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Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27/06/2005.
Entrada en vigor:
28/06/2005
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-10898
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/15/tas1974/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 27/06/2005»

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante Resolución de 5 de agosto de 2003 (BOE de 21 de agosto) de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobó el Plan General de Actividades Preventivas a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el periodo 2003-2005. En dicha Resolución se indicaba que el presente Plan General inicia una nueva etapa caracterizada por la institucionalización de las iniciativas de los Agentes Sociales respecto de las actividades preventivas de la Seguridad Social, a través del Consejo Tripartito establecido en los Acuerdos adoptados en la Mesa de Diálogo Social de 30 de diciembre de 2002.

La Mesa de Diálogo Social en materia de Prevención de Riesgos Laborales formuló en la fecha indicada un conjunto de propuestas, que fueron refrendadas por el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en su sesión del 29 de enero de 2003, entre las que figuraba la consistente en crear un Consejo Tripartito, formado por representantes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, a razón de cuatro por cada sector y hasta un máximo de doce miembros, previéndose la asistencia al mismo, con voz pero sin voto, de cuatro representantes de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo.

En relación con las funciones a atribuir al citado Consejo Tripartito, se hacía específica mención a la de formular propuestas al órgano de dirección y tutela de las Mutuas sobre acciones preventivas a incorporar al Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social, a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el conocimiento y evaluación de las actividades que desarrollen las mismas de la indicada naturaleza.

La presente Orden Ministerial, de acuerdo con la referida propuesta, viene a crear y a regular la composición y funciones del citado Consejo Tripartito, como órgano colegiado dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Resulta necesario dictar esta disposición para la creación del Consejo, de acuerdo con lo que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de la Seguridad Social, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1. Creación.

Se constituye el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social, como órgano colegiado de los regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Estructura y composición.

El Consejo Tripartito que se crea por la presente Orden estará compuesto por un Presidente y los vocales que a continuación se determinan.

Será Presidente el Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Actuarán como vocales:

El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, que sustituye al Presidente en caso de ausencia, el Director General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Subdirector General de Ordenación de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.

Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

También asistirán al Consejo, en calidad de asesores, cuatro representantes de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), que actuarán con voz pero sin derecho a voto.

Actuará como Secretario el Subdirector General de Ordenación de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.

Artículo 3. Funciones.

Corresponden al Consejo Tripartito regulado en la presente Orden, en todo caso, y sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, los siguientes cometidos:

La formulación de propuestas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, órgano al que corresponde la coordinación y tutela de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, sobre las acciones preventivas a incorporar al Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por aquéllas.

Asimismo corresponderá al Consejo el conocimiento de los informes de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas por las Entidades de la citada naturaleza que emita el órgano de coordinación y tutela mencionado.

La citada Dirección General informará al Consejo Tripartito acerca de las propuestas y proyectos normativos que afecten a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 4. Funcionamiento.

Para el cumplimiento de sus cometidos, el Consejo Tripartito se reunirá con periodicidad cuatrimestral. El Presidente del Consejo establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá sobre todas aquellas cuestiones que considere necesario con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del citado Consejo.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, el funcionamiento del Consejo se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Adscripción y medios.

1. El Consejo Tripartito estará adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

2. El funcionamiento del Consejo se llevará a cabo con los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

3. Por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se adoptarán las medidas adecuadas para dotar a la citada Dirección General del soporte técnico necesario para el funcionamiento del Consejo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de junio de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, Sra. Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, Sr. Secretario General de Empleo y Sr. Presidente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo.

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