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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/06/2004
  • Fecha de publicación: 25/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/2004
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 26 de junio de 2004.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • con los efectos indicados, los arts. 80.4, 90.1, 120 y la disposición adicional 8, por Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2024-6086).
    • la entrada en vigor del art. 56.1.c, en la redacción dada por el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2022-12482).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 56.1.c, por Real Decreto 504/2022, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2022-10677).
    • los arts. 70.1, 75.3 y 80.3 del Reglamento, por Real Decreto 453/2022, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2022-9850).
  • SE AMPLÍA, hasta el 30 de septiembre de 2021, en la forma indicada el plazo del art. 56.1.a) 2. para 2019, por Resolución de 9 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16523).
  • SE MODIFICA:
    • lo indicado del art. 33.4.b), por Resolución de 6 de abril de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4380).
    • el art. 10.1 y 2 y la disposición adicional 8, por Ley 6/2017, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2017-12207).
    • determinados preceptos, por Real Decreto 708/2015, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2015-8339).
    • los arts. 59, 85 y SE AÑADE la disposición adicional 8, por Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15764).
    • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 113 bis y 123 bis, por Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17976).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 56.2 sobre pago diferido de cuotas de empresas que den de alta trabajadores de programas de formación: Resolución de 4 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-17750).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 54 y 74, por Real Decreto 772/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-10784).
    • los arts. 6, 13, 43, 54, 71, 75, 96, 102, 115, 117, 121, 127 y 129, por Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9900).
    • el art. 56.1.c), por Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2008-14777).
    • los arts. 71, 75, 92, 96 y 120, por Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-15366).
  • SE DESARROLLA, por Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2005-8986).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 229 de 22 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-16443).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Salvo los arts. 57.2, 59, 68, 69, 73, 78, 84 y las disposiciones adicionales 2, 7 y 8 y la final 1 de la Orden de 26 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12491).
    • Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1995-23030).
    • Real Decreto 1328/1986, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-1986-17436).
  • MODIFICA la disposición adicional única del Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2004-4968).

Materias

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Artistas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Embargos
  • Jubilación
  • Pensiones
  • Recaudación
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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