Téngase en cuenta que la presente Orden permanecerá vigente, conservando su rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria 1.2.a) del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286
ANEXO 2. Personal militar de complemento piloto de avión militar
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