[Bloque 1: #pr]
La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, entró en vigor el día 12 de julio de 2003, de conformidad con lo establecido en su disposición final tercera.
Sin embargo, la ley tuvo en cuenta la dificultad de adaptación de los reglamentos por los que se rigen los distintos vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.), por lo que en su disposición transitoria segunda consideró necesario un período de adaptación de los reglamentos existentes y de sus órganos de gestión de un año a partir de su entrada en vigor.
No obstante, las dificultades de los Consejos Reguladores, en el ámbito competencial del Estado, se han hecho patentes y aún no han finalizado el proceso que, en relación con sus funciones, culmine en la concreción y elevación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las propuestas de modificación de sus reglamentos.
Por ello, se considera imprescindible establecer unos criterios orientadores para la adecuación organizativa de los Consejos Reguladores y fijar un plazo para el envío por estos de las propuestas de modificación de los reglamentos reguladores de las denominaciones de origen pluriautonómicas que gestionan.
Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y las entidades representativas del sector.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2004,
DISPONGO:
[Bloque 2: #a1]
Con el fin de adaptarse a las previsiones establecidas en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, los reglamentos de la Denominación Cava, de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de la Denominación de Origen Jumilla deberán ser modificados en cuanto se separen de la citada ley, haciendo constar expresamente:
a) La identificación del órgano de gestión y determinación de sus fines.
Los Consejos Reguladores deberán indicar en la propuesta el tipo de persona jurídica en que se constituirán.
b) Las funciones asignadas al órgano de gestión.
c) La composición, estructura y normas de funcionamiento del órgano de gestión.
d) Los modos de provisión, renovación, revocación y cese de los miembros del órgano de gestión.
e) El sistema de control que se establece en el ámbito de la denominación.
[Bloque 3: #a2]
Los Consejos Reguladores de la Denominación Cava, de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de la Denominación de Origen Jumilla remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, las propuestas de modificación de cada uno de los reglamentos que las regulan, de conformidad con lo previsto el artículo 26.2.a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, a los efectos de su adaptación a las previsiones de esta ley.
[Bloque 4: #df]
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 5: #fi]
Dado en Madrid, a 9 de julio de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
ELENA ESPINOSA MANGANA
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid