAS DE SUSPENSIÓN DE PRÓTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR

 

 

 

 

 

Sólo como recambio

 

 

0621

20

001

Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de muñeca (abrazadera o corselete

130

18

0621

20

003

Sistema de suspensión para prótesis de antebrazo (abrazadera o corselete)

130

18

0621

20

005

Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de codo (abrazadera o corselete)

75

18

0621

20

007

Sistema de suspensión para prótesis de brazo (abrazadera o corselete)

130

18

0621

20

009

Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de hombro (abrazadera o corselete)

80

18

0621

20

011

Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación interescapulotorácica (abrazadera o corselete)

80

18

0621

20

015

Correaje

115

18

0621

30

 

SISTEMAS DE ACCIONAMIENTO Y CONTROL DE PRÓTESIS DE M. SUPERIOR

 

 

0621

30

001

Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis desarticulación de muñeca. Sólo como recambio

95

18

0621

30

003

Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de antebrazo. Sólo como recambio

120

18

0621

30

005

Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación de codo. Sólo como recambio

170

18

0621

30

007

Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación de hombro. Sólo como recambio

295

18

0621

30

009

Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación interescapulotorácica. Sólo como recambio

295

18

0621

30

011

Electrodo de dos canales de accionamiento eléctrico. Para prótesis nueva o recambio.

850

18

0621

30

013

Dos electrodos de dos canales de accionamiento eléctrico. Para prótesis nueva o recambio.

1475

18

0621

30

015

Dos electrodos de dos canales de accionamiento eléctrico y distribuidor. Para prótesis nueva o recambio.

2275

18

0621

30

017

Cable electrodo. Sólo como recambio

70

12

0621

30

021

Microllave de accionamiento eléctrico. Sólo como recambio

420

18

0621

30

031

Batería de níquel-cadmio. Sólo como recambio

290

12

0621

30

033

Batería de litio. Sólo como recambio

445

12

0621

30

035

Cargador para batería de níquel-cadmio. Sólo como recambio

285

24

0621

30

037

Cargador para batería de litio. Sólo como recambio

515

24

0624

 

 

PRÓTESIS DE MIEMBRO INFERIOR

 

 

0624

03

 

PRÓTESIS PARCIALES DE PIE, INCLUYENDO PRÓTESIS DE DEDOS

 

 

0624

03

 

Prótesis para amputación parcial o total de dedos del pie

 

 

0624

03

001

Prótesis completa para amputación parcial o total de dedos. Plantilla protésica sustituyendo el segmento amputado.

150

24

0624

03

 

Prótesis para amputación transmetatarsiana o para desarticulación de Lisfranc

 

 

0624

03

101

Prótesis de amputación transmetatarsiana. Plantilla protésica sustituyendo el segmento amputado y reconstrucción del arco transverso y longitudinal.

160

24

0624

03

103

Prótesis para amputación transmetatarsiana (de Lisfranc). Botín con plantilla de reconstrucción del arco interno y relleno de antepié.

400

24

0624

03

105

Prótesis para amputación transmetatarsiana (de Lisfranc) con férula posterior dinámica y relleno de antepié.

390

24

0624

03

 

Prótesis para la amputación de Chopart

 

 

0624

03

201

Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Botín con material elástico y relleno anterior.

500

24

0624

03

203

Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Férula posterior dinámica y relleno de antepié.

300

24

0624

03

205

Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Hemivalva anterior laminada, apoyos y cierres supracondilares y relleno antepié.

795

24

0624

03

 

Prótesis para la amputación de Pirogoff

 

 

0624

03

301

Prótesis para amputación parcial de pie (de Pirogoff),

890

24

0624

06

 

PRÓTESIS DE DESARTICULACIÓN DE TOBILLO

 

 

0624

06

001

Prótesis para desarticulación de tobillo tipo Syme. Incluido pie protésico. Artículo completo que no precisa accesorios

1150

24

0624

09

 

PRÓTESIS TRANSTIBIAL (DEBAJO DE LA RODILLA)

 

 

0624

09

 

Prótesis transtibiales con encaje PTB

 

 

0624

09

001

Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje PTB (incluye funda estética y media). El sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

1425

24

0624

09

003

Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje PTB (incluye media). El sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

1100

24

0624

09

 

Prótesis transtibiales con encaje PTS

 

 

0624

09

101

Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje PTS (incluye funda estética y media). Pie a elegir, y se financian a parte

1400

24

0624

09

103

Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje PTS (incluye media). Pie a elegir, y se financian a parte

1170

24

0624

09

 

Prótesis transtibiales con encaje KBM

 

 

0624

09

201

Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje KBM (incluye funda estética y media). Pie a elegir, y se financian a parte

1500

24

0624

09

203

Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje KBM (incluye media). Pie a elegir, y se financian a parte

1125

24

0624

09

 

Prótesis transtibiales con encaje 3S

 

 

0624

09

301

Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje 3S (incluye funda estética, encaje y media). El sistema de suspensión, en su caso, y el pie a elegir, y se financian a parte

1900

24

0624

09

303

Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje 3S (incluye media). El sistema de suspensión, en su caso, y el pie a elegir, y se financian a parte

1600

24

0624

09

 

Complementos y recambios de prótesis tibiales

 

 

0624

09

401

Barras laterales de un eje. Para prótesis nueva o recambio.

175

24

0624

09

403

Barras laterales de dos ejes. Para prótesis nueva o recambio.

290

24

0624

09

411

Corselete de suspensión para prótesis PTB. Para prótesis nueva o recambio.

185

24

0624

09

413

Corselete femoral. Para prótesis nueva o recambio

290

24

0624

09

421

Rodillera o suspensor elástico para prótesis tibial. Para prótesis nueva o recambio

90

18

0624

09

431

Válvula de succión para encaje tibial. Para prótesis nueva o recambio.

85

12

0624

09

441

Funda estética tibial para prótesis de estructura endoesquelética. Sólo como recambio

200

18

0624

09

451

Media tibial. Sólo como recambio

15

6

0624

09

453

Media tibial de silicona. Para prótesis nueva o recambio.

80

12

0624

12

 

PRÓTESIS DE DESARTICULACIÓN DE RODILLA

 

 

0624

12

 

Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal

 

 

0624

12

001

Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal, de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte

1625

24

0624

12

003

Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal, de estructura exoesquelética (incluye media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte

1175

24

0624

12

 

Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático

 

 

0624

12

101

Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte

1700

24

0624

12

103

Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, de estructura exoesquelética (incluye media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte

1100

24

0624

12

 

Recambios de prótesis para desarticulación de rodilla

 

 

0624

12

201

Funda estética de prótesis para desarticulación de rodilla de estructura endoesquelética

200

18

0624

15

 

PRÓTESIS TRANSFEMORAL (ENCIMA DE LA RODILLA)

 

 

0624

15

001

Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje cuadrangular (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

1900

24

0624

15

002

Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje cuadrangular (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

1200

24

0624

15

003

Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje ISNY (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

2150

24

0624

15

004

Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje ISNY (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

1450

24

0624

15

005

Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje CAT-CAM (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

2300

24

0624

15

006

Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje CAT-CAM (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

1650

24

0624

15

007

Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje de contacto total (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

2400

24

0624

15

008

Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje de contacto total (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

1700

24

0624

15

 

Complementos prótesis transfemorales

 

 

0624

15

101

Válvula de succión para encaje femoral. Para prótesis nueva o recambio

85

12

0624

15

111

Cinturón pélvico con correa lateral. Para prótesis nueva o recambio

90

18

0624

15

112

Cinturón pélvico con correa lateral y polea medial. Para prótesis nueva o recambio

115

18

0624

15

113

Cinturón pélvico con articulación de cadera de acero de un eje libre o similar y polea media. Para prótesis nueva o recambio

255

18

0624

15

114

Cinturón pélvico con articulación de cadera de acero de un eje libre cierre de anilla o similar. Para prótesis nueva o recambio

235

18

0624

15

115

Cinturón pélvico con articulación de cadera de un eje, cierre de anilla y movimiento de abducción. Para prótesis nueva o recambio

345

18

0624

15

116

Cinturón silesiano. Para prótesis nueva o recambio

120

18

0624

15

117

Cinturón de neopreno o tejido elástico. Para prótesis nueva o recambio

105

18

0624

15

121

Bandolera por encima del hombro. Para prótesis nueva o recambio

55

18

0624

15

131

Arnés con tirantes. Para prótesis nueva o recambio

175

18

0624

15

141

Funda estética femoral para prótesis de estructura endoesquelética. Sólo como recambio

345

18

0624

15

151

Media femoral. Sólo como recambio

20

6

0624

15

153

Media femoral de silicona. Sólo como recambio

90

12

0624

18

 

PRÓTESIS PARA DESARTICULACIÓN DE CADERA

 

 

0624

18

001

Prótesis para desarticulación de cadera de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de cadera y de rodilla, y el pie a elegir, y se financian a parte

2800

24

0624

18

 

Recambios de prótesis para desarticulación de cadera

 

 

0624

18

101

Cesta pélvica (encaje)

830

18

0624

18

111

Funda estética de prótesis para desarticulación de cadera de estructura endoesquelética

365

18

0624

18

121

Media de prótesis para desarticulación de cadera

30

6

0624

21

 

PRÓTESIS PARA HEMIPELVECTOMÍA

 

 

0624

21

001

Prótesis para hemipelvectomía de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de cadera y de rodilla, y el pie a elegir, y se financian a parte

2900

24

0624

21

 

Recambios de prótesis para hemipelvectomía

 

 

0624

21

101

Funda estética de prótesis para hemipelvectomía de estructura endoesquelética

375

18

0624

21

111

Media de prótesis para hemipelvectomía

30

6

0624

27

 

PIES PROTÉSICOS

 

 

 

 

 

No se incluyen pies con almacenamiento de energía o similares

 

 

0624

27

 

Pies no articulados

 

 

0624

27

001

Pie no articulado

150

24

0624

27

003

Pie Sach

150

24

0624

27

005

Pie geriátrico

160

24

0624

27

 

Pies articulados

 

 

0624

27

101

Pie articulado

240

24

0624

27

 

Pies dinámicos

 

 

0624

27

201

Pie dinámico

275

24

0624

27

203

Pie Greissinger

260

24

0624

27

205

Pie Greissinger Plus

625

24

0624

27

207

Pie especial para Syme

300

24

0624

27

209

Pie Quantum

310

24

0624

30

 

ROTADORES

 

 

0624

30

001

Rotador o dispositivo de unión entre segmentos protésicos de prótesis endoesquelética (de bloqueo o de torsión). Sólo como recambio

460

24

0624

33

 

ARTICULACIONES DE RODILLA

 

 

0624

33

 

Articulaciones de rodillas monocéntricas

 

 

0624

33

001

Rodilla endoesquelética monocéntrica libre con bloqueo a voluntad

425

24

0624

33

003

Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación mecánica a la extensión y control de flexoextensión durante la fase de balanceo

425

24

0624

33

005

Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación mecánica a la extensión y sistema de freno durante la fase de apoyo del pie

450

24

0624

33

007

Rodilla exoesquelética monocéntrica libre, con recuperación mecánica a la extensión y control de la flexoextensión durante la fase de balanceo y sistema de freno durante la fase de apoyo del pie

725

24

0624

33

 

Articulaciones de rodillas policéntricas

 

 

0624

33

101

Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación mecánica a la extensión

1050

24

0624

33

 

Articulaciones de rodillas con control neumático

 

 

0624

33

201

Rodilla endoesquelética monocéntrica con recuperación neumática y control en la fase de apoyo

1800

24

0624

33

203

Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación neumática y control en fase de apoyo

2200

24

0624

33

 

Articulaciones de rodilla con control hidráulico

 

 

0624

33

301

Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación hidráulico a la extensión y control de flexoextensión durante la fase de balanceo

1800

24

0624

33

303

Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con control hidráulico del balanceo y de la frenada en la fase de apoyo

3225

24

0624

33

305

Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación hidráulica a la extensión

4075

24

0624

33

307

Sistema de rodilla y tobillo de control hidráulico en las diferentes fases de la marcha

5200

24

0624

33

 

Articulaciones de rodillas por barras externas

 

 

0624

33

401

Articulación mecánica con un eje

200

24

0624

33

403

Articulación mecánica con bloqueo

215

24

0624

33

405

Articulación mecánica con tope oculto y rodamientos

360

24

0624

33

 

Articulaciones de rodilla para desarticulación

 

 

0624

33

501

Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla con sistema de bloqueo a voluntad, y con recuperación a la extensión

1125

24

0624

33

503

Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla con dispositivo de recuperación mecánica, y extensión y control de la flexoextensión durante la fase de balanceo

1035

24

0624

33

505

Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla, con recuperación hidráulica a la extensión

3750

24

0624

36

 

ARTICULACIONES DE CADERA

 

 

0624

36

001

Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica

500

24

0624

36

003

Articulación de cadera endoesquelética con bloqueo

585

24

0624

36

005

Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica, libre con dispositivo de alineación incorporado

660

24

0624

36

007

Articulación de cadera exoesquelética monocéntrica

305

24

0624

39

 

ENCAJES TIBIALES

 

 

0624

39

001

Encaje tibial para prótesis PTB. Sólo como recambio

550

18

0624

39

003

Encaje tibial para prótesis PTS. Sólo como recambio

550

18

0624

39

005

Encaje tibial para prótesis KBM. Sólo como recambio

600

18

0624

39

007

Encaje tibial para prótesis 3S. Sólo como recambio

675

18

0624

39

011

Encaje tibial interior (forro o vaina) de silicona. Para prótesis nueva o recambio

395

12

0624

39

012

Encaje tibial interior (forro o vaina) de silicona gruesa (6mm). Para prótesis nueva o recambio

410

12

0624

39

013

Encaje tibial interior (forro o vaina) de gel de polímero viscoelástico grueso. Para prótesis nueva o recambio

575

12

0624

41

 

ENCAJES DE DESARTICULACIÓN DE RODILLA

 

 

0624

41

001

Encaje de prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal. Sólo como recambio

600

18

0624

41

003

Encaje de prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático. Sólo como recambio

665

18

0624

41

011

Encaje interior (forro o vaina) de prótesis para desarticulación de rodilla. Para prótesis nueva o recambio

275

12

0624

42

 

ENCAJES FEMORALES

 

 

0624

42

001

Encaje femoral cuadrangular. Sólo como recambio

600

18

0624

42

003

Encaje femoral ISNY. Sólo como recambio

875

18

0624

42

005

Encaje femoral CAT-CAM. Sólo como recambio

1000

18

0624

42

007

Encaje femoral de contacto total de silicona. Sólo como recambio

1085

18

0624

42

011

Encaje femoral interior (forro o vaina) de silicona. Para prótesis nueva o recambio

310

12

 

 

 

Encaje femoral interior (forro o vaina) de silicona gruesa (6 mm). Para prótesis nueva o recambio

410

12

 

 

 

Encaje femoral interior (forro o vaina) de gel de polímero viscoelástico grueso. Para prótesis nueva o recambio

575

12

0624

48

 

PRÓTESIS TEMPORALES PARA MOVILIZACIÓN PRECOZ DE LOS AMPUTADOS DE MIEMBROS INFERIORES

 

 

0624

48

 

Prótesis temporales para desarticulación de tobillo

 

 

0624

48

001

Prótesis temporal para desarticulación de tobillo, con pie incluido

605

Única

0624

48

 

Prótesis temporales para amputación tibial

 

 

0624

48

101

Prótesis temporal para amputación tibial, con pie a elegir, que se financia a parte, y aprovechable para la prótesis definitiva

575

Única

0624

48

 

Prótesis temporales para desarticulación de rodilla

 

 

0624

48

201

Prótesis temporal para desarticulación de rodilla, con pie y rodilla a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva

600

Única

0624

48

 

Prótesis temporales para amputación femoral

 

 

0624

48

301

Prótesis temporal para amputación femoral, con pie y rodilla a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva

750

Única

0624

48

 

Prótesis temporales para desarticulación de cadera

 

 

0624

48

401

Prótesis temporal para desarticulación de cadera, con pie, rodilla y cadera a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva

800

Única

0690

00

 

ORTOPRÓTESIS PARA AGENESIAS

 

 

 

 

 

Precisa informe clínicoradiológico y descripción de los componentes ortoprotésicos que la componen con sus importes

 

 

0690

00

001

Ortoprótesis para agenesias o malformaciones congénitas de miembro superior

Según presupuesto

24

0690

00

003

Ortoprótesis para agenesias o malformaciones congénitas de miembro inferior

Según presupuesto

24

1221

 

 

SILLAS DE RUEDAS

 

 

1221

00

 

SILLAS DE RUEDAS MANUALES

 

 

 

 

 

Para pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que impidan de forma permanente la marcha independiente. De forma estandar estas sillas contienen reposabrazos, reposapiés, asiento y respaldo adaptables a las características del usuario. Se excluyen las sillas de rueda manuales con ruedas grandes delanteras maniobradas por los dos brazos, las sillas de ruedas propulsadas por el pie y las sillas de ruedas con motor. Las sillas de ruedas para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas han de ser prescritas por médicos especialistas en la materia correspondiente a la patología.

 

 

1221

00

 

Sillas de ruedas manuales no autopropulsables

 

 

1221

00

 

Sillas de ruedas manuales no autopropulsables no plegables o rígidas

 

 

1221

00

001

Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida

300

36

1221

00

003

Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas

800

36

1221

00

005

Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida con bloque asiento-respaldo postural separable, a medida o modular, incluido. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas

2750

36

1221

00

007

Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable o rígida para niños, desmontable con respaldo, reposabrazos y reposapiés desmontables y graduables, y cinturón para sujeción de tronco

500

36

1221

00

 

Sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables (no tipo paraguas)

 

 

 

 

 

Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable

 

 

1221

00

010

Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable

350

36

1221

00

012

Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas

825

36

1221

00

 

Sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables para alteraciones funcionales infantiles

 

 

 

 

 

Este tipo de sillas de ruedas están indicadas en niños con parálisis cerebral infantil u otras alteraciones funcionales con imposibilidad para caminar y para propulsar otro tipo de sillas de ruedas de forma autónoma.

 

 

1221

00

011

Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, tipo paraguas o tipo nido

600

36

1221

00

013

Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, tipo ajustable con bloque asiento-respaldo postural separable, modular o a medida, incluido

2900

36

1221

00

 

Sillas de ruedas manuales autopropulsables

 

 

1221

00

 

Sillas de ruedas manuales autopropulsables no plegables o rígidas

 

 

1221

00

101

Silla de ruedas manual autopropulsable rígida

365

36

1221

00

103

Silla de ruedas manual autopropulsable rígida de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas

800

36

1221

00

105

Silla de ruedas manual autopropulsable rígida con sistema de doble aro en ruedas traseras. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos)

500

36

1221

00

107

Silla de ruedas manual autopropulsable rígida, con palanca propulsora y de dirección para la utilización con un solo brazo. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos)

950

36

1221

00

 

Sillas de ruedas manuales autopropulsables plegables

 

 

1221

00

111

Silla de ruedas manual autopropulsable plegable

455

36

1221

00

112

Silla de ruedas manual autopropulsable plegable para amputados

480

36

1221

00

113

Silla de ruedas manual autopropulsable plegable de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas

825

36

1221

00

114

Silla de ruedas manual autopropulsable plegable con sistema de doble aro en ruedas traseras. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos)

550

36

1221

00

115

Silla de ruedas manual autopropulsable plegable de material ligero con ruedas traseras desmontables y sistema de doble aro. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos), estilo de vida activo y que no presenten espasticidad extrema.

1000

36

1221

27

 

SILLAS DE RUEDAS ELÉCTRICAS

 

 

 

 

 

Para pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que impidan de forma permanente la marcha independiente y que, además, cumplan los requisitos siguientes:

 

 

 

 

 

Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores.

 

 

 

 

 

Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad o la de otras personas.

 

 

 

 

 

Sólo pueden ser prescritas por especialistas en medicina física y rehabilitación

 

 

1221

27

001

Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica (pequeña, mediana y grande)

3625

48

 

 

003

Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica (pequeña, mediana y grande), con función sube bordillos. Sólo para personas con estilo de vida activo y necesidad de desplazamientos frecuentes en el exterior

4100

48

1224

00

 

ACCESORIOS PARA SILLAS DE RUEDAS

 

 

1224

00

 

ASIENTOS Y RESPALDOS

 

 

1224

00

001

Asiento estándar (flexible o rígido). Sólo como recambio

75

18

1224

00

002

Tapizado silla de ruedas. Sólo como recambio

100

18

1224

00

003

Asiento acolchado. Sólo como recambio

90

18

1224

00

004

Asiento inodoro. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no autopropulsables rígidas

90

18

1224

00

005

Asiento postural de tipo modular o similar acoplable a sillas de ruedas para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas.

275

18

1224

00

006

Asiento-respaldo postural modular o medida para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas.

1250

18

1224

00

007

Respaldo estándar (flexible o rígido). Sólo como recambio

90

18

1224

00

008

Prolongación de respaldo. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables

45

18

1224

00

009

Respaldo reclinable. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no propulsables, tanto rígidas como plegables y en sillas de ruedas eléctricas

100

18

1224

00

011

Respaldo postural modular o a medida acoplable a sillas de ruedas para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 004 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas.

700

18

1224

00

 

BANDEJAS

 

 

1224

00

010

Bandeja/mesa desmontable especial. Como accesorio o recambio.

100

18

1224

00

 

FRENOS

 

 

1224

00

020

Frenos (unidad). Sólo como recambio

35

18

1224

00

 

NEUMÁTICOS Y RUEDAS

 

 

1224

00

030

Ruedas delanteras o pequeñas (unidad). Sólo como recambio

60

18

1224

00

031

Ruedas traseras grandes (unidad). Sólo como recambio

90

18

1224

00

 

BATERÍAS Y CARGADORES

 

 

1224

00

040

Baterías para sillas de ruedas eléctricas (par). Sólo como recambio

300

18

1224

00

 

OTROS ACCESORIOS DE SILLAS DE RUEDAS

 

 

1224

00

 

CHASIS O BASTIDOR

 

 

1224

00

890

Chasis o bastidor para las sillas de ruedas manuales con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013. Sólo como recambio

1600

18

1224

00

 

APOYOS POSTURALES PARA LA SILLA DE RUEDAS, INCLUIDOS TACOS Y CORREAS

 

 

1224

00

891

Apoyos posturales (cinturón pélvico, pectoral, abdominal, anclajes, chaleco, cinchas, tacos y cuñas, etc.). (Unidad). Como accesorios o recambios.

80

18

1224

00

 

REPOSABRAZOS

 

 

1224

00

892

Reposabrazos (unidad). Sólo como recambio

100

18

1224

00

 

REPOSACABEZAS

 

 

1224

00

893

Reposacabezas (unidad). Como accesorio de sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables o como recambio

125

18

1224

00

 

REPOSAPIÉS

 

 

1224

00

894

Reposapiés (par). Sólo como recambio

115

18

1224

00

 

DOBLE ARO PARA AUTOPROPULSIÓN CON UN SOLO BRAZO

 

 

1224

00

895

Doble aro para afectados de hemiplejia (unidad). Como accesorio o recambio en sillas de ruedas manuales autopropulsables

210

18

 

 

 

ORTESIS

 

 

 

 

 

No se consideran incluidos:

 

 

 

 

 

Los artículos que tengan la consideración de efectos y accesorios (tejidos elásticos destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas, como puedan ser: fajas elásticas, tobilleras, rodilleras, muñequeras, musleras, coderas, hombreras, pantorrilleras, medias, etc.).

Las fajas preventivas.

Los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo.

 

 

0603

 

 

ORTESIS DE COLUMNA VERTEBRAL

 

 

0603

06

 

ORTESIS LUMBO-SACRAS

 

 

0603

06

 

Ortesis lumbosacras semirrígidas

 

 

0603

06

001

Ortesis lumbosacra semirrígida estándar

110

18

0603

06

003

Ortesis lumbosacra semirrígida a medida

225

18

0603

06

 

Ortesis lumbosacras rígidas, estándar

 

 

0603

06

101

Ortesis lumbosacra rígida estándar

200

24

0603

06

103

Ortesis lumbosacra tipo Knight

210

24

0603

06

105

Ortesis lumbosacra dinámica tipo Williams, a medida

365

24

0603

06

 

Ortesis lumbosacras rígidas, a medida

 

 

0603

06

111

Ortesis lumbosacra rígida a medida

485

24

0603

09

 

ORTESIS DORSO-LUMBO-SACRAS (DORSO LUMBARES)

 

 

0603

09

 

Ortesis dorsolumbares semirrígidas

 

 

0603

09

001

Ortesis dorsolumbar semirrígida estándar

110

18

0603

09

011

Ortesis dorsolumbar semirrígida a medida (tipo Taylor o similar)

260

18

0603

09

 

Ortesis para Pectus Carinatum o tórax en quilla

 

 

0603

09

021

Ortesis para Pectus Carinatum o tórax en quilla

670

18

0603

09

 

Ortesis dorsolumbares rígidas

 

 

0603

09

101

Ortesis dorsolumbar rígida para inmovilización

605

18

0603

09

103

Ortesis dorsolumbar tipo Taylor, estándar

265

18

0603

09

111

Ortesis dorsolumbar rígida para cifolordosis, a medida

815

18

0603

09

 

Ortesis dorsolumbares rígidas para escoliosis

 

 

0603

09

121

Corsé de Stagnara o Lyonés

750

18

0603

09

122

Corsé de Michel

775

18

0603

09

123

Corsé de Cheneau

815

18

0603

09

124

Corsé de Boston

820

18

0603

09

125

Ortesis de inclinación lateral de uso nocturno

700

18

0603

09

126

Ortesis de Kallabis

250

18

0603

09

 

Ortesis de hiperextensión

 

 

0603

09

201

Ortesis de hiperextensión de Jewett

300

18

0603

09

 

Lechos posturales

 

 

0603

09

301

Lecho postural de Dennis-Brown, para tratamiento de la escoliosis del lactante

410

18

0603

09

311

Lecho postural a medida

550

18

0603

12

 

ORTESIS CERVICALES

 

 

0603

12

001

Ortesis cervical (collarín) blando sin apoyo

9

No

0603

12

003

Ortesis cervical (collarín) semirrígido sin apoyo

12

12

0603

12

005

Ortesis cervical (collarín) semirrígido con apoyo mentoniano

50

12

0603

12

007

Ortesis cervical (collarín) con apoyo occipitomentoniano (Tipo Philadelphia)

80

18

0603

15

 

ORTESIS CÉRVICO-TORÁCICAS

 

 

0603

15

 

Ortesis cervicotorácicas cortas

 

 

0603

15

001

Ortesis cervical tipo Soy (minerva de duraluminio maleable con apoyo occipitomentoniano graduable, con o sin cincha de inmovilización frontal)

165

18

0603

15

 

Ortesis cervicotorácicas largas

 

 

0603

15

101

Minerva larga sobre molde

445

18

0603

15

111

Minerva larga prefabricada

395

18

0603

15

 

Chaleco para halo

 

 

0603

15

201

Chaleco para halo

265

18

0603

18

 

ORTESIS CÉRVICO-DORSO-LUMBO-SACRAS

 

18

0603

18

 

Corsé de MilWaukee

 

 

0603

18

001

Corsé de MilWaukee con cesta pélvica en cuero y supraestructura

700

18

0603

18

003

Corsé de MilWaukee con cesta pélvica en termoplástico y supraestructura

750

18

0603

18

 

Supraestructuras

 

 

0603

18

101

Supraestructura para corsé de MilWaukee adaptada a corsé. Sólo como recambio

225

18

0603

18

 

Recambios de ortesis cérvico-dorso-lumbo-sacras

 

 

0603

18

200

Cesta pélvica en cuero. Sólo como recambio

375

12

0603

18

201

Cesta pélvica en termoplástico. Sólo como recambio

450

12

0603

18

202

Tirante. Sólo como recambio

9

12

0603

18

203

Muletilla. Sólo como recambio

35

12

0603

18

204

Hombrera. Sólo como recambio

35

12

0603

18

205

Cambio de placa. Sólo como recambio

35

12

0603

18

206

Cambio de apoyo. Sólo como recambio

35

12

0603

18

207

Anillo cervical completo. Sólo como recambio

100

12

0603

18

208

Prolongación glótica de plástico para corsé de Milwaukee. Sólo como recambio

20

12

0603

18

209

Almohadillas occipitales para corsé de Milwaukee. Sólo como recambio

55

12

0603

18

210

Guarnecido de barras posteriores y anteriores para corsé de Milwaukee

150

12

0603

18

211

Collarete cervical de Milwaukee. Sólo como recambio

130

12

0606

 

 

ORTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR

 

 

0606

03

 

ORTESIS DE DEDO

 

 

0606

03

 

Férulas pasivas de dedos

 

 

0606

03

001

Férula pasiva para mantener el dedo pulgar en oposición o abducción, en material rígido

60

12

0606

03

011

Férula pasiva para mantener las articulaciones de un dedo en una posición determinada, en termoplástico

30

12

0606

03

013

Férula pasiva para mantener las articulaciones de un dedo en una posición determinada, metálica

15

12

0606

03

015

Férula pasiva para mantener las articulaciones de dedos en una posición determinada, en termoplástico

55

12

0606

03

017

Férula pasiva tipo dedal para mantener la falange distal de un dedo en extensión, en material rígido

25

12

0606

03

 

Férulas activas de dedos

 

 

0606

03

101

Férula activa para mantener el dedo pulgar en oposición o abducción, estándar

80

12

0606

03

102

Férula activa para mantener el dedo pulgar en oposición o abducción, a medida

155

12

0606

03

111

Férula activa para mantener en extensión una o varias articulaciones de un dedo, estándar

45

12

0606

03

113

Férula activa para mantener en extensión una o varias articulaciones de un dedo, a medida

65

12

0606

03

115

Férula activa para la flexión de las articulaciones interfalángicas de uno o varios dedos, estándar

50

12

0606

03

117

Férula activa para la flexión de las articulaciones interfalángicas de uno o varios dedos, a medida

75

12

0606

06

 

ORTESIS DE MANO

 

 

0606

06

 

Férulas pasivas de mano

 

 

0606

06

001

Férula pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada, en material rígido o semirrígido (termoplástico o metálico)

85

12

0606

06

 

Férulas activas de mano

 

 

0606

06

101

Férula activa para la extensión de las articulaciones metacarpofalángicas

105

12

0606

06

111

Férula activa para la flexión de las articulaciones metacarpofalángicas

105

12

0606

06

121

Férula activa para la flexión de las articulaciones metacarpofalángicas con aditamento extensor de dedos

175

12

0606

06

131

Férula activa para la extensión de las articulaciones metacarpofalángicas con aditamento extensor/abductor de pulgar

105

12

0606

06

133

Férula activa para la flexión de las articulaciones metacarpofalángicas con aditamento extensor de pulgar

175

12

0606

12

 

ORTESIS DE MUÑECA Y MANO

 

 

0606

12

 

Ortesis pasivas de muñeca y mano

 

 

0606

12

001

Ortesis pasiva de muñeca, en material elástico

12

12

0606

12

003

Ortesis pasiva de muñeca, en material rígido o semirrígido (termoplástico o metálico)

40

12

0606

12

005

Ortesis pasiva de muñeca y mano, en material elástico

18

12

0606

12

007

Ortesis pasiva de muñeca y mano, en material rígido o semirrígido (termoplástico o metálico)

65

12

0606

12

009

Ortesis pasiva de muñeca y mano a medida, en material rígido o semirrígido (termoplástico o metálico)

150

12

0606

12

 

Ortesis activas de muñeca y mano

 

 

0606

12

101

Ortesis activa de muñeca, en termoplástico o duraluminio

65

12

0606

12

111

Ortesis activa extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca

135

12

0606

12

113

Ortesis activa flexora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca

220

12

0606

13

 

ORTESIS DE MUÑECA, MANO Y DEDOS

 

 

0606

13

 

Ortesis pasivas de muñeca, mano y dedos

 

 

0606

13

001

Férula pasiva de muñeca, mano y dedo o dedos, en material elástico

20

12

0606

13

003

Férula pasiva de muñeca, mano y dedo o dedos, en material rígido (termoplástico)

155

12

0606

13

 

Ortesis activas de muñeca, mano y dedos

 

12

0606

13

101

Férula activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo o dedos

175

12

0606

13

103

Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento flexor de dedo o dedos

175

12

0606

13

105

Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo o dedos

350

12

0606

15

 

ORTESIS DE CODO

 

 

0606

15

 

Férulas pasivas de codo

 

 

0606

15

001

Férula pasiva de antebrazo, en material rígido

80

12

0606

15

011

Férula pasiva de codo sin articulación, en material rígido

225

12

0606

15

 

Férulas activas de codo

 

 

0606

15

101

Férula activa de codo con articulación. La articulación de codo a elegir, y se financia a parte

220

12

0606

15

 

Componentes de ortesis de codo

 

 

0606

15

201

Sistema de control de codo mediante tensor longitudinal

105

12

0606

24

 

ORTESIS DE CODO Y HOMBRO

 

 

0606

24

 

Férulas pasivas de codo y hombro

 

 

0606

24

001

Férula pasiva de brazo para inmovilización ósea en material rígido, estándar

110

12

0606

24

003

Férula pasiva de brazo para inmovilización ósea en material rígido, a medida

215

12

0606

27

 

ORTESIS DE HOMBRO, CODO Y MUÑECA

 

 

0606

27

 

Férulas pasivas de hombro, codo y muñeca

 

 

0606

27

001

Férula pasiva de hombro, codo y muñeca en material rígido, sin articulación, estándar

200

12

0606

27

003

Férula pasiva de hombro, codo y muñeca en material rígido, sin articulación, a medida

455

12

0606

27

005

Férula pasiva de hombro, codo y muñeca en material rígido, con posibilidad de modificar las posiciones articulares

325

12

0606

27

011

Férula para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil

300

12

0606

27

 

Férulas activas de hombro, codo y muñeca

 

 

0606

27

101

Férula de hombro, codo y muñeca, con articulaciones. Artículo completo que no precisa accesorios

575

12

0606

27

111

Férula para parálisis del plexo braquial del adulto, estándar

400

12

0606

27

113

Férula para parálisis del plexo braquial multiarticulada, con accionamiento mediante un tirante cinemático para poder efectuar pinza tridigital

1000

12

0606

33

 

ARTICULACIONES DE MUÑECA

 

 

 

 

 

Sólo como recambio

 

 

0606

33

 

Articulaciones de muñeca mecánicas

 

 

0606

33

001

Articulación de muñeca de un eje (monocéntricas)

115

12

0606

33

003

Articulación de muñeca policéntrica

130

12

0606

36

 

ARTICULACIONES DE CODO

 

 

 

 

 

Sólo como recambio, excepto para las ortesis en que se indique articulación a elegir

 

 

0606

36

 

Articulaciones de codo mecánicas

 

 

0606

36

001

Articulación de codo monocéntrica (par)

80

12

0606

36

003

Articulación de codo tipo tornillo sin fin

190

12

0606

36

005

Articulación de codo tipo cremallera o rueda dentada

300

12

0606

36

007

Articulación de codo policéntrica (par)

205

12

0606

36

009

Sistema de control de codo mediante semicírculo graduable

145

12

0606

39

 

ARTICULACIONES DE HOMBRO

 

 

 

 

 

Sólo como recambio

 

 

0606

39

001

Articulación de hombro pasiva

115

12

0606

39

003

Articulación de hombro esférica

130

12

0606

39

005

Articulación de hombro helicoidal

140

12

0612

 

 

ORTESIS DE MIEMBRO INFERIOR

 

 

0612

06

 

ORTESIS DE PIE Y TOBILLO (TIBIALES)

 

 

0612

06

 

Ortesis de pie pasivas

 

 

0612

06

001

Férula posterior pasiva tibial

175

18

0612

06

002

Férula postural antidecúbito de talón

95

18

0612

06

003

Férula de Dennis Browne

65

12

0612

06

004

Férula de Dennis Browne con garras

140

12

0612

06

005

Férula de Saint Germain

110

12

0612

06

008

Botín multiarticulado para las deformidades congénitas del pie (metatarso- varoadductus, pie supinado, pie cavo congénito, etc.)

125

12

0612

06

 

Ortesis de tobillo pasivas

 

 

0612

06

011

Ortesis para la inmovilización de la articulación tibiotarsiana, en material rígido

135

18

0612

06

 

Ortesis de pierna pasivas

 

 

0612

06

021

Polaina desde el tobillo hasta debajo de la rodilla

250

18

0612

06

 

Ortesis de pie activas

 

18

0612

06

101

Férula posterior antiequino dinámica

150

18

0612

06

103

Férula posterior antiequino dinámica. Rancho los Amigos, estándar

135

18

0612

06

105

Férula posterior antiequino dinámica. Rancho los Amigos, a medida

250

18

0612

06

 

Ortesis de tobillo activas

 

 

0612

06

111

Ortesis funcional tipo PTB (patelar tendón bearing) con articulación de tobillo flexible unida a cazoleta del talón, en termoplástico

360

18

0612

06

112

Ortesis tibial de marcha en descarga con suela de balancín

400

18

0612

06

113

Ortesis de control medio lateral de la articulación tibiotarsiana, por sistema de hemivalvas termoplásticas

70

12

0612

06

114

Ortesis de control medio lateral de la articulación tibiotarsiana, por sistema de hemivalvas termoplásticas y cámara de aire o silicona

90

12

0612

06

115

Ortesis de control medio lateral de la articulación del tobillo con sistema de tracción antiesguinces y cierre de cordonera en zona anterior

30

12

0612

06

117

Ortesis dinámica para ligamentos laterales del tobillo

35

12

0612

06

 

Ortesis de pierna activas

 

 

0612

06

121

Bitutor corto sin articulación

195

18

0612

06

123

Bitutor corto con articulación de tobillo a elegir, y se financia a parte

200

18

0612

06

125

Bitutor de Klenzack

285

18

0612

06

127

Ortesis dinámica antiequino

125

18

0612

 

129

Ortesis para la descarga del pie, con apoyo de tendón rotuliano

400

18

0612

06

 

Componentes de ortesis de pie y tobillo (tibiales)

 

 

0612

06

201

Botín de cuero moldeado con articulación en tobillo. Para prótesis nueva (accesorio) o como recambio

210

18

0612

06

203

Cazoleta de talón en termoplástico con prolongaciones superiores flexibles

40

12

0612

06

205

Correa en forma de ˝T˝ para la corrección de varo o valgo

25

12

0612

09

 

ORTESIS DE RODILLA

 

 

0612

09

 

Ortesis de rodilla pasivas

 

 

0612

09

001

Ortesis pasiva para la inmovilización de rodilla, en material rígido

190

18

0612

09

003

Ortesis de rodilla articulada para la estabilidad medio lateral y control de la flexo-extensión, con articulación de cierre de anillas

325

18

0612

09

 

Ortesis de rodilla activas

 

 

0612

09

101

Ortesis para el control de la rodilla

195

18

0612

09

103

Ortesis para la extensión asistida de la rodilla, con articulación de rodilla libre

300

18

0612

09

105

Ortesis para la flexión o extensión progresiva de la rodilla, mediante tornillo sin fin

345

18

0612

09

106

Ortesis para la flexión o extensión progresiva de la rodilla, mediante semicírculo graduable a voluntad

275

18

0612

09

108

Soporte anatómico para la articulación de la rodilla, con rodete rotuliano de compresión intermitente, con barras o flejes laterales

75

12

0612

09

109

Soporte anatómico para la articulación de la rodilla, con rodete rotuliano de compresión intermitente, sin barras o flejes laterales

25

12

0612

12

 

ORTESIS DE RODILLA, TOBILLO Y PIE (FEMORALES)

 

 

0612

12

 

Ortesis de pierna (femorales) pasivas

 

 

0612

12

001

Férula con forma de cola de sirena

260

18

0612

12

003

Polaina de pie a muslo

345

18

0612

12

005

Ortesis tubular de muslo y pierna

255

18

0612

12

007

Ortesis de valva posterior de muslo y pierna rígida

200

18

0612

12

 

Ortesis de muslo pasiva

 

 

0612

12

011

Férula de abducción

360

18

0612

12

013

Muslera conformada en termoplástico, estándar

75

18

0612

12

015

Muslera conformada en termoplástico, a medida

185

18

0612

12

 

Ortesis de rodilla (femorales) activas

 

 

0612

12

101

Ortesis estabilizadora de rodilla, en material rígido

200

18

0612

12

103

Ortesis correctora dinámica genu-valgo o varo, para corrección unilateral

245

18

0612

12

105

Ortesis correctora dinámica genu-valgo o varo, para corrección bilateral

345

18

0612

12

 

Ortesis de muslo activas

 

 

0612

12

111

Ortesis de Grenier

375

18

0612

12

113

Ortesis femoral QTB (quadriteral thigh bearing)

500

18

0612

12

 

Componentes de ortesis de muslo, pierna y pie

 

 

0612

12

201

Semiaro femoral o tibial para ortesis de miembro inferior

30

6

0612

15

 

ORTESIS DE CADERA, INCLUYENDO ORTESIS DE ABDUCCIÓN

 

 

0612

15

 

Ortesis de cadera, incluyendo ortesis de abducción, pasivas

 

 

0612

15

001

Ortesis de inmovilización de cadera sin articulación

400

18

0612

15

003

Ortesis para la luxación congénita de cadera (Cojín o almohadilla de Frejka/Ortesis de Mignon)

65

6

0612

15

004

Ortesis para la luxación congénita de cadera (Férula de von Rosen)

100

6

0612

15

005

Ortesis para la luxación congénita de cadera (Férula de Ponsetí)

110

6

0612

15

006

Ortesis para la luxación congénita de cadera (Arnés de Pavlik)

150

6

0612

15

008

Ortesis modular inmovilizadora de cadera

545

18

0612

15

009

Ortesis lumbo-sacra rígida con muslera

425

18

0612

15

 

Ortesis de cadera, incluyendo ortesis de abducción, activas

 

 

0612

15

101

Ortesis de Atlanta (o del Hospital Scottish Rita en Atlanta)

385

18

0612

18

 

ORTESIS DE CADERA, RODILLA, TOBILLO Y PIE

 

 

0612

18

 

Bitutores largos por encima de la rodilla

 

 

0612

18

001

Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre de anillas

1000

18

0612

18

002

Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre suizo

1100

18

0612

18

003

Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular y articulación de rodilla de cierre de anillas

1175

18

0612

18

004

Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular y articulación de rodilla de cierre suizo

1350

18

0612

18

005

Ortesis femoral TPV

850

18

0612

18

007

Férula de Thomas articulada

625

18

0612

18

008

Ortesis femoral de abducción en acero de Tachdjian

785

18

0612

18

009

Dispositivo estabilizador y reciprocador adaptado a ortesis de marcha bilateral. Sólo para pacientes lesionados medulares dorsales (D5 a D12) completos sin complicaciones graves asociadas

3005

36

0612

18

 

Bitutores largos con cinturón pélvico

 

 

 

 

011

Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla, articulación de cadera y cinturón pélvico

1000

18

0612

18

013

Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular, articulación de rodilla de cierre de anillas, articulación de cadera y cinturón pélvico

1050

18

0612

18

015

Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular, articulación de rodilla de cierre suizo, articulación de cadera y cinturón pélvico

1175

18

0612

18

017

Ortesis desrotadora femoral (Tvviester), unilateral

225

18

0612

18

019

Ortesis desrotadora femoral (Tvviester), bilateral

300

18

0612

18

 

Bitutores largos con corsé

 

 

0612

18

021

Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre de anillas, articulación de cadera y corsé pélvico

1550

18

0612

18

023

Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre suizo, articulación de cadera y corsé pélvico

1600

18

0612

18

 

Componentes de ortesis de cadera, rodilla, tobillo y pie

 

 

0612

18

101

Cinturón pélvico de acero para ortesis de miembro inferior. Para ortesis nueva o como recambio

150

18

0612

18

103

Barra para ortesis de miembro inferior. Para ortesis nueva o como recambio

60

12

0612

18

105

Estribo de miembro inferior. Para ortesis nueva o como recambio

85

12

0612

21

 

ARTICULACIONES DE TOBILLO

 

 

 

 

 

Sólo como recambio, excepto para las ortesis en que se indique articulación a elegir

 

 

0612

21

001

Articulación de tobillo no desmontable, colocada sobre un eje anatómico libre

65

12

0612

21

002

Articulación de tobillo no desmontable, colocada sobre un eje anatómico con control de movimientos mediante topes anterior y posterior

125

12

0612

21

003

Articulación de tobillo desmontable mediante pivotes, con control de movimiento mediante topes anterior y posterior

95

12

0612

21

004

Articulación de tobillo desmontable, encastrada en el talón mediante pivotes, con control de movimiento mediante topes

90

12

0612

21

005

Articulación de tobillo de Klenzak, metálica, con control antiequino

100

12

0612

21

006

Articulación de tobillo telescópica para férulas de descarga

125

12

0612

21

007

Articulación de tobillo flexible, para ortesis termoconformadas

95

12

0612

21

008

Articulación de tobillo con flexoextensión graduable, para ortesis termoconformadas

215

12

0612

21

009

Articulación de tobillo con tope limitador de movimiento, para ortesis termoconformadas

30

12

0612

24

 

ARTICULACIONES DE RODILLA

 

 

 

 

 

Sólo como recambio, excepto para las ortesis en que se indique articulación a elegir

 

 

0612

24

 

Articulaciones de rodilla

 

 

0612

24

000

Articulación de rodilla libre

185

12

0612

24

001

Articulación de rodilla libre, con eje atrasado

200

12

0612

24

002

Articulación de rodilla de cierre de anillas

260

12

0612

24

003

Articulación de rodilla de cierre suizo

325

12

0612

24

004

Articulación de rodilla policéntrica

275

12

0612

24

005

Articulación de rodilla mediante semicírculo graduable

210

12

0612

24

006

Articulación de rodilla libre de aluminio para valvas termoconformadas

50

12

0612

24

007

Articulación de rodilla de plástico con control de la flexoextensión mediante topes

110

12

0612

24

008

Articulación de rodilla de plástico flexible para ortesis termoconformadas

110

12

0612

24

009

Articulación de rodilla policéntricas para yesos funcionales

40

12

 

 

 

Componentes articulación de rodilla

 

 

0612

24

201

Apoyo corrector de rodilla en valgo

30

12

0612

24

203

Correa correctora de rodilla en valgo o varo

30

12

0612

27

 

ARTICULACIONES DE CADERA

 

 

 

 

 

Sólo como recambio, excepto para las ortesis en que se indique articulación a elegir

 

 

0612

27

001

Articulación de cadera libre

75

12

0612

27

002

Articulación de cadera libre, con movimiento de abducción

165

12

0612

27

003

Articulación de cadera libre, de polipropileno

140

12

0612

27

005

Articulación de cadera con cierre de anillas

90

12

0612

27

006

Articulación de cadera con cierre de anillas y movimiento de abducción

275

12

0612

27

007

Articulación de cadera con cierre suizo (u oculto)

140

12

0612

27

009

Articulación de cadera policéntrica

360

12

0633

 

 

CALZADOS ORTOPÉDICOS

 

 

0633

90

 

CALZADOS ORTOPÉDICOS PARA GRANDES DEFORMIDADES

 

 

0633

90

000

Calzado ortopédico de plastozote o similar (par). Para pies artríticos, diabéticos, neuropáticos y postcirugía inmediata

90

<14 años, 6 meses

>14 años, 12 meses

0633

90

001

Calzado ortopédico a medida sobre molde de escayola u otro para grandes deformidades (par). Para pies zambos estructurados, equinos importantes y otras deformidades que impidan la adaptación del calzado convencional o de plastozote

450

<14 años, 6 meses

>14 años, 12 meses

0633

90

003

Botas ortopédicas tipo boxer adaptadas a ortesis de marcha (bitutor, etc...) (par)

105

<14 años, 6 meses

>14 años, 12 meses

0633

90

005

Calzado postcirugía inmediata de antepié (unidad)

30

Único

 

 

 

PRÓTESIS ESPECIALES

 

 

0630

 

 

PRÓTESIS ESPECIALES DISTINTAS DE LAS DE MIEMBROS

 

 

0630

 

 

PRÓTESIS DISTINTAS DE LAS DE MIEMBROS

 

 

0630

18

 

Prótesis de mama

 

 

 

 

 

No se considera incluido el sujetador postoperatorio

 

 

0630

18

000

Prótesis de mama exógena (externa) de silicona sólida, con funda

200

18

0630

30

 

Prótesis de restauración de cara

 

 

0630

30

 

Para traumatismo, enfermedad o malformación congénita

 

 

0630

30

 

Prótesis oculares

 

 

0630

30

001

Prótesis ocular a medida

750

36

En niños, según crecimiento

0630

30

003

Prótesis esclerocorneal a medida

500

36

0630

30

5

Prótesis de restauración de órbita a medida

1000

36

En niños, según crecimiento

0630

30

007

Prótesis corneal a medida

800

36

0630

30

 

Pabellón auricular a medida

 

 

0630

30

101

Pabellón auricular a media

750

36

En niños, según crecimiento

0630

30

 

Prótesis de restauración de la nariz

 

 

0630

30

201

Prótesis de restauración de la nariz a medida

750

36

En niños, según crecimiento

0630

33

 

Prótesis palatinas

 

 

 

 

 

Para malformaciones congénitas, traumatismos y procesos oncológicos del paladar

 

 

0630

33

001

Prótesis palatinas

425

48

0630

89

 

Otras prótesis

 

 

0630

89

001

Ortesis craneal a medida, para pacientes menores de un año afectos de plagiocefalia. Sólo podrán ser prescritos por especialistas en neurocirugía y únicamente como alternativa al tratamiento quirúrgico.

950

Único

1203

 

 

PRÓTESIS ESPECIALES (AYUDAS DE MARCHA)

 

 

1203

06

 

AYUDAS DE MARCHA MANIPULADAS POR UN BRAZO

 

 

1203

06

 

Bastones de codo con apoyo de antebrazo

 

 

1203

06

001

Bastón (muleta) graduable con apoyo de antebrazo, con abrazadera basculante (unidad)

35

36

1203

06

003

Bastón (muleta) graduable con apoyo de antebrazo (unidad)

12

36

1203

06

005

Muleta de apoyo axilar graduable (unidad)

30

36

1203

09

 

Bastones de codo con soporte en antebrazo

 

 

1203

09

001

Bastón (muleta) con soporte en antebrazo (unidad). Para pacientes que padecen procesos artríticos que les dificulta el uso de bastones tradicionales

48

36

1203

16

 

Bastones de marcha con tres o más patas

 

 

1203

16

001

Bastón con tres o más patas (unidad)

45

36

1206

 

 

AYUDAS DE MARCHA MANIPULADAS POR LOS DOS BRAZOS

 

 

1206

00

 

Andadores

 

 

1206

00

001

Andador fijo sin ruedas

70

24

1206

00

003

Andador fijo con ruedas

85

24

1206

00

005

Andador articulado

95

36

1206

00

007

Andador con apoyo axilar. Para personas con movilidad reducida y con dificultades para mantener la estabilidad al andar

315

36

0306

 

 

PRÓTESIS ESPECIALES (AYUDAS TRATAMIENTO AFECCIONES CIRCULATORIAS)

 

 

0306

 

 

AYUDAS PARA EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES CIRCULATORIAS

 

 

0306

03

 

PRENDAS DE COMPRESIÓN PARA BRAZOS, PIERNAS Y OTRAS PARTES DEL CUERPO (PARA QUEMADOS, LINFEDEMAS DE MIEMBROS SUPERIORES, LINFEDEMAS GRAVES DE MIEMBROS INFERIORES Y GRANDES QUELOIDES)

 

 

0306

03

 

Prendas de compresión para cabeza

 

 

0306

03

 

Soportes

 

 

0306

03

001

Soporte de cuello

132

6

0306

03

003

Soporte para el mentón

132

6

0306

03

005

Soporte de cuello y mentón

180

6

0306

03

 

Máscaras

 

 

0306

03

011

Máscara abierta

185

6

0306

03

013

Máscara con banda labial

185

6

0306

03

015

Máscara con banda labial, nariz y boca

210

6

0306

03

017

Máscara de termoplástico

240

6

0306

03

019

Máscara de silicona con soporte externo de termoplástico flexible y transparente

1100

12

0306

03

 

Prendas de compresión para tronco

 

 

0306

03

 

Tronco

 

 

0306

03

101

Tronco sin mangas

310

6

0306

03

103

Tronco con mangas cortas

475

6

0306

03

105

Tronco con mangas largas

605

6

0306

03

 

Camisetas

 

 

0306

03

111

Camiseta de cuello alto sin mangas

210

6

0306

03

113

Camiseta de cuello alto con mangas cortas

300

6

0306

03

115

Camiseta con mangas largas

335

6

0306

03

 

Prendas de compresión para miembro superior (Unidad)

 

 

0306

03

 

Mangas

 

 

0306

03

201

Manga

110

6

0306

03

203

Manga con guantelete

150

6

0306

03

205

Manga abarcando el hombro

180

6

0306

03

207

Manga abarcando el hombro con guantelete

210

6

0306

03

 

Guantes

 

 

0306

03

211

Guante con protección de puntas

170

6

0306

03

213

Guante sin protección de puntas

135

6

0306

03

215

Guante hasta el codo

150

6

0306

03

 

Prendas de compresión para miembro inferior (Unidad)

 

 

0306

03

 

Medias o pantys

 

 

0306

03

301

Media hasta la rodilla, a medida

105

6

0306

03

303

Media entera (hasta el muslo), a medida

150

6

0306

03

305

Panty, a medida

400

6

0306

03

 

Calzones o pantalones

 

 

0306

03

311

Calzón de pernera corta

170

6

0306

03

313

Pantalón

210

6

0306

03

 

Tobilleras

 

 

0306

03

321

Tobillera, a medida

65

6

0333

 

 

PRÓTESIS ESPECIALES AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE PRESIONES DOLOROSAS (MATERIAL ANTIESCARAS)

 

 

0333

 

 

AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DAÑOS POR PRESIÓN (AYUDAS ANTIDECÚBITOS)

 

 

0333

03

 

Cojines antiescaras

 

 

0333

03

001

Cojín antiescaras de silicona

150

24

0333

03

003

Cojín antiescaras de flotación líquida

100

24

0333

03

005

Cojín antiescaras de flotación por aire o de fluido. Sólo para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas

415

24

0348

 

 

PRÓTESIS ESPECIALES (EQUIPAMIENTO APRENDIZAJE)

 

 

0348

06

 

EQUIPAMIENTO PARA EL APRENDIZAJE DEL MOVIMIENTO, LA FUERZA Y EL EQUILIBRIO

 

 

 

 

 

Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas

 

 

0348

06

 

Aparatos de bipedestación

 

 

0348

06

001

Bipedestador (Parapodium) estático de adulto regulable en altura, con sujeción en diferentes puntos (talones, rodillas, cintura y tronco)

1500

24

0348

06

002

Bipedestador (Parapodium) estático infantil regulable en altura, con sujeción en diferentes puntos (talones, rodillas, cintura y tronco)

1300

24

0348

06

003

Bipedestador (Parapodium) de adulto regulable en altura, con sujeción en diferentes puntos (talones, rodillas, cintura y tronco), con ruedas

1750

24

0348

06

004

Bipedestador (Parapodium) infantil regulable en altura, con sujeción en diferentes puntos (talones, rodillas, cintura y tronco), con ruedas

1650

24

0348

06

007

Bandeja especial desmontable adaptada al bipedestador

200

24

0348

06

009

Soporte de cabeza adaptado al bipedestador

175

24

0348

21

 

Planos inclinados

 

 

0348

21

001

Plano inclinado progresivo, graduable y mecánico, completo con accesorios. Para adultos

1300

36

0348

21

003

Plano inclinado progresivo, graduable y mecánico, completo con accesorios. Infantil

1150

36

2145

 

 

AYUDAS PARA LA AUDICIÓN

 

 

 

 

 

Para pacientes hipoacúsicos, de 0 a 16 años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial, transmisiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos con una pérdida de audición superior a 40 db en el mejor de los oídos, valor obtenido promediando las frecuencias de 500, 1000 y 2000 hz. Sólo pueden ser prescritos por especialistas en otorrinolaringología

 

 

2145

00

 

Audífonos

 

 

2145

00

001

Audífono

750

48

2145

90

 

Moldes adaptadores para audífonos

 

 

2145

90

001

Molde adaptador para audífono (unidad)

30

24

ANEXO II

Dentarias

 

Euros

Dentadura completa (superior e inferior)

271

Dentadura superior o inferior

136

Pieza, cada una

31

Empaste, cada uno

16

Implante osteointegrado (compatible con pieza o dentadura)

61

Tratamiento de ortodoncia

271

Endodoncia

31

Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica.

La ayuda de 31 euros por Endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura, por entenderse que toda Endodoncia concluye con el correspondiente empaste u obturación.

Las prestaciones odontológicas incluidas en los Conciertos entre MUFACE y las Entidades prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en el presente Anexo.

El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento.

ANEXO III

Oculares

 

Euros

Gafas (de lejos o cerca)

34

Gafas bifocales/progresivas

61

Sustitución de cristal (lejos o cerca)

13

Sustitución de cristal bifocal/progresivo

25

Lentilla

31

Lentillas desechables

61

Lente terapéutica, cada una

62

Ayudas ópticas para Baja Visión (miscroscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros)

165

Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular

70

En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por beneficiario y año natural.

En el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 61 euros por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para las lentes terapéuticas.

Se entenderá por Baja Visión aquellas personas que, aún después de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0,3 (3/10) en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10º desde el punto de fijación. En el caso de las ayudas ópticas para Baja Visión se requerirá informe de facultativo especialista en Oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se concederán un máximo de 330 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas.

En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en Oftalmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y sólo se concederán un máximo de 140 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se considere necesario por la naturaleza de la alteración.

Para realizar el cómputo de las prestaciones concedidas, se tendrá en cuenta la fecha de la factura.

ANEXO IV

Otras

 

Euros

Audífono

365

Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor)

121

Laringófono

905

Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina.

Financiación total según procedimiento

El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o colchoneta antiescaras o laringófono será de 24 meses desde la fecha de factura, excepto que las mismas deban renovarse por variación, acreditada por informe del facultativo correspondiente.

En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.

La ayuda para audífono, prevista en este Anexo, será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico (Código 21 45 00).

PROCEDIMIENTO DE FINANCIACIÓN DE BOMBAS PORTÁTILES DE INFUSIÓN SUBCUTÁNEA CONTINUA DE INSULINA PARA LOS MUTUALISTAS Y DEMÁS BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO

A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, la adquisición de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina por los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será financiada en su totalidad por la Mutualidad, siempre y cuando las mismas no les hayan sido dispensadas de forma gratuita por su Entidad Médica de adscripción y se respete el siguiente procedimiento:

Primero. Prescripción.–La prescripción de las bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina para los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado deberá ser siempre llevada a cabo por Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición, concertado con la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular.

La prescripción deberá realizarse en el modelo de protocolo que figura anexo a este procedimiento. Dicho protocolo se basa en las recomendaciones para la selección de pacientes susceptibles de la indicación de bombas de insulina señaladas en la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos. En el caso de los mutualistas adscritos a efectos de asistencia sanitaria al Instituto Nacional de la Seguridad Social, dicho informe podrá ser sustituido por el equivalente al uso en el Servicio Público de Salud a cargo de su asistencia.

Segundo. Autorización.–El protocolo cumplimentado en todos sus términos por el Especialista de la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular se presentará a MUFACE para su valoración por los Servicios Centrales, cuyo dictamen será preceptivo y vinculante para que el órgano competente de la Mutualidad, de acuerdo con lo establecido en la vigente Resolución sobre delegación de atribuciones, autorice la financiación por MUFACE de la totalidad del coste de la bomba a proporcionar según lo indicado en el apartado siguiente.

La resolución será notificada al interesado y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 a 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en relación con el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000.

Tercero. Dispensación.–Las bombas de insulina, una vez autorizada su financiación a cargo de MUFACE, y el material fungible correspondiente se dispensarán en los servicios hospitalarios de los centros sanitarios propios o concertados que la Entidad o el correspondiente Órgano gestor responsables de la asistencia sanitaria del respectivo beneficiario hayan seleccionado para tal fin, bajo la responsabilidad y supervisión del Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición responsable de la prescripción y seguimiento posterior del beneficiario.

El citado facultativo informará, en todo momento, al paciente sobre cualquier aspecto relacionado con la utilización de la bomba, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Cuarto. Procedimiento de Pago de las bombas de insulina dispensadas.–El pago por MUFACE del coste de las bombas de insulina dispensadas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Resolución podrá efectuarse:

a) Directamente al centro sanitario, si el titular al que MUFACE ha autorizado la financiación de una bomba de insulina para si o su beneficiario, autoriza, a su vez y de forma expresa, a la Mutualidad a abonar el coste de la factura emitida a su nombre por el centro hospitalario.

b) Mediante el reintegro al mutualista por MUFACE del coste de la bomba de insulina facturada al mutualista o su beneficiario por el centro sanitario. Para ello, el mutualista presentará la solicitud de reintegro en el modelo facilitado por la Mutualidad.

En ningún caso, el coste a financiar por MUFACE podrá incluir márgenes comerciales por parte de los centros sanitarios que hayan dispensado las bombas de insulina, por lo que la cuantía contenida en la factura emitida a nombre del paciente, deberá coincidir con la facturada al centro por el proveedor.

Quinto. Dispensación y financiación del material fungible.–La Entidad Médica de adscripción del beneficiario garantizará que la dispensación del material fungible correspondiente a las bombas de insulina en uso sea responsabilidad del mismo centro hospitalario que proporcionó la bomba.

La financiación del material fungible corresponderá a la Entidad Médica de adscripción del mutualista de acuerdo con el contenido de los Conciertos de Asistencia Sanitaria suscritos entre MUFACE y la respectiva Entidad.

A los efectos de esta resolución y en consonancia con lo establecido en la Orden SCO/ 710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos, se considera material fungible tanto el relativo al uso de la bomba como el de las tiras reactivas para la medición de hidroxibutirato en sangre capilar.

Sexto. Condiciones de devolución de la bomba de insulina.–Las bombas de insulina son material tecnológicamente complejo y costoso, que se cede para el uso personal del beneficiario que ha solicitado su financiación por MUFACE mediante el procedimiento establecido en esta resolución. Por ello, el beneficiario se compromete a cuidar y hacer un uso adecuado de la bomba y si por cualquier circunstancia cesara en la utilización de la misma, el beneficiario la devolverá al centro hospitalario en el que le fue dispensada. En ningún caso, el beneficiario podrá ceder la bomba o el material fungible que la acompaña para su uso por terceras personas.

PROTOCOLO DE SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE BOMBAS INFUSIÓN SUBCUTÁNEA CONTINUA DE INSULINA

1. DATOS DEL PACIENTE

Apellidos y Nombre:

N.º de Afiliación a MUFACE del titular:

Entidad Médica de adscripción:

Dirección contacto:

Teléfono contacto: Correo electrónico:

2. DATOS DEL FACULTATIVO ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN SOLICITANTE

Apellidos y Nombre:

N.º de Colegiado:

Dirección de contacto:

Teléfono de contacto: Correo electrónico:

3. DATOS DEL CENTRO DISPENSADOR (Datos a cumplimentar por el Centro)

Nombre del Hospital o Clínica:

Dirección:

Localidad y provincia:

Teléfono de contacto: Correo electrónico:

4. DATOS DE LA BOMBA DE INSULINA (Datos a cumplimentar por el Centro)

Marca:

Modelo:

Casa Comercial o distribuidor:

Importe:

5. INDICACIONES

Requisitos que han de cumplir los pacientes a los que se prescribe la bomba portátil de infusión subcutánea de insulina

Con carácter general, los pacientes susceptibles de utilización de este tipo de bombas han de tener la suficiente capacidad intelectual para leer y retener información y realizar los ajustes necesarios en la dosis de insulina. Señálese a continuación cada una de las situaciones concurrentes en las que se encuentre el paciente:

□ Paciente diagnosticado de Diabetes mellitus tipo 1.

        Año diagnóstico: _________

□ Paciente diabética en gestación o en planificación de embarazo con mal control a pesar del tratamiento intensivo.

□ Ha realizado un programa educativo sobre el cuidado en la diabetes.

□ Ha mantenido, al menos seis meses antes de adoptar la bomba, un programa de inyecciones múltiples, como mínimo tres diarias, con autoajustes frecuentes de la dosis de insulina.

□ Fecha de inicio del tratamiento con inyecciones múltiples: _________

□ Acredita una frecuencia media de cuatro autocontroles diarios de glucemia durante los dos meses previos a la adopción de la bomba.

□ Que, manteniéndose en régimen de inyecciones múltiples, experimenta alguna de las siguientes circunstancias:

□ Hemoglobina glucosilada >7,0%.

□ Historia de hipoglucemia reciente.

□ Amplias variaciones en la glucemia preprandial.

□ Fenómeno del alba con glucemias que superen los 200 mg/dl.

□ Historia de desviaciones glucémicas severas.

Observaciones (Especificar, en su caso, posibles complicaciones u otros datos de interés):

Dr./Dra. D./Dña. ______________________________________________________Facultativo especialista en Endocrinología y Nutrición

CERTIFICA:

Que D./Dña. _________________________________________________________reúne las condiciones necesarias para su adiestramiento en el manejo de la Bomba de Infusión Continua de Insulina y cuenta con los requisitos establecidos sobre sus indicaciones de uso.

________________ a_______ de________________ 20___

(Firma)

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid