[Bloque 1: #pr]
Por Real Decreto 684/1993, de 7 de mayo, se creó el Museo Nacional de Antropología, para unir en una misma institución el Museo del Pueblo Español y el Museo Nacional de Etnología. La nueva institución, sin embargo, conservó la separación, tanto de colecciones como de sedes, de los dos museos de origen, continuando sus líneas independientes de conservación, adquisición, investigación y difusión.
Esta situación ha llevado a realizar un análisis de las colecciones y su origen, líneas de investigación y funcionamiento interno. Este estudio obliga a reorganizar el Museo Nacional de Antropología.
El Museo Nacional de Etnología, heredero del Museo Nacional de Antropología, Etnografía y Prehistoria creado en 1910, albergaba colecciones tanto de Antropología cultural y social como de Antropología física, procedentes de los cinco continentes. Las propiedades funcionales de estas colecciones, unidas a su significado cultural, permiten, en la actualidad, ofrecer, desde una perspectiva contemporánea y con una metodología museológica, una visión global de la cultura de diferentes pueblos, establecer comparaciones y promover la diversidad cultural y la comprensión intercultural. Esta visión, planteada como uno de los objetivos de la institución, obliga a centrar los esfuerzos en el desarrollo de un museo que permita comunicar y difundir conocimientos antropológicos por medio de los objetos que componen las colecciones y que recoja y potencie el estudio de las nuevas formas culturales que están surgiendo, inducidas por el proceso de cambio cultural.
Por otra parte, la colección de textiles e indumentaria que integraban los fondos museográficos del extinguido Museo del Pueblo Español ha evolucionado enriqueciéndose con destacadas adquisiciones y nuevas aportaciones interpretativas, y constituye actualmente un conjunto de suficiente entidad como para servir de eje principal a la exposición permanente de un nuevo museo.
En consecuencia, de acuerdo con los principios señalados, se considera conveniente reorganizar el Museo Nacional de Antropología, manteniendo la colección del antiguo Museo Nacional de Etnología y destinando los fondos museográficos del Museo del Pueblo Español a un museo de nueva creación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y los artículos 3 y 4 del Reglamento de museos de titularidad estatal y del sistema español de museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2004,
DISPONGO:
[Bloque 2: #a1]
1. El Museo Nacional de Antropología, creado por el Real Decreto 684/1993, de 7 de mayo, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, es la institución museística de categoría nacional que tiene encomendadas las tareas de:
a) Comunicar y difundir conocimientos antropológicos básicos por medio de objetos e imágenes de procedencias culturales diversas, tanto en el tiempo como en el espacio.
b) Permitir al público relacionarse, por medio de los objetos, los usos y costumbres de otros pueblos, con aquellos otros que estén más cercanos a su propio entorno cultural.
c) Recoger y estudiar las nuevas formas culturales que están surgiendo, inducidas por el proceso de cambio y la dinámica cultural.
d) Favorecer la comprensión intercultural y promover la tolerancia hacia otros pueblos y otras culturas.
2. Son funciones del Museo Nacional de Antropología:
a) La conservación de los bienes a él asignados como colección estable del museo.
b) La documentación de sus colecciones.
c) Colaborar con programas de investigación de instituciones ajenas al museo, en materia de documentación en el área de su competencia.
d) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.
e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.
f) La cooperación y favorecimiento de las relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto en el nivel nacional como internacional.
[Bloque 3: #a2]
La colección del Museo Nacional de Antropología está constituida por aquellos bienes culturales del Patrimonio Histórico Español pertenecientes a la Administración General del Estado y que, procedentes del antiguo Museo Nacional de Etnología, están asignados en la actualidad al Museo Nacional de Antropología como colección estable, así como por los que se incorporen en el futuro.
[Bloque 4: #da]
Las relaciones de puestos de trabajo definirán el número de puestos necesarios para el desempeño de las funciones atribuidas por este real decreto, así como sus características retributivas y de desempeño.
La relación de puestos de trabajo que se apruebe no supondrá incremento del gasto público.
[Bloque 5: #dt]
Las unidades y puestos de trabajo del Museo Nacional de Antropología subsisten en tanto no se adopten las correspondientes medidas de desarrollo de este real decreto.
[Bloque 6: #dd]
A la entrada en vigor de este real decreto queda derogado el Real Decreto 684/1993, de 7 de mayo, por el que se crea el Museo Nacional de Antropología, y cuantas disposiciones vigentes se opongan a lo establecido en este real decreto.
[Bloque 7: #df]
1. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictará, previo el cumplimiento de los trámites legalmente oportunos, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
2. Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para promover la creación de un nuevo museo que acoja la colección del Museo del Pueblo Español y las funciones museísticas unidas a la custodia de estos fondos.
[Bloque 8: #df-2]
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará un reglamento de régimen interno del Museo Nacional de Antropología.
[Bloque 9: #df-3]
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 10: #fi]
Dado en Madrid, a 23 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid