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Real Decreto 492/2004, de 1 de abril, por el que se designan las autoridades del Ministerio de Defensa facultadas para dirigirse a los órganos de la Fiscalía Jurídico Militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16/04/2004.
Entrada en vigor:
17/04/2004
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-6759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/04/01/492/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/04/2004»


[Bloque 1: #pr]

El artículo 92, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar, modificada por la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, establece que las autoridades del Ministerio de Defensa que se designen por real decreto podrán solicitar de los distintos órganos de la Fiscalía Jurídico Militar las actuaciones que puedan proceder en defensa del interés público en el ámbito militar.

Este real decreto da cumplimiento al mandato legal y, al propio tiempo, contiene también las necesarias previsiones acerca de la asistencia jurídica a dichas autoridades en el ejercicio de tales facultades.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2004,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Designación de autoridades.

1. Las autoridades del Ministerio de Defensa a que se refiere el artículo 92, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar, modificada por la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, serán las que se relacionan en el anexo de este real decreto.

2. En relación con los procedimientos o asuntos que afecten al personal que de ellas dependa, dichas autoridades podrán solicitar de los distintos órganos de la Fiscalía Jurídico Militar las actuaciones que puedan proceder en defensa del interés público en el ámbito militar.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Asesoramiento jurídico.

1. En el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo anterior, las autoridades contempladas en él serán asistidas por el respectivo asesor jurídico que tengan asignado o destinado a sus órdenes.

2. Si no lo tuvieran, solicitarán la intervención del que lo sea de la autoridad superior de la que dependan.

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[Bloque 4: #df]

Disposición final primera. Autorización al Ministro de Defensa.

Se faculta al Ministro de Defensa para introducir las modificaciones que sean necesarias en el anexo de este real decreto, a los fines exclusivos de adaptar su contenido a los cambios que se operen en la estructura de la organización militar.

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[Bloque 5: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #fi]

Dado en Madrid, a 1 de abril de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

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[Bloque 7: #an]

ANEXO

Autoridades comprendidas en el artículo 92, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar

Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

Subsecretario de Defensa.

Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jefe de la Fuerza de Maniobra, Jefe de la Fuerza Terrestre, Jefe de la Fuerza Logística Operativa, Inspector General del Ejército de Tierra, Jefe del Mando de Canarias, Comandante General de Baleares, Comandante General de Ceuta y Comandante General de Melilla.

Jefe del Estado Mayor de la Armada, Almirante de la Flota, Almirante de Acción Marítima, Comandante General de Infantería de Marina y Jefe del Mando Naval de Canarias.

Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, Jefe del Mando Aéreo de Combate, Jefe del Mando Aéreo General y Jefe del Mando Aéreo de Canarias.

Director General de la Guardia Civil.

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